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DERECHO ADMINISTRATIVO
PREGUNTAS DE EXPLORACIÒN EN CLASE
 ¿Es importantes los conocimientos básicos de Derecho Constitucional
en la labor o función policial ?
 ¿Es relevante que la actividad enseñanza- aprendizaje se imparta en
el ISPOL y el CES?
1- ¿ Qué entiende usted por derecho?
2- ¿ Qué entiende usted por derecho Administrativo?
3- ¿Que entiende usted por Juez de paz ?
4- ¿ Es importantes los conocimientos básicos de Derecho
Administrativo en la labor o función policial?
5- ¿ Considera que hay derechos más importantes que otros?
El estudiante conocerá el concepto de Derecho Administrativo.
Aplicara las normativas establecidas en materia de Justicia
Administrativa en y Justicia Comunitaria en tu desempeño Policial.
El derecho administrativo está formado por un conjunto
de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las
administraciones públicas y los ciudadanos con la
finalidad de solucionar los posibles conflictos que
puedan aparecer entre estas dos partes.
CODIGO ADMINISTRATIVO.
LIBRO TERCERO
PROCEDIMIENTO PENAL
TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
El derecho administrativo proviene del latín AD (Junto a), y
MINISTRARE (manejar las cosas comunes) es la rama del
derecho PÚBLICO que regula la organización, funcionamiento,
poderes y deberes de la administración pública.
El derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones
liberales de los siglos, XVIII y XIX.
DERECHO ADMINISTRATIVO ORGÁNICO:
Encargado del estudio sobre las formas y principios de organización
tributaria.
DERECHO ADMINISTRATIVO FUNCIONAL:
Encargado del estudio del funcionamiento de la administración, sobre todo
en su actividad formalizada ( Procedimientos y Actos Administrativos).
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO:
Encargado del estudio del funcionamiento de las normas sobre control de la
administración y jurisdicción revisora de su actuación.
Funciones de los procuradores
Procurador General de la Nación y el Procurador de
la Administración.
Procurador General de la Nación
La principal función del procurador General de la Nación dentro del proceso
judicial es la representación procesal de los litigantes ante los Juzgados y
Tribunales.
Procurador de la Administración.
•Defender los intereses del Estado o del Municipio.
•Promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales y
disposiciones administrativas.
CONCEPTO DECRETOS ALCALDICIOS
Concepto de decreto Alcaldicios:
Acto Jurídico donde se manifiesta la voluntad de la autoridad
pública que lo dicta, produciendo efectos ya sea la administración
pública o la de los particulares, ordenando, prohibiendo o
permitiendo algo o bien creando, modificando o exigiendo algo,
dentro de un área especifica bajo su jurisdicción.
Ley 16 de 17 de junio de 2016
Que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta disposiciones sobre
Mediación y Conciliación Comunitaria
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Título Preliminar
Artículo 1.
Esta Ley regula la justicia comunitaria y la aplicación de los métodos de
solución de conflictos en Panamá para promover la solución efectiva de las
controversias comunitarias y la convivencia pacífica, a fin de garantizar el
acceso democrático a la justicia por igual, sin discriminación de raza, sexo,
religión o ideología política.
CONCEPTO DE LA LEY DE JUSTICIA COMUNITARIA
LEY 16 DE 17 DE JUNIO DE 2016
1. Diversidad cultural. Se tomarán en cuenta la pluralidad étnica y cultural de las
partes.
2. Eficacia y celeridad procesal. Se garantizará la pronta atención y resolución de
los conflictos que someta el ciudadano.
3. Informalidad. Se propiciará la sencillez de los trámites escritos y de
procedimientos de manera que sean accesibles y de fácil comprensión por los
usuarios de la justicia comunitaria. No se requerirá la representación legal de
un abogado para actuar ante esta justicia.
4. Equidad. Se procurará lograr el equilibrio de las partes en la resolución de los
conflictos en el marco de los derechos humanos y conforme al contexto de la
realidad local.
5. Gratuidad. El acceso a la justicia comunitaria será libre de costos para todos
los que a ella accedan.
LOS PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA JUSTICIA COMUNITARIA
LOS PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA JUSTICIA COMUNITARIA
6. Independencia. El ejercicio de la justicia comunitaria de paz se desarrollará con sujeción a los derechos
humanos, a la Constitución Política de la República y a la ley.
7. Imparcialidad. Los jueces de paz actuarán sin ninguna clase de discriminación entre las partes,
otorgándoles tratamiento igualitario frente al procedimiento.
8. Oralidad. Las actuaciones serán realizadas de manera oral, con inmediación de quien resuelva la
controversia.
9. Rendición de cuentas. Se suministrará, periódicamente, a las autoridades nacionales y locales, así como
a la comunidad, la información relativa al resultado de la gestión, manejo y tratamiento en la solución de los
conflictos de su competencia.
10. Transparencia. Se ejercerá la justicia comunitaria conforme al interés público y deberá proveer
información a requerimiento, cuando no sea de carácter restringido o confidencial.
