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Comercio internacional maricarmen
1. Ley General de
Sociedades
Art.313-332
Presentado por:
Curso:
Comercio
Internacional
Maricarmen Yesenia
Ccopa Quispe
2. Representación de Obligaciones
Articulo
313:
Represe
ntación.
Las obligaciones pueden representarse por títulos, certificados,
anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley.
Los títulos o certificados representativos de obligaciones y los
cupones correspondientes a sus intereses, en su caso, pueden ser
nominativos o al portador, tienen mérito ejecutivo y son
transferibles con sujeción a las estipulaciones contenidas en la
escritura pública de emisión.
Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en
cuenta se rigen por las leyes de la materia.
3. 1. La designación específica de las obligaciones que representa y, de ser el caso, la serie
a que pertenecen y si son convertibles en acciones o no.
2. El nombre, domicilio y capital de la sociedad emisora y los datos de su inscripción en
el Registro.
3. La fecha de la escritura pública de la emisión y el nombre del notario ante quien se otorgó;
4. El importe de la emisión y, de ser el caso, el de la serie;
5. Las garantías específicas que la respaldan;
6. El valor nominal de cada obligación que representa, su vencimiento, modo y lugar de pago
y régimen de intereses que le es aplicable;
7. El número de obligaciones que representa;
8. La indicación de si es al portador o nominativo y, en este último caso, el nombre del titular o
beneficiario.
9. El número del título o certificado y la fecha de su expedición.
10. Las demás estipulaciones y condiciones de la emisión o serie.
11. La firma del representante de la sociedad emisora y la del Representante de los
Obligacionistas.
4. Articulo: 315 requisitos de la emisión
Obligaciones Convertibles
•La sociedad anónima y
la sociedad en
comandita por acciones
pueden emitir
obligaciones
convertibles en
acciones de
conformidad con la
escritura pública de
emisión, la cual debe
contemplar los plazos y
demás condiciones de
la conversión.
•La sociedad puede
acordar la emisión de
obligaciones
convertibles en
acciones de cualquier
clase, con o sin derecho
a voto.
Artículo: 316 Derecho de Suscripción
preferente
• Los accionistas
de la sociedad
tienen derecho
preferente para
suscribir las
obligaciones
convertibles,
conforme a las
disposiciones
aplicables a las
acciones, en
cuanto resulten
pertinentes.
Artículo: 317 Conversión
• El aumento de
capital
consecuencia de
la conversión
de obligaciones
en acciones se
formaliza sin
necesidad de
otra resolución
que la que dio
lugar a la
escritura
pública de
emisión.
5. Sindicato de Obligacionistas y Representante de Los
Obligacionistas
Artículo:318
Formación
del
sindicato.
Artículo:319
Gastos del
sindicato.
El sindicato de obligacionistas
se constituye por el
otorgamiento de la escritura
pública de emisión. Los
adquirentes de las obligaciones
se incorporan al sindicato por
la suscripción de las mismas.
Los gastos normales que
ocasione el sostenimiento del
sindicato corren a cargo de la
sociedad emisora y, salvo pacto
contrario, no deben exceder del
equivalente al dos por ciento de
los intereses anuales devengados
por las obligaciones emitidas.
6. Tan pronto como quede suscrito el cincuenta por ciento de la emisión se
convoca a asamblea de obligacionistas, la que debe aprobar o desaprobar
la gestión del Representante de los Obligacionistas y confirmarlo en el
cargo o designar a quien habrá de sustituirle.
Artículo 320.- Asamblea
de obligacionistas
La asamblea de obligacionistas es convocada por el directorio de
la sociedad emisora, cuando éste no exista por el administrador
de la sociedad o por el Representante de los Obligacionistas.
Artículo 321.-
Convocatoria
La asamblea de obligacionistas, debidamente convocada,
tiene las siguientes facultades:
Artículo 322.-
Competencia de la
asamblea
•1. Acordar lo necesario para la defensa de los intereses de los obligacionistas;
2. Modificar, de acuerdo con la sociedad, las garantías establecidas y las condiciones de la emisión;
3. Remover al Representante de los Obligacionistas y nombrar a su sustituto, corriendo en este caso con los
gastos que origine la decisión;
4. Disponer la iniciación de los procesos judiciales o administrativos correspondientes; y,
5. Aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes.
7. •En primera convocatoria es
necesaria la asistencia de por lo
menos la mayoría absoluta del
total de las obligaciones en
circulación y los acuerdos deben
ser adoptados para su validez,
cuando menos por igual
mayoría.
