2. DESJUDICIALIZACIÓN
La ley 26061 consagra la desjudicialización de ciertas cuestiones que se
tramitaban en la justicia. Esto significó
entender que varias situaciones que
afectan a niños y adolescentes no se
deben dirimir en el ámbito más coactivo
del Estado, como lo es el judicial, sino en
el más reparador o preventivo, como es el
administrador.
4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Son aquellas emanadas del órgano
administrativo competente local ante la
amenaza o violación de los derechos o
garantías de uno o varios niñas, niños o
adolescentes individualmente considerados, con el objeto de preservarlos,
restituirlos o reparar sus consecuencias.
5. La amenaza o violación a que se refiere
este artículo puede provenir de la acción u
omisión del Estado, la Sociedad, los
particulares, los padres, la familia,
representantes legales o responsables, o
de la propia conducta de la niña, niño o
adolescente.
6. La falta de recursos materiales de los
padres,
de
la
familia,
de
los
representantes legales o responsables de
las niñas, niños y adolescentes, sea
circunstancial, transitoria o permanente,
no autoriza la separación de su familia
nuclear, ampliada o con quienes
mantenga
lazos
afectivos,
ni
su
institucionalización.
7. MEDIDAS DE PROTECCION
INTEGRAL
art. 180 de la Ley 6354
enunciación no taxativa
- Orientación de los padres, tutores o
guardadores
- Seguimiento o apoyo temporario del niño
y de su familia
-Inclusión en programas oficiales de
asistencia o tratamiento
-Asistencia a establecimientos de enseñanza
8. Enunciación en la ley 26.061
Aquellas tendientes a que permanezcan
viviendo con su grupo familiar
Solicitud de becas de estudio o para jardines e
inclusión o permanencia en programas de
apoyo escolar
Asistencia integral a la embarazada
Inclusión en programas de fortalecimiento y
apoyo familiar
Cuidado en su propio hogar, orientando y
apoyando a los padres o representantes legales
Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico
Asistencia económica
9. MEDIDAS EXCEPCIONALES
Son aquellas que se adoptan cuando las
niñas, niños y adolescentes estuvieran
temporal o permanentemente privados de
su medio familiar o cuyo superior interés
exija que no permanezcan en ese medio.
10. Tienen por objetivo la conservación o
recuperación por parte del sujeto del
ejercicio y goce de sus derechos
vulnerados y la reparación de sus
consecuencias.
Estas medidas son limitadas en el tiempo
y sólo se pueden prolongar mientras
persistan las causas que les dieron
origen.
11. Dec. 415/06 La garantía del interés superior del
niño, niña o adolescente posibilita la separación
o no permanencia en el medio familiar cuando
se verifiquen “circunstancias graves que amenacen o
causen perjuicio a la salud física o mental de la niña,
niño o adolescente y/o cuando el mismo fuere víctima
de abuso o maltrato por parte de sus padres o
convivientes y no resultare posible o procedente la
exclusión del hogar de aquella persona que causare el
daño”
12. CARACTERISTICAS
SUBSIDIARIDAD: Se aplican ante resultados negativos de otras medidas preventivas o de asistencia para mantener a los
niños y adolescentes en sus núcleos de
referencia social primaria.
EXCEPCIONALIDAD
TRANSITORIEDAD (90 días – 90 días)
FLEXIBILIZACIÓN
MUTABILIDAD
13. MEDIDAS EXCEPCIONALES EN
LAS LEGISLACIONES LOCALES
Provincia de Buenos Aires. Ley 13.298
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley
114
Provincia de Río Negro. Ley 4109
Provincia de La Rioja. Ley 7590
Provincia de Mendoza. Ley 6354
14. TRAMITE DE LAS MEDIDAS
EXCEPCIONALES
Procedencia: Cuando previamente se hayan
cumplimentado debidamente las medidas
dispuestas en el art. 33
Acto jurídicamente fundado: La autoridad
local de aplicación será quien decida y
establezca el procedimiento a seguir, acto que
deberá estar jurídicamente fundado
Notificación: La decisión deberá ser notificada
dentro de las 24 horas a la autoridad judicial
competente en materia de familia de la jurisdicción, bajo apercibimiento de incurrir en un delito.
15. Control de legalidad: dentro de las 72 horas de
notificado con citación y audiencia de los
representantes legales, la autoridad judicial
deberá resolver la legalidad de la medida y
derivar el caso a la autoridad local de aplicación
para que ésta implemente las medidas
pertinentes. La revisión judicial es atinente a
todo acto administrativo y en este caso está
previsto un trámite de oficio.
16. CONTROL JUDICIAL
Se prevé un trabajo conjunto de la
Autoridad Administrativa y Judicial
Se realiza un control de legalidad de la
medida adoptada
así como de su
prorroga, a la luz de los informes sobre las
condiciones actuales del medio familiar o
comunitario.
17. Aspectos que atañe la revisión
Que se hayan probado que se agotaron
las medidas de protección posible sin un
resultado positivo.
Que la medida guarda relación proporcional con el caso concreto
Que es la más idónea de todas las disponibles
Que conlleva más beneficios que perjuicios en general
18. La administración está constitucionalmente habilitada para pronunciarse de manera
no
definitiva
y
jueces
están
constitucionalmente facultados a tener la
última palabra, pero no la única decisión.
19. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL JUVENIL
Se aplica a menores entre que cumplido 16 años y aún
no cumplen 18 imputados de delitos con pena máxima
mayor de dos años de prisión
Son responsables penalmente, es decir
pasibles de
pena
Rige la ley 22.278 mod. por ley y 22.803, aún cuando
parte de su normativa entra en conflicto con la ley
26.061 y C.D.N., existiendo en el Congreso Nacional un
proyecto de reforma que tiene media sanción.
Así, se ha considerado la Inconstitucionalidad del art. 1
de la ley en cuanto autoriza al Juez a disponer de
adolescentes inimputables y no punibles, y del art 2 que
lo autoriza respecto a los jóvenes punibles.
20. MEDIDAS DE COERCIÓN
Se rigen por los principios de las medidas cautelares
privativas de libertad del Derecho Procesal Penal, por lo
tanto resultan procedentes ante los mismos
presupuestos.
1-Cuando se trate de delitos con respecto a los cuales
NO resulte procedente la condena condicional
2- Hayan indicios vehementes de que pueda eludir la
acción de la justicia o entorpecer la investigación
3- Deben existir suficientes elementos de prueba en
cuanto a la participación del adolescente en un hecho
delictivo.
21. EN LOS MOMENTOS DE CRISIS ES MÁS
IMPORTANTE LA IMAGINACIÓN QUE
LA INTELIGENCIA
Albert Einstein