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Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
Integrantes del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
Según establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), integran el Poder Judicial:
1) Magistrados y magistradas judiciales (art. 10): son los/as vocales del TSJ, los/as vocales
de los tribunales colegiados, jueces y juezas de Paz, jueces y juezas de primera instancia
(jurisdiccionales). Los/as últimos/as mencionados/as son designados/as por el Consejo de
la Magistratura (órgano extrapoder regulado en los artículos 249 a 251 de la Constitución
provincial), con acuerdo de la Legislatura.
Los/as jueces y juezas de Paz son nombrados por el TSJ. Surgen de una terna propuesta
por las municipalidades, comisiones municipales o vecinales. Si en la localidad no hubiere
ninguna de ellas, lo hará el Poder Ejecutivo que corresponda (art. 244 CP).
Los requisitos y forma de selección están regulados por la Constitución provincial en los
artículos 228, 239, 243, 244 y 245.
Conforme surge del art. 229 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, referente a la
inamovilidad e intangibilidad, los/as magistrados/as a que se refiere el art. 239 de la
Constitución provincial serán inamovibles mientras dure su buena conducta. Sólo podrán
ser removidos/as previo enjuiciamiento en la forma establecida en la Constitución, por mal
desempeño o comisión de delito.
Tienen el deber de capacitarse y actualizarse en forma permanente bajo pena de incurrir en
causal de mal desempeño.
Los/as jueces y juezas de las instancias inferiores no podrán ser trasladados ni ascendidos
sin su consentimiento (art. 239).
El artículo 233 de la CP se refiere a las incompatibilidades en el ejercicio de los cargos, y
dice que la judicatura del Poder Judicial “...no podrán intervenir directa ni indirectamente en
política, ni ejecutar actos semejantes que comprometan la imparcialidad en sus funciones.
No podrán tampoco ejercer otros empleos públicos o privados o comisión de carácter
político nacional o provincial, ni el comercio; no podrán litigar por sí o por interpósita
persona en ninguna jurisdicción, salvo que se tratare de la defensa de sus intereses
personales, de los de sus cónyuges o de sus hijos menores”.
1
Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
2) Funcionariado judicial (art. 11 LOPJ): las personas titulares del Ministerio Público Fiscal
(MPF) y de la Defensoría (MPD) ante el TSJ; los/as demás fiscales/as y defensores/as de
menores, pobres, incapaces y ausentes ante los demás tribunales; los/as fiscales/as y
defensores/as adjuntos; el/la administrador/a general, los/as secretarios/as,
subsecretarios/as y relatores/as del TSJ y los/as secretarios/as de los MPF y MPD; los/as
secretarios/as y prosecretarios/as de los demás tribunales; el/la director/a y subdirector/a de
la Administración; el/la director/a y secretario/a del Registro de la Propiedad Inmueble; el/la
jefe/a del Archivo General y Registro de Juicios Universales y los/as profesionales auxiliares
permanentes.
Los requisitos y forma de selección están determinados en la Constitución provincial (arts.
228, 239), las reglas para presentación en concursos para cargos de funcionarios1
, Ley
Orgánica del PJN (arts. 17 y 18), Ley Orgánica del MPF, Ley Orgánica del MPD, según sea
el caso.
Las/os profesionales auxiliares permanentes del PJN rigen sus actividades por medio de
una reglamentación propia, aprobada por acuerdo 2865/94 y modificada por acuerdo
4069/06. En su art. 1° establece que comprende a todos aquellos que poseen títulos
habilitantes expedidos por autoridad competente, y que prestan servicios en los distintos
organismos del Poder Judicial. No pueden ser designados como peritos en ningún fuero y
tienen las mismas incompatibilidades que la Constitución Provincial y la Ley Orgánica del
Poder Judicial fijan para las/os funcionarias/os. Pueden ejercer su función con dedicación
exclusiva o parcial.
Quienes ejercen la titularidad de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa (Fiscal/a
General y Defensor/a General) son designados/as por el Consejo de la Magistratura (órgano
extrapoder regulado en los 249 a 251 (de la Constitución provincial), con acuerdo de la
Legislatura.
Artículos ver en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1NE188ygGP2V4SuUkm8oxgOoh2FLEsPdA/view?usp=share
_link
1
Ver texto en el siguiente enlace: ReglasParaConcursosFuncionarios.pdf
2
Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
Fiscales/as y defensores/as que jerárquicamente se encuentra por debajo del Fiscal y
Defensora General, tienen un mecanismo distinto de designación: a través del Consejo de
la Magistratura (órgano extrapoder regulado en los artículos 249 a 251 de la Constitución
provincial) por medio de un concurso público de oposición y antecedentes. Luego se
requiere contar con acuerdo de la Legislatura para su nombramiento definitivo.
