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Derechos y obligaciones de la administración tributaria y de los contribuyentes
“AÑODELACONSOLIDACIONDELMARDEGRAU”
CÁTEDRA:
Derecho tributario
TEMA:
DOCENTE: Dr. Job Josue Perez Villanueva
integrantes:
 Dueñas DE LA CRUZ, alida
 Dueñas pariona, jeyson
 Egoavil galindez, jesus
 Espinoza Quispe, rosselyne
 Flores soldevilla, joan
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CICLO: Vii SECCION: “A”
HUANCAVELICA – 2016 - PERÚ
Primero a dios por estar siempre con
nosotros.
A nuestros amados padres por el apoyo
incondicional que nos brindan día a día.
Y a nuestro catedrático Dr. Job Josue
Perez Villanueva por brindarnos su
conocimiento.
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Contenido
INTRODUCCIÓN.................................................................................................................... 4
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAY DE LOS
CONTRIBUYENTES.............................................................................................................. 5
I. La Administración Tributaria: .................................................................................. 5
II. Concepto de Contribuyentes:.................................................................................. 5
III. Tipos de Contribuyentes: ..................................................................................... 5
IV. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: ............................... 6
ART. 83. Elaboración de proyectos ................................................................................ 6
Artículo 84.- Orientación al contribuyente..................................................................... 6
Artículo 85.- Reserva tributaria....................................................................................... 7
V. OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS .........................................................10
VII. Derechos de los administrados – Artículo 55° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General:..................................................................................................17
VIII. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES..........................................................19
OPINIONES PERSONALES.............................................................................................25
BIBLIOGRAFIA.................................................................................................................27
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INTRODUCCIÓN
Dentro de un proceso de convivencia social se ha establecido como mecanismo
de organización la instauración de los deberes y los derechos de las personas, ello
generó toda una corriente de protección a los mismos durante años atrás,
existiendo inclusive una regulación de tipo específica con respecto a los derechos
fundamentales en casi todas las cartas constitucionales de los países.
Así como se protegen los derechos se busca en toda sociedad el cumplimiento de
los deberes u obligaciones, por ello dentro de la normatividad tributaria,
específicamente en el texto del Código Tributario, existen un artículo que está
relacionados en cierta medida con el cumplimiento de obligaciones por parte de
los administrados, los cuales están consignados en el texto del artículo 87º del
Código Tributario.
El motivo del presente informe es realizar un comentario a cada una de las
obligaciones que le corresponde cumplir a los contribuyentes frente al fisco.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÒN
TRIBUTARIA Y DE LOS CONTRIBUYENTES
I. La Administración Tributaria:
La administración de los tributos internos y la aplicación de las normas y leyes
tributarias competen a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII),
institución con personalidad jurídica propia, autonomía funcional,
presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio.
La DGII junto con la Dirección General de Aduanas (DGA) conforma la
Administración Tributaria, bajo la tutela y supervigilancia del Ministerio de
Hacienda.
II. Concepto de Contribuyentes:
Se consideran contribuyentes las personas físicas y jurídicas, obligadas al
pago de los tributos establecidos por leyes para el sostenimiento del Estado,
sea de manera directa o indirecta.
III. Tipos de Contribuyentes:
Persona Física o Natural:
 Si se dedica al ejercicio independiente de su profesión u oficio
(profesional liberal)
 Si establece un Negocio de Único Dueño
 Si tiene múltiples ingresos
Persona Jurídica o Sociedad:
• Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
• Sociedad Anónima Simplificada (SAS)
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
• Entre otras
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IV. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
ART. 83. Elaboración de proyectos
Los órganos de la Administración Tributaria tendrán a su cargo la
función de preparar los proyectos de reglamentos de las leyes tributarias
de su competencia. Como se sabe, corresponde al presidente de la
República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas
ni desnaturalizarlas; dictando decretos y resoluciones (numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución). Según el numeral 2 del artículo 3 del
Decreto Legislativo Nº 560 (Ley del Poder Ejecutivo): “Los decretos
supremos son normas de carácter general que regulan la actividad
sectorial o multisectorial a nivel nacional. Pueden requerir o no de la
aprobación del Consejo de Ministros según disponga la ley. En uno y
otro caso son rubricados por el presidente de la República y refrendados
por uno o más ministros, según su naturaleza. Rigen desde el día
siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano salvo
disposición expresa”
Artículo 84.- Orientación al contribuyente
La Administración Tributaria proporcionará orientación, información
verbal, educación y asistencia al contribuyente. En el Decreto Legislativo
Obligaciones
ELABORAR
PROYECTOS
RESERVA
TRIBUTARIA
ORIENTACIÓN
AL
CONTRIBUYE
NTE
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Nº 501 (Ley General de la Sunat) se señala como una de las funciones
de la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria-Sunat:
desarrollar programas de información y divulgación en materia tributaría.
El artículo 15 del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM prescribe al
respecto lo siguiente: son funciones y atribuciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, entre otras:
desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en
materia tributaria y aduanera. No obstante, cuando el Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM trata de la finalidad de la Sunat, señala que una de
ellas es: “Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fi n de
promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”. De
otro lado, como se sabe, es un derecho de los administrados formular
consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 93 del Código, y obtener la debida orientación
respecto de sus obligaciones tributarias. La Administración Tributaria en
cumplimiento de lo prescrito en la presente norma recurre a diversos
mecanismos: formularios con instrucciones en las diversas
declaraciones tributarias; publicaciones: cartillas, folletos, comunicados
publicados en diarios, publicaciones periódicas de información tributaria;
páginas web; ofi cinas de atención (actualmente denominados centros
de servicios al contribuyente) a los deudores tributarios donde se brinda
información y orientación, así como se absuelven consultas verbales –
respuestas que por cierto no son vinculantes–, directas o telefónicas; y,
actividades orientadoras y educativas: foros, exposiciones, charlas.
Asimismo, absuelve (o debe hacerlo) las consultas motivadas que las
entidades representativas de las actividades económicas, laborales y
profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional,
formulen sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.
Artículo 85.- Reserva tributaria
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Tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser
utilizada por la Administración Tributaria para sus fines propios, la
cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o,
cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en
las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de
los contribuyentes, responsables o terceros, así como la tramitación de
las denuncias a que se refiere el artículo 192. Constituyen excepciones
a la reserva:
a. Las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y
declaraciones tributarias que ordene el Poder Judicial, el fiscal de la
Nación en los casos de presunción de delito, o las comisiones
investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva
siempre que se refiera al caso investigado. Se tendrá por cumplida la
exhibición si la Administración Tributaria remite copias completas de los
documentos ordenados debidamente autenticadas por fedatario.
b. Los expedientes de procedimientos tributarios respecto de los cuales
hubiera recaído resolución que ha quedado consentida, siempre que
sea con fines de investigación o estudio académico y sea autorizado por
la Administración Tributaria.
c. La publicación que realice la Administración Tributaria de los datos
estadísticos, siempre que por su carácter global no permita la
individualización de declaraciones, informaciones, cuentas o personas.
d. La información de los terceros independientes utilizados como
comparables por la Administración Tributaria en actos administrativos
que sean el resultado de la aplicación de las normas de precios de
transferencia. Esta información solamente podrá ser revelada en el
supuesto previsto en el numeral 18 del artículo 62 y ante las autoridades
administrativas y Poder Judicial, cuando los actos de la Administración
Tributaria sean objeto de impugnación.
e. Las publicaciones sobre comercio exterior que efectúe la Sunat,
respecto a la información contenida en las declaraciones referidas a los
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regímenes y operaciones aduaneras consignadas en los formularios
correspondientes aprobados por dicha entidad y en los documentos
anexos a tales declaraciones. Por decreto supremo se regulará los
alcances de este inciso y se precisará la información susceptible de ser
publicada.
f. La información que solicite el Gobierno central respecto de sus propias
acreencias, pendientes o canceladas, por tributos cuya recaudación se
encuentre a cargo de la Sunat, siempre que su necesidad se justifi que
por norma con rango de ley o por decreto supremo. Se encuentra
comprendida en el presente inciso entre otras:
1. La información que sobre las referidas acreencias requiera
el Gobierno central, con la finalidad de distribuir el canon
correspondiente. Dicha información será entregada al Ministerio de
Economía y Finanzas, en representación del Gobierno central, previa
autorización del Superintendente Nacional de Administración Tributaria.
