1. 01
NOCIONES GENERALES
DE LA JUSTICIA
DE PAZ
Ponente: Abogado
Víctor Augusto Arámbulo Sandoval
(Asesor Legal del Comité de Defensa de los Derechos
Humanos – Obispado Huacho)
2. 02
La justicia de paz en el contexto
del Estado Peruano.
•La justicia de paz está regulada por la Constitución
Política del Estado (art.152º) y por la Ley Orgánica
del P.J. (arts. 61º-70º).
•Existen en los lugares donde la ley no ha previsto un
Juez de Paz Letrado o de un nivel Jerárquico Superior.
•El Juez de Paz es un vecino honorable elegido por la
población para ejercer este cargo. La justicia de Paz
ayuda a resolver los problemas de la comunidad. Los
Jueces de Paz no necesitan ser abogados. Los Jueces de
Paz no reciben sueldo del Estado. La Justicia de Paz
funciona con el respaldo del Estado y forma parte del
Poder Judicial, como se ve en gráfico siguiente.
3. 03
Ubicación de la
justicia de paz en la
estructura del poder
judicial.
(1). Corte Suprema de
Justicia.
(2). Cortes Superiores
(3). Juzgados
Especializados o
Mixtos
(4). Juzgados de Paz
Letrado
(5). Juzgados de Paz
(no letrados)
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4. 04
La Justicia de Paz
¿Qué es la Justicia de Paz? –
Es parte del Poder Judicial y sirve para
resolver los litigios de las personas
La Justicia de Paz resuelve asuntos de menor
cuantía, de acuerdo a lo que establece la ley.
La cuantía es el valor monetario de las cosas.
El Juez de Paz resuelve los asuntos que tienen
un monto menor.
Los problemas que superan la cuantía
establecida por la ley para que resuelva el Juez
de Paz se tramitan en instancias superiores.
5. 05
¿Quién es el Juez de paz?
El Juez de paz es el vecino honorable que goza la
aceptación y respeto de la comunidad.
Orienta a la población y contribuye a solucionar los
problemas que le plantean.
Los Jueces de Paz resuelven los problemas en base a la
conciliación.
Cuando no es posible conciliar el Juez aplicará las
costumbres propias de su localidad y su forma de
pensar.
El Juez de Paz puede resolver un conflicto en el mismo
momento que recibe la denuncia o la demanda.
Para resolver el Juez de Paz no esta obligado a seguir un
procedimiento preestablecido.
El Juez de paz es la autoridad más cercana a la
población que resuelve los problemas con rapidez y
economía.
6. 06
Requisitos para ser juez de paz.
Los requisitos se encuentran en los art.
177º y 183º de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, decreto supremo Nº
07-93-JUS.
7. 07
Los Requisitos son los siguientes:
Ser peruano
de nacimiento.
Ser mayor
de 25 años.
Haber estudiado
por lo menos
primaria completa
Tener conducta intachable
Tener profesión
u oficio conocido
y
No tener más
de 70 años
de edad
No
estar cumpliendo
condena
O hallarse
procesado por
delito intencional
común.
Hablar el idioma
castellano,
Quechua o
aymara, u otra
Lengua de uso
mayoritario
en la zona donde
se ejerce el cargo.
No tener dolencias
físicas o mentales
que impidan ejercer
el cargo.
No tener sanciones
que prohíban
el ejercicio de
cargos públicos.
Haber residido por
mas de tres
años continuos en
el lugar que postula.
REQUISITOS
8. 08
Elección de jueces de paz.
Los Jueces de Paz son elegidos por la población del lugar
donde ejercerá el cargo, los Jueces de Paz son elegidos
democráticamente en su comunidades, centros poblados o
distritos, de conformidad a lo establecido por la Ley 28545 Ley
que regula la elección de los Jueces de Paz y el reglamento de
elección de Jueces de Paz aprobado por el Consejo Ejecutivo
del Poder judicial mediante Resolución Administrativa Nº 139-
2006 –CE-PJ del 20 de Octubre del 2006.
El Juez de Paz es elegido por un periodo de 2 años y puede
reelegirse en forma inmediata por 2 años más.
Si el Juez de Paz comete abuso de autoridad o incumplimiento
de funciones, la población puede denunciarlo ante las
autoridades superiores (Presidente de la Corte).
Si la falta que comete el Juez de Paz es grave, la población
puede solicitar que lo cambien mediante la revocatoria de su
mandato.
9. 09
Atribuciones y límites en la actuación de los
Jueces de Paz
a). ATRIBUCIONES
1. Conocer y resolver los problemas de
su competencia que lo son
presentados
2. Orientar a la población para prevenir
futuros problemas.
