SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
República Bolivariana de Venezuela.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Universidad Fermín Toro.
Escuela de Derecho.
Nardi Giuliana 23.487.377
Saia: B
Prof: Emily Ramírez
Introducción
Para dar comienzo a este tranajo se puede decir que la Justicia de Paz se toma
como instrumento para resolver los conflictos cotidianos que se generan en la vida
en comunidad, es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la
insuficiencia del sistema de administración de justicia, cuya importancia y utilidad
tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto positivo
que generan al mejorar el clima de armonía entre los miembros de la comunidad.
Por la naturaleza de los objetivos de la Justicia de Paz, el funcionario encargado
de ejercer estas funciones posee un perfil que no puede ser satisfecho con
estudios profesionales. Tal cargo requiere de cualidades morales, culturales,
intelectuales, psicológicas y sociales que sólo las poseen determinados líderes
comunales.
De haber sido aplicada oportunamente la Ley, hoy tendríamos un Juez de Paz por
cada cuatro mil habitantes, ya que de esta manera se configuraron la
circunscripciones intramunicipales en las que serían divididos los Municipios del
país. Dada esta circunstancia obvia, considero oportuno divulgar algunos puntos
que explican la necesidad y la utilidad de la justicia de paz.
Justicia de paz.
Aceptando la realidad comunitaria como una realidad conflictiva por naturaleza, y
entendiendo el conflicto como una situación normal por la contradicción de
intereses que ocurre incluso entre las mismas familias, y siendo, por definición, los
órganos judiciales ordinarios y los órganos administrativos ineficaces para resolver
esa conflictividad natural, resulta necesaria la existencia de una instancia diferente
y alternativa que pueda darle respuesta a esa infinita gama de problemas que
surgen entre los integrantes de comunidades pequeñas que integran un mismo
barrio, urbanización, o como se le quiera denominar.
La justicia de paz es precisamente ese espacio en el cual lo que se persigue es
armonizar, es darle respuesta al conflicto planteado buscando soluciones que
permitan que cada una de las partes sientan que han sido escuchadas y que han
obtenido alguna solución a su problema, sin que se deba hablar de ganadores y
perdedores, como ocurre generalmente en los procesos judiciales. Pues bien, esto
es lo que busca la Justicia de Paz.
Un juez de paz
Es una persona que recoge los problemas de la gente común y trata de
resolverlos a través de dos vías: conciliación y equidad, y la equidad vendría
siendo cuando el Juez toma la decisión más justa para ambas partes, basándose
en su propio sentido de justicia. Es un valor moral y se fundamenta en un principio
de distribución de los derechos y los deberes de las partes atendiendo a las
características concretas del caso en cuestión
Elección.
-El Concejo Municipal será la autoridad electoral competente para organizar,
coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales contemplados en
esta Ley, con la activa participación de las Juntas Parroquiales y las comunidades
organizadas.
El Concejo Municipal podrá delegar tales competencias en las Juntas Parroquiales
o en aquellas comunidades organizadas que así lo soliciten.
-Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo relativo al proceso
de elección del Juez de Paz, de conformidad con los principios consagrados en
esta Ley; asimismo, solicitarán la participación del Consejo Supremo Electoral, de
la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) y de otros organismos, a los
fines del apoyo técnico necesario para el desarrollo satisfactorio de la elección.
Estos organismos estarán obligados a atender las solicitudes que a tales efectos
efectúen los Concejos Municipales.
-Los procesos para la elección de Jueces de Paz en toda la República se regirán
por esta Ley, por las Ordenanzas que se dicten de conformidad con la misma y
por la Ley Orgánica del Sufragio en cuanto le sea aplicable.
-Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevarán a cabo los comicios
para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta Ley. Los Jueces
de Paz podrán ser reelectos.
Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales,
estadales o municipales.
-Los Municipios serán divididos por la autoridad electoral competente en
circunscripciones intramunicipales de cuatro mil (4.000) habitantes cada una,
procurando no afectar las relaciones naturales de la comunidad, en cuyo caso
podrán establecerse circunscripciones con mayor o menor número de habitantes.
A estos efectos, los Concejos Municipales solicitarán la participación de la Oficina
Central de Estadística e Informática (OCEI) u otros organismos técnicos
calificados.
-En cada circunscripción intramunicipal se elegirá un (1) Juez de Paz y dos (2)
suplentes. La postulación para candidatos se hará uninominalmente.
Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección de Juez de
Paz, serán sus suplentes en el orden numérico obtenido, a los fines de suplir sus
fallas temporales o absolutas.
-Podrán postular candidatos para Jueces de Paz:
1.- La Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas.
2.- Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines culturales,
deportivos, sociales, educacionales, religiosos, científicos, artesanales, gremiales
o ambientales, organizadas como personas jurídicas, las cuales deberán tener por
