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Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
Ministerios Públicos
Los Ministerios Públicos de la Defensa y Fiscal no son organismos jurisdiccionales. Según lo
establece la Ley Orgánica 1436, son “auxiliares permanentes” de éstos.
El funcionamiento del Ministerio Público de la Defensa (MPD) se encuentra regulado en la Ley
Orgánica 2892 y el del Ministerio Público Fiscal (MPF) en la Ley Orgánica 2893.
Ambos son órganos del sistema de administración de Justicia que forman parte del Poder
Judicial y cuentan con autonomía funcional. De este modo, crean y organizan sus propios
sectores, áreas y organismos de trabajo sin depender de directivas de órganos ajenos a sus
estructuras.
La organización en nuestra provincia se diferencia del Ministerio Público a nivel nacional
(conforme al art. 120 de la Constitución nacional): allí es un órgano extra poder (no integra el
Poder Judicial); cuenta con autonomía funcional y autarquía financiera; es un organismo
denominado bicéfalo, ya que existen dos jefaturas: 1) del Ministerio Público Fiscal: la
Procuraduría General de la Nación; 2) del Ministerio Público de la Defensa: Defensoría
General de la Nación.
1) Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial de Neuquén
La Ley 2892, en su art. 1, establece que el MPD:
“... Tiene como misión la defensa material irrestricta del caso individual y la
protección de los Derechos Humanos, de los derechos individuales y
colectivos, dentro del ámbito de su específica competencia. A tal fin garantiza, a
través de la asistencia técnico ‐ jurídica, el acceso a la Justicia de las personas
en condición de vulnerabilidad. De igual forma asume la defensa de las
personas imputadas en causa penal, y de las que estuviesen internadas,
detenidas y/o condenadas, en los casos y bajo los recaudos de las leyes.
Asiste obligatoriamente, ante el requerimiento, a las personas que acrediten
condición de pobreza o vulnerabilidad en todo trámite que requiera asistencia
técnico ‐ jurídica de competencia de la Justicia provincial o internacional, si
corresponde. Asiste obligatoriamente a niños, niñas y adolescentes; a ausentes
y a personas con capacidades diferentes.
1
Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
Para el cumplimiento de tales fines, fijará las políticas generales estableciendo
los intereses prioritarios que guíen la asignación de los recursos”.
Lectura obligatoria:
-Ley 2892: artículos 1 a 5, 11, 14 y 15. Ley completa en el siguiente enlace:
http://200.70.33.130/images2/Biblioteca/2892MinisterioPublicoDefensaLeyOrganica.pdf
- Lea el material que surge de los siguientes enlaces:
http://www.mpdneuquen.gob.ar/index.php/institucional/organizacion
http://www.mpdneuquen.gob.ar/index.php/institucional/que-es-el-mpd
-Organigramas: http://www.mpdneuquen.gob.ar/images/100622_organigrama_mpd.pdf
2) Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de Neuquén
El art. 1 de la Ley 2893 establece que el MPF:
“...Tiene por funciones fijar políticas de persecución penal, teniendo en cuenta
el interés general1
; dirigir la investigación, promover y ejercer en forma
exclusiva la acción penal pública, procurar la solución del conflicto primario
surgido como consecuencia del hecho, atendiendo a la paz social; aplicar
criterios de oportunidad de conformidad a lo establecido por las leyes, y
defender la legalidad en función del interés general, velando por los Derechos
Humanos y garantías constitucionales”.
En la Provincia del Neuquén, a partir de enero del 2014 entró en vigencia el nuevo
Código de Procedimiento Penal que cambió el funcionamiento y la organización de la
justicia penal. Este cambio, delegó en el Ministerio Público Fiscal la responsabilidad
exclusiva de dirigir las investigaciones penales a través de los/las fiscales, con la
colaboración de la Policía provincial.
La nueva forma de prestar el servicio de justicia penal, estableció que los/las fiscales y
demás representantes del MPF tienen además la responsabilidad de buscar la mejor
solución posible entre las partes involucradas en un conflicto penal, para que la
imposición de la pena sea la última alternativa a la cual recurrir.
1
Refiere a que representa los intereses de la sociedad, defendiendo el interés general.
2
Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
Ello en tanto la búsqueda de la paz y la armonía social, son funciones específicas y
prioritarias de todo el Poder Judicial.
