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La competencia es la facultad del juzgador para resolver conflictos conforme a la ley. Respecto a lo anterior, cabe recordar que para una buena administración de justicia es importante que la jurisdicción se contenga dentro de los límites determinados por la competencia. Ante esto, el juez deberá ejercer su función en las controversias conforme a la normatividad que las regula.
Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. [Tesis/uson]

La competencia es la facultad del juzgador para resolver conflictos conforme a la ley. Respecto a lo anterior, cabe recordar que para una buena administración de justicia es importante que la jurisdicción se contenga dentro de los límites determinados por la competencia. Ante esto, el juez deberá ejercer su función en las controversias conforme a la normatividad que las regula.
Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. [Tesis/uson]

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  1. 1. Licenciatura en Derecho M15_Internacionalización del Derecho en su Ámbito Privado Unidad 3. Derecho Positivo Internacional Privado Sesión 5. Conflicto de leyes Actividad 1. Competencia jurisdiccional Actividad 2. Puntos de contacto en los conflictos internacionales Actividad integradora. Determinación de la competencia jurisdiccional en los conflictos internacionales Docente: LIC. CINTHYA ALMAZÁN NIÑO Numero de Matricula: ES172017542 Estudiante Víctor Alejandro Cesar Ramírez Rodríguez Correo electrónico: victoralejandrocesar@nube.unadmexico.mx NOVIEMBRE 2020
  2. 2. Actividad 1. Competencia jurisdiccional Lee “Competencia jurisdiccional” y “Competencia nacional e internacional”. · Identifique los factores por lo que se determina la competencia. · Señale ejemplos de cada uno de los factores que determina la competencia (uno por factor). INTRODUCCION La competencia es la facultad del juzgador para resolver conflictos conforme a la ley. Respecto a lo anterior, cabe recordar que para una buena administración de justicia es importante que la jurisdicción se contenga dentro de los límites determinados por la competencia. Ante esto, el juez deberá ejercer su función en las controversias conforme a la normatividad que las regula. Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. [Tesis/uson] “Competencia jurisdiccional” y “Competencia nacional e internacional”. La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen como objetivo determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. La jurisdicción es ejercida mayormente por los jueces al tener la facultad de administrar la justicia para resolver controversias, a través de la aplicación de las normas o leyes. Particularmente a los jueces que les compete la aplicación del Derecho Internacional Privado, les son asignados casos en cuya solución radica la identificación de los conflictos de leyes en el espacio a nivel internacional.
  3. 3. […..]La competencia jurisdiccional, en cambio, nace o se genera de las disposiciones jurídicas orgánicas de los tribunales de las reguladoras de los distintos procedimientos que han de sustanciarse ante éstos, y se surte de acuerdo con las circunstancias de materia, de lugar, de grado o de cuantía que rodeen al litigio planteado. Consecuentemente, es respecto de este tipo de competencia que normalmente deben de plantearse las llamadas cuestiones o conflictos competenciales, o sea aquellas controversias que se susciten entre dos autoridades jurisdicentes para conocer o para no conocer de un determinado asunto litigioso. Generalmente, pues, tales cuestiones competenciales surgen entre órganos jurisdiccionales pertenecientes a un mismo fuero o cuerpo judicial y, casi siempre, está en juego en ellas la razón de lugar o territorio, dentro de cuya jurisdicción consideran los tribunales competidores que radica o debe radicar el asunto litigioso a debate. [Semanario Judicial de la Federación] Si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad, o dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia. Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada caso concreto. La competencia de los tribunales se determina por la materia, la cuantía, el grado y el territorio: COMPETENCIA POR MATERIA “Es el criterio que se instaura en virtud a la naturaleza jurídica del conflicto objeto del litigio” o “por razón de la naturaleza de la causa, o sea de las cuestiones jurídicas que constituyen la materia litigiosa del proceso” o “es la que se atribuye según las diversas ramas del derecho sustantivo”; o bien es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Respecto de las normas sustantivas que tutelan los intereses jurídicos involucrados en el debate sujeto a juzgamiento; así encontramos órganos que conocen de materia civil, familiar, penal, constitucional, administrativa, laboral, agraria, fiscal, etcétera. EL TERRITORIO: Es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.