Lo dispuesto en el art. 229 de la Constitución de la Provincia del Neuquén con relación a la
magistratura judicial, referente a la inamovilidad e intangibilidad, aplica también para el
funcionariado de los ministerios públicos a que se refiere el art. 239 de la Constitución
provincial: serán inamovibles mientras dure su buena conducta. Sólo podrán ser
removidos/as previo enjuiciamiento en la forma establecida en la Constitución, por mal
desempeño o comisión de delito.
También tienen el deber de capacitarse y actualizarse en forma permanente bajo pena de
incurrir en causal de mal desempeño (art. 229 CP).
Lo dispuesto en el artículo 233 de la CP -incompatibilidades en el ejercicio de los cargos-
aplica también para los/as funcionarios/as del Poder Judicial.
Los/as funcionarios/as de las instancias inferiores no podrán ser trasladados ni ascendidos
sin su consentimiento (art. 239).
3) Empleados/as del Poder Judicial2
(art. 12 LOPJ): Son los/as agentes de todas las demás
categorías que desempeñan su labor en los organismos que lo integran, conforme a la
Constitución, las leyes provinciales y los acuerdos administrativos del TSJ.
Se dividen en diferentes escalafones según las funciones que desarrollan (Ley 2526):
a) PERSONAL ADMINISTRATIVO: cuyas funciones se rigen por el Reglamento de funciones
de los agentes del Poder Judicial. A su vez, el personal administrativo se divide
jerárquicamente en 3 grandes agrupamientos:
1er Agrupamiento: Integrado por las categorías de Prosecretario/a Administrativo/a3
, Jefe/a
de Departamento, Jefe/a de División, Oficial Superior de 1ra. y Oficial Superior de 2da.
3
Las funciones del/la Prosecretario/a Administrativo/a están detalladas específicamente en el
Reglamento de funciones de éstos.
2
Si bien tanto quienes integran la magistratura y el funcionariado son empleados/dependientes del
órgano/poder del Estado, así se encuentra definido en la LOPJ.
3
Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
2do Agrupamiento: Integrado por las categorías de Jefe/a de Despacho, Oficial Mayor,
Oficial Principal y Oficial.
3er Agrupamiento: Integrado por las categorías de Oficial Auxiliar, Escribiente Mayor,
Escribiente y Auxiliar.
En el último caso mencionado, el perfil de puesto vigente establece que:
“El/la Auxiliar Administrativo/a4
Ingresante tiene el propósito de prestar un
efectivo servicio a nivel operativo básico de tramitación de procedimientos
y expedientes en cumplimiento de indicaciones y resoluciones de su
superior, en pos del cumplimiento de la misión y objetivos del organismo
judicial al que pertenece, empleando para ello los medios técnicos
disponibles, confeccionando documentos, atendiendo al público y
colaborando en la realización de las actividades necesarias para el
correcto y adecuado seguimiento del estado de tramitación de expedientes
o actuaciones judiciales, siendo asimismo responsable por el orden,
conservación y custodia de documentación”.
Cuadro de agrupamientos y categorías, con su código (COD) de designación:
Personal Administrativo
COD Categorías
Primer
Agrupamiento
JAJ PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO
JBJ JEFE DE DEPARTAMENTO
JCJ JEFE DE DIVISION
JDJ OFICIAL SUPERIOR DE PRIMERA
JEJ OFICIAL SUPERIOR DE SEGUNDA
Segundo
Agrupamiento
JAA JEFE DE DESPACHO
JBA OFICIAL MAYOR
JCA OFICIAL PRINCIPAL
JDA OFICIAL
Tercer
Agrupamiento
JEA OFICIAL AUXILIAR
JFA ESCRIBIENTE MAYOR
JGA ESCRIBIENTE
4
Según acuerdos extraordinarios n° 5577 y n° 5579, el ingreso se produce en la categoría
Escribiente del Escalafón Administrativo (JGA).
4
Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
JHA AUXILIAR
El Reglamento de Funciones de los Agentes del Poder Judicial, en sus arts. 2, 3 y 4,
establece las funciones según el agrupamiento. Lectura obligatoria de los artículos
mencionados en el siguiente enlace:
http://200.70.33.130/images2/Biblioteca/EmpleadosJudicialesFuncionesCategoria.pdf
Es importante destacar que con los cambios tecnológicos y contextuales, estas funciones
han variado y continúan actualizándose en orden a los requerimientos institucionales.