2. La información requerida por las dependencias
competentes del Gobierno central para la defensa de los intereses del
Estado peruano en procesos judiciales o arbitrales en los cuales este
último sea parte. La solicitud de información será presentada por el
titular de la dependencia competente del Gobierno central a través del
Ministerio de Economía y Finanzas para la expedición del decreto
supremo habilitante. Asimismo, la entrega de dicha información se
realizará a través del referido Ministerio.
g. La información reservada que intercambien los órganos de la
Administración Tributaria, y que requieran para el cumplimiento de sus
fines propios, previa solicitud del jefe del órgano solicitante y bajo su
responsabilidad.
h. La información reservada que se intercambie con las
administraciones tributarias de otros países en cumplimiento de lo
acordado en convenios internacionales.
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i. La información que requiera el Ministerio de Economía y Finanzas,
para evaluar, diseñar, implementar, dirigir y controlar los asuntos
relativos a la política tributaria y arancelaria. En ningún caso la
información requerida permitirá la identificación de los contribuyentes.
V. OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
Obligaciones de los administrados El Art. 87° del C.T. enumera una serie de
situaciones denominadas “obligaciones de los administrados” que los
contribuyentes deben observar y respetar. En otros términos, señala las
obligaciones genéricas y específicas de los deudores tributarios. El precepto
antes citado establece como obligación genérica “Que los deudores tributarios
faciliten a la Administración Tributaria las labores de fiscalización y
determinación de la deuda tributaria”. Y señala como obligaciones específicas
lo siguiente:
a) Inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria;
b) Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera
y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos
respectivos;
c) Emitir y entregar comprobantes de pago de acuerdo a ley;
d) Presentar o exhibir a la Administración Tributaria las declaraciones,
informes y demás documentos relacionados con hechos generadores de
obligaciones tributarias;
e) Llevar los libros de Contabilidad u otros libros y registros exigidos por
las leyes y reglamentos;
f) Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar
o exhibir en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, las
declaraciones, informes y demás documentos relacionados con hechos
generadores de obligaciones tributarias;
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g) Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta
requiera, sobre las actividades del propio contribuyente o de los terceros
con los que guarden relación;
h) Conservar los libros, registros y demás documentos, mientras el
tributo no esté prescrito;
i) Mantener en condiciones de operación los soportes magnéticos
utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la
materia imponible; y
j) Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su
presencia sea requerida por ésta para el esclarecimiento de hechos
vinculados a obligaciones tributarias.
k) En caso de tener la calidad de remitente, entregar el comprobante de
pago o guía de remisión correspondiente de acuerdo a las normas sobre
la materia para que el traslado de los bienes se realice.
l) Sustentar la posesión de los bienes, mediante los comprobantes de
pago que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición
y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la posesión,
cuando la Administración Tributaria lo requiera.
m) Guardar absoluta reserva de la información a la que hayan tenido
acceso, relacionada a terceros independientes utilizados como
comparables por la Administración Tributaria, como consecuencia de la
aplicación de las normas de precios de transferencia. Esta obligación
conlleva la prohibición de divulgar, bajo cualquier forma, o usar, sea en
provecho propio o de terceros, la información a que se refiere el párrafo
anterior y es extensible a los representantes que se designen al amparo
del numeral 18 del Artículo 62º.
n) Permitir la instalación de los sistemas informáticos, equipos u otros
medios utilizados para el control tributario proporcionados por SUNAT
con las condiciones o características técnicas establecidas por ésta.
ñ) Comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y
fondos, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito
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cuyos titulares sean aquellos deudores en cobranza coactiva que la
SUNAT les indique. Para dicho efecto mediante Resolución de
Superintendencia se designará a los sujetos obligados a proporcionar
dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deben
cumplirla. Como se puede apreciar, existe una serie de obligaciones
tributarias a cargo de los deudores tributarios. Estas obligaciones, se
dividen en dos clases: a) obligaciones principales; y b) obligaciones
accesorias. La obligación principal es el pago, y que las obligaciones
accesorias son las que gravitan alrededor de la principal, agrupándose
en tres clases:
a) Obligaciones de hacer: Al contribuyente se le ordena que
realice determinados actos cada cierto tiempo o cuando se realiza un
hecho de trascendencia tributaria. Por ejemplo: presentar la
declaración jurada del impuesto a la renta los tres primeros meses de
cada año.
b) Obligaciones de no hacer: El Estado prohíbe a los
contribuyentes la realización de ciertos actos, los cuales traen como
consecuencia una sanción. Por ejemplo: ingresar al país mercadería
de contrabando.
c) Obligaciones de tolerar: El contribuyente debe soportar
determinadas normas de carácter formal encaminadas a facilitar la
labor de los revisores fiscales. En el artículo antes citado, los
requisitos u obligaciones formales que deben cumplir los
contribuyentes, están enumerados en la norma en forma general. Es
importante señalar que el cumplimiento de estos preceptos formales
(Art. 87°) que impone la ley tributaria es independiente de la
obligación principal del pago del impuesto. Por ejemplo, quien está
exonerado de pagar el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial tiene
la obligación de presentar su correspondiente declaración jurada. Si
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no cumpliera con dicha obligación debe pagar la multa que señala el
Código Tributario.
o) Realizar (y presentación) de la declaración tributaria (art. 88º)147 La
declaración tributaria (o declaración jurada tributaria) es un acto formal
por el cual se manifiesta o comunica a la Administración Tributaria de
diversos hechos o datos que permitan determinar la obligación tributaria
o conocer la situación tributaria del deudor tributario.
Se pueden distinguir en declaraciones determinativas, informativas, sustitutorias y
rectificatorias. Las declaraciones determinativas consisten en aquellas donde el
declarante señala la base imponible y, en su caso, determina la deuda tributaria a
su cargo, de los tributos que administra. A su vez la declaración sustitutoria puede
ser determinativa a la vez; pero se distingue por la oportunidad de su realización (y
presentación) y sus efectos; la declaración sustitutoria es la declaración que se
realiza y presenta dentro del plazo de vencimiento para la declaración, y cuyo
efecto es sustituir (reemplazar, suplir) a la presentada originalmente; no genera
sanción alguna y surte efectos desde el momento de su presentación. Hasta el
vencimiento indicado, puede presentarse más de una declaración sustitutoria. Por
último, la declaración rectificatoria es la realizada (y presentada) una vez que ha
vencido el plazo para la presentación de la declaración, y cuyo efecto es rectificar
(modificar o corregir) la original (o la sustitoria). Posee dos limitaciones en el
sentido en que no se podrá presentar una vez culminados los plazos de
prescripción o luego del plazo dado por la Administración Tributaria o terminado el
proceso de verificación o fiscalización.
p) Cumplimiento de las mismas obligaciones para personas jurídicas con
o sin personería jurídica (por medio de su representante legal o administrador)
y en las sociedades conyugales y sucesiones indivisas (arts 89º-91º
VI. Derechos de los Administrados:
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En el artículo 92° del Código Tributario, se han establecido los derechos de los
administrados que no debe entenderse como una enumeración taxativa y cerrada,
puesto que en ésta se indica que además de los derechos expresamente
señalados, los administrados podrán ejercer los derechos conferidos por la
Constitución Política del Perú, por el Código Tributario o por leyes específicas, por
ejemplo los contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Uno de los objetivos de toda administración tributaria es proteger irrestrictamente
los derechos del contribuyente. Sólo de esta manera los ciudadanos tendrán plena
confianza en la integridad del sistema tributario. Todo ello en observancia al
«derecho a la confidencialidad» que detentan los deudores tributarios; el mismo
que se ejerce en los términos del Art. 85 del C.T., relativo a la reserva tributaria. Al
respecto, los Arts. 92° y 93° del C.T. señalan los derechos de los deudores
tributarios que la administración tributaria debe de observar. Así tenemos:
a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la
Administración Tributaria;
b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con
las normas vigentes. El derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso,
en el caso de personas naturales, incluye a los herederos y causahabientes del
deudor tributario quienes podrán solicitarlo en los términos establecidos por el
Artículo 39º.
c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones
sobre la materia;
d) Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier
otro medio impugnatorio establecido en el presente Código;
e) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así
como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas
de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquéllos. El acceso a los
expedientes se rige por lo establecido en el Artículo 131°
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f) Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal;
g) Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda
razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170º;
h) Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos
tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el
presente Código;
i) Formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 93º, y obtener la debida orientación respecto de sus
obligaciones tributarias;
j) La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración
Tributaria en los términos señalados en el Artículo 85º;
k) Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la
Administración Tributaria;
l) No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder
de la Administración Tributaria;
m) Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le
requiera su comparecencia, así como a que se le haga entrega de la copia del
acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita. n)
Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 36º;
o) Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria;
p) Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas
vigentes.
q) Designar hasta dos (2) representantes durante el procedimiento de
fiscalización, con el fin de tener acceso a la información de los terceros
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independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria como
consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.