  4. 4. Entendido desde la óptica jurídica, el concepto de territorio no se restringe a la “costra terrestre”, sino que abarca el subsuelo, la superficie terrestre, una columna del espacio aéreo hasta los límites que los recientes descubrimientos astronáuticos recomienden. En los planos internacionales se comprenden otras instituciones como el mar jurisdiccional, la plataforma continental, el zócalo submarino, etcétera amén denominado principio de extraterritorialidad por el que el territorio se extiende al espacio que ocupan las embajadas, legaciones, ubicadas en el extranjero; así como el de naves y aeronaves nacionales. En este ámbito espacial, debe tomarse en cuenta el problema que plantea el ángulo de distribución territorial de la competencia entre los diversos órganos judiciales; otros principios jurídico-políticos influyen sobre la división territorial de la competencia, como ocurre en nuestro país donde existe una organización constitucional que establece autoridades y normas de carácter federal y estatal, así como la creación, en algunos sectores como el fiscal de nuevos tribunales regionales. LA CUANTÍA: Es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso: Aunque se ha dado lugar a una cadena de polémicas, en que se discute si deben plantearse distingos en torno al monto pecuniario de los litigios a ventilarse; y así se habla de “justicia para pobres” y de “justicia para ricos”; hace varios años que la competencia se determina también por este punto de vista del valor económico que pueden revestir los negocios judiciales. En ese sentido tanto en el orden local, como en el federal se regula por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial esta distribución para el conocimiento de los pleitos de mayor o menor quantium. Naturalmente hay problemas que no tienen traducción monetaria, en los que concretamente, el legislador tiene que definir y ordenar cuál es el juzgado o tribunal competente para componerlas. EL GRADO: Que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia, también significa cada una de las instancias que puede tener un juicio o bien el número de juzgamientos de un litigio. También se hace referencia al “grado de jurisdicción como el lugar que ocupa un órgano jurisdiccional en el orden jerárquico de la Administración de Justicia” o sea se emplea la palabra grado como sinónimo de instancia.
  5. 5. Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto. La competencia, al ser una condición que ostentan todas las autoridades, debe estar señalada por la ley. Por lo tanto, el juez deberá ejercer su función jurisdiccional en las controversias de su competencia conforme a la normatividad. En nuestra legislación, la competencia está regulada por el párrafo quinto del artículo 94, que a la letra señala: La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece. De acuerdo al sistema legal vigente en el Código Federal de Procedimientos Civiles, para que exista un conflicto de competencia es necesario que dos autoridades deseen conocer de un mismo asunto, que es de carácter positivo o no conocer de él (conflicto negativo). Las cuestiones de competencia entre autoridades judiciales son el reflejo de los atributos de jurisdicción e imperio de que están investidas. El supuesto es que a las autoridades judiciales contendientes se les haya planteado el conocimiento de un mismo asunto y emitan resolución en la que decidan sobre si tienen o no competencia para resolverlo, de modo que cuando ambas autoridades la sostienen, o ambas se niegan a conocer, es cuando propiamente surge el conflicto competencial. Por tanto, si no se trata del mismo asunto o si no hay negativa para conocer en función de incompetencia, no se dará conflicto competencial negativo. Estas posturas diversas permiten diferenciar claramente cuándo se está en los casos de un conflicto de competencia positivo o negativo.[CONFLICTO DE COMPETENCIA POSITIVO Y NEGATIVO. ELEMENTOS Y DIFERENCIAS. Los conflictos de leyes pueden presentarse en razón de tiempo o espacio. Los primeros se desarrollan con ocasión de un cambio en la legislación entre una ley internacional antigua y una nueva, entre leyes simultáneamente en vigor en diferentes países o en