11. Respeto a los derechos humanos. El juez de paz ejercerá la justicia comunitaria a través de un enfoque
de derechos humanos.
CREACIÓN DE LAS CASAS DE
JUSTICIA COMUNITARIA
En cada corregimiento funcionará una casa de justicia comunitaria de paz.
*El alcalde podrá crear más de una casa de justicia comunitaria por
corregimiento tomando en cuenta el nivel de conflictividad, el número de
habitantes, las diferentes realidades sociales dentro del mismo y el
presupuesto municipal.
De igual forma, en caso que los niveles de conflictividad sean bajos, o
debido a la proximidad de los corregimientos, la densidad de la población y
en distritos con un máximo de cinco corregimientos, el Concejo Municipal
podrá acordar reducir el número de jueces de paz en el respectivo municipio.
CONFORMACIÓN DE LAS CASAS DE
JUSTICIA COMUNITARIA
Las casas de justicia comunitaria funcionarán con la participación de los jueces
de paz, mediadores comunitarios, facilitadores judiciales, unidades de policía
comunitaria y voluntarios de la comunidad. Los servicios brindados en las casas
de justicia comunitaria serán evaluados por los usuarios al momento de finalizar
el proceso.
Cada casa de justicia comunitaria contará con el personal mínimo siguiente: un
juez de paz, un secretario que lo reemplazará en sus ausencias, un mediador
comunitario, un oficinista/notificador y cualquier otro personal que requiera el
Despacho según las necesidades del corregimiento y niveles de conflictividad.
JUEZ DE PAZ Y MEDIADOR COMUNITARIO
El juez de paz es la autoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas
y actos que alteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos, de
acuerdo con las competencias y procedimientos establecidos en la presente
Ley.
El mediador comunitario es aquel miembro de la comunidad con idoneidad para
facilitar la comunicación entre las partes involucradas en un conflicto, con miras
a la solución de este, de una manera ágil, económica y amigable, así como a la
restauración de las relaciones interpersonales y comunitarias.
El mediador comunitario es un colaborador del juez de paz encargado de
fortalecer los valores fundamentales de la convivencia humana, dentro del
corregimiento.
AUDIENCIA ANTE EL JUEZ DE PAZ
En el acto de audiencia, el juez de paz instará a las partes a la
conciliación y podrá proponer alternativas de solución.
Estas alternativas no son de obligatorio acatamiento para las partes ni
constituyen causales de recusación.
En caso de no existir acuerdo en conciliación, el juez escuchará a las
partes quienes tendrán las mismas oportunidades para presentar sus
cargos y descargos, así como las pruebas correspondientes, que serán
valoradas por el juez. Culminada la audiencia, el juez de paz decidirá de
acuerdo con los parámetros establecidos en la presente Ley.
El fallo constará por escrito y no será contrario a la Constitución Política,
las leyes, disposiciones reglamentarias y demás derechos fundamentales.
Los salarios y demás prestaciones del juez y los funcionarios de
la casa de justicia comunitaria, incluyendo el mediador
comunitario cuando este último sea funcionario, serán cargados al
presupuesto de rentas y gastos municipales.
Presupuesto municipales y de Casas de Paz
COMPETENCIA HORARIA.
LOS JUZGADOS DE PAZ Y LOS JUECES NOCTURNOS
Los juzgados de Paz, durante el día y los Juzgados Nocturnos son las
entidades más económicas y rápidas para acceder a la Justicia en
casos administrativos y de Policía, donde atiende el Juez nombrado
para ejercer esa función.
JURISDICCIÓN ESPECIAL DE
LOS JUZGADOS DE PAZ Y LOS JUECES NOCTURNOS
Artículo 100 de la ley 16 del 2016:
El artículo 9 de la Ley 38 de 2001 queda así:
Artículo 100. En los hechos de violencia que se presenten en sus jurisdicciones, los jueces
de paz deberán, provisionalmente, tomar conocimiento del hecho, aplicar las medidas de
protección pertinentes y remitir el expediente , en el que indicarán las medidas adoptadas,
a la instancia competente en un término no mayor de cuarenta y ocho horas, contado a
partir del momento en que se aplica la medida
.
Queda entendido que dichas autoridades no podrán decidir el fondo del asunto ni promover
ni aceptar advenimientos o desistimientos.
MEDIDAS TEMPORALES DEL JUEZ DE PAZ
En los casos de violencia doméstica, y en aquellos casos en que se vea afectada la
seguridad de la víctima, el juez de paz podrá aplicar las medidas de protección siguientes:
1. Ordenar al presunto agresor que desaloje la casa o habitación que comparte con la
víctima, mientras lo decida la autoridad competente para conocer el caso.
2. Fijar pensión alimenticia provisional y disponer a favor de la víctima el uso de los
bienes muebles que requiera para su vivienda segura y digna, así como todo lo
necesario para el uso de la seguridad social, el tiempo de duración de esta medida
dependerá de la evaluación que realice la autoridad competente para conocer el caso.