Por otro lado, el ingreso y ascenso del personal administrativo del Poder Judicial está
regulado por el Reglamento que lleva el mismo nombre. Acceda a él en el siguiente
enlace: http://200.70.33.130/images2/Biblioteca/IngresoAscensoPoderJudicial.pdf
b) PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS. Este escalafón está integrado
principalmente por ordenanzas, choferes y telefonistas, entre otras actividades.
Las principales responsabilidades de los/as ordenanzas están detalladas en el perfil de
puesto vigente, aprobado por Acuerdo 4962, punto 23, del año 2012. El propósito básico del
puesto es:
“(...) prestar un servicio a nivel operativo básico de asistencia y
colaboración a los Organismos Judiciales en lo referente al traslado,
conservación y custodia de documentación e insumos, así como en la
asistencia logística y administrativa”.
Por otro lado, según lo determinado en el perfil del puesto aprobado por Decreto 268/22:
“El/la chofer del Poder Judicial de Neuquén, tiene el propósito de prestar
un servicio operativo básico de asistencia y colaboración a los organismos
judiciales en lo relativo al traslado de Magistrados, Funcionarios y/o
5
Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
Agentes; traslado, conservación y custodia de documentación e insumos,
así como tareas de asistencia logística y administrativa”
El ingreso a este escalafón está regulado por el título III, capítulo II, del Convenio Colectivo
parcial del personal del PJN.
Convenio Colectivo de trabajo en el siguiente enlace:
http://200.70.33.130/images2/Biblioteca/MaestranzaServiciosCondicionesGeneralesIngres
oCCTPersonalPoderJudicial-parcial-.pdf
El ascenso, en cambio, se da en función de los parámetros determinados por el TSJ
(Acuerdos n° 5255, punto 27, n° 5268, punto 17, entre otros): fechas de antigüedad en el
cargo, de ingreso al PJN y de confirmación en el cargo. Cabe agregar que el personal no
debe registrar sanciones durante el transcurso del año previo a la promoción.
El siguiente cuadro contiene las categorías de este grupo de acuerdo a las jerarquías (de
mayor a menor):
Personal de Maestranza y Servicios
COD Categorías
JAS AUXILIAR SUPERIOR
JBS AUXILIAR MAYOR
JCS AUXILIAR PRINCIPAL
JDS AUXILIAR
JES AUXILIAR DE PRIMERA
JFS AUXILIAR DE SEGUNDA
JGS AUXILIAR AYUDANTE
JHS AYUDANTE
c) PERSONAL TÉCNICO: sus tareas dependerán del perfil de puesto correspondiente a la
posición de trabajo específica que se desarrolle. Integran este grupo, por ejemplo, los/as
6
Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
enfermeros/as, los/as técnicos/as radiólogos/as, el personal de mantenimiento,
maestros/as mayores de obra, entre otros/as.
Las categorías de este escalafón, en orden jerárquico, son las que surgen del siguiente
cuadro:
Personal Técnico
COD Categorías
JAT OFICIAL SUPERIOR TÉCNICO
JBT OFICIAL MAYOR TÉCNICO
JCT OFICIAL PRINCIPAL TÉCNICO
JDT OFICIAL TÉCNICO
JET OFICIAL AUXILIAR TÉCNICO
JFT AUXILIAR TÉCNICO DE PRIMERA
JGT AUXILIAR TÉCNICO DE SEGUNDA
JHT AUXILIAR TÉCNICO
JIT AUXILIAR TÉCNICO INGRESANTE
El ingreso y ascenso del personal técnico también está regulado por el Reglamento de
ingreso y ascenso del personal del PJN.
A continuación, se presenta un cuadro en el que se resume cómo se designan, requisitos de
ingreso y formas de remoción de los/as integrantes del PJN.
7
Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
8
Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
Personal del TSJ Forma de Selección Requisitos de ingreso Forma de Remoción Normas vinculadas
Vocales del TSJ
A propuesta del Gobernador Poder
Ejecutivo), los designa la
Legislatura, con el voto de los dos
tercios (2/3) de los miembros
presentes.
30 años de edad; 5 en el ejercicio efectivo de la
abogacía o de una magistratura judicial o ministerio
público; ciudadanía argentina y título nacional de
abogado/a.
Juicio político Constitución provincial, Ley Orgánica del PJN.
Fiscal/a y Defensor/a
General
Ídem anterior Ídem anterior Juicio Político
Constitución provincial, Ley Orgánica del PJN, Ley
Orgánica del MPF y Ley Orgánica del MPD (según
corresponda).
