1. Universidad Fermín Toro
Vice – Rectorado Académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Jueces de paz
Alumna:
Karla Arvelo 24.812.482
Profesora:
Emily Ramírez
Saia ‘B
2. INTRODUCCIÓN
Tomando como base la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela cuyos valores superiores son la democracia, la justicia, la
vida, la libertad, la igualdad y la solidaridad, consideramos como un
deber impulsar la implementación de la Justicia de Paz en las
comunidades, lo cual se encuentra establecida en el artículo 258 de
nuestra Carta Magna, como un medio de Justicia Alternativa, el cual
permitirá la resolución de conflictos de una forma eficaz, en menor
tiempo, sin trámites burocráticos ni dilaciones innecesarias y lo que es
más importante aún sin los costos que implica introducir una demanda
en un Tribunal, lo que ayudaría a los ciudadanos y ciudadanas de este
Municipio y sus alrededores, que no cuenten con los recursos
económicos suficientes a acceder a la justicia. Por todo ello y tomando
en cuenta la importancia del Juez de Paz como representante de un
Juzgado de Paz o Tribunal, en las comunidades, cuya jurisdicción u
ámbito local le compete, está dirigida a brindarle información acerca
de las competencias que este debe tener para buscar estrategias que
le permitan buscar soluciones a los conflictos que puedan presentarse
en los diferentes sectores bajo su cargo, y también sobre este
importante campo de la actividad humana; además de proporcionar
explicación acerca de porque las personas deben acudir a estas
instancias para solucionar conflictos sometidos a su competencia
mediante conciliación entre las partes. En la actualidad el Juez de Paz
es importante en virtud que los pueblos viven en constantes
controversias y es por ello que se han visto en la necesidad de buscar
esta instancia para resolver conflictos. En años anteriores el Sistema
Judicial era suficiente para satisfacer las necesidades de justicia de la
sociedad, pero en los momentos actuales se encuentra colapsado por
lo que no da respuesta clara y oportuna a los ciudadanos y por esa
3. razón se utilizan otros medios alternativos para solucionar problemas
de naturaleza jurídica. Se hace necesario recalcar que este medio
alternativo se resolución de conflicto es una institución que facilitará la
simplificación de trámites, la ausencia de formalismos y dilaciones
innecesarias, abaratando la justicia y haciéndola más transparente y
accesible a los ciudadanos; permitiéndole a las personas que no
cuentan con recursos económicos suficientes acceder a la justicia,
vivir en armonía y hermandad, conceptos básicos para la paz de los
pueblos.
4. La justicia de paz
Es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes
que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para
solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las
relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares. Este
mecanismo no es nuevo para los venezolanos, encontrándose sus
antecedentes en anteriores constituciones. Inicialmente, en la
Constitución de Angostura de 1819, redactada por el Libertador Simón
Bolívar, fue reconocida la figura del juez de paz en su artículo 8 y,
luego también en la Constitución de 1830 se reconoce esta figura en
el artículo 178. Empero, su regulación fue de una manera distinta a la
que hoy conocemos, al considerársele como integrante del Poder
Judicial y reconocérseles competencias en materia civil y penal.
Un juez de paz
Es una persona que recoge los problemas de la gente común y trata
de resolverlos a través de dos vías: conciliación y equidad, y la
equidad vendría siendo cuando el Juez toma la decisión más justa
para ambas partes, basándose en su propio sentido de justicia. Es un
valor moral y se fundamenta en un principio de distribución de los
derechos y los deberes de las partes atendiendo a las características
concretas del caso en cuestión. La justicia de paz es un mecanismo
alternativo para solucionar las pequeñas desavenencias surgidas en el
devenir de las relaciones cotidianas entre vecinos o familiares. En el
marco de un estado social de derecho y de justicia constituye,
además, un mecanismo de participación ciudadana en la resolución de
los conflictos. Sus antecedentes los encontramos en la Constitución
de 1819, y posteriormente también en la de 1830; empero enmarcada
dentro del Poder Judicial. Luego desaparece y es retomada a finales
5. del Siglo XX, dada la crisis del Poder Judicial por el congestionamiento
e ineficiente funcionamiento de los tribunales del país.
El juez de paz es la persona encargada de intermediar entre las partes
que tienen el problema, ayuda a buscar una solución más adecuada y,
en casos extremos, él mismo va a solucionar el problema existente.
El juez de paz tiene que ser una persona ecuánime e imparcial,
elegida por la propia comunidad en virtud de sus características y
méritos personales. Por ello, se dice que el juez de paz es un juez
como tal y, en todo el sentido de la palabra.
Elección de los jueces de paz
Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo relativo al
proceso de elección del Juez de Paz, de conformidad con los principios
consagrados en esta Ley; asimismo, solicitarán la participación del Consejo
Supremo Electoral, de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI)
y de otros organismos, a los fines del apoyo técnico necesario para el
desarrollo satisfactorio de la elección. Estos organismos estarán obligados a
atender las solicitudes que a tales efectos efectúen los Concejos
Municipales, Los procesos para la elección de Jueces de Paz en toda la
República se regirán por esta Ley, por las Ordenanzas que se dicten de
conformidad con la misma y por la Ley Orgánica del Sufragio en cuanto le
sea aplicable. Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevará a
cabo los comicios para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por
esta Ley. Los Jueces de Paz podrán ser reelectos. Esta elección en ningún
caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, estadales o municipales.