Jueces Nocturnos expiden Órdenes o Mandatos que se reflejan en un
documento que lleva el nombre de Boletas, las cuales deben contener las
formalidades legales para así los miembros de la Policía Nacional
Hacerlas efectiva de las cuales podemos mencionar:
Boleta de Citación, Conducción, Protección, Captura, Contra Orden,
Libertad, Condena. Entre otras que veremos a continuación.
ACCIONES QUE PUEDEN EJERCER LOS JUECES DE
JUSTICIA COMUNITARIA
Es un documento que expide la Autoridad para la comparecencia al despacho de la
persona citada, la misma debe llevar el nombre y apellido de la persona a quien se
va citar, sello, firma, fecha hora de la cita; a veces la ponen al término de la
distancia, que es cuando no se puede localizar a la persona y cuando se localiza
manifestarle el día, la hora que debe comparecer.
Boleta de Citación
Las unidades de Policía que hagan efectiva la misma deberán dársela a la persona citada
para que la firme igual que la cédula y ponga su número de cédula, escribirá al reverso del
documento las unidades que la hicieron efectiva la hora y el día.
la persona que solicita que se le realice la misma deberá estar alejada para hacer efectiva la
misma y hacer evitar cualquier tipo de situación con el citado.
Si la persona a quien se le cite, les informa que no la va a firmar deberá dejar plasmado en
el reverso de dicha situación, si el citado rompe la misma la unidad podrá conducirlo a la
autoridad competente.
Dicha Boleta debe hacerse efectiva de 08:00 a 22:00 horas.
PROCEDIMIENTO BOLETA DE CITACIÓN
BOLETA DE CONDUCCION
La Boleta de Conducción la imparte la Autoridad a la Fuerza Pública para
para que la haga efectiva, en horas hábiles y conducir a la persona
requerida en la misma Autoridad que la expidió.
Debe contener las formalidades legales como la firma y sello de la
Autoridad que la expide, de igual manera el nombre, apellido y numero de
cedula de la persona que va ser conducida a dicha Autoridad que la expidió.
BOLETA DE CAPTURA
La Boleta de Captura debe contener iguales formalidades legales, como el nombre,
apellido, numero de cedula, sello de la autoridad que emite la orden, en esta se priva
de libertad la persona quien se capture, sin relevancia de la hora en la que se haga
efectiva.
La Boleta de Contra Orden o desaprensión, la emite la Autoridad para dejar sin
efecto alguna situación.
La Boleta deben llevar a parte de las formalidades legales y el nombre y apellido,
cédula y el numero de oficio que deja sin efecto.
BOLETA DE PROTECCIÓN
Es un documento legal expedido por la autoridad competente a favor del
afectado, donde se solicita a la Policía que proteja a la persona que se le
expide dicha boleta.
En caso de ser amenazada la persona: se hace efectiva a petición de la
afectado (o) y no tiene relevancia la hora, se aprehende a la persona que
trata de agredir o provocar, según la boleta y se conduce a la aprehendida a
la Sala de Guardia. Para posteriormente presentarla ante la autoridad que
emitió dicha orden.
COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ
El juez de paz tendrá competencia para atender y decidir los asuntos
siguientes:
1. Alteración de la convivencia pacífica, siempre que no se vulnere el derecho
de protesta pacífica que tienen los ciudadanos.
2. Actos que atenten contra la integridad y la seguridad ciudadana, siempre que
no constituyan delitos.
3. Riña o pelea.
4. Quemas de basura que afecten las relaciones entre vecinos.
5. Provocaciones o amagos.
6. Ruidos y molestias desagradables.
7. Molestias o daños causados por animales domésticos o en soltura.
COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ II
10. Actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad.
11. Hechos en los que se destruyan los parques, jardines, paredes o causen
cualquier otro daño a la propiedad ajena.
12. Actos que alteren las fachadas de las unidades departamentales o infrinjan
las disposiciones del Régimen de Propiedad Horizontal.
13. Actos en los que se enarbole la Bandera Nacional en mal estado físico o se
use indebidamente.
14. Realización de fiestas o cualquier actividad de diversión pública sin el
permiso municipal correspondiente.
15. Agresiones verbales que alteren la convivencia pacífica en la comunidad.
COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ III
16. Actos en los que se procure mediante engaño un provecho ilícito en perjuicio
de otro hasta por la suma de mil balboas (B/.1 000.00), siempre que esta acción no
sea tipificada como delito agravado por la legislación pertinente, en cuyo caso será
de conocimiento de las autoridades competentes.
Artículo 214. CPP Quien mediante engaño se procure o procure a un tercero un provecho ilícito en perjuicio de otro
será sancionado con prisión de uno a cuatro años. La sanción se aumentará hasta un tercio cuando se cometa
abusando de las relaciones personales o profesionales, o cuando se realice a través de un medio cibernético o
informático.