De toda esta serie de derechos, se pueden destacar algunos que tienen singular
relevancia en el quehacer tributario. Un primer aspecto a destacar es el «derecho
a la información, ya recibir la ayuda correspondiente». En ese sentido los
contribuyentes, tienen el derecho a recibir ayuda de parte de la Administración
Tributaria para cumplir con sus obligaciones, en concordancia con las leyes
tributarias. Es por ello que complementariamente a las instrucciones básicas que
aparecen en los distintos formularios que proporciona gratuitamente la SUNAT,
para el pago de impuestos o presentación de información, se han creado
mecanismos para ayudar al contribuyente, corno por ejemplo la distribución de
folletos, suplementos, panfletos, revistas, etc., que proporcionan información
básica, en forma sencilla a los contribuyentes, contribuyendo al cumplimiento de
las obligaciones tributarias. Esta tarea se ve complementada mediante uso de los
medios de comunicación masiva a nivel nacional.
Asimismo, se puede indicar que hay otro tipo de asistencia al contribuyente. En
este campo destacan las Oficinas de Orientación al Contribuyente de la SUNAT,
cuya función es absolver las diferentes consultas, dudas e interrogantes que
tienen los contribuyentes en todos los aspectos relacionados con los tributos
administrados por la SUNAT. Otro aspecto a destacar es el «derecho a la
privacidad y confidencialidad». Es decir los contribuyentes tienen el derecho a que
la información personal y financiera que brinda a la Administración Tributaria sea
utilizada confidencialmente. Indudablemente, también tienen derecho de conocer
porque se solicita determina-da información y como va a ser utilizada ésta.
Finalmente otro de los derechos inherentes a los deudores tributarios es el referido
a formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas
tributarias». Estas consultas motivadas que señala la ley son propias de entidades
representativas y no de personas individuales ya que para estas últimas rige el Art.
84° del C.T. De manera que toda consulta escrita de un contribuyente debe ser
canalizada por entidades vinculadas a su actividad eco-nómica por haberse
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establecido así en el Código Tributario. Es inadmisible hacerlo en forma individual,
ya que hay una limitada capacidad de información escrita a un universo muy
grande de consultas que se harían a nivel nacional.
VII. Derechos de los administrados – Artículo 55° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General:
Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo,
entre otros, los siguientes:
 Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación
alguna a la información contenida en los expedientes de los
procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copia
de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que
suponga su pedidos, salvo las excepciones previstas por ley.
 A ser informados en los procedimientos de oficio sobre la naturaleza,
alcance y de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así
como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.
 Participar responsable y progresivamente en la prestación y control
de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad.
 Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a
cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.
Al revisar los derechos establecidos en el artículo del Código tributario señalado,
se puede observar que algunos de ellos están directamente vinculados con
instituciones jurídicas tributarias o procedimientos tributarios, tales como la
prescripción , la devolución o el fraccionamiento y/o aplazamiento tributario, los
cuales quedan sujetos a la aprobación, o declaración de procedencia por parte de
la Administración Tributaria, por cuanto la sola invocación o presentación de la
solicitud no tiene como consecuencia la aceptación inmediata de los mismos, no
aplicando en ninguno de los casos el silencio administrativo positivo. Otro grupo
está vinculado con el ejercicio del derecho a recurrir los actos de la Administración
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Tributaria es decir los relacionados con la interposición de medios impugnatorios,
tales como la reclamación, apelación o demanda contencioso administrativo, lo
cual constituye un reflejo del derecho de defensa que asiste a todos los
contribuyentes y ciudadanos en general ante las actuaciones y/o fallos emitidos
por las entidades públicas.
Adicionalmente a ello, se ubica un grupo de derechos vinculados con el desarrollo
de los procedimientos administrativos seguidos ante la Administración Tributaria,
tales como, el conocer el estado de los procedimientos administrativos seguidos
ante la Administración Tributaria, tales como, el conocer el estado de tramitación
de los procedimientos en que sea parte como la identidad de las autoridades de la
Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se
tramiten aquellos, interponer queja por omisión o demora en resolver los
procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas
establecidas en el Código Tributario, no proporcionar los documentos ya
presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria, contar
con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se requiera su
comparecencia, así como a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva,
luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita, y el solicitar copia
de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración
Tributaria.
En el caso de estos derechos, vemos que para el goce de los mismos sólo se
requiere la solicitud o invocación de los mismos, dado que no están sujetos a
aprobación, rechazo o declaración de improcedencia por parte de la
Administración, no obstante ello, lo que sí se requiere, en el caso de alguno de
ellos, como bien lo señala Huamaní Cueva “es que se regule orgánica y
sistemáticamente estos derechos, señalando con precisión las condiciones,
procedimientos, efectos, así como las responsabilidades de los funcionarios de la
Administración”.
FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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Finalmente se ubica un grupo de derechos de los administrados vinculados
directamente con determinadas obligaciones de la Administración Tributaria,
recogidas en el rubro de “Obligaciones de la Administración Tributaria”, tales el
derecho a la confidencialidad de la información proporcionada a la Administración
Tributaria (reserva tributaria) y el derecho a formular consultas a través de las
entidades representativas y obtener debida orientación respecto a sus
obligaciones tributarias”.
De otro lado se encuentran también algunas vinculadas con el deber de
colaboración a cargo de terceros responsables de la obligación tributaria, tales
como:
- Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su
presencia sea requerida por ésta para el esclarecimiento de hechos
vinculados a las obligaciones tributarias.
- Comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos,
depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito cuyos
titulares sean aquellos deudores en cobranza coactiva que la SUNAT
les indique.
Luego de lo antes recogido, debemos concluir que si bien uno de los fines más
importantes de la Administración Tributaria es la recaudación, no debe perderse
de vista que la actuación de ésta debe ajustarse siempre a parámetros a través de
los cuales no se realicen abusos en contra de los contribuyentes, privilegiándose
la sanción sobre la prevención o inducción o se reduzcan las facilidades y
asistencia a los mismos.
VIII. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
El Código Tributario faculta a las y los contribuyentes para elevar recursos ante los
tribunales competentes en contra de los fallos o decisiones relativas a la aplicación
de los tributos en general, o por perjuicios que pudiere causar un trámite.
Recursos ante el Tribunal Superior Administrativo.
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•Recurso Contencioso Tributario.
•Recurso de Retardación.
•Recurso de Revisión.
•Recurso de Amparo. Recurso ante la Suprema Corte de Justicia:
•Recurso de Casación.
a) Usted tiene el derecho a recibir un trato cortés y diligente por parte del
personal al servicio de la DGII.
