2. El Derecho Romano constituye la base de nuestro Derecho
Moderno. En él podemos encontrar el nacimiento de las
primeras leyes y formas de Derecho; incluso las primeras
formas de obligarse.
En Roma antigua obligación significaba aquella facultad de
exigir que una persona (llamada deudor) se constriñera al pago
de una deuda. Bien fuera de un dare, facere o prestare.
El presente Trabajo trata sobre la extinción de esas
obligaciones. Muchas de las cuales permanecen hoy en día
vigentes aunque con ciertas modificaciones.
3. La extinción de las obligaciones implica el cese de la relación
que ligaba a los sujetos (acreedor y deudor). Una obligación se
extingue cuando se ha cumplido la prestación debida al
acreedor, en cuyo caso, el deudor queda liberado dela
obligación.
4. Son aquellas formas de pago establecidas por el
legislador, los cuales ponen fin a la existencia jurídica de
una obligación. Su forma típica es el pago, o sea el
cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de
la obligación.
5. Es el cumplimiento de la obligación por parte del
deudor, mediante el cumplimiento de la prestación
comprometida, por lo que disuelve la obligación.
6. Para Rengel Romberg (1994) las cuestiones previas
permiten desembarazar al proceso de esas cuestiones y
evitar la incidencia sucesiva (p. 55)
Lo que se busca con las cuestiones previas es resolver
acerca de la regularidad del procedimiento, ya sea para
determinar que se cumplen las condiciones en que los
sujetos actúan o resolver cualquier irregularidad de la
demanda o cualquier otro requisito de la instancia.|
7. Para Rengel Romberg (1994) las cuestiones previas
permiten desembarazar al proceso de esas cuestiones y
evitar la incidencia sucesiva (p. 55)
Lo que se busca con las cuestiones previas es resolver
acerca de la regularidad del procedimiento, ya sea para
determinar que se cumplen las condiciones en que los
sujetos actúan o resolver cualquier irregularidad de la
demanda o cualquier otro requisito de la instancia.|
8. Para Rengel Romberg (1994) las cuestiones previas
permiten desembarazar al proceso de esas cuestiones y
evitar la incidencia sucesiva (p. 55)
Lo que se busca con las cuestiones previas es resolver
acerca de la regularidad del procedimiento, ya sea para
determinar que se cumplen las condiciones en que los
sujetos actúan o resolver cualquier irregularidad de la
demanda o cualquier otro requisito de la instancia.|
9. Para Rengel Romberg (1994) las cuestiones previas
permiten desembarazar al proceso de esas cuestiones y
evitar la incidencia sucesiva (p. 55)
Lo que se busca con las cuestiones previas es resolver
acerca de la regularidad del procedimiento, ya sea para
determinar que se cumplen las condiciones en que los
sujetos actúan o resolver cualquier irregularidad de la
demanda o cualquier otro requisito de la instancia.|
10. LA NOVACIÓN: Es la sustitución de una obligación por otra.
En lugar de la antigua obligación surge una nueva
debiendo tener un elemento diferente de la anterior.
LA CONFUSIÓN: se produce cuando por algún motivo
concurren, es decir, cuando en una misma persona se
reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma
deuda. (Debo a otro $1,000 o este me los debe y
posteriormente resulto ser su heredero universal. La
obligación se extingue porque yo no puedo ser acreedor o
deudor de mí mismo, respectivamente).
11. Para Rengel Romberg (1994) las cuestiones previas
permiten desembarazar al proceso de esas cuestiones y
evitar la incidencia sucesiva (p. 55)
Lo que se busca con las cuestiones previas es resolver
acerca de la regularidad del procedimiento, ya sea para
determinar que se cumplen las condiciones en que los
sujetos actúan o resolver cualquier irregularidad de la
demanda o cualquier otro requisito de la instancia.|
12. En este caso la obligación deja subsistente el
derecho del acreedor a demandar.
13. Consistía en un acuerdo informal entre deudor y acreedor en
virtud del cual este último expresa su voluntad de liberar al
deudor del pago, o una declaración de recibo simulado de pago.
La remisión de deuda solo extingue obligaciones nacidas de
contratos verbales.
14. Se produce por la inacción del acreedor (no cobra la
deuda) en el plazo establecido y por lo tanto lo priva
(al acreedor) del derecho de exigir judicialmente al
deudor el cumplimiento de la obligación.
LA COMPENSACIÓN: Es
obligaciones en que el
recíprocamente deudores
extinción simultánea de
diferencia.
un medio de extinguir las
deudor y el acreedor son
y acreedores entre si. Es la
dos deudas hasta por su
15. Cabe aclarar que, no hay que confundir obligación con responsabilidad, ya que
realmente se trata de cosas distintas y bien diferenciadas, prevaleciendo en la
doctrina el criterio de que en la obligación se ofrecen dos elementos que
son, por una parte, la deuda considerada como deber, y por otra, la
responsabilidad. La primera lleva en sí mismas, una relación jurídica válida, aun
cuando no pueda ser exigible coactivamente; mientras que la segunda
representa la posibilidad de exigir al deudor el cumplimiento de su obligación.
Por eso se ha dicho que la responsabilidad constituye un elemento agregado al
solo efecto de garantizar el cumplimiento del deber.