En la Primera Circunscripción Judicial los delitos se investigan mediante unidades
fiscales especializadas. Esto quiere decir que según el tipo de contravención que se
investigue, se definirá la fiscalía que intervendrá.
Pueden visualizarse las fiscalías especializadas2
y los tipos de delitos que investigan
cada una de ellas en el siguiente enlace:
https://www.mpfneuquen.gob.ar/mpf/index.php/es/fiscalias-especializadas
En el resto de las circunscripciones judiciales, los delitos se investigan por cada unidad
fiscal sin distinción de especialidad, conformando las Unidades Fiscales Únicas.
En todos los casos, las unidades fiscales se encuentran coordinadas por fiscales jefes,
quienes se encuentran a cargo de las Unidades de Coordinación y Jefatura de las
distintas circunscripciones judiciales. La Oficina de Asuntos Extrapenales y Ejecución
Penal, con sus dos áreas bien definidas, dependen de ellas.
En materia no penal, el MPF tiene intervención que prevé la Ley de Concursos y
Quiebras, el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial en materia sucesoria, la
Ley 1305 y en toda otra causa donde medie interés en la afectación del orden público,
así como en aquellos en que su participación esté prevista expresamente por las normas
procesales. Dictamina en todas las cuestiones de competencia que se susciten en todos
los fueros.
Lectura obligatoria:
-Ley 2893: artículos 1 a 4. Ley completa en el siguiente enlace:
http://200.70.33.130/images2/Biblioteca/2893MinisterioPublicoFiscalLeyorganica.pdf
- https://www.mpfneuquen.gob.ar/mpf/index.php/es/que-hacer-ante-un-delito
-Organigramas en el siguiente enlace:
https://www.mpfneuquen.gov.ar/mpf/index.php/es/organizacion
2
Mediante Resolución 16/22 del MPF se reformuló el organigrama funcional, a fin de optimizar los recursos para
brindar una respuesta eficaz al servicio. En función de ello, se dispuso la absorción de la Unidad Fiscal de Delitos
Flagrantes por parte de las unidades fiscales especializadas, según corresponda a la naturaleza del delito.
3
Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
__________________________________________________________________________
Este material fue elaborado por la Escuela de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia del
Neuquén (2022).
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Ministerios Públicos del Poder Judicial de Neuquén

  • 1. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén Ministerios Públicos Los Ministerios Públicos de la Defensa y Fiscal no son organismos jurisdiccionales. Según lo establece la Ley Orgánica 1436, son “auxiliares permanentes” de éstos. El funcionamiento del Ministerio Público de la Defensa (MPD) se encuentra regulado en la Ley Orgánica 2892 y el del Ministerio Público Fiscal (MPF) en la Ley Orgánica 2893. Ambos son órganos del sistema de administración de Justicia que forman parte del Poder Judicial y cuentan con autonomía funcional. De este modo, crean y organizan sus propios sectores, áreas y organismos de trabajo sin depender de directivas de órganos ajenos a sus estructuras. La organización en nuestra provincia se diferencia del Ministerio Público a nivel nacional (conforme al art. 120 de la Constitución nacional): allí es un órgano extra poder (no integra el Poder Judicial); cuenta con autonomía funcional y autarquía financiera; es un organismo denominado bicéfalo, ya que existen dos jefaturas: 1) del Ministerio Público Fiscal: la Procuraduría General de la Nación; 2) del Ministerio Público de la Defensa: Defensoría General de la Nación. 1) Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial de Neuquén La Ley 2892, en su art. 1, establece que el MPD: “... Tiene como misión la defensa material irrestricta del caso individual y la protección de los Derechos Humanos, de los derechos individuales y colectivos, dentro del ámbito de su específica competencia. A tal fin garantiza, a través de la asistencia técnico ‐ jurídica, el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. De igual forma asume la defensa de las personas imputadas en causa penal, y de las que estuviesen internadas, detenidas y/o condenadas, en los casos y bajo los recaudos de las leyes. Asiste obligatoriamente, ante el requerimiento, a las personas que acrediten condición de pobreza o vulnerabilidad en todo trámite que requiera asistencia técnico ‐ jurídica de competencia de la Justicia provincial o internacional, si corresponde. Asiste obligatoriamente a niños, niñas y adolescentes; a ausentes y a personas con capacidades diferentes. 1