El personal de la DGII le facilitará en todo momento el ejercicio de sus derechos y
el cumplimiento de sus obligaciones brindándole un trato profesional, cortés y de
calidad. En caso de no estar satisfecho o satisfecha con el trato recibido, la DGII
pone a su disposición diferentes vías para realizar una reclamación y la misma
será atendida con diligencia y confidencialidad.
b) Usted tiene el derecho a recibir información completa, precisa, clara y
oportuna sobre cómo cumplir con sus obligaciones de acuerdo a su
situación tributaria
Como contribuyente recibirá información completa, precisa y oportuna en un
lenguaje sencillo que explique las leyes y normativas relativas a su situación
tributaria específica, para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones. Además,
la DGII pone a su disposición la posibilidad de consultar el estado de sus
solicitudes y procedimientos.
c) Usted tiene el derecho a recibir información oportuna sobre actuaciones
que realice la DGII de las que usted sea parte
La DGII le notificará oportunamente al inicio de las actuaciones de comprobación o
revisión y le explicará su naturaleza y alcance, así como los derechos y
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obligaciones que tiene en el curso de tales actuaciones, respetando siempre los
plazos establecidos en la legislación tributaria.
d) Usted tiene el derecho a recibir información sobre cambios en la legislación
de manera oportuna
La DGII se compromete a proporcionarle información sobre las novedades y/o
modificaciones que se produzcan en las leyes, normas, resoluciones, decretos y
otras normativas que incidan sobre el sistema tributario dominicano
e) Usted tiene el derecho a hacer consultas a la DGII sobre casos particulares
relacionados con la aplicación de las leyes y normativas tributarias
Puede consultar a la DGII sobre sus dudas e inquietudes en lo relativo a la
interpretación y aplicación de las leyes y normativas de carácter tributario en
situaciones concretas. Para ello, la institución responderá oportunamente a través
de las vías disponibles.
f) Usted tiene el derecho a la privacidad y confidencialidad de su información
La DGII no divulgará la información que nos suministren los contribuyentes. Usted
tiene derecho a saber por qué le pedimos esta información y cómo y para qué la
usaremos.
g) Usted tiene el derecho a una revisión formal y una reconsideración posterior
Si no está de acuerdo con el monto de impuesto que adeuda, ya sea en cuanto a
la aplicación de la ley o de resoluciones administrativas, tiene derecho a solicitar a
la DGII que reconsidere su decisión. De no estar de acuerdo con esta revisión
también tiene derecho a presentar un recurso ante el tribunal judicial
correspondiente.
h) Usted tiene derecho a denunciar el incumplimiento o fraude por parte de
otro u otra contribuyente
FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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En caso de que tenga conocimiento de acciones irregulares o actividades
fraudulentas por parte de otro u otra contribuyente tiene el derecho a denunciarle a
través de los canales que la DGII ha dispuesto para tal fin.
i) Usted tiene el derecho a ser representado o representada por una persona
de su elección
Los contribuyentes tienen derecho de representarse a sí mismos o a que otra
persona les represente, con la debida autorización escrita. Su representante debe
ser una persona facultada ante la DGII para estos fines, tal como un abogado o
abogada, contadora o contador público autorizado o agente registrado.
j) Usted tiene derecho a conocer las informaciones sobre nuestro desempeño
organizacional y ejecución presupuestaria
La DGII tiene a su disposición información actualizada sobre su desempeño
organizacional y ejecución presupuestaría
1. Carta de Derechos de los Contribuyentes:
En sus relaciones con la Administración Tributaria, la ciudadanía cuenta con un
conjunto amplio de derechos reconocidos expresamente en la normativa vigente.
Estos derechos son tomados muy en serio por la DGII. Para garantizar que los
contribuyentes comprendan lo que pueden esperar en su relación con la
institución, se ha creado la Carta de Derechos que detalla la manera en que le
corresponde a la DGII tratar a la ciudadanía.
2. Obligaciones de terceros
Los Arts. 96° y 97° del C.T. señalan las obligaciones de terceros en materia
tributaria. Así tenemos:
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23
a) Obligación de informar sobre hechos generadores de tributos. (Art. 96") Al
respecto, el Art. 96° del C.T. es claro en señalar que “Los miembros del
Poder Judicial y del Ministerio Publico, los servidores públicos, notarios y
fedatarios, comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria las
informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias
que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las
condiciones que establezca la Administración Tributaria”. La norma
contenida en el citado artículo, constituye una de las medidas
complementarias que perfeccionan la labor de fiscalización que le
corresponde a la autoridad tributaria. Evidentemente, si las autoridades y
funcionarios a quienes se refiere este numeral, omiten su debido
cumplimiento, no sólo incurren en responsabilidad administrativa por
negligencia en el ejercicio de sus funciones, sino que pueden incurrir
también en responsabilidad penal, según sea el caso.
b) Obligación de exigir o exhibir comprobantes de pago (Art. 97) Al respecto,
el Art. 97° del C.T. es tajante en señalar que: “las personas que compren
bienes o reciban servicios están obligadas a exigir que se les entregue los
comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios
recibidos. Asimismo, las personas que presten el servicio de transporte de
bienes están obligadas a exigir al remitente los comprobantes de pago o
guías de remisión que correspondan a los bienes y a llevar consigo dichos
documentos durante el traslado. En cualquier caso, el comprador, el usuario
y el transportista están obligados a exhibir los referidos comprobantes a los
funcionarios de la Administración Tributaria cuando fueran requeridos”. Por
este numeral se obliga a las personas que compran o transporten bienes o
reciben servicios a exigir que se les entregue comprobantes de pago; en
caso contrario, y si éstos son detectados, serán sancionados por la
Administración Tributaria. En el cumplimiento de esta obligación, entran a
tallar los «Agentes Pesquisadores», que es una persona de reconocida
solvencia moral que representa a la Administración Tributaria verificando el
cumplimiento de las obligaciones siguientes:
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24
- La que tiene el comprador o usuario de exigir los comprobantes de pago
por las compras realizadas o los servicios recibidos.
- La que tiene el transportista de transportar mercadería con el
correspondiente comprobante de pago o guía de remisión. Al verificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias el Agente Pesquisador se
identificará como tal ante la persona intervenida solicitándole los
documentos que acrediten:
a) la compra del bien o la prestación del servicio según
corresponda y
b) el transporte de la mercadería. En caso de no exhibidos se
habrá configurado la infracción. El Agente Pesquisador procederá a
efectuar el comiso de los bienes y a levantar el Acta correspondiente,
en base a la cual se emitirá una Resolución de Superintendencia
ordenando el comiso definitivo de los bienes, pudiendo sin embargo
recuperados en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación de la resolución, abonando una
multa equivalente al 15% del valor del bien.
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25
OPINIONES PERSONALES
En cuanto al sistema tributario en sí mismo, este tiene que ser un
instrumento que facilite al máximo el cumplimiento voluntario masivo de los
contribuyentes. Tiene que ser justo, equitativo, progresivo, y que se sienta
como tal, según Robles, J . Para crear una sólida cultura tributaria como
debemos hacerlo con una fuerte conexión con los valores éticos y morales,
rescatando al individuo y su conciencia como categorías supremas,
otorgándole sentido de responsabilidad, civismo, y pertenencia,
humanismo, valoración del trabajo y de la austeridad. Además una fuerte y
definitiva relación de corresponsabilidad entre ciudadanos y estado.
Alida Dueñas de la Cruz
Coincido con lo señalado en el trabajo y con el dc. Juan Carlo Alva Matteuci
“DEFENDIENDO AL CONTRIBUYENTE” cuando expresa que “En
concreto, tal como está redactado el numeral 6) del artículo 87 del Código
tributario, pareciera que no existe límite alguno para los requerimientos de
información de la Administración tributaria, al punto que podría incluso,
llegarse a sancionar al contribuyente renuente a entregar información
confidencial, secretos industriales, etc.
Sin embargo, consideramos que la lectura del mencionado dispositivo legal
debe interpretarse necesariamente a la luz del artículo 74° de la
Constitución, por el cual la potestad tributaria se ejerce respetando los
derechos fundamentales.
Adicionalmente, debe mencionarse que la redacción del dispositivo no sólo
se refiere a la SUNAT, sino, en general, a cualquier entidad que ejerza
funciones de Administración Tributaria, el dispositivo se vuelve más amplio
respecto del sujeto activo”
Jesus Egoavil galindez
FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
26
Con lo mencionado en el trabajo que se realizó sobre LAS
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Y DE LOS CONTRIBUYENTES podemos llegar a una conclusión de que
este trabajo nos llega a hacer conocer la naturaleza y funciones de la
Administración Tributaria así también llegar a conocer las obligaciones de la
Administración tributaria y así los roles que cumple cada uno de ellos y los
mecanismos que utiliza la SUNAT para que el contribuyente pueda solicitar
la defensa de sus derechos y también a todo ello César Vieiria Cervera.