  6. 6. diferentes regiones dentro de un mismo país cuando es el caso de pluralidad de leyes del tipo local. El contenido del DIPr. está compuesto por la suma de tres sectores, los cuales actúan de forma concatenada y condicionada. Nos referimos particularmente a: a) La competencia judicial internacional; es decir, a la pregunta de “quién” es la autoridad nacional, que se declarará con competencia en el plano internacional, para entrar a conocer y resolver el fondo de una determinada pretensión jurídica; este primer sector es también conocido como competencia judicial directa, b) El Derecho aplicable; es decir, a la resolución del interrogante de “cómo” esa autoridad nacional que se declaró competente a nivel internacional va a resolver el fondo de la pretensión; y, c) El reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales extranjeras; es decir, los requisitos sine qua non que cada ordenamiento jurídico determina como necesarios y suficientes para poder llevar a cabo el proceso de reconocimiento, exequatur y ejecución propiamente dicha; este tercer sector es también denominado como competencia judicial indirecta, como contrapunto y complemento al primer sector mencionado. La postura excluyente respecto a dos sectores históricamente encajados en el contenido del DIPr. Mexicano; señalaremos que a nuestro juicio el anclaje de ambas aristas tiene más lógica si lo concretamos en otras disciplinas jurídicas tales como el Derecho Constitucional (al regularse ambos aspectos en los artículos 30 a 33 de la CPEUM), como el Derecho Administrativo (por la característica de su proceso de corte administrativo), como el Derecho Civil (por ser afirmado como un “atributo de la persona física”; Por ejemplo, de conformidad con el artículo 35.IV del Código Civil para el estado de Coahuila) o, de manera más ambiciosa, por una rama que se denomine, por ejemplo, Derecho de la Nacionalidad y Extranjería o, sencillamente, Derecho Migratorio. Cualquiera de estas ramas jurídicas está más legitimada a nuestro juicio para abordar el estudio de estos dos sectores que el DIPr. Otros Ejemplos: Responsabilidad civil, asuntos contractuales.
  7. 7. CLASES DE COMPETENCIA JUDICIAL, Directa E Indirecta Competencia judicial directa.- es el ejercicio de la jurisdicción en el momento de aplicar la norma general al caso concreta; a la cual a su vez se divise en competencia Directa Nacional y competencia Directa Internacional. Competencia directa nacional:- Esta división de la competencia en los sistemas de derecho codificado, implica la utilización de ciertas reglas generales y casos específicos que observara el juzgador para determinar su competencia: sin embargo en el caso del sistema jurídico Anglosajon, los jueces gozan de una amplia discrecionalidad para determinar su competencia. El derecho positivo mexicano, como todo sistema codificado establece un aparatdo especial para la competencia directa nacional, esto se observa en cada uno de sus códigos de procedimientos civiles (artículo 24 del CFPC, articulo 156 del CPCDF y Articulo 109 del CPCE Sonora), incluyendo a la legislación Mercantil, y para tal efecto prevé los numerales aplicables con el objeto de determinar al juez competente y cumplir con el procedimiento de lex fori. Competencia directa internacional:- los estado tratan de llegar a acuerdos internacionales, en los que se precisen los criterios básicos de competencia directa en el plano internacional; tal es el caso de la convención interamericana sobre competencia en la esfera internacional para la eficacia extra territorial de sentencias y laudos arbitrales extranjeros. Conclusión El juzgador mexicano debe revisar competencia, solo de acuerdo a los principios generales de la misma y no hacer valer la revisión de la competencia judicial como un elemento de afán legal, que en el fondo se convierta en un instrumento para avalar la denegación de justicia, al momento de revisar una sentencia proveniente del estado extranjero. La competencia no debe ser un u obstáculo insuperable que haga de la actuación judicial, un procedimiento burocrático, injusto y a todas luces violatorios de la cooperación judicial internacional en la comunidad de las naciones.