17. Agresiones físicas cuya incapacidad sea menor de treinta días.
Artículo 140. CPP
Quien cause una lesión a un servidor de la Fuerza Pública, del Órgano Judicial, del Ministerio Público,
de la Autoridad Nacional de Aduanas y otros estamentos de seguridad pública, por motivo de las
funciones que desempeña, a causa de su empleo o como consecuencia de la ejecución de su trabajo,
que produzca incapacidad no mayor de treinta días, será sancionado con dos años de prisión.
COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ IV
COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ IV
18. Apropiación de un bien mueble ajeno, sin la utilización de violencia, siempre
que la cuantía no exceda los mil balboas (B/.1 000.00) y que esta acción no sea
tipificada como delito agravado por la legislación pertinente, en cuyo caso será
de conocimiento de las autoridades competentes.
19. Hechos ilícitos de daños y apropiación indebida, establecidos en el Código
Penal, si la cuantía no excede los mil balboas (B/.1 000.00), siempre que esta
acción no sea tipificada como delito agravado por la legislación pertinente, en
cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes.
20. Todos aquellos que impliquen la infracción de disposiciones municipales.
MÉTODO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO
También conocidos por sus siglas como, MASC es decir,
(MÉTODO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO)
son una herramienta o un beneficio real y efectivo, que a su vez,
descongestiona el sistema de administración de justicia.
QUE SON LOS MASC ?
MASC son una herramienta o un beneficio real y efectivo, que a su vez,
pueda auxiliarse no solo al descongestionamiento del sistema de
administración de justicia.
Sino también a una forma participativa, que podrían contribuir a una justicia
restaurativa o reparadora del daño.
Donde el castigo pueda ser sustituido por la aceptación de la
responsabilidad de los hechos conflictivos. junto con el apoyo de otros
derechos fundamentales.
Podemos mencionar dos clases de MASC en la rama civil y la rama Penal.
Los principales MASC en la rama civil son:
•La negociación, * La mediación, * El arbitraje.
En la rama Penal que mantiene el código Procesal penal en su Libro Segundo,
Actividad Procesal, Titulo IV, Procedimientos Alternos de Resolución de Conflicto
penal, son:
Antes de juicio Oral, se podrá desistir de la pretensión punitiva, en los siguientes
casos:
Homicidio culposo, lesiones personales.
Hurto, apropiación indebida, estafa.
Usurpación, Delitos cometidos con cheques.
Calumnia e Injuria.
CLASES DE MASC
Si se llega a un acuerdo conciliatorio, No habrá extinción de la
acción penal, hasta tanto no se de cumplimiento a las
obligaciones contenidas en el acta de conciliación. Si se
incumple el acuerdo, se reanuda la acción penal, por el contrario
, se extinguirá la acción penal y el acuerdo tendrá efecto de
cosa juzgada.
REGLA EN ACUERDO O SOLUCIÓN
INCUMPLIMIENTO DEL FALLO
En caso de incumplimiento del fallo, el juez de paz dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes de haber finalizado el plazo señalado (30 días)
remitirá el expediente de oficio a la Comisión de Ejecución y Apelaciones,
para que se ejecute el cumplimiento del fallo impuesto, que aplicará las
reglas siguientes:
1. Un día de arresto por cada diez balboas (B/.10.00) de multa.
2. Un día de arresto por dos días de trabajo comunitario
En las comarcas y tierras colectivas se reconoce la forma y el
procedimiento tradicional de los pueblos indígenas en la aplicación de la
justicia comunitaria, de acuerdo con el Derecho Indígena, leyes
comarcales y las Cartas Orgánicas de las Comarcas.
Siempre que no contravengan ni afecten los señalados en los convenios
internacionales sobre derechos humanos y la Constitución Política de la
República.
JUSTICIA COMUNITARIA EN LAS COMARCAS Y TIERRAS COLECTIVAS
PROCEDIMIENTO TRADICIONAL EN LA JUSTICIA COMUNITARIA
Artículo 34.
Los agentes de la Policía Nacional son colaboradores de la justicia
comunitaria. En aquellas diligencias donde se requiera su
intervención, estos deberán acatar y ejecutar las órdenes del juez de
paz. Estas órdenes deberán constar por escrito, de manera clara y
precisa.
LEY 16 DE 17 DE JUNIO DE 2016
QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ
LIBRO III
Policía
Artículos 855 a 1745
TÍTULO I
Policía en general
ARTÍCULO 855
La policía es la parte de la administración pública que tiene por objeto hacer
efectiva la ejecución de las leyes y demás disposiciones nacionales y municipales,
encaminadas a la conservación de la tranquilidad social, de la moralidad y de las
buenas costumbres, y a la protección de las personas y sus intereses individuales
y colectivos.
La Policía protege y obliga de la misma manera a todos los que habiten en el
territorio de la República, salvo las inmunidades concedidas por la Constitución y
leyes especiales.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO
Título XII
CONSTITUCIÒN POLÌTICA DE PANAMÀ
Fuerza Pública (art.310-312)
Nota: “La Fuerza Pública, dentro de la cual se enmarca la Policía, es autoridad de
la República; más no es considerada autoridad competente, toda vez que la
misma no tiene como misión investigar la comisión de faltas o delitos, ni la
imposición de sanciones.