lo menos dos (2) años de constituidas.
3.- Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3%) de los inscritos en el
registro electoral de la circunscripción intramunicipal respectiva.
-El Registro Electoral válido será aquel que resulte de la revisión anual realizada
por el Consejo Supremo Electoral correspondiente a las últimas elecciones
municipales a nivel nacional, de conformidad con la Ley Orgánica del Sufragio, el
cual deberá ser actualizado por el censo que realicen los Municipios
conjuntamente con sus comunidades.
-Las postulaciones se harán por ante la autoridad electoral competente dentro del
lapso fijado por la normativa del Concejo Municipal, previo llamado público a la
comunidad sobre la apertura de dicho lapso.
-Durante el proceso para la elección de Jueces de Paz, se prohibe la realización
de campañas electorales pagadas o cedidas con fines de desplegar afiches,
pancartas, calcomanías, anuncios de radio, televisión o de prensa alusivos a
alguna candidatura o grupo electoral.
Esta prohibición no impide la participación de los candidatos en programas de
opinión radiales o televisivos, entrevistas de prensa o reuniones con los vecinos.
-Se consideran electores a los efectos de esta Ley, todos los venezolanos y
extranjeros mayores de dieciocho (18) años que residan en la circunscripción
intramunicipal de que se trate. En el caso de los extranjeros, deberán tener por lo
menos diez (10) años en condición de residentes en el país y un (1) año de
residencia en la respectiva circunscripción.
Procedimiento.
De la Conciliación
-En las controversias que se susciten en las materias de su competencia, el Juez
de Paz procurará por todas las vías posibles y de manera obligatoria la
conciliación entre los interesados, de modo que los mismos resuelvan
consensualmente sus problemas.
En la fase conciliatoria, el Juez de Paz decidirá la manera de proceder en cada
caso.
-Recibida la solicitud ante el Juez de Paz, éste deberá proceder a notificar
personalmente a los interesados. De no ser posible la notificación personal, el
Juez de Paz dispondrá fijar en la morada, en la oficina o negocio de la persona, en
las oficinas o local donde despache el Juez y en algún lugar público, un cartel o
aviso de notificación.
-En los casos en los cuales el Juez de Paz lo considere conveniente podrá
nombrar una Junta Interdisciplinaria de Conciliación para brindar apoyo
psicológico, religioso, médico, legal o de trabajo social, a la persona o familiar que
lo requiera.
-Las Asociaciones de Vecinos, las organizaciones postulantes y demás miembros
de la comunidad, deberán presentar al Juez de Paz listas de técnicos, peritos y
demás profesionales o miembros de la comunidad, que residan en la misma
localidad y que estén dispuestos a trabajar en forma honoraria, tanto en el proceso
como en las Juntas de Conciliación.
-Durante la fase de conciliación, el Juez de Paz podrá trasladarse al domicilio,
residencia, habitación o lugar de trabajo de todas aquellas personas involucradas
en la controversia. También podrá practicar notificaciones y solicitar ayuda de las
autoridades competentes, así como pedir la colaboración de los demás miembros
de la comunidad en procura de la conciliación.
De la Equidad
Artículo 41. Agotada la fase conciliatoria sin que medie acuerdo, el Juez así lo
declarará y en el mismo acto procederá a decidir conforme a la equidad, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de esta Ley, asegurando el derecho a la
defensa de los interesados, a menos que alguno quisiera presentar nuevas
pruebas. En este último caso se seguirá el procedimiento previsto en este
Capítulo.
-El Juez de Paz, en la misma audiencia hará un recuento ordenado de los hechos
de la controversia, podrá dictar las medidas provisionales que considere
convenientes y abrirá un lapso de pruebas no mayor de cinco (5) días hábiles,
para la evacuación de las mismas. Cumplido este lapso, el Juez de Paz decidirá
conforme a la equidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de
terminado el lapso probatorio.
En las actuaciones ante los Jueces de Paz no será obligatorio para las partes
interesadas estar asistidas por Abogados.
De las Pruebas
-Los interesados podrán valerse de todos los medios de pruebas que no se
encuentren expresamente prohibidos por la Ley y que consideren conducentes
para la demostración de sus pretensiones.
El Juez podrá valorar o desechar las pruebas presentadas por los interesados,
tomando en consideración la experiencia y el sentido común.
El Juez de Paz, si lo considera necesario, podrá trasladarse al lugar de los
acontecimientos con el fin de formarse un criterio directo para su decisión.
Asimismo, podrá preguntar y repreguntar a los interesados y testigos según el
caso en cualquier fase del procedimiento, antes de dictar sentencia con base en la
equidad.
-Si lo considera necesario, el Juez podrá hacerse asistir por abogados, ingenieros,
técnicos, peritos y expertos en materias afines a la naturaleza de la controversia
planteada. Dicha asistencia será gratuita y no podrá diferir los lapsos establecidos
para dictar sentencia.
De la Terminación del Procedimiento
Del Acuerdo Conciliatorio y la Sentencia
-La conciliación culminará con la firma de un acuerdo, el cual tendrá valor de
sentencia y deberá ser firmado por los interesados y por el Juez de Paz. Este
acuerdo establecerá los derechos y obligaciones de cada interesado y los medios
y plazos para ser cumplidos. El mismo no será revisable.
-En caso de que la controversia haya de resolverse con arreglo a la equidad, la