  8. 8. BIBLIOGRAFÍA DIGITAL RECUPERADA DE: Unidad 3. Derecho Positivo Internacional Privado https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M15_DEIDPR/U3/S5/De scargables/DE_M15_U3_S5_TA.pdf Alejandra Ortega Meneses Página 15 CAPÍTULO II COMPETENCIA Capitulo2.pdf http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/23110/Capitulo2.pdf COMPETENCIA, FORMAS DE Pleno Volumen LXXIX, Primera Parte Pag. 9 Tesis Aislada https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=257883&Clase=DetalleT esisBL&Semanario=0 Tesis: I.3o.C.119 K (9a). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima época, libro IV, t. 5, enero de 2012, p. 4313. Disponible en: http://bit.ly/2FGgV7J Recuperado de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/D LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL... LA COMPETENCIA.pdf 5/38 file:///C:/Users/Lety/Documents/UnADM/5%C2%B0%20SEMESTRE%20JULIO- NOV%202020/MODULO%2015/UNIDAD%203/SESION%205/LA%20COMPETENCIA.pdf la competencia judicial internacional. dos aspectos para ... JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, Facultad de Ciencias Humanas y Sociales | Programa de Derecho Semestre IIIB INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CESMAG https://sites.google.com/site/teoriaprocesoiucesmag/10-jurisdiccion-y-competencia
  9. 9. ACTIVIDAD 2. PUNTOS DE CONTACTO EN LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES Investiga en fuentes académicamente confiables los tipos de puntos de contacto que existen. Ejemplifica cada uno de ellos. En el Derecho Internacional Privado no se ha podido establecer un sistema para la solución de conflictos común a todos los países, ante la existencia de órdenes jurídicos distintos en el mundo. Por ejemplo, México se apega a su propio Derecho Internacional Privado y, con base en éste, resuelve los conflictos de carácter internacional. Uno de los procesos formales que lleva a cabo para ello es la calificación, que se define por el entendimiento de las normas jurídicas que rigen un caso en particular con total precisión y claridad, utilizando entre otros elementos, la identificación de los puntos de contacto de los conflictos En el Derecho internacional privado se refiere a las circunstancias de todo tipo (nacionalidad o lugar de situación de una cosa) que se tienen en cuenta para, valorando cuál de ellas es la más representativa dentro de una relación jurídica, determinar la aplicación de las normas de un país u otro. (Derecho internacional privado.) Los conflictos de competencia, o núcleo central del derecho internacional privado, plantean la cuestión de qué ordenamiento jurídico ha de aplicarse entre varios posibles. Las normas de derecho internacional privado de cada Estado, que dan respuesta a dichas cuestiones, parten de la valoración de determinadas circunstancias de las personas, de las cosas o de los actos implicados en la cuestión planteada; y, según sea dicha valoración, se resuelve la cuestión de competencia planteada. Estas circunstancias son denominadas puntos de conexión o elementos de conexión, toda vez que sirven para conectar la cuestión conflictiva con la solución jurídica. CONCEPTO de PUNTO DE CONEXIÓN: Circunstancia que vincula a una situación internacional con un determinado país, y que es utilizada por el legislador para determinar el Derecho aplicable a dicha situación
  10. 10. ¿Qué es el punto de contacto o de conexión? Como lo denomina Carrillo Salcedo “La conexión, dice Carrillo Salcedo, es un elemento esencial a la norma de conflicto” a grado tal que se ha sostenido que el Derecho Internacional Privado es un derecho de conexiones. En efecto es acertada la aseveración de que el Derecho Internacional Privado es un derecho de conexiones, debido a que su función es poner en contacto un problema, con el derecho que deberá aplicarse para dar solución. Es conveniente aclarar que el Derecho Internacional Privado es un derecho de aplicación del derecho, aplicación que se lleva a efecto mediante la determinación de los puntos de contacto contenidos en la norma conflictual. Los puntos de contacto tienen su origen en las relaciones relativa y absolutamente internacionales, debido a que en ellas hay un elemento extranjero. Durante el desarrollo normal, sabido es que mientras en tales relaciones se cumpla lo pactado, no habrá conflicto, éste surgirá en el momento en que las partes incumplan las obligaciones contraídas. De tal conflicto derivará la incertidumbre respecto a ¿qué derecho deberá aplicarse para solucionarlo? La incertidumbre se basa en que la relación jurídica en conflicto tiene dos elementos extranjeros entre sí, regidos por diferente derecho, por lo que darle solución al problema exige determinar cuál de ambos derechos extranjeros será el aplicable he ahí la importancia de la norma conflictual, ya que será ella la que dará certidumbre al juez respecto a que derecho deba aplicar. Las reglas de conflicto son normas jurídicas que determinan el Derecho que solucionará de manera directa un problema internacional de carácter privado. Las reglas de conflicto no resuelven el fondo del asunto; solamente indican el Derecho que resolverá el fondo. Las reglas de conflicto hacen aplicable, (a) a una relación jurídica, (b) un Derecho designado por (c) un punto de contacto.