Las autoridades de la república están instituidas para proteger en su vida, honra y
bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que
estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes
individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.
CONCEPTO DE LA POLICIA NACIONAL
Autoridad de la República ≠ Autoridad Competente.
¡¡¡Gracias!!!

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DER. ADMINISTRATIO TTE SANJUR.pptx

  • 2. PREGUNTAS DE EXPLORACIÒN EN CLASE  ¿Es importantes los conocimientos básicos de Derecho Constitucional en la labor o función policial ?  ¿Es relevante que la actividad enseñanza- aprendizaje se imparta en el ISPOL y el CES? 1- ¿ Qué entiende usted por derecho? 2- ¿ Qué entiende usted por derecho Administrativo? 3- ¿Que entiende usted por Juez de paz ? 4- ¿ Es importantes los conocimientos básicos de Derecho Administrativo en la labor o función policial? 5- ¿ Considera que hay derechos más importantes que otros?
  • 3. El estudiante conocerá el concepto de Derecho Administrativo. Aplicara las normativas establecidas en materia de Justicia Administrativa en y Justicia Comunitaria en tu desempeño Policial.
  • 4. El derecho administrativo está formado por un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las administraciones públicas y los ciudadanos con la finalidad de solucionar los posibles conflictos que puedan aparecer entre estas dos partes. CODIGO ADMINISTRATIVO. LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
  • 5. El derecho administrativo proviene del latín AD (Junto a), y MINISTRARE (manejar las cosas comunes) es la rama del derecho PÚBLICO que regula la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la administración pública. El derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos, XVIII y XIX.
  • 6. DERECHO ADMINISTRATIVO ORGÁNICO: Encargado del estudio sobre las formas y principios de organización tributaria. DERECHO ADMINISTRATIVO FUNCIONAL: Encargado del estudio del funcionamiento de la administración, sobre todo en su actividad formalizada ( Procedimientos y Actos Administrativos). DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO: Encargado del estudio del funcionamiento de las normas sobre control de la administración y jurisdicción revisora de su actuación.
  • 7. Funciones de los procuradores Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración. Procurador General de la Nación La principal función del procurador General de la Nación dentro del proceso judicial es la representación procesal de los litigantes ante los Juzgados y Tribunales. Procurador de la Administración. •Defender los intereses del Estado o del Municipio. •Promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas.
  • 8. CONCEPTO DECRETOS ALCALDICIOS Concepto de decreto Alcaldicios: Acto Jurídico donde se manifiesta la voluntad de la autoridad pública que lo dicta, produciendo efectos ya sea la administración pública o la de los particulares, ordenando, prohibiendo o permitiendo algo o bien creando, modificando o exigiendo algo, dentro de un área especifica bajo su jurisdicción.
  • 9. Ley 16 de 17 de junio de 2016 Que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta disposiciones sobre Mediación y Conciliación Comunitaria LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Título Preliminar Artículo 1. Esta Ley regula la justicia comunitaria y la aplicación de los métodos de solución de conflictos en Panamá para promover la solución efectiva de las controversias comunitarias y la convivencia pacífica, a fin de garantizar el acceso democrático a la justicia por igual, sin discriminación de raza, sexo, religión o ideología política. CONCEPTO DE LA LEY DE JUSTICIA COMUNITARIA LEY 16 DE 17 DE JUNIO DE 2016
  • 10. 1. Diversidad cultural. Se tomarán en cuenta la pluralidad étnica y cultural de las partes. 2. Eficacia y celeridad procesal. Se garantizará la pronta atención y resolución de los conflictos que someta el ciudadano. 3. Informalidad. Se propiciará la sencillez de los trámites escritos y de procedimientos de manera que sean accesibles y de fácil comprensión por los usuarios de la justicia comunitaria. No se requerirá la representación legal de un abogado para actuar ante esta justicia. 4. Equidad. Se procurará lograr el equilibrio de las partes en la resolución de los conflictos en el marco de los derechos humanos y conforme al contexto de la realidad local. 5. Gratuidad. El acceso a la justicia comunitaria será libre de costos para todos los que a ella accedan. LOS PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA JUSTICIA COMUNITARIA
  • 11. LOS PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA JUSTICIA COMUNITARIA 6. Independencia. El ejercicio de la justicia comunitaria de paz se desarrollará con sujeción a los derechos humanos, a la Constitución Política de la República y a la ley. 7. Imparcialidad. Los jueces de paz actuarán sin ninguna clase de discriminación entre las partes, otorgándoles tratamiento igualitario frente al procedimiento. 8. Oralidad. Las actuaciones serán realizadas de manera oral, con inmediación de quien resuelva la controversia. 9. Rendición de cuentas. Se suministrará, periódicamente, a las autoridades nacionales y locales, así como a la comunidad, la información relativa al resultado de la gestión, manejo y tratamiento en la solución de los conflictos de su competencia. 10. Transparencia. Se ejercerá la justicia comunitaria conforme al interés público y deberá proveer información a requerimiento, cuando no sea de carácter restringido o confidencial. 11. Respeto a los derechos humanos. El juez de paz ejercerá la justicia comunitaria a través de un enfoque de derechos humanos.