sentencia será dictada verbalmente por el Juez y se asentará por escrito en el
expediente al finalizar la audiencia y dentro de los cinco (5) días siguientes se
publicará, sin mayores formalidades que las exigidas por esta Ley.
El fallo contendrá un resumen de los hechos y de los criterios que sirvieron de
base para decidir con arreglo a la equidad.
De la Revisión y de la Apelación
-En aquellas controversias de contenido no patrimonial, la sentencia conforme a la
equidad será revisable a instancia de parte interesada por el Juez de Paz,
conjuntamente con los suplentes o los conjueces según el caso. La decisión que
se dicte de esta manera será obligatoria para las partes.
La revisión podrá solicitarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después
de publicada la sentencia. Contra dicha decisión no habrá recurso alguno.
-En aquellas controversias de contenido patrimonial, la sentencia será apelable
por la parte interesada ante el Juez de Paz, dentro de un lapso no mayor de tres
(3) días hábiles. Interpuesta la apelación, el Juez deberá admitirla y remitir el
expediente contentivo de sus actuaciones dentro de un lapso que no exceda de
tres (3) días hábiles al Juez competente, quien deberá decidir conforme a
equidad.
-La sentencias deberán contener un Capítulo denominado DE LA EJECUCION, en
el cual se especificarán en forma clara y precisa los plazos de ejecución y las
autoridades u organismos nacionales, estadales y municipales llamados a darle
cumplimiento. Una vez agotado el procedimiento voluntario y para asegurar lo
decidido, el Juez de Paz podrá dictar medidas ejecutivas, a cuyos efectos las
autoridades competentes estarán obligadas a prestar el apoyo que requiera.
-Quien incumpliere el mandamiento contenido en la sentencia, siempre que la
misma no verse sobre obligaciones patrimoniales, será sancionado con arrestos
continuos de uno (1) hasta siete (7) días.
El Juez de Paz podrá conmutar cada día de arresto por multas o trabajos
comunitarios y dará preferencia a estos últimos, procurando no alterar la vida
familiar o social del afectado.
Las multas a que se refiere este artículo deberán ser enteradas en el Fisco
Municipal, a los fines del financiamiento de la Justicia de Paz.
-Conversión de los arrestos a que se refiere el artículo anterior se efectuará de la
siguiente manera: Cada día de arresto equivaldrá a cuatro (4) días de salario
mínimo o de seis (6) horas de trabajo comunitario. Este se realizará en los sitios,
días y horas que el Juez disponga, procurando no entorpecer la actividad laboral
del obligado ni ser vejatorios a la condición humana, ni violatorios de los derechos
humanos.
Base Constitucional
La CRBV en su Artículo 178, ordinal 7, establece:
Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus
intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes
nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y
promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los
servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia
inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de
conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la
promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones
de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: Justicia de paz, prevención y
protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación
nacional aplicable.
Bases Legales
La Ley Orgánica de la Justicia de Paz, tal como lo establece en su Artículo 1:
Tiene por objeto regular todo lo relativo a la Justicia de Paz. A estos efectos, en
cada división territorial que se establezca en los Municipios habrá una persona,
que se denominará Juez de Paz, que tendrá por función solucionar los
conflictos y controversias que se susciten en las comunidades vecinales.
Asimismo establece en su Art. 2 que: “Corresponderá a los Municipios prestar los
servicios de la Justicia de Paz y determinar su organización, de conformidad con
esta Ley”.
Por otra parte, la LOPPM Art. 32, ordinal 4, señala que: “Para crear una parroquia
u otra de las entidades locales dentro del Municipio, se requiere que en el territorio
correspondiente exista: Estructura social de actuación para el desarrollo de la
justicia de paz”.
Aunado a ello, la LOPPM, establece en su Art. 36, ordinal 3 que: “La Parroquia
tendrá atribuida facultad expresa para gestionar los asuntos y procesos siguientes:
Promover los servicios de justicia de paz…”
Asimismo, en la citada ley, Art. 55, ordinal h, se establece la Justicia de Paz como
una de las competencias propias del Municipio.
Conclusión.
La Justicia de Paz constituye, en este sentido, un espacio que contribuirá con
creces, a la recuperación de la credibilidad en el sistema de justicia, y al desarrollo
de una cultura cívica democrática. Para ello, no hay otra salida que deslastrarse
de concepciones jurídicas dogmáticas y formalistas, superar los paradigmas que
enturbian nuestra visión de la realidad y abrir nuestra mente a las soluciones
alternativas que ya las sociedades modernas han venido aplicando con éxito.
Por otra parte La justicia de paz es precisamente ese espacio en el cual lo que se
persigue es armonizar, es darle respuesta al conflicto planteado buscando
soluciones que permitan que cada una de las partes sientan que han sido
escuchadas y que han obtenido alguna solución a su problema, sin que se deba
hablar de ganadores y perdedores, como ocurre generalmente en los procesos
judiciales.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