  11. 11. En las reglas de conflicto: El supuesto de la norma es una relación jurídica, y La consecuencia es la aplicación de un cierto Derecho del mundo, determinado por el punto de contacto. Ejemplos: Supuesto: Relación jurídica La capacidad de las personas físicas: Consecuencia: Derecho aplicable dependiendo de un punto de contacto se regirá por el Derecho de su nacionalidad RELACIÓN JURÍDICA La relación jurídica es un concepto jurídico, una categoría jurídica o una institución jurídica de Derecho privado, que puede presentar contactos con el derecho de más de un país y que despierta la necesidad de determinar cuál de esos Derechos se aplicará Ejemplos  el estado civil de las personas físicas  la capacidad de ejercicio de las personas físicas  la existencia de las personas morales  la capacidad de ejercicio de las personas morales  el funcionamiento de las personas morales  la constitución de derechos reales sobre inmuebles  el matrimonio  el divorcio  la adopción
  12. 12.  la sucesión  la responsabilidad civil extracontractual  la forma de los contratos  la ejecución de los contratos  la letra de cambio  el pagaré  el cheque PUNTOS DE CONTACTO ÚNICO. Estos puntos solo determinaran la conexión con un derecho lo cual imposibilitara su modificación, por ejemplo, cuando la solución al problema señale como punto de conexión el principio de lex loci comissi delicti (ley del lugar donde se cometió el perjuicio), en este se aplicara la ley del lugar en donde se cometió el ilícito y por consiguiente será competencia del juez del lugar; y que una vez juzgado el inculpado podrá ser trasladado a su país de origen y cumplir su condena ahí, el país en donde se cometió el delito y en donde se llevó el juicio tiene plenitud de jurisdicción, lo que implica que el país de origen y el receptor del inculpado estará obliga al cumplimiento íntegro de la sentencia emitida por el país de la comisión del delito en todos sus términos y que el traslado se realizara solo con el fin de la readaptación y cooperación de los países con el fin de evitar la impunidad. Por lo que el punto de conexión basado en el principio ya mencionado será único e inamovible. Puntos de Contacto Permanentes y Temporales
  13. 13. Nota que algunos de los puntos de contacto son permanentes, mientras que otros son temporales. Es importante distinguirlos, pues estos últimos dan lugar a un problema clásico de Derecho Internacional Privado llamado "conflicto móvil" Ejemplo: (regla de conflicto que contiene un punto de contacto permanente): Supuesto: Relación jurídica La adquisición de derechos reales sobre inmuebles Consecuencia: Derecho aplicable dependiendo de un punto de contacto se regirá por el Derecho del lugar de su ubicación Quien elabora la regla de conflicto puede estar consciente de la temporalidad del punto de contacto y resolver el conflicto móvil desde un inicio. Por ejemplo, el Artículo 4 del Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias determina: Supuesto: Relación jurídica Las obligaciones alimenticias Consecuencia: Derecho aplicable dependiendo de un punto de contacto se regulan por la ley interna del lugar de residencia habitual del acreedor de alimentos. En el caso de que cambiara la residencia habitual del acreedor, será aplicable la ley interna de la nueva residencia habitual a partir del momento en que se produzca el cambio PUNTO DE CONTACTO MÚLTIPLE. Esta conexión permite una flexibilidad en la determinación del derecho a aplicar, lo que brindara más posibilidades de solución y que a su vez evitara la impunidad, pero a contrario sensu puede dar lugar a un fraude a la ley. Esta multiplicidad se regula generalmente a través de las Convenciones; por ejemplo en el “Protocolo sobre las obligaciones alimenticias” de la Haya se contienen varios puntos de conexión en el art. 3,
  14. 14. se establece “Las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor, salvo que este Protocolo disponga otra cosa”. Y que en el art. 4, inciso 2 dispone; “Se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el artículo 3”, entonces podemos agregar como un nuevo punto de conexión la ley del foro. De igual manera el inciso 3 indica; “No obstante lo dispuesto en el artículo 3, se aplicará la ley del foro si el acreedor ha acudido a la autoridad competente del Estado la residencia habitual del deudor. Sin embargo, se aplicará la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor si éste no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley del foro”.