3. Aplicar la costumbre y su forma de
pensar para resolver los problemas.
4. Coordinar con otras autoridades de
su comunidad para mejorar el
cumplimiento de sus funciones
(Teniente Gobernador, Policía,
Alcalde, etc).
5. Informar a las autoridades
competentes (Fiscalía, Policía, Juez
Penal) cuando conozca que se ha
cometido un delito.
b). LÍMITES
1. No resolver casos que
excedan la cuantía que
establece la ley.
2. No obligar a las personas
a arreglos y conciliaciones
que violen su voluntad.
3. No favorecer a ninguna
de las personas que
intervienen en un
problema.
4. Las decisiones del Juez
de Paz no deben violar
los derechos de la
persona.
10. 10
Resolución de Conflictos con los
Jueces de Paz.
Los Jueces de Paz aplican las
costumbres del lugar donde viven y
su forma de pensar de este modo
facilitan la conciliación y el acuerdo
amistoso con problemas
contemplados en el ámbito de sus
competencias.
11. 11
Criterios que utiliza el Juez de Paz para
resolver los conflictos.
Aprecia el problema en forma
concreta.
En un problema, no hace privilegios
ni favorece a una de las personas.
Resuelve los problemas con justicia
de forma rápida.
La solución de los problemas no
debe ser costoso para las personas.
12. 12
Etapas para la solución de conflictos de
la Justicia de paz.
1)Presentación
verbal o escrita
de la denuncia
o la demanda
del Juez de Paz.
(2) Tomar conocimiento del
caso para verificar si puede
resolverlo (si es
de su competencia)
(3) notificación a la
persona demandada
o denunciada,
para escuchar su
declaración sobre
el caso
(4) Reunir a las personas
para solucionar el
litigio (Audiencia)
(5) Propiciar la conciliación
entre las personas, de no
ser posible el Juez de Paz
deberá sentenciar.
SENTENCIA
13. 13
Personas que intervienen
en la Justicia de Paz.
En un caso
sometido a la
Justicia de paz
intervienen 3 tipos
de personas: JUEZ DE PAZ
EL RECLAMANTE EL RECLAMADO
14. 14
a). Reclamante. –
Es la persona que acude al Juez de paz
para reclamar o proteger un derecho de
acuerdo a la naturaleza (Civil) del
problema se puede denominar:
DERECHO
CIVIL
Demandante a la persona
perjudicada por un problema
de carácter Civil o de familia.
15. 15
b). Reclamado. –
Es la persona contra quien se presenta la queja
ante el Juez de Paz por no haber cumplido con una
obligación, de acuerdo a la naturaleza Civil del
problema se puede denominar:
DERECHO
CIVIL
Demandado, a la persona a quien
se reclama el cumplimiento de una
obligación de carácter civil.
16. 16
c) El Juez de Paz.-
Es la autoridad encargada de
resolver el problema, las personas de
la comunidad deben de respetar y
obedecer sus decisiones.
En algunos Juzgados de Paz se
pueden encontrar un testigo actuario
o secretario, que ayuda al Juez de
paz en la tramitación de los casos.
18. Competencia y cuantía en los Procesos
Civiles de los Jueces de Paz
De conformidad con el Articulo 65 º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, los Jueces de Paz conocen de no lograrse la Conciliación,
en tanto se encuentren dentro de la cuantía que establece el
Consejo Ejecutivo de los procesos siguientes
1.Alimentos .- siempre que el en tronca miento esté acreditado
de manera indubitable(el hijo haya sido reconocido por el
obligado la pretensión no superara la 50 unidades de Referencia
Procesal S/.17,500.00) .
2.- Deshaucio y aviso de despedida (3)Pago de dinero, etc.
La Ley 29057 modifica diversos Artículos del Código Procesal
Civil, en el inciso 7 del articulo 546 º, cuando la pretensión sea
hasta Cincuenta Unidades de Referencia Procesal, es competente
el Juez de Paz, cuando supere ese monto, el Juez de Paz Letrado.
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19. 19
Competencia Notarial (art. 58° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial)
Los Asuntos Notariales
son trámites que las
personas realizan con la
finalidad de dejar
constancia de la validez
del acto realizado. El
juez de Paz asume estas
funciones cuando en el
lugar no existe un
notario.