LEY DE JURISDICCIÓN ESPECIAL DE JUSTICA DE PAZ COMUNAL
LEY DE JURISDICCIÓN ESPECIAL DE JUSTICA DE PAZ COMUNALLEY DE JURISDICCIÓN ESPECIAL DE JUSTICA DE PAZ COMUNAL
LEY DE JURISDICCIÓN ESPECIAL DE JUSTICA DE PAZ COMUNALmichellejohanna
 
Justicia de paz ensayo
Justicia de paz ensayoJusticia de paz ensayo
Justicia de paz ensayofermintoro5
 
Los jueces de paz
Los jueces de pazLos jueces de paz
Los jueces de pazUFT
 
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De los jueces de paz
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De los jueces de pazGIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De los jueces de paz
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De los jueces de pazmichakevin
 
justicia de paz
justicia de paz justicia de paz
justicia de paz uft
 
La justicia de paz
La justicia de pazLa justicia de paz
La justicia de pazLuis Hera
 
Mecanismos participación ciudadana
Mecanismos participación ciudadanaMecanismos participación ciudadana
Mecanismos participación ciudadanacarolina lozada
 
Constitución(DIAPOSITIVAS)
Constitución(DIAPOSITIVAS)Constitución(DIAPOSITIVAS)
Constitución(DIAPOSITIVAS)David Cobos
 
Los jueces de paz anderson
Los jueces de paz andersonLos jueces de paz anderson
Los jueces de paz andersonCésar Suárez
 
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANAMECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANASergio Giraldo
 
Ley organica de la jurisdiccion contencioso administrativa
Ley organica de la jurisdiccion contencioso administrativaLey organica de la jurisdiccion contencioso administrativa
Ley organica de la jurisdiccion contencioso administrativajosemgimenez
 
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Marlenne Juárez Rodríguez
 

La actualidad más candente (20)

Los jueces de paz
Los jueces de pazLos jueces de paz
Los jueces de paz
 
Juez de paz
Juez de pazJuez de paz
Juez de paz
 
Los Jueces de Paz
Los Jueces de PazLos Jueces de Paz
Los Jueces de Paz
 
Jueces de paz
Jueces de pazJueces de paz
Jueces de paz
 
LEY DE JURISDICCIÓN ESPECIAL DE JUSTICA DE PAZ COMUNAL
LEY DE JURISDICCIÓN ESPECIAL DE JUSTICA DE PAZ COMUNALLEY DE JURISDICCIÓN ESPECIAL DE JUSTICA DE PAZ COMUNAL
LEY DE JURISDICCIÓN ESPECIAL DE JUSTICA DE PAZ COMUNAL
 
Ensayo justicia-de-paz
Ensayo justicia-de-pazEnsayo justicia-de-paz
Ensayo justicia-de-paz
 
La justicia de paz
La justicia de pazLa justicia de paz
La justicia de paz
 
Justicia de paz ensayo
Justicia de paz ensayoJusticia de paz ensayo
Justicia de paz ensayo
 
Los jueces de paz
Los jueces de pazLos jueces de paz
Los jueces de paz
 
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De los jueces de paz
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De los jueces de pazGIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De los jueces de paz
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De los jueces de paz
 
justicia de paz
justicia de paz justicia de paz
justicia de paz
 
La justicia de paz
La justicia de pazLa justicia de paz
La justicia de paz
 
Mecanismos participación ciudadana
Mecanismos participación ciudadanaMecanismos participación ciudadana
Mecanismos participación ciudadana
 
Constitución(DIAPOSITIVAS)
Constitución(DIAPOSITIVAS)Constitución(DIAPOSITIVAS)
Constitución(DIAPOSITIVAS)
 
Los jueces de paz anderson
Los jueces de paz andersonLos jueces de paz anderson
Los jueces de paz anderson
 
Justicia de paz
Justicia de pazJusticia de paz
Justicia de paz
 
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANAMECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
 
Ley organica de la jurisdiccion contencioso administrativa
Ley organica de la jurisdiccion contencioso administrativaLey organica de la jurisdiccion contencioso administrativa
Ley organica de la jurisdiccion contencioso administrativa
 
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
 
Unidad 14. Municipio.
Unidad 14. Municipio.Unidad 14. Municipio.
Unidad 14. Municipio.
 

Destacado

The Mass Exodus of The Plains Farmers
The Mass Exodus of The Plains FarmersThe Mass Exodus of The Plains Farmers
The Mass Exodus of The Plains FarmersAzure Allen
 
trilok yadav resume
trilok yadav resumetrilok yadav resume
trilok yadav resumeTRILOK KUMAR
 
Wcba report devotional - john brittain - sun, nov 13, 2016 - new life fellows...
Wcba report devotional - john brittain - sun, nov 13, 2016 - new life fellows...Wcba report devotional - john brittain - sun, nov 13, 2016 - new life fellows...
Wcba report devotional - john brittain - sun, nov 13, 2016 - new life fellows...jjasper88
 
Mark Gibbons - Transitional Master 2-17
Mark Gibbons - Transitional Master 2-17Mark Gibbons - Transitional Master 2-17
Mark Gibbons - Transitional Master 2-17Mark Gibbons, PMP
 
Levi strauss & Co. Market Failures
Levi strauss & Co. Market Failures Levi strauss & Co. Market Failures
Levi strauss & Co. Market Failures Sarah McElroy
 
La participación ciudadana y gestión publica
La participación ciudadana y gestión publicaLa participación ciudadana y gestión publica
La participación ciudadana y gestión publicaGiulianaNardi
 

Destacado (15)

The Mass Exodus of The Plains Farmers
The Mass Exodus of The Plains FarmersThe Mass Exodus of The Plains Farmers
The Mass Exodus of The Plains Farmers
 
Informe video
Informe videoInforme video
Informe video
 
trilok yadav resume
trilok yadav resumetrilok yadav resume
trilok yadav resume
 
Wcba report devotional - john brittain - sun, nov 13, 2016 - new life fellows...
Wcba report devotional - john brittain - sun, nov 13, 2016 - new life fellows...Wcba report devotional - john brittain - sun, nov 13, 2016 - new life fellows...
Wcba report devotional - john brittain - sun, nov 13, 2016 - new life fellows...
 