  • 12. CREACIÓN DE LAS CASAS DE JUSTICIA COMUNITARIA En cada corregimiento funcionará una casa de justicia comunitaria de paz. *El alcalde podrá crear más de una casa de justicia comunitaria por corregimiento tomando en cuenta el nivel de conflictividad, el número de habitantes, las diferentes realidades sociales dentro del mismo y el presupuesto municipal. De igual forma, en caso que los niveles de conflictividad sean bajos, o debido a la proximidad de los corregimientos, la densidad de la población y en distritos con un máximo de cinco corregimientos, el Concejo Municipal podrá acordar reducir el número de jueces de paz en el respectivo municipio.
  • 13. CONFORMACIÓN DE LAS CASAS DE JUSTICIA COMUNITARIA Las casas de justicia comunitaria funcionarán con la participación de los jueces de paz, mediadores comunitarios, facilitadores judiciales, unidades de policía comunitaria y voluntarios de la comunidad. Los servicios brindados en las casas de justicia comunitaria serán evaluados por los usuarios al momento de finalizar el proceso. Cada casa de justicia comunitaria contará con el personal mínimo siguiente: un juez de paz, un secretario que lo reemplazará en sus ausencias, un mediador comunitario, un oficinista/notificador y cualquier otro personal que requiera el Despacho según las necesidades del corregimiento y niveles de conflictividad.
  • 14. JUEZ DE PAZ Y MEDIADOR COMUNITARIO El juez de paz es la autoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos, de acuerdo con las competencias y procedimientos establecidos en la presente Ley. El mediador comunitario es aquel miembro de la comunidad con idoneidad para facilitar la comunicación entre las partes involucradas en un conflicto, con miras a la solución de este, de una manera ágil, económica y amigable, así como a la restauración de las relaciones interpersonales y comunitarias. El mediador comunitario es un colaborador del juez de paz encargado de fortalecer los valores fundamentales de la convivencia humana, dentro del corregimiento.
  • 15. AUDIENCIA ANTE EL JUEZ DE PAZ En el acto de audiencia, el juez de paz instará a las partes a la conciliación y podrá proponer alternativas de solución. Estas alternativas no son de obligatorio acatamiento para las partes ni constituyen causales de recusación. En caso de no existir acuerdo en conciliación, el juez escuchará a las partes quienes tendrán las mismas oportunidades para presentar sus cargos y descargos, así como las pruebas correspondientes, que serán valoradas por el juez. Culminada la audiencia, el juez de paz decidirá de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente Ley. El fallo constará por escrito y no será contrario a la Constitución Política, las leyes, disposiciones reglamentarias y demás derechos fundamentales.
  • 16. Los salarios y demás prestaciones del juez y los funcionarios de la casa de justicia comunitaria, incluyendo el mediador comunitario cuando este último sea funcionario, serán cargados al presupuesto de rentas y gastos municipales. Presupuesto municipales y de Casas de Paz
  • 17. COMPETENCIA HORARIA. LOS JUZGADOS DE PAZ Y LOS JUECES NOCTURNOS Los juzgados de Paz, durante el día y los Juzgados Nocturnos son las entidades más económicas y rápidas para acceder a la Justicia en casos administrativos y de Policía, donde atiende el Juez nombrado para ejercer esa función.
  • 18. JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LOS JUZGADOS DE PAZ Y LOS JUECES NOCTURNOS Artículo 100 de la ley 16 del 2016: El artículo 9 de la Ley 38 de 2001 queda así: Artículo 100. En los hechos de violencia que se presenten en sus jurisdicciones, los jueces de paz deberán, provisionalmente, tomar conocimiento del hecho, aplicar las medidas de protección pertinentes y remitir el expediente , en el que indicarán las medidas adoptadas, a la instancia competente en un término no mayor de cuarenta y ocho horas, contado a partir del momento en que se aplica la medida . Queda entendido que dichas autoridades no podrán decidir el fondo del asunto ni promover ni aceptar advenimientos o desistimientos.
  • 19. MEDIDAS TEMPORALES DEL JUEZ DE PAZ En los casos de violencia doméstica, y en aquellos casos en que se vea afectada la seguridad de la víctima, el juez de paz podrá aplicar las medidas de protección siguientes: 1. Ordenar al presunto agresor que desaloje la casa o habitación que comparte con la víctima, mientras lo decida la autoridad competente para conocer el caso. 2. Fijar pensión alimenticia provisional y disponer a favor de la víctima el uso de los bienes muebles que requiera para su vivienda segura y digna, así como todo lo necesario para el uso de la seguridad social, el tiempo de duración de esta medida dependerá de la evaluación que realice la autoridad competente para conocer el caso.
