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PRESENTA:
Elizabeth Díaz Cruz
Gudelia Hernández Acatzihua
Jesús Cruz García
Introducción
La EIA ambiental es uno de los instrumentos de la política
ambiental con aplicación específica e incidencia directa en las
actividades productivas, que permite plantear opciones de
desarrollo que sean compatibles con la preservación del medio
ambiente y la conservación de los recursos naturales sin embargo
al paso de los años se aun suscitado alcances y limitaciones que a
continuación abordaremos.
 Inicio el 28 de enero de 1988, año en que se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la LGEEPA y su reglamento en
materia de Impacto Ambiental el 7 Junio.
A través de este instrumento fue
posible evitar o mitigar los impactos
ambientales que ocasiona la
ejecución de proyectos que podrían
llegar a tener repercusiones graves
sobre el ambiente, como la
construcción de autopistas, presas,
complejos turísticos, obras del sector
energético, etcétera.
 Alcances
El artículo 28 de la LGEEPA (1996), señalaba que la
realización de obras o actividades públicas o privadas, que
puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites
y condiciones señalados en los reglamentos y las normas
técnicas ecológicas emitidas por la Federación, para
proteger al ambiente, deberían sujetarse a la autorización
previa del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría o
de las entidades federativas o municipios, conforme a las
competencias que señala esta Ley.
De acuerdo con lo estipulado
por ese artículo, el
procedimiento de EIA tendría
un carácter preventivo y
debería aplicarse a obras o
actividades bien definidas.
Las características de este mecanismo se mencionan a
continuación:
1. Este procedimiento se debía aplicar a proyectos bien definidos y en
un sitio específico.
2. El someter a evaluación del impacto ambiental un proyecto, abrió la
posibilidad de que desde su concepción se tomara en cuenta el
componente ambiental.
3. El considerar las restricciones de tipo ambiental desde la concepción
del proyecto habría tenido repercusiones en los métodos
constructivos.
4. La sujeción de las autorizaciones al cumplimiento de
condicionantes en la materia y a lo señalado en las normas técnicas
ecológicas también estimulo, de manera indirecta, el desarrollo
tecnológico.
Tecnologías referentes a las descargas de aguas residuales, las
emisiones a la atmósfera y a la disposición de residuos, incluidos los
peligrosos, la erosión, la estabilización de taludes, la restauración de
sitios impactados, incluidas las áreas contaminadas, el cuidado de las
corrientes hídricas superficiales y subterráneas, y el rescate y/o
propagación de especies de la flora y fauna silvestres
5. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental no
terminaba con la expedición de la autorización
correspondiente.
La SEDUE tendría la facultad de evaluar nuevamente el proyecto en
caso de que llegaran a presentarse causas de impacto ambiental no
previstas en las manifestaciones
•Para realizar esta función se crearon dos
mecanismos complementarios:
Seguimiento de Condicionantes
(1988-1994) quedó bajo la
responsabilidad de la PROFEPA
que solicitaba al promovente
información puntual sobre
aspectos relevantes de la obra…
La Sujeción de proyectos que
pudieran ocasionar desequilibrios
ecológicos graves, a la
realización de monitoreos
ambientales. Éste es un
mecanismo de autorregulación,
en el cual las empresas deben
realizar mediciones periódicas de
diversos parámetros señalados
por la autoridad ambiental.
6. La EIA también ha contribuido a despertar la conciencia y a
promover la defensa del ambiente. Entre los cambios más
importantes destacan:
•La valoración de los recursos naturales, la identificación,
diseño y ejecución de las medidas de prevención,
mitigación y/o compensación requeridas para proteger los
recursos naturales tiene un costo económico asociado.
•
•La comprensión de que es mejor prevenir que corregir.
•La incorporación de las variables ambientales a partir de
las etapas tempranas de planeación del proyecto, como
estudios de prefactibilidad, elección de tecnología,
selección de sitio, etcétera.
•El mayor interés en conocer los recursos naturales del país,
(ecosistemas frágiles, zonas con alta concentración de
endemismos, especies bajo régimen de protección, calidad
paisajística).
7. La evaluación del impacto ambiental ha promovido un
conocimiento más profundo de los recursos naturales
nacionales.
Entre los alcances propuestos para una Manifestación de Impacto
Ambiental se solicita la descripción del medio físico y biológico en
donde se pretende desarrollar el proyecto, así como en su área de
influencia.
Limitaciones
Entre los problemas más frecuentes que limitaron los alcances de
la EIA como instrumento de regulación en el periodo 1988-1994,
destacan:
1. La falta de comprensión sobre el carácter preventivo del
procedimiento. La EIA era considerada tan solo como un trámite más
que se debía realizar.