20. Los actos más frecuentes son:
Escrituras imperfectas
Protestos
Legalización de firmas, libros
Transacciones
Certificado Domiciliario
Certificado de Supervivencia
Certificado de conducta
Constancia de Relación de convivencia
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21. 21
CUADROS DE COBROS APROBADOS SEGÚN
RESOLUCION ADMINITRATIVA Nº 062 – 2009 –P –
CSJHA / PJ
Resolución Administrativa 062 – 2009 – P – CSJHA/PJ
1.Función Jurisdiccional
Concepto % Monto
1.-Notificaciones dentro de su Localidad (1%) 3.50
2.-Notificacion fuera de la Localidad a 5 km a 10 km (3%) 10.50
3.-Notificacion fuera de la Localidad a mas 10Km (5%) 17.50
2.-Funcion Notarial
Copias Certificadas por cada folio (0.35%) 1.20
Protesto (2%) 7.00
Escritura Imperfecta (5%) 17.50
Legalización de firmas (0.50%) 1.80
3.Otros
Levantamiento de cadáver dentro de la localidad (3%) 10.50
Levantamiento de cadáver fuera de la localidad (6%) 21.00
22. 22
RELACIONES DEL JUEZ DE PAZ CON
OTRAS AUTORIDADES DE SU
LOCALIDAD.
El Juez de Paz está en contacto permanente con las
personas de la comunidad.
Las Funciones de cada autoridad deben estar claramente
establecidas, para evitar confundir a la población.
Las diferentes autoridades necesitan coordinar sus
acciones, para mejorar su servicio a la comunidad. Así,
se evitará duplicar esfuerzos.
La Ley faculta al Juez de Paz como única autoridad
competente para resolver conflictos judiciales.
23. 23
Que autoridades comunales tenemos y
cuáles son sus funciones.
a) Autoridad Política (Gobernadores Distritales y
Tenientes Gobernadores de Centros Poblados).-
• Otorgar garantías personales y posesorias a las
personas naturales y jurídicas.
• Realizar campañas y operativos destinados a prevenir y
controlar los actos que atente contra la moral.
• Velar por el mantenimiento del orden público y las
buenas costumbres.
• Otorgar certificados de propiedad de ganado.
• Realizar arreglos y limpieza de caminos y escuelas,
mediante faenas con la participación de todas las
personas de la comunidad.
24. 24
Autoridad Judicial.-
Está representada por el Juez de paz en
todas las localidades del país
Autoridad Municipal.-
Está representada en todo el país por los
alcaldes provinciales, distritales y los
agentes municipales.
Tiene como función ocuparse del gobierno
local, consistente en velar por el ornato,
limpieza, seguridad y cuidado de las
ciudades, pueblos o caseríos.
25. 25
Autoridad de la comunidad campesina o nativa.-
Esta integrada por su máxima autoridad, la asamblea
general, que elige una directiva integrada por el
presidente, secretario, tesorero y un vocal.
Las principales funciones de la asamblea general son:
Velar por el respeto de las costumbres familiares y
comunales.
Autorizar el uso y posesión de parcelas a los comuneros.
Autorizar al presidente de la junta directiva comunal la
suscripción de contratos de toda índole a nombre de la
comunidad.
Examinar la gestión administrativa y económica de la
directiva comunal.
Aprobar el plan anual de inversiones en obras comunales.
Aprobar la integración de nuevos comuneros.
26. 26
Autoridad Policial.-
Se encarga de velar por el orden y la seguridad
públicas. Funciona en las delegaciones,
comisarías y puestos policiales.
Cumple una función importante de apoyo a la
Justicia, investiga y persigue el delito.
Autoridad Religiosa.-
Es la encargada de orientar espiritualmente a la
población. Está representada por las religiones
de mayor presencia en cada localidad.
En algunos lugares la autoridad religiosa será el
sacerdote católico, el pastor evangélico u otro,
según sea el caso.
27. 27
Cruce de competencia de otras
autoridades con el Juez de Paz.
Por vacíos de la Ley se dan situaciones en las
que varias autoridades de la comunidad se
reclaman competentes para conocer y resolver
determinados problemas. Los jueces de Paz no
quedan al margen de esta situación imperfecta.
En algunos casos el hecho genera, además de
las tensiones entre las personas, duplicidad de
esfuerzos, contradicción y hasta rivalidades
entre las autoridades de una misma localidad.
28. 28
Estas situaciones se originan en la
mayor parte en los casos por falta de
información y capacitación para las
autoridades.
En la mayoría de casos las
autoridades desconocen sus
funciones, por lo que producen
problemas de competencia.
29. 29
¿QUÉ ES UNA CONCILIACIÓN?.-
Es una propuesta que hace el Juez de Paz No
Letrado para solucionar las diferencias de las
personas que concurren a su despacho. La
conciliación también es una institución consensual
que se constituye como un mecanismo alternativo
para la solución de conflictos por el cual las partes
acuden ante el Juez de Paz a fin que les asista en la
búsqueda de una solución consensual al conflicto.