Artículo 323.- Validez
de los acuerdos de la
asamblea
• Son aplicables a la asamblea
de obligacionistas, en
cuanto sean pertinentes, las
disposiciones previstas en
esta ley relativas a la junta
general de accionistas.
Artículo 324.-
Normas aplicables
• El Representante de los Obligacionistas
es el intermediario entre la sociedad y el
sindicato y tiene cuando menos, las
facultades, derechos y responsabilidades
siguientes:
• 1. Presidir las asambleas de
obligacionistas.
• 2. Ejercer la representación legal del
sindicato.
Artículo 325.-
Representante de los
obligacionistas
8. Artículo 326.- Pretensiones
individuales
Para pedir la nulidad de la emisión o de los acuerdos
de la asamblea, cuando una u otra se
hubiesen realizado contraviniendo normas
imperativas de la ley;
2. Para exigir de la sociedad emisora, mediante el
proceso de ejecución, el pago de intereses,
obligaciones, amortizaciones o reembolsos vencidos;
3. Para exigir del Representante de los
Obligacionistas que practique los actos
conservatorios de los derechos correspondientes a los
obligacionistas o que haga efectivos esos derechos; o,
4. Para exigir, en su caso, la responsabilidad en
que incurra el Representante de los Obligacionistas.
Las pretensiones individuales de los
obligacionistas, sustentadas en los incisos 1, 2 y 3 de
este artículo, no proceden cuando sobre el mismo
objeto se encuentre en curso una acción del
Representante de los Obligacionistas o cuando sean
incompatibles con algún acuerdo debidamente
aprobado por la asamblea de obligacionistas.
9. Artículo
327.-
Ejecución de
garantías
Artículo 328.-
Petición al
Representante
de los
Obligacionista
s
Antes de ejecutar las garantías específicas de la
emisión, si se produce demora de la sociedad
emisora en el pago de los intereses o del principal,
el Representante de los Obligacionistas deberá
informar a la asamblea general de obligacionistas,
salvo que por la naturaleza de la garantía o por
las circunstancias, requiera ejecutarlas en forma
inmediata.
Si se ha producido la demora en el pago de los
intereses o del principal por parte de la sociedad
emisora, cualquier obligacionista puede pedir al
Representante de los Obligacionistas la
correspondiente interposición de la demanda en
proceso ejecutivo. Si el Representante de los
Obligacionistas no interpone la demanda dentro
del plazo de treinta días, cualquier obligacionista
puede ejecutar individualmente las garantías, en
beneficio de todos los obligacionistas impagos.
10. REREEMBOLSO, RESCATE, CANCELACIÓN DE GARANTÍAS Y
RÉGIMEN ESPECIAL
Artículo329.- Reembolso
Artículo 330.- Rescate
La sociedad emisora debe satisfacer el
importe de las obligaciones en los plazos
convenidos, con las primas y ventajas
que se hubiesen estipulado en la
escritura pública de emisión.
1. Por pago anticipado, de conformidad con los términos
de la escritura pública de emisión;
2. Por oferta dirigida a todos los obligacionistas o a
aquellos de una determinada serie;
3. En cumplimiento de convenios celebrados con el
sindicato de obligacionistas;
4. Por adquisición en bolsa; y,
5. Por conversión en acciones, de acuerdo con los titulares
de las obligaciones o de conformidad con la escritura
pública de emisión.
11. Artículo 331.- Adquisición sin amortización
La sociedad puede adquirir las
obligaciones, sin necesidad de amortizarlas,
cuando la adquisición hubiese sido autorizada
por el directorio y, cuando éste no exista, por
el administrador de la sociedad, debiendo en
este caso colocarlas nuevamente dentro del
término más conveniente.
Mientras las obligaciones a que se refiere
este artículo se conserven en poder de la
sociedad quedan en suspenso los derechos que
les correspondan y los intereses y demás
créditos derivados de ellas que resulten
exigibles se extinguen por consolidación.
Artículo 332.- Régimen especial
La emisión de obligaciones sujeta a un
régimen legal especial se rige por las
disposiciones de este título en forma
supletoria.