En Revista AELE, Vol. XXV, Setiembre 201 opina sobre la creación de un
Estatuto del contribuyente y Considera que resulta necesario o la actual
regulación es suficiente para garantizar los derechos de los contribuyentes
Rosselyne Espinoza Quispe
Ya que los administrados tiene derechos, deberes y obligaciones con la
administración tributaria y así mismo la administración tributaria con los
administrados en general estas deben ser cumplidas para acelerar el curso
de la administración tributaria y tampoco deben ser violadas los derechos
de los contribuyentes, ya que los ciudadanos no tienen bien claro los
derechos que ellos presentan ante la administración pública, es por eso que
en algunos casos la administración publica viola estos derechos que los
contribuyentes tienen y estos no hacen respetar ello ya que no tiene
conocimiento.
Joan Flores Soldevilla
FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
27
BIBLIOGRAFIA
Arias Minaya, Luis Alberto (2003), “Reforma Tributaria” En: Revista Análisis
Tributario. Vol. XVI. N° 186 jul. 2003. Lima. pp. 20 a 24
Flores Polo, Pedro (2003) ¿Qué es la Reforma Tributaria? En: Revista
Comercio y Producción N° 2310, agosto 2003, Lima pp.22 a24.
Hernández Berenguel , Luis (1998) “El término de fiscalización y la
necesaria emisión de Resoluciones de Determinación” En Revista Análisis
Tributario, diciembre, pp.12-13.
Luna Victoria, Manuel (1995) “Administración Tributaria” En: Cuadernos
Tributarios Nº 19, Lima, pp.157-173.
Rojo Martínez, Pilar (2005) “Las prerrogativas de la Administración
Tributaria: sus facultades discrecionales en la gestión de tributos” En:
Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Libro Homenaje a
Armando Zolezzi Möller. Palestra Editores, Lima, abril, 2006. pp. 479 – 489.
Sáenz Rabanal, María Julia (1996) “Facultades de la Administración en
materia de determinación de tributos” En Revista del Instituto Peruano de
Derecho Tributario Nº 30, pp.103-119.
FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
28
Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta
edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima.
Segura Marquina, Polidoro (2001) “Críticas a la facultad de discrecionalidad
de la Administración Tributaria”. En Ágora. Revista de Derecho de la UIGV.
Año 2, julio 2001, Lima, pp. 231-234
Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.
Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 393-448.

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  • 2. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 2 CICLO: Vii SECCION: “A” HUANCAVELICA – 2016 - PERÚ Primero a dios por estar siempre con nosotros. A nuestros amados padres por el apoyo incondicional que nos brindan día a día. Y a nuestro catedrático Dr. Job Josue Perez Villanueva por brindarnos su conocimiento.
  • 3. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 3 Contenido INTRODUCCIÓN.................................................................................................................... 4 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAY DE LOS CONTRIBUYENTES.............................................................................................................. 5 I. La Administración Tributaria: .................................................................................. 5 II. Concepto de Contribuyentes:.................................................................................. 5 III. Tipos de Contribuyentes: ..................................................................................... 5 IV. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: ............................... 6 ART. 83. Elaboración de proyectos ................................................................................ 6 Artículo 84.- Orientación al contribuyente..................................................................... 6 Artículo 85.- Reserva tributaria....................................................................................... 7 V. OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS .........................................................10 VII. Derechos de los administrados – Artículo 55° de la Ley del Procedimiento Administrativo General:..................................................................................................17 VIII. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES..........................................................19 OPINIONES PERSONALES.............................................................................................25 BIBLIOGRAFIA.................................................................................................................27
  • 4. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 4 INTRODUCCIÓN Dentro de un proceso de convivencia social se ha establecido como mecanismo de organización la instauración de los deberes y los derechos de las personas, ello generó toda una corriente de protección a los mismos durante años atrás, existiendo inclusive una regulación de tipo específica con respecto a los derechos fundamentales en casi todas las cartas constitucionales de los países. Así como se protegen los derechos se busca en toda sociedad el cumplimiento de los deberes u obligaciones, por ello dentro de la normatividad tributaria, específicamente en el texto del Código Tributario, existen un artículo que está relacionados en cierta medida con el cumplimiento de obligaciones por parte de los administrados, los cuales están consignados en el texto del artículo 87º del Código Tributario. El motivo del presente informe es realizar un comentario a cada una de las obligaciones que le corresponde cumplir a los contribuyentes frente al fisco.
  • 5. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA Y DE LOS CONTRIBUYENTES I. La Administración Tributaria: La administración de los tributos internos y la aplicación de las normas y leyes tributarias competen a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), institución con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio. La DGII junto con la Dirección General de Aduanas (DGA) conforma la Administración Tributaria, bajo la tutela y supervigilancia del Ministerio de Hacienda. II. Concepto de Contribuyentes: Se consideran contribuyentes las personas físicas y jurídicas, obligadas al pago de los tributos establecidos por leyes para el sostenimiento del Estado, sea de manera directa o indirecta. III. Tipos de Contribuyentes: Persona Física o Natural:  Si se dedica al ejercicio independiente de su profesión u oficio (profesional liberal)  Si establece un Negocio de Único Dueño  Si tiene múltiples ingresos Persona Jurídica o Sociedad: • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) • Sociedad Anónima Simplificada (SAS) • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) • Entre otras
  • 6. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 6 IV. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: ART. 83. Elaboración de proyectos Los órganos de la Administración Tributaria tendrán a su cargo la función de preparar los proyectos de reglamentos de las leyes tributarias de su competencia. Como se sabe, corresponde al presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; dictando decretos y resoluciones (numeral 8 del artículo 118 de la Constitución). Según el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560 (Ley del Poder Ejecutivo): “Los decretos supremos son normas de carácter general que regulan la actividad sectorial o multisectorial a nivel nacional. Pueden requerir o no de la aprobación del Consejo de Ministros según disponga la ley. En uno y otro caso son rubricados por el presidente de la República y refrendados por uno o más ministros, según su naturaleza. Rigen desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano salvo disposición expresa” Artículo 84.- Orientación al contribuyente La Administración Tributaria proporcionará orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente. En el Decreto Legislativo Obligaciones ELABORAR PROYECTOS RESERVA TRIBUTARIA ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYE NTE
  • 7. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 7 Nº 501 (Ley General de la Sunat) se señala como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria-Sunat: desarrollar programas de información y divulgación en materia tributaría. El artículo 15 del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM prescribe al respecto lo siguiente: son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, entre otras: desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera. No obstante, cuando el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM trata de la finalidad de la Sunat, señala que una de ellas es: “Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fi n de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”. De otro lado, como se sabe, es un derecho de los administrados formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Código, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias. La Administración Tributaria en cumplimiento de lo prescrito en la presente norma recurre a diversos mecanismos: formularios con instrucciones en las diversas declaraciones tributarias; publicaciones: cartillas, folletos, comunicados publicados en diarios, publicaciones periódicas de información tributaria; páginas web; ofi cinas de atención (actualmente denominados centros de servicios al contribuyente) a los deudores tributarios donde se brinda información y orientación, así como se absuelven consultas verbales – respuestas que por cierto no son vinculantes–, directas o telefónicas; y, actividades orientadoras y educativas: foros, exposiciones, charlas. Asimismo, absuelve (o debe hacerlo) las consultas motivadas que las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, formulen sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. Artículo 85.- Reserva tributaria
  • 8. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 8 Tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, así como la tramitación de las denuncias a que se refiere el artículo 192. Constituyen excepciones a la reserva: a. Las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias que ordene el Poder Judicial, el fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito, o las comisiones investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva siempre que se refiera al caso investigado. Se tendrá por cumplida la exhibición si la Administración Tributaria remite copias completas de los documentos ordenados debidamente autenticadas por fedatario. b. Los expedientes de procedimientos tributarios respecto de los cuales hubiera recaído resolución que ha quedado consentida, siempre que sea con fines de investigación o estudio académico y sea autorizado por la Administración Tributaria. c. La publicación que realice la Administración Tributaria de los datos estadísticos, siempre que por su carácter global no permita la individualización de declaraciones, informaciones, cuentas o personas. d. La información de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria en actos administrativos que sean el resultado de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Esta información solamente podrá ser revelada en el supuesto previsto en el numeral 18 del artículo 62 y ante las autoridades administrativas y Poder Judicial, cuando los actos de la Administración Tributaria sean objeto de impugnación. e. Las publicaciones sobre comercio exterior que efectúe la Sunat, respecto a la información contenida en las declaraciones referidas a los
  • 9. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 9 regímenes y operaciones aduaneras consignadas en los formularios correspondientes aprobados por dicha entidad y en los documentos anexos a tales declaraciones. Por decreto supremo se regulará los alcances de este inciso y se precisará la información susceptible de ser publicada. f. La información que solicite el Gobierno central respecto de sus propias acreencias, pendientes o canceladas, por tributos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Sunat, siempre que su necesidad se justifi que por norma con rango de ley o por decreto supremo. Se encuentra comprendida en el presente inciso entre otras: 1. La información que sobre las referidas acreencias requiera el Gobierno central, con la finalidad de distribuir el canon correspondiente. Dicha información será entregada al Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Gobierno central, previa autorización del Superintendente Nacional de Administración Tributaria. 2. La información requerida por las dependencias competentes del Gobierno central para la defensa de los intereses del Estado peruano en procesos judiciales o arbitrales en los cuales este último sea parte. La solicitud de información será presentada por el titular de la dependencia competente del Gobierno central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para la expedición del decreto supremo habilitante. Asimismo, la entrega de dicha información se realizará a través del referido Ministerio. g. La información reservada que intercambien los órganos de la Administración Tributaria, y que requieran para el cumplimiento de sus fines propios, previa solicitud del jefe del órgano solicitante y bajo su responsabilidad. h. La información reservada que se intercambie con las administraciones tributarias de otros países en cumplimiento de lo acordado en convenios internacionales.