30. 30
AUDIENCIA.-
Se llama Audiencia al acto
judicial en el que se hacen
presente en el despacho del
Juzgado el demandante y el demandado, dando
cumplimiento a la citación que ordena el Juez de
Paz, demandante y demandado, el día y hora
señalado, el Juez de Paz por su orden, primero
escucha la explicación que hace el demandante y
luego el demandado y propone una conciliación.
Si la conciliación es aceptada se asienta el acta
correspondiente y se da por terminado el reclamo
aprobando la transacción y disponiendo su
cumplimiento.
31. BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN
Las partes obtiene un resultado razonable y justo
para ambas partes.
Todos trabajan para encontrar la mejor solución.
Se ahorra tiempo y dinero.
A pedido de partes puede ser confidencial.
Se establece acuerdos duraderos por que
satisfacen los verdaderos intereses de las
personas.
No es indispensable la presencia de abogados ya
que el trámite es personal y directo.
31
32. 32
6. REGLAMENTO DE LOS JUECES DE PAZ
NO LETRADOS.
Se remonta al Estatuto Provisional del General San
Martín del 08 de Octubre de 1821 el Primer
Reglamento se promulgó según Decreto Supremo de
fecha 20 de mayo de 1854 que contenía 120
artículos, muchos de los cuales han caído en desuso
y han sido derogados por normas posteriores, en
todas las constituciones de la República siempre se
ha considerado lo pertinente a los Jueces de Paz No
Letrados, incluso en la última Constitución del año
1993 en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el
Capítulo VII, en los artículos 61º al 70º.
33. 33
Artículo 61º.- En todo centro poblado que alcance
el volumen demográfico rural y urbano que señale
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se
establece, cuando menos una Juzgado de Paz.
Artículo 62º.- Juzgado de Paz dedican el tiempo
necesario para el desempeño de su cargo.
Artículo 63º.- El Poder Judicial preveé a los
Juzgados de Paz, prioritariamente, de los útiles
indispensables para el cumplimiento de sus
funciones. Los Concejos Municipales y la
colectividad preveen los locales que se requiera.
34. 34
Artículo 64º.- El Juez de Paz, especialmente, es
Juez de Conciliación. Consecuentemente está
facultado para proponer alternativas de solución
a las partes a fin de facilitar la conciliación, pero
está prohibido imponer un acuerdo.
35. 35
Artículo 65º.- Los Jueces de Paz conocen, de no
lograrse la conciliación, en tanto se encuentren
dentro de la cuantilla que establece el Consejo
Ejecutivo de los procesos siguientes:
(1)De alimentos, siempre que el vínculo de
entrocamiento esté acreditado indubitablemente;
(2)De desahucio y aviso de despedida;
(3) Pago de dinero;
(4) De interdictos de retener y recobrar respecto de
bienes muebles;
(5) De sumarias intervenciones respecto de menores
que han cometido acto antisocial y con el solo objeto de
dictar órdenes provisionales y urgentes, sobre tenencia o
guarda de menor en situación de abandono o peligro
moral. Concluida su intervención remite de inmediato lo
actuado al Juez de Menores o al Juez que corresponda.
36. 36
Artículo 66º.- Los Jueces de Paz levantan un Acta
de la Conciliación propuesta y de los acuerdos
adoptados, firmando los concurrentes después del
Juez. En la Sentencia y Resolución de Procesos se
sujetan a las normas establecidas en el Reglamento
correspondiente. La sentencia se pronuncia
según su leal saber y entender, debidamente
motivada, no siendo obligatorio fundamentarla
jurídicamente. Los Jueces de Paz, preservando
valores que la Constitución consagran respetan la
cultura y las costumbres del lugar.
37. 37
Artículo 67º.- Los Jueces de Paz están prohibidos
de conciliar y fallar asuntos relativos al vínculo
matrimonial, nulidad y anulabilidad de actos jurídicos
o contratos, declaratorias de herederos, derechos
concesorios, testamentos, derechos constitucionales y
aquellos que expresamente señala la Ley.
Artículo 68º.- Los Jueces de Paz tienen las mismas
funciones notariales que los mismos Jueces de Paz
Letrado, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 69º.- Los Jueces de Paz son designados por
el respectivo Consejo Ejecutivo Distrital, por el período
de dos años. El cumplimiento de dicho período está
sujeto a la observación de conducta e idoneidad
propias de su función.
38. 38
Artículo 70º.- La justicia de paz es gratuita salvo
queda la diligencia o actuación que realice fuera
del Despacho Judicial, en cuyo caso percibirá los
derechos que fija el Consejo Ejecutivo.
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FIN DE LA EXPOSICIÓN
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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