Informe video
Informe videoInforme video
Informe video
 
Mark Gibbons - Transitional Master 2-17
Mark Gibbons - Transitional Master 2-17Mark Gibbons - Transitional Master 2-17
Mark Gibbons - Transitional Master 2-17
 
Informe video
Informe videoInforme video
Informe video
 
revelnolaportfolio
revelnolaportfoliorevelnolaportfolio
revelnolaportfolio
 
Informe video
Informe videoInforme video
Informe video
 
Mark Gibbons to Linkedin
Mark Gibbons to LinkedinMark Gibbons to Linkedin
Mark Gibbons to Linkedin
 
Salario lottt
Salario lotttSalario lottt
Salario lottt
 
Research Paper- FINAL
Research Paper- FINALResearch Paper- FINAL
Research Paper- FINAL
 
Las cooperativas
Las cooperativasLas cooperativas
Las cooperativas
 
Levi strauss & Co. Market Failures
Levi strauss & Co. Market Failures Levi strauss & Co. Market Failures
Levi strauss & Co. Market Failures
 
La participación ciudadana y gestión publica
La participación ciudadana y gestión publicaLa participación ciudadana y gestión publica
La participación ciudadana y gestión publica
 

Similar a Jueces de paz.

Los jueces de paz anderson
Los jueces de paz andersonLos jueces de paz anderson
Los jueces de paz andersonssuarezroy13
 
Mapa Conceptual - Los Jueces de Paz - Yusbely Becerra
Mapa Conceptual - Los Jueces de Paz - Yusbely BecerraMapa Conceptual - Los Jueces de Paz - Yusbely Becerra
Mapa Conceptual - Los Jueces de Paz - Yusbely BecerraYUSBELYLISETBECERRAL
 
414196863-TALLER-JUSTICIA-DE-PAZ-COMUNAL-1-1-pptx.pptx
414196863-TALLER-JUSTICIA-DE-PAZ-COMUNAL-1-1-pptx.pptx414196863-TALLER-JUSTICIA-DE-PAZ-COMUNAL-1-1-pptx.pptx
414196863-TALLER-JUSTICIA-DE-PAZ-COMUNAL-1-1-pptx.pptxNelsonColina5
 
Presentacion slideshare La Justicia de Paz
Presentacion slideshare La Justicia de PazPresentacion slideshare La Justicia de Paz
Presentacion slideshare La Justicia de PazNELSON ORIA PALENCIA
 
DER. ADMINISTRATIO TTE SANJUR.pptx
DER. ADMINISTRATIO TTE SANJUR.pptxDER. ADMINISTRATIO TTE SANJUR.pptx
DER. ADMINISTRATIO TTE SANJUR.pptxTheSoldier5
 
Implementación de la justicia de paz comunal como medios alternativos de res...
Implementación de la justicia de paz comunal como  medios alternativos de res...Implementación de la justicia de paz comunal como  medios alternativos de res...
Implementación de la justicia de paz comunal como medios alternativos de res...ManuelTejada17
 
Mapa mental sobre los jueces de paz
Mapa mental sobre los jueces de pazMapa mental sobre los jueces de paz
Mapa mental sobre los jueces de pazMARIAVICTORIA220
 

Similar a Jueces de paz. (20)

Jueces de paz
Jueces de pazJueces de paz
Jueces de paz
 
DEMANDA DIAPOSITIVAS
DEMANDA DIAPOSITIVASDEMANDA DIAPOSITIVAS
DEMANDA DIAPOSITIVAS
 
Los jueces de paz anderson
Los jueces de paz andersonLos jueces de paz anderson
Los jueces de paz anderson
 
Mapa Conceptual - Los Jueces de Paz - Yusbely Becerra
Mapa Conceptual - Los Jueces de Paz - Yusbely BecerraMapa Conceptual - Los Jueces de Paz - Yusbely Becerra
Mapa Conceptual - Los Jueces de Paz - Yusbely Becerra
 
La justicia de paz
La justicia de pazLa justicia de paz
La justicia de paz
 
Juez de paz
Juez de pazJuez de paz
Juez de paz
 
414196863-TALLER-JUSTICIA-DE-PAZ-COMUNAL-1-1-pptx.pptx
414196863-TALLER-JUSTICIA-DE-PAZ-COMUNAL-1-1-pptx.pptx414196863-TALLER-JUSTICIA-DE-PAZ-COMUNAL-1-1-pptx.pptx
414196863-TALLER-JUSTICIA-DE-PAZ-COMUNAL-1-1-pptx.pptx
 
La justicia de paz
La justicia de pazLa justicia de paz
La justicia de paz
 
CLASE 1.pptx
CLASE 1.pptxCLASE 1.pptx
CLASE 1.pptx
 
CLASE 1.pptx
CLASE 1.pptxCLASE 1.pptx
CLASE 1.pptx
 
Presentacion slideshare
Presentacion slidesharePresentacion slideshare
Presentacion slideshare
 