Podrán postular candidatos para Jueces de Paz:
1. La Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas.
2. Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines
culturales, deportivos, sociales, educacionales, religiosos, científicos,
6. artesanales, gremiales o ambientales, organizadas como personas jurídicas,
las cuales deberán tener por lo menos dos (2) años de constituidas.
3. Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3%) de los inscritos
en el registro electoral de la circunscripción intramunicipal respectiva.
Procedimiento
Los Jueces de Paz procurarán la solución de los conflictos y controversias
por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible, dichos conflictos y
controversias se resolverán con arreglo a la equidad, salvo que la Ley
imponga una solución de derecho. Los Jueces de Paz también resolverán
conforme a la equidad cuando así lo soliciten expresamente las partes.
El Juez de Paz competente será el que ejerza su jurisdicción en el lugar
donde ocurran los hechos que determinen el conflicto o controversia.
Igualmente deberá proteger los derechos de aquellas personas que estén de
tránsito dentro de su jurisdicción territorial y requieran de su actuación por
hechos acaecidos en ella. serán competentes para conocer por vía de
conciliación de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados
le presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y las
que emanen de esta Ley.
Base constitucional y legal
Base Constitutional
La CRBV en su Artículo 178, ordinal 7, establece:
Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de
sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta
Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local,
en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y
7. social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la
aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios
de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la
delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la
participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida
de la comunidad, en las siguientes áreas: Justicia de paz, prevención y
protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la
legislación nacional aplicable.
Bases Legales
La Ley Orgánica de la Justicia de Paz, tal como lo establece en su
Articulo 1:
…Tiene por objeto regular todo lo relativo a la Justicia de Paz. A estos
efectos, en cada división territorial que se establezca en los Municipios
habrá una persona, que se denominará Juez de Paz, que tendrá por
función solucionar los conflictos y controversias que se susciten en las
comunidades vecinales.
Asimismo establece en su Art. 2 que: “Corresponderá a los Municipios
prestar los servicios de la Justicia de Paz y determinar su organización, de
conformidad con esta Ley”.
Por otra parte, la LOPPM Art. 32, ordinal 4, señala que: “Para crear una
parroquia u otra de las entidades locales dentro del Municipio, se requiere
que en el territorio correspondiente exista: Estructura social de actuación
para el desarrollo de la justicia de paz”.
8. Aunado a ello, la LOPPM, establece en su Art. 36, ordinal 3 que: “La
Parroquia tendrá atribuida facultad expresa para gestionar los asuntos y
proesos siguientes: Promover los servicios de justicia de paz…”
Asimismo, en la citada ley, Art. 55, ordinal h, se establece la Justicia de
Paz como una de las competencias propias del Municipio.
9. CONCLUSION
A pesar de todos los obstáculos que se han presentado, la Justicia de
Paz hoy es una realidad, pero muy poca conocida por los habitantes
del país. El Juez de Paz, procurará por todas las vías posibles, la
conciliación entre los interesados de las comunidades, de modo que
los mismos resuelvan consensualmente sus problemas. La solución
de conflictos por métodos no litigiosos ahorra a las partes, además de
las grandes sumas de dinero que cuesta cualquier acción judicial, el
gran desgaste emocional que ello acarrea. Bien lo dice la expresión “el
juicio es el castigo”, que altera la libertad de vida y de
desenvolvimiento personal y por tanto provoca un daño moral. Las
demandas judiciales se caracterizan por la declaratoria final de un
triunfador frente a alguien que sucumbe aplastado. Las formas no
litigiosas buscan el beneficio mutuo: ganar-ganar. En cambio este
procedimiento busca promover acuerdos que se ajusten a los
intereses y las circunstancias particulares de las partes, más que
determinar quién tiene la razón o la culpa. Para lograr ese propósito,
las personas deben conservar la mayor libertad para encontrar una
solución propia a su controversia; aunque el mediador puede hacer
sugerencias, los afectados no están obligados a aceptarlas. Son ellos,
y no el mediador, los actores principales de la conciliación. Bajo estas
condiciones, la conciliación promete importantes ventajas:
- La Colaboración en un esfuerzo para resolver su problema propende
a restablecer e inclusive mejorar la relación entre los involucrados, lo
cual es particularmente importante cuando se trata de un conflicto
entre personas que quieren o deben seguir tratándose en la familia, en
la comunidad o en el lugar de trabajo.
10. - La participación en la decisión y su libre aceptación promueve el
cumplimiento voluntario. - Entendido así, el procedimiento no sólo
"resuelve" los problemas individuales y comunitarios, sino también
brinda la oportunidad para el aprendizaje y el desarrollo de las
personas envueltas en los conflictos.