2. La falta de un procedimiento definido para resolver proyectos
con avance de obras.
3. La imposibilidad de resolver los informes preventivos.
4. La dificultad para definir competencias al momento de decidir si
un proyecto debía ingresar al procedimiento de evaluación del
impacto ambiental en el ámbito federal.
5. La falta de madurez de otros instrumentos de la política ambiental.
Los instrumentos vigentes entre 1988 y 1994, definidos por la
LGEEPA en el Capítulo V del título primero, eran los siguientes:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 16 del
Reglamento en Materia de Impacto Ambiental de
la LGEEPA, el procedimiento de evaluación del
impacto ambiental estuvo vinculado
preferentemente con 5 de los instrumentos de la
política ambiental, se describen a continuación:
1. Planeación ecológica.
2. Ordenamiento ecológico.
3. Criterios ecológicos en la promoción del desarrollo.
4. Regulación ecológica de los asentamientos humanos.
5. Evaluación del impacto ambiental.
6. Normas técnicas ecológicas.
7. Medidas de protección en áreas naturales.
8. Investigación y educación ecológicas.
9. Información y vigilancia.
1. Ordenamiento ecológico
“El proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso del
suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio nacional y las
zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, para
preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente”.
(Art.3 LGEEPA)
Se trabajaba a través de los Proyectos de Ordenamiento Ecológico
del Territorio (POET).
-Estudios de carácter regional y programático
-usos específicos del suelo y las normas para un aprovechamiento
racional y sostenido (análisis físicos y biológicos de los ecosistemas)
- -determinar el potencial de sus recursos,
-se combinaba con las características socioeconómicas de la
población y las tendencias de ocupación del territorio por los
asentamientos humanos y el desarrollo de las actividades
productivas.
Hacia 1990 estaban en proceso de elaboración 11 proyectos de
ordenamiento ecológico, este número ascendió a 29 en 1992.
En 1994 habían sido elaborados poco más de 40 ordenamientos
ecológicos en regiones donde se preveía la realización de grandes
proyectos.
En el periodo de 1988 a 1994 se logró la instrumentación jurídica de 3
ordenamientos ecológicos el estatal de Colima el 28 de agosto de
1993; Sistema Lagunar Nichupté, Quintana Roo el 5 de junio de 1994, y
el Corredor Cancún-Tulúm, Quintana Roo el 26 de Octubre de 1994.
2.Áreas Naturales Protegidas
La LGEEPA, en su artículo 3, definía a las áreas naturales
protegidas (ANP) como: “Las zonas del territorio nacional y
aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción, en que los ambientes originales no han sido
significativamente alterados por la actividad del hombre, y que
han quedado sujetas al régimen de protección”.
Los propósitos de establecer ANP se encontraban preservar los
ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética y asegurar
el aprovechamiento racional de los ecosistemas y sus
elementos.(Artículos 45 y 48 al 56,LGEEPA)
I. Reservas de la biosfera
II. Reservas especiales de la biosfera.
III. Parques nacionales.
IV.Monumentos naturales.
V. Parques marinos nacionales.
VI.Áreas de protección de los recursos naturales.
– Reservas forestales.
– Reservas forestales nacionales.
– Zonas protectoras forestales.
– Zonas de restauración y propagación forestal.
– Zonas de protección de ríos, manantiales,
depósitos y en general, fuentes de abastecimiento
de agua para el servicio de las poblaciones.
VII.Áreas de protección de f lora y fauna.
VIII.Parques urbanos.
IX.Zonas sujetas a conservación ecológica.
1.Son áreas representativas de uno o más ecosistemas no alterados por la
acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en las
cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional,
incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de
extinción.
2.Son en cierta forma unidades productivas estratégicas,
generadoras de una corriente vital de beneficios sociales y
patrimoniales que deben ser reconocidos y valorizados, y cuyo
establecimiento y operación continua implica costos
3.Áreas con uno o más ecosistemas que se signifiquen por
su belleza escénica, su valor científico, educativo de
recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna,
por su aptitud para el desarrollo del turismo, o por otras
razones análogas de interés general.
4.Áreas con uno o más ecosistemas que se
signifiquen por su belleza escénica, su valor científico,
educativo de recreo, su valor histórico, por la
existencia de flora y fauna, por su aptitud para el
desarrollo del turismo, o por otras razones análogas
de interés general.
9.Área protegida de carácter estatal
Para cumplir con estos propósitos, en sus artículos 46 y
53 definió las siguientes categorías de ANP:
Si después de realizar una evaluación rápida del proyecto se
consideraba que podía ser compatible con los propósitos asignados
al área natural protegida dentro de la cual pretendía ubicarse, se
remitía para dictamen técnico al Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas (SINAP).