Presentacion slideshare La Justicia de Paz
Presentacion slideshare La Justicia de PazPresentacion slideshare La Justicia de Paz
Presentacion slideshare La Justicia de Paz
 
DER. ADMINISTRATIO TTE SANJUR.pptx
DER. ADMINISTRATIO TTE SANJUR.pptxDER. ADMINISTRATIO TTE SANJUR.pptx
DER. ADMINISTRATIO TTE SANJUR.pptx
 
Los Jueces de Paz
Los Jueces de PazLos Jueces de Paz
Los Jueces de Paz
 
Implementación de la justicia de paz comunal como medios alternativos de res...
Implementación de la justicia de paz comunal como  medios alternativos de res...Implementación de la justicia de paz comunal como  medios alternativos de res...
Implementación de la justicia de paz comunal como medios alternativos de res...
 
justicia de paz
justicia de pazjusticia de paz
justicia de paz
 
Jueces de paz
Jueces de paz Jueces de paz
Jueces de paz
 
Mapa mental sobre los jueces de paz
Mapa mental sobre los jueces de pazMapa mental sobre los jueces de paz
Mapa mental sobre los jueces de paz
 
Justicia de paz
Justicia de pazJusticia de paz
Justicia de paz
 
La justicia de paz
La justicia de pazLa justicia de paz
La justicia de paz
 

Último

TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docxprodinetpc1
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 

Último (20)

TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 

Jueces de paz.