Jueces/as
jurisdiccionales,
fiscales/as y
defensores/as5
Designados/as por el Consejo de la
Magistratura a través de concurso
público de oposición y
antecedentes, con acuerdo de la
Legislatura.
27 años de edad por lo menos; 2 en el ejercicio
efectivo de la abogacía o de una magistratura judicial
o ministerio público; ciudadanía argentina y título
nacional de abogado/a.
Jurado de
enjuiciamiento
Constitución provincial, Ley Orgánica del PJN, Ley
Orgánica del MPF, Ley Orgánica del MPD (según
corresponda).
Funcionarios/as6
Designados/as por el TSJ a través
de concurso público de oposición y
antecedentes.
Según lo establezca el perfil del puesto.
A través del sistema
disciplinario previsto en
la Constitución, LOPJ y
reglamentos internos.
Constitución provincial, Ley Orgánica del PJN, Ley
Orgánica del MPF, Ley Orgánica del MPD, Reglas
para presentación en concursos
para cargos de funcionarios, Reglamento de
sumarios del PJN.
Profesionales
Auxiliares de Justicia
Ejemplos: Psicólogo,
Trabajadora Social,
Médica Forense, etc.
Designados/as por el TSJ a través
de concurso público de oposición y
antecedentes.
Según lo establezca el perfil del puesto. Ídem anterior
Ídem anterior y Reglamentación del cuerpo de
profesionales auxiliares de la justicia (Ac.2865/94 y
Ac. 4069/06)
Jueces/zas de Paz
Designados/as por el TSJ, de una
terna propuesta por las
municipalidades, comisiones
municipales o vecinales respectivas
y, a falta de éstas, por el Poder
Ejecutivo.
Ciudadano/a nativo/a; 2 años de residencia en la
provincia y demás requisitos que exija la ley.
Por el TSJ en razón de
mala conducta en el
desempeño de su
cargo, por delitos
comunes o por
inhabilidad física o
moral sobreviniente.
Constitución provincial, Reglamento de sumarios
del PJN.
6
Ejemplos: Secretario/a, Prosecretario/a, Director/a de Oficina Judicial, Analista, Asesor/a Letrado/a, etc.
5
Ejemplos: Fiscal/a del Caso, Juez/a de Garantías, Defensor/a de Derechos del niño y adolescente, etc.
9
Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
Personal del TSJ Forma de Selección Requisitos de ingreso Forma de Remoción Normas vinculadas
Personal Administrativo
y Técnico
Designados/as por el TSJ a
través de concurso público
de oposición y antecedentes.
a) ciudadano/a argentino/a o extranjeros/as que cuenten
con residencia permanente y contínua en el país no menor
a un (1) año;
b) 18 años de edad;
c) acreditar buena conducta y buena salud psicofísica;
d) tener aprobado el ciclo secundario completo;
e) superar las instancias de evaluación de acuerdo a los
conocimientos, habilidades y competencias requeridas;
f) aprobar el Programa de Ingreso al Poder Judicial
g) dominar el idioma español, en forma oral y escrita.
A través del sistema
disciplinario previsto en
la Constitución y LOPJ
y reglamentos internos.
Reglamento de ingreso y ascenso del personal del
Poder Judicial, Ley Orgánica del PJN, Reglamento
de sumarios del PJN.
Personal de Maestranza
y Servicios
Designados/as por el TSJ a
través de concurso público
de oposición y antecedentes.
a) argentino/a nativo/a, naturalizado/a o por opción; o
extranjero/a con residencia permanente y continua en el
país no inferior a un año;
b) 18 años de edad;
c) condiciones de conducta;
d) Idoneidad para el cargo;
e) Estudios secundarios completos;
f) Dominio de idioma español, oral y escrito (...);
g) Aptitud psicofísica para la prestación del cargo o función.
Ídem anterior.
Convenio Colectivo parcial del personal del PJN,
título III, capítulo II, Reglamento de sumarios del
PJN, Ley Orgánica del PJN
10
Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
El artículo 156 de la Constitución provincial determina el acceso a los cargos públicos.
Establece expresamente que:
-los/as empleados/as públicos/as, provinciales y municipales, serán designados por concurso
de antecedentes y oposición, previa prueba de suficiencia;
- el régimen de estabilidad, ascenso y cesantía será determinado por estatutos (reglamentos),
garantizandoles el derecho de defensa e indemnizaciones pertinentes en caso de arbitrariedad.
- no se podrá impedir la actividad política desarrollada fuera del ejercicio de sus funciones.
Por su parte, el art. 157 de la CP dispone que “No podrán ser empleados ni funcionarios los
deudores de la Provincia que, ejecutados legalmente y con sentencia firme, no hayan pagado
sus deudas; y los inhabilitados legalmente”.