  • 10. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 10 i. La información que requiera el Ministerio de Economía y Finanzas, para evaluar, diseñar, implementar, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política tributaria y arancelaria. En ningún caso la información requerida permitirá la identificación de los contribuyentes. V. OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Obligaciones de los administrados El Art. 87° del C.T. enumera una serie de situaciones denominadas “obligaciones de los administrados” que los contribuyentes deben observar y respetar. En otros términos, señala las obligaciones genéricas y específicas de los deudores tributarios. El precepto antes citado establece como obligación genérica “Que los deudores tributarios faciliten a la Administración Tributaria las labores de fiscalización y determinación de la deuda tributaria”. Y señala como obligaciones específicas lo siguiente: a) Inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria; b) Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos; c) Emitir y entregar comprobantes de pago de acuerdo a ley; d) Presentar o exhibir a la Administración Tributaria las declaraciones, informes y demás documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias; e) Llevar los libros de Contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes y reglamentos; f) Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes y demás documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias;
  • 11. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 11 g) Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, sobre las actividades del propio contribuyente o de los terceros con los que guarden relación; h) Conservar los libros, registros y demás documentos, mientras el tributo no esté prescrito; i) Mantener en condiciones de operación los soportes magnéticos utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible; y j) Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por ésta para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias. k) En caso de tener la calidad de remitente, entregar el comprobante de pago o guía de remisión correspondiente de acuerdo a las normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se realice. l) Sustentar la posesión de los bienes, mediante los comprobantes de pago que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la posesión, cuando la Administración Tributaria lo requiera. m) Guardar absoluta reserva de la información a la que hayan tenido acceso, relacionada a terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria, como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Esta obligación conlleva la prohibición de divulgar, bajo cualquier forma, o usar, sea en provecho propio o de terceros, la información a que se refiere el párrafo anterior y es extensible a los representantes que se designen al amparo del numeral 18 del Artículo 62º. n) Permitir la instalación de los sistemas informáticos, equipos u otros medios utilizados para el control tributario proporcionados por SUNAT con las condiciones o características técnicas establecidas por ésta. ñ) Comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito
  • 12. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 12 cuyos titulares sean aquellos deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique. Para dicho efecto mediante Resolución de Superintendencia se designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deben cumplirla. Como se puede apreciar, existe una serie de obligaciones tributarias a cargo de los deudores tributarios. Estas obligaciones, se dividen en dos clases: a) obligaciones principales; y b) obligaciones accesorias. La obligación principal es el pago, y que las obligaciones accesorias son las que gravitan alrededor de la principal, agrupándose en tres clases: a) Obligaciones de hacer: Al contribuyente se le ordena que realice determinados actos cada cierto tiempo o cuando se realiza un hecho de trascendencia tributaria. Por ejemplo: presentar la declaración jurada del impuesto a la renta los tres primeros meses de cada año. b) Obligaciones de no hacer: El Estado prohíbe a los contribuyentes la realización de ciertos actos, los cuales traen como consecuencia una sanción. Por ejemplo: ingresar al país mercadería de contrabando. c) Obligaciones de tolerar: El contribuyente debe soportar determinadas normas de carácter formal encaminadas a facilitar la labor de los revisores fiscales. En el artículo antes citado, los requisitos u obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes, están enumerados en la norma en forma general. Es importante señalar que el cumplimiento de estos preceptos formales (Art. 87°) que impone la ley tributaria es independiente de la obligación principal del pago del impuesto. Por ejemplo, quien está exonerado de pagar el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial tiene la obligación de presentar su correspondiente declaración jurada. Si
  • 13. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 13 no cumpliera con dicha obligación debe pagar la multa que señala el Código Tributario. o) Realizar (y presentación) de la declaración tributaria (art. 88º)147 La declaración tributaria (o declaración jurada tributaria) es un acto formal por el cual se manifiesta o comunica a la Administración Tributaria de diversos hechos o datos que permitan determinar la obligación tributaria o conocer la situación tributaria del deudor tributario. Se pueden distinguir en declaraciones determinativas, informativas, sustitutorias y rectificatorias. Las declaraciones determinativas consisten en aquellas donde el declarante señala la base imponible y, en su caso, determina la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administra. A su vez la declaración sustitutoria puede ser determinativa a la vez; pero se distingue por la oportunidad de su realización (y presentación) y sus efectos; la declaración sustitutoria es la declaración que se realiza y presenta dentro del plazo de vencimiento para la declaración, y cuyo efecto es sustituir (reemplazar, suplir) a la presentada originalmente; no genera sanción alguna y surte efectos desde el momento de su presentación. Hasta el vencimiento indicado, puede presentarse más de una declaración sustitutoria. Por último, la declaración rectificatoria es la realizada (y presentada) una vez que ha vencido el plazo para la presentación de la declaración, y cuyo efecto es rectificar (modificar o corregir) la original (o la sustitoria). Posee dos limitaciones en el sentido en que no se podrá presentar una vez culminados los plazos de prescripción o luego del plazo dado por la Administración Tributaria o terminado el proceso de verificación o fiscalización. p) Cumplimiento de las mismas obligaciones para personas jurídicas con o sin personería jurídica (por medio de su representante legal o administrador) y en las sociedades conyugales y sucesiones indivisas (arts 89º-91º VI. Derechos de los Administrados:
  • 14. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 14 En el artículo 92° del Código Tributario, se han establecido los derechos de los administrados que no debe entenderse como una enumeración taxativa y cerrada, puesto que en ésta se indica que además de los derechos expresamente señalados, los administrados podrán ejercer los derechos conferidos por la Constitución Política del Perú, por el Código Tributario o por leyes específicas, por ejemplo los contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Uno de los objetivos de toda administración tributaria es proteger irrestrictamente los derechos del contribuyente. Sólo de esta manera los ciudadanos tendrán plena confianza en la integridad del sistema tributario. Todo ello en observancia al «derecho a la confidencialidad» que detentan los deudores tributarios; el mismo que se ejerce en los términos del Art. 85 del C.T., relativo a la reserva tributaria. Al respecto, los Arts. 92° y 93° del C.T. señalan los derechos de los deudores tributarios que la administración tributaria debe de observar. Así tenemos: a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria; b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes. El derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso, en el caso de personas naturales, incluye a los herederos y causahabientes del deudor tributario quienes podrán solicitarlo en los términos establecidos por el Artículo 39º. c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia; d) Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente Código; e) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquéllos. El acceso a los expedientes se rige por lo establecido en el Artículo 131°
  • 15. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 15 f) Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal; g) Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170º; h) Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente Código; i) Formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93º, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias; j) La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos señalados en el Artículo 85º; k) Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria; l) No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria; m) Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiera su comparecencia, así como a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita. n) Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36º; o) Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria; p) Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes. q) Designar hasta dos (2) representantes durante el procedimiento de fiscalización, con el fin de tener acceso a la información de los terceros