  • 20. Jueces Nocturnos expiden Órdenes o Mandatos que se reflejan en un documento que lleva el nombre de Boletas, las cuales deben contener las formalidades legales para así los miembros de la Policía Nacional Hacerlas efectiva de las cuales podemos mencionar: Boleta de Citación, Conducción, Protección, Captura, Contra Orden, Libertad, Condena. Entre otras que veremos a continuación. ACCIONES QUE PUEDEN EJERCER LOS JUECES DE JUSTICIA COMUNITARIA
  • 21. Es un documento que expide la Autoridad para la comparecencia al despacho de la persona citada, la misma debe llevar el nombre y apellido de la persona a quien se va citar, sello, firma, fecha hora de la cita; a veces la ponen al término de la distancia, que es cuando no se puede localizar a la persona y cuando se localiza manifestarle el día, la hora que debe comparecer. Boleta de Citación
  • 22. Las unidades de Policía que hagan efectiva la misma deberán dársela a la persona citada para que la firme igual que la cédula y ponga su número de cédula, escribirá al reverso del documento las unidades que la hicieron efectiva la hora y el día. la persona que solicita que se le realice la misma deberá estar alejada para hacer efectiva la misma y hacer evitar cualquier tipo de situación con el citado. Si la persona a quien se le cite, les informa que no la va a firmar deberá dejar plasmado en el reverso de dicha situación, si el citado rompe la misma la unidad podrá conducirlo a la autoridad competente. Dicha Boleta debe hacerse efectiva de 08:00 a 22:00 horas. PROCEDIMIENTO BOLETA DE CITACIÓN
  • 23. BOLETA DE CONDUCCION La Boleta de Conducción la imparte la Autoridad a la Fuerza Pública para para que la haga efectiva, en horas hábiles y conducir a la persona requerida en la misma Autoridad que la expidió. Debe contener las formalidades legales como la firma y sello de la Autoridad que la expide, de igual manera el nombre, apellido y numero de cedula de la persona que va ser conducida a dicha Autoridad que la expidió.
  • 24. BOLETA DE CAPTURA La Boleta de Captura debe contener iguales formalidades legales, como el nombre, apellido, numero de cedula, sello de la autoridad que emite la orden, en esta se priva de libertad la persona quien se capture, sin relevancia de la hora en la que se haga efectiva. La Boleta de Contra Orden o desaprensión, la emite la Autoridad para dejar sin efecto alguna situación. La Boleta deben llevar a parte de las formalidades legales y el nombre y apellido, cédula y el numero de oficio que deja sin efecto.
  • 25. BOLETA DE PROTECCIÓN Es un documento legal expedido por la autoridad competente a favor del afectado, donde se solicita a la Policía que proteja a la persona que se le expide dicha boleta. En caso de ser amenazada la persona: se hace efectiva a petición de la afectado (o) y no tiene relevancia la hora, se aprehende a la persona que trata de agredir o provocar, según la boleta y se conduce a la aprehendida a la Sala de Guardia. Para posteriormente presentarla ante la autoridad que emitió dicha orden.
  • 26. COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ El juez de paz tendrá competencia para atender y decidir los asuntos siguientes: 1. Alteración de la convivencia pacífica, siempre que no se vulnere el derecho de protesta pacífica que tienen los ciudadanos. 2. Actos que atenten contra la integridad y la seguridad ciudadana, siempre que no constituyan delitos. 3. Riña o pelea. 4. Quemas de basura que afecten las relaciones entre vecinos. 5. Provocaciones o amagos. 6. Ruidos y molestias desagradables. 7. Molestias o daños causados por animales domésticos o en soltura.
  • 27. COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ II 10. Actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad. 11. Hechos en los que se destruyan los parques, jardines, paredes o causen cualquier otro daño a la propiedad ajena. 12. Actos que alteren las fachadas de las unidades departamentales o infrinjan las disposiciones del Régimen de Propiedad Horizontal. 13. Actos en los que se enarbole la Bandera Nacional en mal estado físico o se use indebidamente. 14. Realización de fiestas o cualquier actividad de diversión pública sin el permiso municipal correspondiente. 15. Agresiones verbales que alteren la convivencia pacífica en la comunidad.
  • 28. COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ III 16. Actos en los que se procure mediante engaño un provecho ilícito en perjuicio de otro hasta por la suma de mil balboas (B/.1 000.00), siempre que esta acción no sea tipificada como delito agravado por la legislación pertinente, en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes. Artículo 214. CPP Quien mediante engaño se procure o procure a un tercero un provecho ilícito en perjuicio de otro será sancionado con prisión de uno a cuatro años. La sanción se aumentará hasta un tercio cuando se cometa abusando de las relaciones personales o profesionales, o cuando se realice a través de un medio cibernético o informático.