La Constitución también establece que “No podrán formar parte del Poder Judicial en cargo
alguno los que hayan sufrido pena infamante por sentencia en juicio criminal” (art. 234).
_____________________________________________________________________________________
Este material fue elaborado por la Escuela de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén
(2022).
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MODULO 6 -6. Integrantes del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.pdf

  • 1. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén Integrantes del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén Según establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), integran el Poder Judicial: 1) Magistrados y magistradas judiciales (art. 10): son los/as vocales del TSJ, los/as vocales de los tribunales colegiados, jueces y juezas de Paz, jueces y juezas de primera instancia (jurisdiccionales). Los/as últimos/as mencionados/as son designados/as por el Consejo de la Magistratura (órgano extrapoder regulado en los artículos 249 a 251 de la Constitución provincial), con acuerdo de la Legislatura. Los/as jueces y juezas de Paz son nombrados por el TSJ. Surgen de una terna propuesta por las municipalidades, comisiones municipales o vecinales. Si en la localidad no hubiere ninguna de ellas, lo hará el Poder Ejecutivo que corresponda (art. 244 CP). Los requisitos y forma de selección están regulados por la Constitución provincial en los artículos 228, 239, 243, 244 y 245. Conforme surge del art. 229 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, referente a la inamovilidad e intangibilidad, los/as magistrados/as a que se refiere el art. 239 de la Constitución provincial serán inamovibles mientras dure su buena conducta. Sólo podrán ser removidos/as previo enjuiciamiento en la forma establecida en la Constitución, por mal desempeño o comisión de delito. Tienen el deber de capacitarse y actualizarse en forma permanente bajo pena de incurrir en causal de mal desempeño. Los/as jueces y juezas de las instancias inferiores no podrán ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento (art. 239). El artículo 233 de la CP se refiere a las incompatibilidades en el ejercicio de los cargos, y dice que la judicatura del Poder Judicial “...no podrán intervenir directa ni indirectamente en política, ni ejecutar actos semejantes que comprometan la imparcialidad en sus funciones. No podrán tampoco ejercer otros empleos públicos o privados o comisión de carácter político nacional o provincial, ni el comercio; no podrán litigar por sí o por interpósita persona en ninguna jurisdicción, salvo que se tratare de la defensa de sus intereses personales, de los de sus cónyuges o de sus hijos menores”. 1
  • 2. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén 2) Funcionariado judicial (art. 11 LOPJ): las personas titulares del Ministerio Público Fiscal (MPF) y de la Defensoría (MPD) ante el TSJ; los/as demás fiscales/as y defensores/as de menores, pobres, incapaces y ausentes ante los demás tribunales; los/as fiscales/as y defensores/as adjuntos; el/la administrador/a general, los/as secretarios/as, subsecretarios/as y relatores/as del TSJ y los/as secretarios/as de los MPF y MPD; los/as secretarios/as y prosecretarios/as de los demás tribunales; el/la director/a y subdirector/a de la Administración; el/la director/a y secretario/a del Registro de la Propiedad Inmueble; el/la jefe/a del Archivo General y Registro de Juicios Universales y los/as profesionales auxiliares permanentes. Los requisitos y forma de selección están determinados en la Constitución provincial (arts. 228, 239), las reglas para presentación en concursos para cargos de funcionarios1 , Ley Orgánica del PJN (arts. 17 y 18), Ley Orgánica del MPF, Ley Orgánica del MPD, según sea el caso. Las/os profesionales auxiliares permanentes del PJN rigen sus actividades por medio de una reglamentación propia, aprobada por acuerdo 2865/94 y modificada por acuerdo 4069/06. En su art. 1° establece que comprende a todos aquellos que poseen títulos habilitantes expedidos por autoridad competente, y que prestan servicios en los distintos organismos del Poder Judicial. No pueden ser designados como peritos en ningún fuero y tienen las mismas incompatibilidades que la Constitución Provincial y la Ley Orgánica del Poder Judicial fijan para las/os funcionarias/os. Pueden ejercer su función con dedicación exclusiva o parcial. Quienes ejercen la titularidad de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa (Fiscal/a General y Defensor/a General) son designados/as por el Consejo de la Magistratura (órgano extrapoder regulado en los 249 a 251 (de la Constitución provincial), con acuerdo de la Legislatura. Artículos ver en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1NE188ygGP2V4SuUkm8oxgOoh2FLEsPdA/view?usp=share _link 1 Ver texto en el siguiente enlace: ReglasParaConcursosFuncionarios.pdf 2