  • 16. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 16 independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. De toda esta serie de derechos, se pueden destacar algunos que tienen singular relevancia en el quehacer tributario. Un primer aspecto a destacar es el «derecho a la información, ya recibir la ayuda correspondiente». En ese sentido los contribuyentes, tienen el derecho a recibir ayuda de parte de la Administración Tributaria para cumplir con sus obligaciones, en concordancia con las leyes tributarias. Es por ello que complementariamente a las instrucciones básicas que aparecen en los distintos formularios que proporciona gratuitamente la SUNAT, para el pago de impuestos o presentación de información, se han creado mecanismos para ayudar al contribuyente, corno por ejemplo la distribución de folletos, suplementos, panfletos, revistas, etc., que proporcionan información básica, en forma sencilla a los contribuyentes, contribuyendo al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esta tarea se ve complementada mediante uso de los medios de comunicación masiva a nivel nacional. Asimismo, se puede indicar que hay otro tipo de asistencia al contribuyente. En este campo destacan las Oficinas de Orientación al Contribuyente de la SUNAT, cuya función es absolver las diferentes consultas, dudas e interrogantes que tienen los contribuyentes en todos los aspectos relacionados con los tributos administrados por la SUNAT. Otro aspecto a destacar es el «derecho a la privacidad y confidencialidad». Es decir los contribuyentes tienen el derecho a que la información personal y financiera que brinda a la Administración Tributaria sea utilizada confidencialmente. Indudablemente, también tienen derecho de conocer porque se solicita determina-da información y como va a ser utilizada ésta. Finalmente otro de los derechos inherentes a los deudores tributarios es el referido a formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias». Estas consultas motivadas que señala la ley son propias de entidades representativas y no de personas individuales ya que para estas últimas rige el Art. 84° del C.T. De manera que toda consulta escrita de un contribuyente debe ser canalizada por entidades vinculadas a su actividad eco-nómica por haberse
  • 17. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 17 establecido así en el Código Tributario. Es inadmisible hacerlo en forma individual, ya que hay una limitada capacidad de información escrita a un universo muy grande de consultas que se harían a nivel nacional. VII. Derechos de los administrados – Artículo 55° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, entre otros, los siguientes:  Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copia de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedidos, salvo las excepciones previstas por ley.  A ser informados en los procedimientos de oficio sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.  Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad.  Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades. Al revisar los derechos establecidos en el artículo del Código tributario señalado, se puede observar que algunos de ellos están directamente vinculados con instituciones jurídicas tributarias o procedimientos tributarios, tales como la prescripción , la devolución o el fraccionamiento y/o aplazamiento tributario, los cuales quedan sujetos a la aprobación, o declaración de procedencia por parte de la Administración Tributaria, por cuanto la sola invocación o presentación de la solicitud no tiene como consecuencia la aceptación inmediata de los mismos, no aplicando en ninguno de los casos el silencio administrativo positivo. Otro grupo está vinculado con el ejercicio del derecho a recurrir los actos de la Administración
  • 18. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 18 Tributaria es decir los relacionados con la interposición de medios impugnatorios, tales como la reclamación, apelación o demanda contencioso administrativo, lo cual constituye un reflejo del derecho de defensa que asiste a todos los contribuyentes y ciudadanos en general ante las actuaciones y/o fallos emitidos por las entidades públicas. Adicionalmente a ello, se ubica un grupo de derechos vinculados con el desarrollo de los procedimientos administrativos seguidos ante la Administración Tributaria, tales como, el conocer el estado de los procedimientos administrativos seguidos ante la Administración Tributaria, tales como, el conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos, interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el Código Tributario, no proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria, contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se requiera su comparecencia, así como a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita, y el solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria. En el caso de estos derechos, vemos que para el goce de los mismos sólo se requiere la solicitud o invocación de los mismos, dado que no están sujetos a aprobación, rechazo o declaración de improcedencia por parte de la Administración, no obstante ello, lo que sí se requiere, en el caso de alguno de ellos, como bien lo señala Huamaní Cueva “es que se regule orgánica y sistemáticamente estos derechos, señalando con precisión las condiciones, procedimientos, efectos, así como las responsabilidades de los funcionarios de la Administración”.
  • 19. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 19 Finalmente se ubica un grupo de derechos de los administrados vinculados directamente con determinadas obligaciones de la Administración Tributaria, recogidas en el rubro de “Obligaciones de la Administración Tributaria”, tales el derecho a la confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria (reserva tributaria) y el derecho a formular consultas a través de las entidades representativas y obtener debida orientación respecto a sus obligaciones tributarias”. De otro lado se encuentran también algunas vinculadas con el deber de colaboración a cargo de terceros responsables de la obligación tributaria, tales como: - Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por ésta para el esclarecimiento de hechos vinculados a las obligaciones tributarias. - Comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito cuyos titulares sean aquellos deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique. Luego de lo antes recogido, debemos concluir que si bien uno de los fines más importantes de la Administración Tributaria es la recaudación, no debe perderse de vista que la actuación de ésta debe ajustarse siempre a parámetros a través de los cuales no se realicen abusos en contra de los contribuyentes, privilegiándose la sanción sobre la prevención o inducción o se reduzcan las facilidades y asistencia a los mismos. VIII. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES El Código Tributario faculta a las y los contribuyentes para elevar recursos ante los tribunales competentes en contra de los fallos o decisiones relativas a la aplicación de los tributos en general, o por perjuicios que pudiere causar un trámite. Recursos ante el Tribunal Superior Administrativo.
  • 20. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 20 •Recurso Contencioso Tributario. •Recurso de Retardación. •Recurso de Revisión. •Recurso de Amparo. Recurso ante la Suprema Corte de Justicia: •Recurso de Casación. a) Usted tiene el derecho a recibir un trato cortés y diligente por parte del personal al servicio de la DGII. El personal de la DGII le facilitará en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones brindándole un trato profesional, cortés y de calidad. En caso de no estar satisfecho o satisfecha con el trato recibido, la DGII pone a su disposición diferentes vías para realizar una reclamación y la misma será atendida con diligencia y confidencialidad. b) Usted tiene el derecho a recibir información completa, precisa, clara y oportuna sobre cómo cumplir con sus obligaciones de acuerdo a su situación tributaria Como contribuyente recibirá información completa, precisa y oportuna en un lenguaje sencillo que explique las leyes y normativas relativas a su situación tributaria específica, para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones. Además, la DGII pone a su disposición la posibilidad de consultar el estado de sus solicitudes y procedimientos. c) Usted tiene el derecho a recibir información oportuna sobre actuaciones que realice la DGII de las que usted sea parte La DGII le notificará oportunamente al inicio de las actuaciones de comprobación o revisión y le explicará su naturaleza y alcance, así como los derechos y
  • 21. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 21 obligaciones que tiene en el curso de tales actuaciones, respetando siempre los plazos establecidos en la legislación tributaria. d) Usted tiene el derecho a recibir información sobre cambios en la legislación de manera oportuna La DGII se compromete a proporcionarle información sobre las novedades y/o modificaciones que se produzcan en las leyes, normas, resoluciones, decretos y otras normativas que incidan sobre el sistema tributario dominicano e) Usted tiene el derecho a hacer consultas a la DGII sobre casos particulares relacionados con la aplicación de las leyes y normativas tributarias Puede consultar a la DGII sobre sus dudas e inquietudes en lo relativo a la interpretación y aplicación de las leyes y normativas de carácter tributario en situaciones concretas. Para ello, la institución responderá oportunamente a través de las vías disponibles. f) Usted tiene el derecho a la privacidad y confidencialidad de su información La DGII no divulgará la información que nos suministren los contribuyentes. Usted tiene derecho a saber por qué le pedimos esta información y cómo y para qué la usaremos. g) Usted tiene el derecho a una revisión formal y una reconsideración posterior Si no está de acuerdo con el monto de impuesto que adeuda, ya sea en cuanto a la aplicación de la ley o de resoluciones administrativas, tiene derecho a solicitar a la DGII que reconsidere su decisión. De no estar de acuerdo con esta revisión también tiene derecho a presentar un recurso ante el tribunal judicial correspondiente. h) Usted tiene derecho a denunciar el incumplimiento o fraude por parte de otro u otra contribuyente