[Cultura Juridica/Art7] Elección del Punto de Contacto Quien elabora las reglas de conflicto puede elegir entre varios puntos de contacto; sin embargo, debe pensar en sus ventajas o desventajas. Veamos dos ejemplos, en materia de estado y capacidad de las personas físicas y contratos internacionales: Ejemplo: Estado y capacidad de las personas físicas Nacionalidad La nacionalidad es un punto de contacto más estable que el domicilio, que conduce a una mayor estabilidad del estatuto persona. El elemento intencional del domicilio provoca problemas muy complicados El Estado crea las leyes para que rijan a sus nacionales (doctrina nacionalista) En los países de emigración, la nacionalidad sirve de vínculo jurídico entre el Estado y sus emigrados Domicilio La ley del lugar del domicilio es más fácilmente conocida por el sujeto interesado y por terceras personas
  15. 15. Se evita entrar en conflictos de nacionalidad, sean positivos (plurinacionalidad) o negativos (apatridia) Facilita la coincidencia de la ley aplicable y del juez con competencia judicial internacional directa, es decir, que el juez competente aplica el derecho sustantivo del foro, toda vez que una regla clásica en materia de conflicto de jurisdicción es que resulta competente el juez del domicilio Facilita la aplicación del derecho a las relaciones familiares, toda vez que es más común que varios miembros de la familia tengan nacionalidades diferentes a que varios miembros de la familia tengan domicilios diferentes Es más apropiado para conflictos de leyes en el ámbito interprovincial En los países de inmigración, la ley de la nacionalidad acarrearía una aplicación exagerada de derecho extranjero. [FVG] PUNTO DE CONTACTO MUDABLE. Este se puede dar cuando se da un cambio de nacionalidad; para poder evadir su responsabilidad; el art. 4 del protocolo en comento lo menciona, “Si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de las leyes a las que se refiere el artículo 3 y los apartados 2 y 3 del presente artículo, se aplicará la ley del Estado de la nacionalidad común del acreedor y deudor, si existe”. PUNTO DE CONEXIÓN INAMOVIBLE. Este solo se puede dar en conexiones territoriales, por ejemplo, tal y como ocurre con los bienes inmuebles que se rigen por el principio lex rei sitae (ley del lugar donde los bienes estén situados). PUNTO DE CONEXIÓN PRINCIPAL Y SUBSIDIARIA. Las conexiones subsidiarias sólo se actualizarán en el supuesto de que el punto de conexión principal sea imposible. Ejemplo de un punto de contacto subsidiario se
  16. 16. encuentra en la Convención “Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales”, en su art. 9 se indica; “Si las partes no hubieran elegido el derecho aplicable, o si su elección resultara ineficaz, el contrato se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos. El tribunal tomará en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar el derecho del Estado con el cual tiene vínculos más estrechos. También tomará en cuenta los principios generales del derecho comercial internacional aceptados por organismos internacionales. No obstante, si una parte del contrato fuera separable del resto del contrato y tuviese una conexión más estrecha con otro Estado, podrá aplicarse, a título excepcional, la ley de este otro Estado a esta parte del contrato”. Aquí se permite que las partes puedan determinar el derecho aplicable, entonces aquí el punto de conexión quedara a la voluntad de los involucrados y que por tanto se aplicara el principio de la voluntad. Entonces tomando en cuenta el orden de ideas el punto principal será el que determinen los involucrados y se abstuvieran de hacerlo el punto de conexión subsidiario seria el designado por el tribunal después de analizar los elementos subjetivos y objetivos que le permitan determinar el derecho del país con el cual se tenga el vínculo más estrecho. Cuando no se dé la existencia de un punto de contacto subsidiario y que en su lugar haya varios, habría un concurso de puntos de conexión y que en cuyo supuesto se podrían presentar los siguientes: alternativos y acumulativos. Siendo los puntos de conexión alternativos; donde las partes tienen la facultad de elegir el derecho aplicable, al existir diferentes opciones; por ejemplo, la conversión de una adopción simple en plena; esta se verá regida por la elección del actor, por la residencia del adoptado en el momento de su adopción o por la del país en donde se encuentre el domicilio del adoptante en el momento de la conversión.