  • 3. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén Fiscales/as y defensores/as que jerárquicamente se encuentra por debajo del Fiscal y Defensora General, tienen un mecanismo distinto de designación: a través del Consejo de la Magistratura (órgano extrapoder regulado en los artículos 249 a 251 de la Constitución provincial) por medio de un concurso público de oposición y antecedentes. Luego se requiere contar con acuerdo de la Legislatura para su nombramiento definitivo. Lo dispuesto en el art. 229 de la Constitución de la Provincia del Neuquén con relación a la magistratura judicial, referente a la inamovilidad e intangibilidad, aplica también para el funcionariado de los ministerios públicos a que se refiere el art. 239 de la Constitución provincial: serán inamovibles mientras dure su buena conducta. Sólo podrán ser removidos/as previo enjuiciamiento en la forma establecida en la Constitución, por mal desempeño o comisión de delito. También tienen el deber de capacitarse y actualizarse en forma permanente bajo pena de incurrir en causal de mal desempeño (art. 229 CP). Lo dispuesto en el artículo 233 de la CP -incompatibilidades en el ejercicio de los cargos- aplica también para los/as funcionarios/as del Poder Judicial. Los/as funcionarios/as de las instancias inferiores no podrán ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento (art. 239). 3) Empleados/as del Poder Judicial2 (art. 12 LOPJ): Son los/as agentes de todas las demás categorías que desempeñan su labor en los organismos que lo integran, conforme a la Constitución, las leyes provinciales y los acuerdos administrativos del TSJ. Se dividen en diferentes escalafones según las funciones que desarrollan (Ley 2526): a) PERSONAL ADMINISTRATIVO: cuyas funciones se rigen por el Reglamento de funciones de los agentes del Poder Judicial. A su vez, el personal administrativo se divide jerárquicamente en 3 grandes agrupamientos: 1er Agrupamiento: Integrado por las categorías de Prosecretario/a Administrativo/a3 , Jefe/a de Departamento, Jefe/a de División, Oficial Superior de 1ra. y Oficial Superior de 2da. 3 Las funciones del/la Prosecretario/a Administrativo/a están detalladas específicamente en el Reglamento de funciones de éstos. 2 Si bien tanto quienes integran la magistratura y el funcionariado son empleados/dependientes del órgano/poder del Estado, así se encuentra definido en la LOPJ. 3
  • 4. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén 2do Agrupamiento: Integrado por las categorías de Jefe/a de Despacho, Oficial Mayor, Oficial Principal y Oficial. 3er Agrupamiento: Integrado por las categorías de Oficial Auxiliar, Escribiente Mayor, Escribiente y Auxiliar. En el último caso mencionado, el perfil de puesto vigente establece que: “El/la Auxiliar Administrativo/a4 Ingresante tiene el propósito de prestar un efectivo servicio a nivel operativo básico de tramitación de procedimientos y expedientes en cumplimiento de indicaciones y resoluciones de su superior, en pos del cumplimiento de la misión y objetivos del organismo judicial al que pertenece, empleando para ello los medios técnicos disponibles, confeccionando documentos, atendiendo al público y colaborando en la realización de las actividades necesarias para el correcto y adecuado seguimiento del estado de tramitación de expedientes o actuaciones judiciales, siendo asimismo responsable por el orden, conservación y custodia de documentación”. Cuadro de agrupamientos y categorías, con su código (COD) de designación: Personal Administrativo COD Categorías Primer Agrupamiento JAJ PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO JBJ JEFE DE DEPARTAMENTO JCJ JEFE DE DIVISION JDJ OFICIAL SUPERIOR DE PRIMERA JEJ OFICIAL SUPERIOR DE SEGUNDA Segundo Agrupamiento JAA JEFE DE DESPACHO JBA OFICIAL MAYOR JCA OFICIAL PRINCIPAL JDA OFICIAL Tercer Agrupamiento JEA OFICIAL AUXILIAR JFA ESCRIBIENTE MAYOR JGA ESCRIBIENTE 4 Según acuerdos extraordinarios n° 5577 y n° 5579, el ingreso se produce en la categoría Escribiente del Escalafón Administrativo (JGA). 4