  • 29. 17. Agresiones físicas cuya incapacidad sea menor de treinta días. Artículo 140. CPP Quien cause una lesión a un servidor de la Fuerza Pública, del Órgano Judicial, del Ministerio Público, de la Autoridad Nacional de Aduanas y otros estamentos de seguridad pública, por motivo de las funciones que desempeña, a causa de su empleo o como consecuencia de la ejecución de su trabajo, que produzca incapacidad no mayor de treinta días, será sancionado con dos años de prisión. COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ IV
  • 30. COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ IV 18. Apropiación de un bien mueble ajeno, sin la utilización de violencia, siempre que la cuantía no exceda los mil balboas (B/.1 000.00) y que esta acción no sea tipificada como delito agravado por la legislación pertinente, en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes. 19. Hechos ilícitos de daños y apropiación indebida, establecidos en el Código Penal, si la cuantía no excede los mil balboas (B/.1 000.00), siempre que esta acción no sea tipificada como delito agravado por la legislación pertinente, en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes. 20. Todos aquellos que impliquen la infracción de disposiciones municipales.
  • 31. MÉTODO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO También conocidos por sus siglas como, MASC es decir, (MÉTODO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO) son una herramienta o un beneficio real y efectivo, que a su vez, descongestiona el sistema de administración de justicia.
  • 32. QUE SON LOS MASC ? MASC son una herramienta o un beneficio real y efectivo, que a su vez, pueda auxiliarse no solo al descongestionamiento del sistema de administración de justicia. Sino también a una forma participativa, que podrían contribuir a una justicia restaurativa o reparadora del daño. Donde el castigo pueda ser sustituido por la aceptación de la responsabilidad de los hechos conflictivos. junto con el apoyo de otros derechos fundamentales.
  • 33. Podemos mencionar dos clases de MASC en la rama civil y la rama Penal. Los principales MASC en la rama civil son: •La negociación, * La mediación, * El arbitraje. En la rama Penal que mantiene el código Procesal penal en su Libro Segundo, Actividad Procesal, Titulo IV, Procedimientos Alternos de Resolución de Conflicto penal, son: Antes de juicio Oral, se podrá desistir de la pretensión punitiva, en los siguientes casos: Homicidio culposo, lesiones personales. Hurto, apropiación indebida, estafa. Usurpación, Delitos cometidos con cheques. Calumnia e Injuria. CLASES DE MASC
  • 34. Si se llega a un acuerdo conciliatorio, No habrá extinción de la acción penal, hasta tanto no se de cumplimiento a las obligaciones contenidas en el acta de conciliación. Si se incumple el acuerdo, se reanuda la acción penal, por el contrario , se extinguirá la acción penal y el acuerdo tendrá efecto de cosa juzgada. REGLA EN ACUERDO O SOLUCIÓN
  • 35. INCUMPLIMIENTO DEL FALLO En caso de incumplimiento del fallo, el juez de paz dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber finalizado el plazo señalado (30 días) remitirá el expediente de oficio a la Comisión de Ejecución y Apelaciones, para que se ejecute el cumplimiento del fallo impuesto, que aplicará las reglas siguientes: 1. Un día de arresto por cada diez balboas (B/.10.00) de multa. 2. Un día de arresto por dos días de trabajo comunitario
  • 36. En las comarcas y tierras colectivas se reconoce la forma y el procedimiento tradicional de los pueblos indígenas en la aplicación de la justicia comunitaria, de acuerdo con el Derecho Indígena, leyes comarcales y las Cartas Orgánicas de las Comarcas. Siempre que no contravengan ni afecten los señalados en los convenios internacionales sobre derechos humanos y la Constitución Política de la República. JUSTICIA COMUNITARIA EN LAS COMARCAS Y TIERRAS COLECTIVAS PROCEDIMIENTO TRADICIONAL EN LA JUSTICIA COMUNITARIA
  • 37. Artículo 34. Los agentes de la Policía Nacional son colaboradores de la justicia comunitaria. En aquellas diligencias donde se requiera su intervención, estos deberán acatar y ejecutar las órdenes del juez de paz. Estas órdenes deberán constar por escrito, de manera clara y precisa. LEY 16 DE 17 DE JUNIO DE 2016 QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ
  • 38. LIBRO III Policía Artículos 855 a 1745 TÍTULO I Policía en general ARTÍCULO 855 La policía es la parte de la administración pública que tiene por objeto hacer efectiva la ejecución de las leyes y demás disposiciones nacionales y municipales, encaminadas a la conservación de la tranquilidad social, de la moralidad y de las buenas costumbres, y a la protección de las personas y sus intereses individuales y colectivos. La Policía protege y obliga de la misma manera a todos los que habiten en el territorio de la República, salvo las inmunidades concedidas por la Constitución y leyes especiales. CÓDIGO ADMINISTRATIVO
  • 39. Título XII CONSTITUCIÒN POLÌTICA DE PANAMÀ Fuerza Pública (art.310-312) Nota: “La Fuerza Pública, dentro de la cual se enmarca la Policía, es autoridad de la República; más no es considerada autoridad competente, toda vez que la misma no tiene como misión investigar la comisión de faltas o delitos, ni la imposición de sanciones. Las autoridades de la república están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. CONCEPTO DE LA POLICIA NACIONAL Autoridad de la República ≠ Autoridad Competente.