  17. 17. Y en los acumulativos la consecuencia de la norma en conflicto designara como derecho aplicable varios sistemas jurídicos por lo que los efectos se darán cuando exista una concordancia entre ellos. CONEXIÓN DE CLASES: A) Variabilidad en el Tiempo a) Mutables. Ej: nacionalidad, lugar de situación de un bien mueble. Problema: Conflicto Móvil b) Inmutables: lugar de celebración de un matrimonio, lugar de situación de un bien inmueble B) Modo de funcionamiento a) Únicos b) Múltiples: Alternativos, Jerarquizados, En cascada, Cumulativos C) Naturaleza a) Fácticos y jurídicos b) Subjetivos y objetivos c) Personales y territoriales d) Rígidos y Flexibles e) Localizadores y de orientación material Los puntos de conexión más importantes son ejemplos:  La nacionalidad de una persona (lex patriae o ley de la patria);  El domicilio o residencia habitual (lex domicilii o ley del domicilio);  La sede de la persona jurídica;
  18. 18.  El lugar en que se encuentra un objeto (lex rei sitae);  La calidad de propietario de determinados bienes;  El lugar en que se realiza un acto con trascendencia jurídica (lex loci actus);  El lugar en que debe cumplirse una obligación (lex loci executionis);  El principio de autonomía de la voluntad de las partes contratantes;  El lugar en que se ejercen determinados actos de autoridad, especialmente de carácter procesal (lex fori). CONCLUSIÓN Los conflictos de leyes son situaciones jurídicas en las que no se puede dar solución a la controversia que existe en éstas, debido a que se ignora la ley que se debe aplicar. Existe gran diversidad de sistemas jurídicos y, derivado de ello, se pueden encontrar diversas soluciones, en tanto se determinan situaciones jurídicas, así como la competencia de cada órgano judicial. En consecuencia, lo único exigible por el Derecho Internacional es la existencia de reglas conflictuales y su efectiva aplicación, pero el Estado tiene ante todo la obligación de amoldar su legislación, en esta materia (como en todas), a los tratados internacionales suscritos y ratificados BIBLIOGRAFÍA DIGITAL RECUPERADA DE: Aurora Hernández Rodríguez Derecho Internacional Privado https://ocw.unican.es/pluginfile.php/1032/course/section/1198/Leccion%206.pdf Enciclopedia jurídica _ Puntos de conexión http://www.enciclopedia-juridica.com/d/puntos-de-conexi%C3%B3n/puntos-de- conexi%C3%B3n.htm#:~:text=Los%20puntos%20de%20conexi%C3%B3n%20m%C3%A1s,de%20pro pietario%20de%20determinados%20bienes%3B María Elena Mansilla y Mejía* Fraude a la ley: Fraus Legis Facta, Cultura Jurídica https://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ(Art_7).pdf Fernando Villarreal Gonda Derecho internacional, extranjero, comparado y docencia jurídica https://fvg.mx/derecho-internacional-priva-2/elementos-de-las-reglas-de.html https://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_(derecho)#Clases_de_competencia
  19. 19. ACTIVIDAD INTEGRADORA. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL EN LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES Un mexicano que contaba con diversas propiedades en México, fijó su lugar de residencia en Estados Unidos derivado de que le diagnosticaron una enfermedad cuyo tratamiento se encontraba de manera experimental en Francia decidí ir allí entrando con una visa de turista habiendo pasado ahí 2 meses el fallece. Ahora sus herederos quieren iniciar la sucesión para la división de sus bienes. El cuestionario que habrá de responderse respecto de los casos prácticos respectivamente será el siguiente: · ¿Cuáles son los puntos de contacto considerados para determinar cuál es el derecho aplicable a la sucesión? Fundamente su respuesta Punto de conexión inamovible. Este solo se puede dar en conexiones territoriales, por ejemplo, tal y como ocurre con los bienes inmuebles que se rigen por el principio lex rei sitae (ley del lugar donde los bienes estén situados También La nacionalidad figura