Entre los principales problemas que se enfrentaron en este periodo al
realizar la evaluación del impacto ambiental de estos proyectos se
destacan:
1. La identificación de las ANP de interés de la Federación
2. La falta de concordancia entre las categorías señaladas en el artículo 46 de la
LGEEPA y la categoría estipulada en los decretos por los cuales se establecieron
las ANP.
3. La falta de precisión, en muchos casos, del polígono exacto que define el terreno
comprendido dentro del área natural protegida.
4. La existencia de decretos de varias áreas naturales protegidas, que desde hace
tiempo desaparecieron absorbidas por las ciudades o que han perdido todo
vestigio de los ambientes naturales que pretendían conservar.
5. El conflicto que se suscitaba cuando había centros de población importantes
dentro de las ANP.
6. La falta de precisión en los decretos al señalar qué tipo de obras o actividades
estaban permitidas o prohibidas dentro del área natural protegida
correspondiente.
7. Prolongación de los tiempos de respuesta de los dictámenes solicitados en
materia de ANP como parte del proceso de evaluación del impacto ambiental.
3.Criterios Ecológicos en la Promoción del Desarrollo
“Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el
equilibrio ecológico y proteger al ambiente”.(Art.3, LGEEPA)
En el periodo 1988-1994 se expidieron los siguientes criterios
ecológicos
Los criterios sobre la calidad del agua. Si existía compatibilidad entre las
características sanitarias de un cuerpo de agua en particular y las actividades
Los criterios ecológicos referentes a la determinación de especies en riesgo
incluían listas en las que se señalaba qué especies eran consideradas raras,
amenazadas, en peligro de extinción, sujetas a protección especial o
endémicas en la República Mexicana
Los criterios ecológicos referentes a la regulación de proyectos eléctricos
El principal problema de los criterios
ecológicos era que carecían de un
respaldo jurídico sólido, por ello surge otro
instrumento de la política ambiental, las
normas técnicas ecológicas, que a partir
de 1992 ambos instrumentos sufrieron una
transformación, para convertirse en normas
oficiales mexicanas, que se rigen por lo
establecido en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
4.Regulación Ecológica de los
Asentamientos Humanos
“La regulación ecológica de los asentamientos humanos consiste en el
conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y
vivienda para mantener, mejorar o restaurar el equilibrio de los
asentamientos humanos con los elementos naturales y asegurar el
mejoramiento de la calidad de vida de la población, que lleven a
cabo el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios”.
(Art.23 LGEEPA)
Se remitía para dictamen técnico a la Dirección General de
Desarrollo Urbano de la SEDESOL quien dictaminaba si era posible
autorizar la realización del proyecto y, en su caso, señalaba las
condicionantes en materia de desarrollo urbano a las cuales
debía sujetarse su ejecución.
5.Normas Técnicas Ecológicas
“Conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas
por la SEDUE, que establezcan los requisitos,
especificaciones, condiciones, procedimientos,
parámetros y límites permisibles que deberán observarse
en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes,
que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o
daño al ambiente y, además, que uniformen principios,
criterios, políticas y estrategias en la materia”
(Art.36,LGEEPA) .
Entre 1988 y 1994 se expidieron normas sobre aspectos
relacionados con la descarga de aguas residuales, el manejo
y el tratamiento de residuos peligrosos, las emisiones a la
atmósfera, el monitoreo de la calidad del aire y la
conservación ecológica de los recursos naturales.
Durante el procedimiento de EIA las normas técnicas ecológicas se
utilizaron de la siguiente manera:
Fueron el marco de
referencia que utilizaba el
evaluador para decidir si
las medidas de
prevención o mitigación
propuestas en los
proyectos sujetos a
evaluación eran
adecuadas para atender
los impactos ocasionados
en forma principal por los
residuos
•Cuando se llegaba
a la conclusión de
que el proyecto era
ambientalmente
viable, su desarrollo
se sujetaba al
cumplimiento de lo
indicando en las
normas.
Las normas eran
utilizadas por el
promovente como
marco de referencia
durante el diseño de los
sistemas de control de
emisiones, tratamiento
de las descargas y
eliminación de los
residuos sólidos del
proyecto.
Destacan dos problemas principales con respecto a
este instrumento:
1.- la rapidez y el número de normas que se generaron en este
lapso, ademas el encargado debía conocer todas las normas
vigentes al momento de realizar la evaluación de un proyecto
en particular
2.- el desarrollo del instrumento en sí mismo.
Aun así, la utilidad de las normas fue fundamental, pues facilitó la
evaluación y resolución de los proyectos en materia de impacto
ambiental y evitó que se cometieran arbitrariedades al establecer los
límites permisibles de descargas de aguas residuales o emisiones a la
atmósfera, entre otros.