  • 2. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén Para el cumplimiento de tales fines, fijará las políticas generales estableciendo los intereses prioritarios que guíen la asignación de los recursos”. Lectura obligatoria: -Ley 2892: artículos 1 a 5, 11, 14 y 15. Ley completa en el siguiente enlace: http://200.70.33.130/images2/Biblioteca/2892MinisterioPublicoDefensaLeyOrganica.pdf - Lea el material que surge de los siguientes enlaces: http://www.mpdneuquen.gob.ar/index.php/institucional/organizacion http://www.mpdneuquen.gob.ar/index.php/institucional/que-es-el-mpd -Organigramas: http://www.mpdneuquen.gob.ar/images/100622_organigrama_mpd.pdf 2) Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de Neuquén El art. 1 de la Ley 2893 establece que el MPF: “...Tiene por funciones fijar políticas de persecución penal, teniendo en cuenta el interés general1 ; dirigir la investigación, promover y ejercer en forma exclusiva la acción penal pública, procurar la solución del conflicto primario surgido como consecuencia del hecho, atendiendo a la paz social; aplicar criterios de oportunidad de conformidad a lo establecido por las leyes, y defender la legalidad en función del interés general, velando por los Derechos Humanos y garantías constitucionales”. En la Provincia del Neuquén, a partir de enero del 2014 entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal que cambió el funcionamiento y la organización de la justicia penal. Este cambio, delegó en el Ministerio Público Fiscal la responsabilidad exclusiva de dirigir las investigaciones penales a través de los/las fiscales, con la colaboración de la Policía provincial. La nueva forma de prestar el servicio de justicia penal, estableció que los/las fiscales y demás representantes del MPF tienen además la responsabilidad de buscar la mejor solución posible entre las partes involucradas en un conflicto penal, para que la imposición de la pena sea la última alternativa a la cual recurrir. 1 Refiere a que representa los intereses de la sociedad, defendiendo el interés general. 2
  • 3. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén Ello en tanto la búsqueda de la paz y la armonía social, son funciones específicas y prioritarias de todo el Poder Judicial. En la Primera Circunscripción Judicial los delitos se investigan mediante unidades fiscales especializadas. Esto quiere decir que según el tipo de contravención que se investigue, se definirá la fiscalía que intervendrá. Pueden visualizarse las fiscalías especializadas2 y los tipos de delitos que investigan cada una de ellas en el siguiente enlace: https://www.mpfneuquen.gob.ar/mpf/index.php/es/fiscalias-especializadas En el resto de las circunscripciones judiciales, los delitos se investigan por cada unidad fiscal sin distinción de especialidad, conformando las Unidades Fiscales Únicas. En todos los casos, las unidades fiscales se encuentran coordinadas por fiscales jefes, quienes se encuentran a cargo de las Unidades de Coordinación y Jefatura de las distintas circunscripciones judiciales. La Oficina de Asuntos Extrapenales y Ejecución Penal, con sus dos áreas bien definidas, dependen de ellas. En materia no penal, el MPF tiene intervención que prevé la Ley de Concursos y Quiebras, el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial en materia sucesoria, la Ley 1305 y en toda otra causa donde medie interés en la afectación del orden público, así como en aquellos en que su participación esté prevista expresamente por las normas procesales. Dictamina en todas las cuestiones de competencia que se susciten en todos los fueros. Lectura obligatoria: -Ley 2893: artículos 1 a 4. Ley completa en el siguiente enlace: http://200.70.33.130/images2/Biblioteca/2893MinisterioPublicoFiscalLeyorganica.pdf - https://www.mpfneuquen.gob.ar/mpf/index.php/es/que-hacer-ante-un-delito -Organigramas en el siguiente enlace: https://www.mpfneuquen.gov.ar/mpf/index.php/es/organizacion 2 Mediante Resolución 16/22 del MPF se reformuló el organigrama funcional, a fin de optimizar los recursos para brindar una respuesta eficaz al servicio. En función de ello, se dispuso la absorción de la Unidad Fiscal de Delitos Flagrantes por parte de las unidades fiscales especializadas, según corresponda a la naturaleza del delito. 3
  • 4. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén __________________________________________________________________________ Este material fue elaborado por la Escuela de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén (2022). 4