  • 1. República Bolivariana de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Fermín Toro. Escuela de Derecho. Nardi Giuliana 23.487.377 Saia: B Prof: Emily Ramírez
  • 2. Introducción Para dar comienzo a este tranajo se puede decir que la Justicia de Paz se toma como instrumento para resolver los conflictos cotidianos que se generan en la vida en comunidad, es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia, cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto positivo que generan al mejorar el clima de armonía entre los miembros de la comunidad. Por la naturaleza de los objetivos de la Justicia de Paz, el funcionario encargado de ejercer estas funciones posee un perfil que no puede ser satisfecho con estudios profesionales. Tal cargo requiere de cualidades morales, culturales, intelectuales, psicológicas y sociales que sólo las poseen determinados líderes comunales. De haber sido aplicada oportunamente la Ley, hoy tendríamos un Juez de Paz por cada cuatro mil habitantes, ya que de esta manera se configuraron la circunscripciones intramunicipales en las que serían divididos los Municipios del país. Dada esta circunstancia obvia, considero oportuno divulgar algunos puntos que explican la necesidad y la utilidad de la justicia de paz.
  • 3. Justicia de paz. Aceptando la realidad comunitaria como una realidad conflictiva por naturaleza, y entendiendo el conflicto como una situación normal por la contradicción de intereses que ocurre incluso entre las mismas familias, y siendo, por definición, los órganos judiciales ordinarios y los órganos administrativos ineficaces para resolver esa conflictividad natural, resulta necesaria la existencia de una instancia diferente y alternativa que pueda darle respuesta a esa infinita gama de problemas que surgen entre los integrantes de comunidades pequeñas que integran un mismo barrio, urbanización, o como se le quiera denominar. La justicia de paz es precisamente ese espacio en el cual lo que se persigue es armonizar, es darle respuesta al conflicto planteado buscando soluciones que permitan que cada una de las partes sientan que han sido escuchadas y que han obtenido alguna solución a su problema, sin que se deba hablar de ganadores y perdedores, como ocurre generalmente en los procesos judiciales. Pues bien, esto es lo que busca la Justicia de Paz. Un juez de paz Es una persona que recoge los problemas de la gente común y trata de resolverlos a través de dos vías: conciliación y equidad, y la equidad vendría siendo cuando el Juez toma la decisión más justa para ambas partes, basándose en su propio sentido de justicia. Es un valor moral y se fundamenta en un principio de distribución de los derechos y los deberes de las partes atendiendo a las características concretas del caso en cuestión Elección. -El Concejo Municipal será la autoridad electoral competente para organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales contemplados en esta Ley, con la activa participación de las Juntas Parroquiales y las comunidades organizadas. El Concejo Municipal podrá delegar tales competencias en las Juntas Parroquiales o en aquellas comunidades organizadas que así lo soliciten. -Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo relativo al proceso de elección del Juez de Paz, de conformidad con los principios consagrados en esta Ley; asimismo, solicitarán la participación del Consejo Supremo Electoral, de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) y de otros organismos, a los fines del apoyo técnico necesario para el desarrollo satisfactorio de la elección.
  • 4. Estos organismos estarán obligados a atender las solicitudes que a tales efectos efectúen los Concejos Municipales. -Los procesos para la elección de Jueces de Paz en toda la República se regirán por esta Ley, por las Ordenanzas que se dicten de conformidad con la misma y por la Ley Orgánica del Sufragio en cuanto le sea aplicable. -Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevarán a cabo los comicios para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta Ley. Los Jueces de Paz podrán ser reelectos. Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, estadales o municipales. -Los Municipios serán divididos por la autoridad electoral competente en circunscripciones intramunicipales de cuatro mil (4.000) habitantes cada una, procurando no afectar las relaciones naturales de la comunidad, en cuyo caso podrán establecerse circunscripciones con mayor o menor número de habitantes. A estos efectos, los Concejos Municipales solicitarán la participación de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) u otros organismos técnicos calificados. -En cada circunscripción intramunicipal se elegirá un (1) Juez de Paz y dos (2) suplentes. La postulación para candidatos se hará uninominalmente. Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección de Juez de Paz, serán sus suplentes en el orden numérico obtenido, a los fines de suplir sus fallas temporales o absolutas. -Podrán postular candidatos para Jueces de Paz: 1.- La Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas. 2.- Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines culturales, deportivos, sociales, educacionales, religiosos, científicos, artesanales, gremiales o ambientales, organizadas como personas jurídicas, las cuales deberán tener por lo menos dos (2) años de constituidas. 3.- Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3%) de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción intramunicipal respectiva. -El Registro Electoral válido será aquel que resulte de la revisión anual realizada por el Consejo Supremo Electoral correspondiente a las últimas elecciones municipales a nivel nacional, de conformidad con la Ley Orgánica del Sufragio, el
  • 5. cual deberá ser actualizado por el censo que realicen los Municipios conjuntamente con sus comunidades. -Las postulaciones se harán por ante la autoridad electoral competente dentro del lapso fijado por la normativa del Concejo Municipal, previo llamado público a la comunidad sobre la apertura de dicho lapso. -Durante el proceso para la elección de Jueces de Paz, se prohibe la realización de campañas electorales pagadas o cedidas con fines de desplegar afiches, pancartas, calcomanías, anuncios de radio, televisión o de prensa alusivos a alguna candidatura o grupo electoral. Esta prohibición no impide la participación de los candidatos en programas de opinión radiales o televisivos, entrevistas de prensa o reuniones con los vecinos. -Se consideran electores a los efectos de esta Ley, todos los venezolanos y extranjeros mayores de dieciocho (18) años que residan en la circunscripción intramunicipal de que se trate. En el caso de los extranjeros, deberán tener por lo menos diez (10) años en condición de residentes en el país y un (1) año de residencia en la respectiva circunscripción. Procedimiento. De la Conciliación -En las controversias que se susciten en las materias de su competencia, el Juez de Paz procurará por todas las vías posibles y de manera obligatoria la conciliación entre los interesados, de modo que los mismos resuelvan consensualmente sus problemas. En la fase conciliatoria, el Juez de Paz decidirá la manera de proceder en cada caso. -Recibida la solicitud ante el Juez de Paz, éste deberá proceder a notificar personalmente a los interesados. De no ser posible la notificación personal, el Juez de Paz dispondrá fijar en la morada, en la oficina o negocio de la persona, en las oficinas o local donde despache el Juez y en algún lugar público, un cartel o aviso de notificación. -En los casos en los cuales el Juez de Paz lo considere conveniente podrá nombrar una Junta Interdisciplinaria de Conciliación para brindar apoyo psicológico, religioso, médico, legal o de trabajo social, a la persona o familiar que lo requiera.