  • 5. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén JHA AUXILIAR El Reglamento de Funciones de los Agentes del Poder Judicial, en sus arts. 2, 3 y 4, establece las funciones según el agrupamiento. Lectura obligatoria de los artículos mencionados en el siguiente enlace: http://200.70.33.130/images2/Biblioteca/EmpleadosJudicialesFuncionesCategoria.pdf Es importante destacar que con los cambios tecnológicos y contextuales, estas funciones han variado y continúan actualizándose en orden a los requerimientos institucionales. Por otro lado, el ingreso y ascenso del personal administrativo del Poder Judicial está regulado por el Reglamento que lleva el mismo nombre. Acceda a él en el siguiente enlace: http://200.70.33.130/images2/Biblioteca/IngresoAscensoPoderJudicial.pdf b) PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS. Este escalafón está integrado principalmente por ordenanzas, choferes y telefonistas, entre otras actividades. Las principales responsabilidades de los/as ordenanzas están detalladas en el perfil de puesto vigente, aprobado por Acuerdo 4962, punto 23, del año 2012. El propósito básico del puesto es: “(...) prestar un servicio a nivel operativo básico de asistencia y colaboración a los Organismos Judiciales en lo referente al traslado, conservación y custodia de documentación e insumos, así como en la asistencia logística y administrativa”. Por otro lado, según lo determinado en el perfil del puesto aprobado por Decreto 268/22: “El/la chofer del Poder Judicial de Neuquén, tiene el propósito de prestar un servicio operativo básico de asistencia y colaboración a los organismos judiciales en lo relativo al traslado de Magistrados, Funcionarios y/o 5
  • 6. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén Agentes; traslado, conservación y custodia de documentación e insumos, así como tareas de asistencia logística y administrativa” El ingreso a este escalafón está regulado por el título III, capítulo II, del Convenio Colectivo parcial del personal del PJN. Convenio Colectivo de trabajo en el siguiente enlace: http://200.70.33.130/images2/Biblioteca/MaestranzaServiciosCondicionesGeneralesIngres oCCTPersonalPoderJudicial-parcial-.pdf El ascenso, en cambio, se da en función de los parámetros determinados por el TSJ (Acuerdos n° 5255, punto 27, n° 5268, punto 17, entre otros): fechas de antigüedad en el cargo, de ingreso al PJN y de confirmación en el cargo. Cabe agregar que el personal no debe registrar sanciones durante el transcurso del año previo a la promoción. El siguiente cuadro contiene las categorías de este grupo de acuerdo a las jerarquías (de mayor a menor): Personal de Maestranza y Servicios COD Categorías JAS AUXILIAR SUPERIOR JBS AUXILIAR MAYOR JCS AUXILIAR PRINCIPAL JDS AUXILIAR JES AUXILIAR DE PRIMERA JFS AUXILIAR DE SEGUNDA JGS AUXILIAR AYUDANTE JHS AYUDANTE c) PERSONAL TÉCNICO: sus tareas dependerán del perfil de puesto correspondiente a la posición de trabajo específica que se desarrolle. Integran este grupo, por ejemplo, los/as 6
  • 7. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén enfermeros/as, los/as técnicos/as radiólogos/as, el personal de mantenimiento, maestros/as mayores de obra, entre otros/as. Las categorías de este escalafón, en orden jerárquico, son las que surgen del siguiente cuadro: Personal Técnico COD Categorías JAT OFICIAL SUPERIOR TÉCNICO JBT OFICIAL MAYOR TÉCNICO JCT OFICIAL PRINCIPAL TÉCNICO JDT OFICIAL TÉCNICO JET OFICIAL AUXILIAR TÉCNICO JFT AUXILIAR TÉCNICO DE PRIMERA JGT AUXILIAR TÉCNICO DE SEGUNDA JHT AUXILIAR TÉCNICO JIT AUXILIAR TÉCNICO INGRESANTE El ingreso y ascenso del personal técnico también está regulado por el Reglamento de ingreso y ascenso del personal del PJN. A continuación, se presenta un cuadro en el que se resume cómo se designan, requisitos de ingreso y formas de remoción de los/as integrantes del PJN. 7
  • 8. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén 8
  • 9. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén Personal del TSJ Forma de Selección Requisitos de ingreso Forma de Remoción Normas vinculadas Vocales del TSJ A propuesta del Gobernador Poder Ejecutivo), los designa la Legislatura, con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes. 30 años de edad; 5 en el ejercicio efectivo de la abogacía o de una magistratura judicial o ministerio público; ciudadanía argentina y título nacional de abogado/a. Juicio político Constitución provincial, Ley Orgánica del PJN. Fiscal/a y Defensor/a General Ídem anterior Ídem anterior Juicio Político Constitución provincial, Ley Orgánica del PJN, Ley Orgánica del MPF y Ley Orgánica del MPD (según corresponda). Jueces/as jurisdiccionales, fiscales/as y defensores/as5 Designados/as por el Consejo de la Magistratura a través de concurso público de oposición y antecedentes, con acuerdo de la Legislatura. 