  • 22. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 22 En caso de que tenga conocimiento de acciones irregulares o actividades fraudulentas por parte de otro u otra contribuyente tiene el derecho a denunciarle a través de los canales que la DGII ha dispuesto para tal fin. i) Usted tiene el derecho a ser representado o representada por una persona de su elección Los contribuyentes tienen derecho de representarse a sí mismos o a que otra persona les represente, con la debida autorización escrita. Su representante debe ser una persona facultada ante la DGII para estos fines, tal como un abogado o abogada, contadora o contador público autorizado o agente registrado. j) Usted tiene derecho a conocer las informaciones sobre nuestro desempeño organizacional y ejecución presupuestaria La DGII tiene a su disposición información actualizada sobre su desempeño organizacional y ejecución presupuestaría 1. Carta de Derechos de los Contribuyentes: En sus relaciones con la Administración Tributaria, la ciudadanía cuenta con un conjunto amplio de derechos reconocidos expresamente en la normativa vigente. Estos derechos son tomados muy en serio por la DGII. Para garantizar que los contribuyentes comprendan lo que pueden esperar en su relación con la institución, se ha creado la Carta de Derechos que detalla la manera en que le corresponde a la DGII tratar a la ciudadanía. 2. Obligaciones de terceros Los Arts. 96° y 97° del C.T. señalan las obligaciones de terceros en materia tributaria. Así tenemos:
  • 23. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 23 a) Obligación de informar sobre hechos generadores de tributos. (Art. 96") Al respecto, el Art. 96° del C.T. es claro en señalar que “Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Publico, los servidores públicos, notarios y fedatarios, comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria”. La norma contenida en el citado artículo, constituye una de las medidas complementarias que perfeccionan la labor de fiscalización que le corresponde a la autoridad tributaria. Evidentemente, si las autoridades y funcionarios a quienes se refiere este numeral, omiten su debido cumplimiento, no sólo incurren en responsabilidad administrativa por negligencia en el ejercicio de sus funciones, sino que pueden incurrir también en responsabilidad penal, según sea el caso. b) Obligación de exigir o exhibir comprobantes de pago (Art. 97) Al respecto, el Art. 97° del C.T. es tajante en señalar que: “las personas que compren bienes o reciban servicios están obligadas a exigir que se les entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos. Asimismo, las personas que presten el servicio de transporte de bienes están obligadas a exigir al remitente los comprobantes de pago o guías de remisión que correspondan a los bienes y a llevar consigo dichos documentos durante el traslado. En cualquier caso, el comprador, el usuario y el transportista están obligados a exhibir los referidos comprobantes a los funcionarios de la Administración Tributaria cuando fueran requeridos”. Por este numeral se obliga a las personas que compran o transporten bienes o reciben servicios a exigir que se les entregue comprobantes de pago; en caso contrario, y si éstos son detectados, serán sancionados por la Administración Tributaria. En el cumplimiento de esta obligación, entran a tallar los «Agentes Pesquisadores», que es una persona de reconocida solvencia moral que representa a la Administración Tributaria verificando el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
  • 24. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 24 - La que tiene el comprador o usuario de exigir los comprobantes de pago por las compras realizadas o los servicios recibidos. - La que tiene el transportista de transportar mercadería con el correspondiente comprobante de pago o guía de remisión. Al verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias el Agente Pesquisador se identificará como tal ante la persona intervenida solicitándole los documentos que acrediten: a) la compra del bien o la prestación del servicio según corresponda y b) el transporte de la mercadería. En caso de no exhibidos se habrá configurado la infracción. El Agente Pesquisador procederá a efectuar el comiso de los bienes y a levantar el Acta correspondiente, en base a la cual se emitirá una Resolución de Superintendencia ordenando el comiso definitivo de los bienes, pudiendo sin embargo recuperados en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, abonando una multa equivalente al 15% del valor del bien.
  • 25. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 25 OPINIONES PERSONALES En cuanto al sistema tributario en sí mismo, este tiene que ser un instrumento que facilite al máximo el cumplimiento voluntario masivo de los contribuyentes. Tiene que ser justo, equitativo, progresivo, y que se sienta como tal, según Robles, J . Para crear una sólida cultura tributaria como debemos hacerlo con una fuerte conexión con los valores éticos y morales, rescatando al individuo y su conciencia como categorías supremas, otorgándole sentido de responsabilidad, civismo, y pertenencia, humanismo, valoración del trabajo y de la austeridad. Además una fuerte y definitiva relación de corresponsabilidad entre ciudadanos y estado. Alida Dueñas de la Cruz Coincido con lo señalado en el trabajo y con el dc. Juan Carlo Alva Matteuci “DEFENDIENDO AL CONTRIBUYENTE” cuando expresa que “En concreto, tal como está redactado el numeral 6) del artículo 87 del Código tributario, pareciera que no existe límite alguno para los requerimientos de información de la Administración tributaria, al punto que podría incluso, llegarse a sancionar al contribuyente renuente a entregar información confidencial, secretos industriales, etc. Sin embargo, consideramos que la lectura del mencionado dispositivo legal debe interpretarse necesariamente a la luz del artículo 74° de la Constitución, por el cual la potestad tributaria se ejerce respetando los derechos fundamentales. Adicionalmente, debe mencionarse que la redacción del dispositivo no sólo se refiere a la SUNAT, sino, en general, a cualquier entidad que ejerza funciones de Administración Tributaria, el dispositivo se vuelve más amplio respecto del sujeto activo” Jesus Egoavil galindez
  • 26. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 26 Con lo mencionado en el trabajo que se realizó sobre LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y DE LOS CONTRIBUYENTES podemos llegar a una conclusión de que este trabajo nos llega a hacer conocer la naturaleza y funciones de la Administración Tributaria así también llegar a conocer las obligaciones de la Administración tributaria y así los roles que cumple cada uno de ellos y los mecanismos que utiliza la SUNAT para que el contribuyente pueda solicitar la defensa de sus derechos y también a todo ello César Vieiria Cervera. En Revista AELE, Vol. XXV, Setiembre 201 opina sobre la creación de un Estatuto del contribuyente y Considera que resulta necesario o la actual regulación es suficiente para garantizar los derechos de los contribuyentes Rosselyne Espinoza Quispe Ya que los administrados tiene derechos, deberes y obligaciones con la administración tributaria y así mismo la administración tributaria con los administrados en general estas deben ser cumplidas para acelerar el curso de la administración tributaria y tampoco deben ser violadas los derechos de los contribuyentes, ya que los ciudadanos no tienen bien claro los derechos que ellos presentan ante la administración pública, es por eso que en algunos casos la administración publica viola estos derechos que los contribuyentes tienen y estos no hacen respetar ello ya que no tiene conocimiento. Joan Flores Soldevilla
  • 27. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 27 BIBLIOGRAFIA Arias Minaya, Luis Alberto (2003), “Reforma Tributaria” En: Revista Análisis Tributario. Vol. XVI. N° 186 jul. 2003. Lima. pp. 20 a 24 Flores Polo, Pedro (2003) ¿Qué es la Reforma Tributaria? En: Revista Comercio y Producción N° 2310, agosto 2003, Lima pp.22 a24. Hernández Berenguel , Luis (1998) “El término de fiscalización y la necesaria emisión de Resoluciones de Determinación” En Revista Análisis Tributario, diciembre, pp.12-13. Luna Victoria, Manuel (1995) “Administración Tributaria” En: Cuadernos Tributarios Nº 19, Lima, pp.157-173. Rojo Martínez, Pilar (2005) “Las prerrogativas de la Administración Tributaria: sus facultades discrecionales en la gestión de tributos” En: Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller. Palestra Editores, Lima, abril, 2006. pp. 479 – 489. Sáenz Rabanal, María Julia (1996) “Facultades de la Administración en materia de determinación de tributos” En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 30, pp.103-119.
  • 28. FACULTAD De DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 28 Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. Segura Marquina, Polidoro (2001) “Críticas a la facultad de discrecionalidad de la Administración Tributaria”. En Ágora. Revista de Derecho de la UIGV. Año 2, julio 2001, Lima, pp. 231-234 Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 393-448.