como punto de conexión en materia de forma testamentaria en personas visibles, siendo punto de conexión alternativa, corresponde la elección a la autonomía del Testado. · ¿Cuál considera que sea el lugar en el que se deba de tramitar la sucesión? Fundamente su respuesta. El de cujus su nacionalidad es mexicana y sus bienes se encuentran en México, por tal motivo se deben realizar donde se encuentren la propiedades, así mismo por haber fallecido en otro país hay que solicitar el apostilla miento de la acta de defunción para verificar su legitimidad, por conducto de la oficialía mayor de gobierno a través de la coordinación del registro civil en turno.
  20. 20. Considerando el punto de vinculaci0n para determinar el derecho aplicable a la sucesión que en este caso para los bines muebles seria la ley personal y para los inmuebles la ley del lugar de ubicación · ¿Cuál es el proceso de calificación para determinar las reglas de competencia judicial? La jurisdicción territorial o la ubicación de los bienes raíces que componen la masa hereditaria, Corresponde a los Tribunales del Poder Judicial, la facultad de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil y familiar del fuero común, lo mismo que del orden federal, en los casos en que expresamente lo ordene la ley · ¿Cuál sería la legislación aplicable en la sucesión? Convenio sobre la Ley Aplicable a las Sucesiones por causa de Muerte (hecho en La Haya, el 1 de agosto de 1989), Artículo 3.- 1. La sucesión se regirá por la ley del Estado en que el difunto tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento, si en ese momento fuera nacional de dicho Estado. 2. La sucesión también se regirá por la ley del Estado en que el difunto tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento si hubiera residido en dicho Estado durante un periodo no inferior a cinco años inmediatamente anterior a su fallecimiento. ASÍ COMO EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES · ¿Se podría sostener la competencia de un tribunal mexicano? Fundamente su respuesta Si por los siguiente; la convención de la haya sobre la ley aplicable a las sucesiones por causa de muerte en su artículo 3 que a la letra dice La sucesión se regirá por la ley del Estado en que el difunto tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento, si en ese momento fuera nacional de dicho Estado.
  21. 21. Por lo que respecta a la competencia jurisdiccional, el articulo 24 fraccion VI del código de federal de procedimientos civiles nos señala que por razones del territorio es tribula competente: El juez del lugar en que haya tenido su domicilio el autor de la sucesión, en la época de su muerte, tratándose de juicios hereditarios, a falta de domicilio será competente el de la ubicación los bienes sucesorios, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto en la fracción III que a falta de domicilio y bines raíces, es competente el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Conclusión En un determinado supuesto de hecho, cuando el punto de conexión de la normativa competencial será materializado en territorio mexicano, tendrá como consecuencia la atribución de competencia judicial civil internacional al poder judicial mexicano. Una asignación que tendrá que concretarse posteriormente por los repartos competenciales internos, ahora cuando es en sentido contrario, en un supuesto de hecho el punto de conexión no se cumple en territorio mexicano, desencadena como consecuencia jurídica la declaración de incompetencia del tribunal mexicano. BIBLIOGRAFÍA DIGITAL RECUPERADA DE: Código Federal De Procedimientos Civiles http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf Sonia Rodríguez Jiménez ESTRUCTURA DE LA NORMA DE COMPETENCIA JUDICIAL CIVIL INTERNACIONAL, Biblioteca jurídica virtual del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4251/13.pdf

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