27 años de edad por lo menos; 2 en el ejercicio efectivo de la abogacía o de una magistratura judicial o ministerio público; ciudadanía argentina y título nacional de abogado/a. Jurado de enjuiciamiento Constitución provincial, Ley Orgánica del PJN, Ley Orgánica del MPF, Ley Orgánica del MPD (según corresponda). Funcionarios/as6 Designados/as por el TSJ a través de concurso público de oposición y antecedentes. Según lo establezca el perfil del puesto. A través del sistema disciplinario previsto en la Constitución, LOPJ y reglamentos internos. Constitución provincial, Ley Orgánica del PJN, Ley Orgánica del MPF, Ley Orgánica del MPD, Reglas para presentación en concursos para cargos de funcionarios, Reglamento de sumarios del PJN. Profesionales Auxiliares de Justicia Ejemplos: Psicólogo, Trabajadora Social, Médica Forense, etc. Designados/as por el TSJ a través de concurso público de oposición y antecedentes. Según lo establezca el perfil del puesto. Ídem anterior Ídem anterior y Reglamentación del cuerpo de profesionales auxiliares de la justicia (Ac.2865/94 y Ac. 4069/06) Jueces/zas de Paz Designados/as por el TSJ, de una terna propuesta por las municipalidades, comisiones municipales o vecinales respectivas y, a falta de éstas, por el Poder Ejecutivo. Ciudadano/a nativo/a; 2 años de residencia en la provincia y demás requisitos que exija la ley. Por el TSJ en razón de mala conducta en el desempeño de su cargo, por delitos comunes o por inhabilidad física o moral sobreviniente. Constitución provincial, Reglamento de sumarios del PJN. 6 Ejemplos: Secretario/a, Prosecretario/a, Director/a de Oficina Judicial, Analista, Asesor/a Letrado/a, etc. 5 Ejemplos: Fiscal/a del Caso, Juez/a de Garantías, Defensor/a de Derechos del niño y adolescente, etc. 9
  • 10. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén Personal del TSJ Forma de Selección Requisitos de ingreso Forma de Remoción Normas vinculadas Personal Administrativo y Técnico Designados/as por el TSJ a través de concurso público de oposición y antecedentes. a) ciudadano/a argentino/a o extranjeros/as que cuenten con residencia permanente y contínua en el país no menor a un (1) año; b) 18 años de edad; c) acreditar buena conducta y buena salud psicofísica; d) tener aprobado el ciclo secundario completo; e) superar las instancias de evaluación de acuerdo a los conocimientos, habilidades y competencias requeridas; f) aprobar el Programa de Ingreso al Poder Judicial g) dominar el idioma español, en forma oral y escrita. A través del sistema disciplinario previsto en la Constitución y LOPJ y reglamentos internos. Reglamento de ingreso y ascenso del personal del Poder Judicial, Ley Orgánica del PJN, Reglamento de sumarios del PJN. Personal de Maestranza y Servicios Designados/as por el TSJ a través de concurso público de oposición y antecedentes. a) argentino/a nativo/a, naturalizado/a o por opción; o extranjero/a con residencia permanente y continua en el país no inferior a un año; b) 18 años de edad; c) condiciones de conducta; d) Idoneidad para el cargo; e) Estudios secundarios completos; f) Dominio de idioma español, oral y escrito (...); g) Aptitud psicofísica para la prestación del cargo o función. Ídem anterior. Convenio Colectivo parcial del personal del PJN, título III, capítulo II, Reglamento de sumarios del PJN, Ley Orgánica del PJN 10
  • 11. Módulo 6: Poder Judicial de la Provincia del Neuquén El artículo 156 de la Constitución provincial determina el acceso a los cargos públicos. Establece expresamente que: -los/as empleados/as públicos/as, provinciales y municipales, serán designados por concurso de antecedentes y oposición, previa prueba de suficiencia; - el régimen de estabilidad, ascenso y cesantía será determinado por estatutos (reglamentos), garantizandoles el derecho de defensa e indemnizaciones pertinentes en caso de arbitrariedad. - no se podrá impedir la actividad política desarrollada fuera del ejercicio de sus funciones. Por su parte, el art. 157 de la CP dispone que “No podrán ser empleados ni funcionarios los deudores de la Provincia que, ejecutados legalmente y con sentencia firme, no hayan pagado sus deudas; y los inhabilitados legalmente”. La Constitución también establece que “No podrán formar parte del Poder Judicial en cargo alguno los que hayan sufrido pena infamante por sentencia en juicio criminal” (art. 234). _____________________________________________________________________________________ Este material fue elaborado por la Escuela de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén (2022). 11