  • 6. -Las Asociaciones de Vecinos, las organizaciones postulantes y demás miembros de la comunidad, deberán presentar al Juez de Paz listas de técnicos, peritos y demás profesionales o miembros de la comunidad, que residan en la misma localidad y que estén dispuestos a trabajar en forma honoraria, tanto en el proceso como en las Juntas de Conciliación. -Durante la fase de conciliación, el Juez de Paz podrá trasladarse al domicilio, residencia, habitación o lugar de trabajo de todas aquellas personas involucradas en la controversia. También podrá practicar notificaciones y solicitar ayuda de las autoridades competentes, así como pedir la colaboración de los demás miembros de la comunidad en procura de la conciliación. De la Equidad Artículo 41. Agotada la fase conciliatoria sin que medie acuerdo, el Juez así lo declarará y en el mismo acto procederá a decidir conforme a la equidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de esta Ley, asegurando el derecho a la defensa de los interesados, a menos que alguno quisiera presentar nuevas pruebas. En este último caso se seguirá el procedimiento previsto en este Capítulo. -El Juez de Paz, en la misma audiencia hará un recuento ordenado de los hechos de la controversia, podrá dictar las medidas provisionales que considere convenientes y abrirá un lapso de pruebas no mayor de cinco (5) días hábiles, para la evacuación de las mismas. Cumplido este lapso, el Juez de Paz decidirá conforme a la equidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de terminado el lapso probatorio. En las actuaciones ante los Jueces de Paz no será obligatorio para las partes interesadas estar asistidas por Abogados. De las Pruebas -Los interesados podrán valerse de todos los medios de pruebas que no se encuentren expresamente prohibidos por la Ley y que consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones. El Juez podrá valorar o desechar las pruebas presentadas por los interesados, tomando en consideración la experiencia y el sentido común. El Juez de Paz, si lo considera necesario, podrá trasladarse al lugar de los acontecimientos con el fin de formarse un criterio directo para su decisión.
  • 7. Asimismo, podrá preguntar y repreguntar a los interesados y testigos según el caso en cualquier fase del procedimiento, antes de dictar sentencia con base en la equidad. -Si lo considera necesario, el Juez podrá hacerse asistir por abogados, ingenieros, técnicos, peritos y expertos en materias afines a la naturaleza de la controversia planteada. Dicha asistencia será gratuita y no podrá diferir los lapsos establecidos para dictar sentencia. De la Terminación del Procedimiento Del Acuerdo Conciliatorio y la Sentencia -La conciliación culminará con la firma de un acuerdo, el cual tendrá valor de sentencia y deberá ser firmado por los interesados y por el Juez de Paz. Este acuerdo establecerá los derechos y obligaciones de cada interesado y los medios y plazos para ser cumplidos. El mismo no será revisable. -En caso de que la controversia haya de resolverse con arreglo a la equidad, la sentencia será dictada verbalmente por el Juez y se asentará por escrito en el expediente al finalizar la audiencia y dentro de los cinco (5) días siguientes se publicará, sin mayores formalidades que las exigidas por esta Ley. El fallo contendrá un resumen de los hechos y de los criterios que sirvieron de base para decidir con arreglo a la equidad. De la Revisión y de la Apelación -En aquellas controversias de contenido no patrimonial, la sentencia conforme a la equidad será revisable a instancia de parte interesada por el Juez de Paz, conjuntamente con los suplentes o los conjueces según el caso. La decisión que se dicte de esta manera será obligatoria para las partes. La revisión podrá solicitarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de publicada la sentencia. Contra dicha decisión no habrá recurso alguno. -En aquellas controversias de contenido patrimonial, la sentencia será apelable por la parte interesada ante el Juez de Paz, dentro de un lapso no mayor de tres (3) días hábiles. Interpuesta la apelación, el Juez deberá admitirla y remitir el expediente contentivo de sus actuaciones dentro de un lapso que no exceda de tres (3) días hábiles al Juez competente, quien deberá decidir conforme a equidad.
  • 8. -La sentencias deberán contener un Capítulo denominado DE LA EJECUCION, en el cual se especificarán en forma clara y precisa los plazos de ejecución y las autoridades u organismos nacionales, estadales y municipales llamados a darle cumplimiento. Una vez agotado el procedimiento voluntario y para asegurar lo decidido, el Juez de Paz podrá dictar medidas ejecutivas, a cuyos efectos las autoridades competentes estarán obligadas a prestar el apoyo que requiera. -Quien incumpliere el mandamiento contenido en la sentencia, siempre que la misma no verse sobre obligaciones patrimoniales, será sancionado con arrestos continuos de uno (1) hasta siete (7) días. El Juez de Paz podrá conmutar cada día de arresto por multas o trabajos comunitarios y dará preferencia a estos últimos, procurando no alterar la vida familiar o social del afectado. Las multas a que se refiere este artículo deberán ser enteradas en el Fisco Municipal, a los fines del financiamiento de la Justicia de Paz. -Conversión de los arrestos a que se refiere el artículo anterior se efectuará de la siguiente manera: Cada día de arresto equivaldrá a cuatro (4) días de salario mínimo o de seis (6) horas de trabajo comunitario. Este se realizará en los sitios, días y horas que el Juez disponga, procurando no entorpecer la actividad laboral del obligado ni ser vejatorios a la condición humana, ni violatorios de los derechos humanos. Base Constitucional La CRBV en su Artículo 178, ordinal 7, establece: Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: Justicia de paz, prevención y
  • 9. protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. Bases Legales La Ley Orgánica de la Justicia de Paz, tal como lo establece en su Artículo 1: Tiene por objeto regular todo lo relativo a la Justicia de Paz. A estos efectos, en cada división territorial que se establezca en los Municipios habrá una persona, que se denominará Juez de Paz, que tendrá por función solucionar los conflictos y controversias que se susciten en las comunidades vecinales. Asimismo establece en su Art. 2 que: “Corresponderá a los Municipios prestar los servicios de la Justicia de Paz y determinar su organización, de conformidad con esta Ley”. Por otra parte, la LOPPM Art. 32, ordinal 4, señala que: “Para crear una parroquia u otra de las entidades locales dentro del Municipio, se requiere que en el territorio correspondiente exista: Estructura social de actuación para el desarrollo de la justicia de paz”. Aunado a ello, la LOPPM, establece en su Art. 36, ordinal 3 que: “La Parroquia tendrá atribuida facultad expresa para gestionar los asuntos y procesos siguientes: Promover los servicios de justicia de paz…” Asimismo, en la citada ley, Art. 55, ordinal h, se establece la Justicia de Paz como una de las competencias propias del Municipio.
  • 10. Conclusión. La Justicia de Paz constituye, en este sentido, un espacio que contribuirá con creces, a la recuperación de la credibilidad en el sistema de justicia, y al desarrollo de una cultura cívica democrática. Para ello, no hay otra salida que deslastrarse de concepciones jurídicas dogmáticas y formalistas, superar los paradigmas que enturbian nuestra visión de la realidad y abrir nuestra mente a las soluciones alternativas que ya las sociedades modernas han venido aplicando con éxito. Por otra parte La justicia de paz es precisamente ese espacio en el cual lo que se persigue es armonizar, es darle respuesta al conflicto planteado buscando soluciones que permitan que cada una de las partes sientan que han sido escuchadas y que han obtenido alguna solución a su problema, sin que se deba hablar de ganadores y perdedores, como ocurre generalmente en los procesos judiciales.