Conclusión
 Bibliografia
La evolución del impacto ambiental: Logros y retos para el desarrollo
sustentable 1995-2000.SEMARNAT.Instittuto Nacional de Ecología.
Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental.
pp 25- 42 .(PDF)
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Alcances y limitaciones EIA

  • 1. PRESENTA: Elizabeth Díaz Cruz Gudelia Hernández Acatzihua Jesús Cruz García
  • 2. Introducción La EIA ambiental es uno de los instrumentos de la política ambiental con aplicación específica e incidencia directa en las actividades productivas, que permite plantear opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales sin embargo al paso de los años se aun suscitado alcances y limitaciones que a continuación abordaremos.
  • 3.  Inicio el 28 de enero de 1988, año en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la LGEEPA y su reglamento en materia de Impacto Ambiental el 7 Junio. A través de este instrumento fue posible evitar o mitigar los impactos ambientales que ocasiona la ejecución de proyectos que podrían llegar a tener repercusiones graves sobre el ambiente, como la construcción de autopistas, presas, complejos turísticos, obras del sector energético, etcétera.
  • 4.  Alcances El artículo 28 de la LGEEPA (1996), señalaba que la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en los reglamentos y las normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación, para proteger al ambiente, deberían sujetarse a la autorización previa del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría o de las entidades federativas o municipios, conforme a las competencias que señala esta Ley. De acuerdo con lo estipulado por ese artículo, el procedimiento de EIA tendría un carácter preventivo y debería aplicarse a obras o actividades bien definidas.
  • 5. Las características de este mecanismo se mencionan a continuación: 1. Este procedimiento se debía aplicar a proyectos bien definidos y en un sitio específico. 2. El someter a evaluación del impacto ambiental un proyecto, abrió la posibilidad de que desde su concepción se tomara en cuenta el componente ambiental. 3. El considerar las restricciones de tipo ambiental desde la concepción del proyecto habría tenido repercusiones en los métodos constructivos.
  • 6. 4. La sujeción de las autorizaciones al cumplimiento de condicionantes en la materia y a lo señalado en las normas técnicas ecológicas también estimulo, de manera indirecta, el desarrollo tecnológico. Tecnologías referentes a las descargas de aguas residuales, las emisiones a la atmósfera y a la disposición de residuos, incluidos los peligrosos, la erosión, la estabilización de taludes, la restauración de sitios impactados, incluidas las áreas contaminadas, el cuidado de las corrientes hídricas superficiales y subterráneas, y el rescate y/o propagación de especies de la flora y fauna silvestres
  • 7. 5. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental no terminaba con la expedición de la autorización correspondiente. La SEDUE tendría la facultad de evaluar nuevamente el proyecto en caso de que llegaran a presentarse causas de impacto ambiental no previstas en las manifestaciones •Para realizar esta función se crearon dos mecanismos complementarios: Seguimiento de Condicionantes (1988-1994) quedó bajo la responsabilidad de la PROFEPA que solicitaba al promovente información puntual sobre aspectos relevantes de la obra… La Sujeción de proyectos que pudieran ocasionar desequilibrios ecológicos graves, a la realización de monitoreos ambientales. Éste es un mecanismo de autorregulación, en el cual las empresas deben realizar mediciones periódicas de diversos parámetros señalados por la autoridad ambiental.
  • 8. 6. La EIA también ha contribuido a despertar la conciencia y a promover la defensa del ambiente. Entre los cambios más importantes destacan: •La valoración de los recursos naturales, la identificación, diseño y ejecución de las medidas de prevención, mitigación y/o compensación requeridas para proteger los recursos naturales tiene un costo económico asociado. • •La comprensión de que es mejor prevenir que corregir. •La incorporación de las variables ambientales a partir de las etapas tempranas de planeación del proyecto, como estudios de prefactibilidad, elección de tecnología, selección de sitio, etcétera. •El mayor interés en conocer los recursos naturales del país, (ecosistemas frágiles, zonas con alta concentración de endemismos, especies bajo régimen de protección, calidad paisajística).
  • 9. 7. La evaluación del impacto ambiental ha promovido un conocimiento más profundo de los recursos naturales nacionales. Entre los alcances propuestos para una Manifestación de Impacto Ambiental se solicita la descripción del medio físico y biológico en donde se pretende desarrollar el proyecto, así como en su área de influencia.
  • 10. Limitaciones Entre los problemas más frecuentes que limitaron los alcances de la EIA como instrumento de regulación en el periodo 1988-1994, destacan: 1. La falta de comprensión sobre el carácter preventivo del procedimiento. La EIA era considerada tan solo como un trámite más que se debía realizar. 2. La falta de un procedimiento definido para resolver proyectos con avance de obras. 3. La imposibilidad de resolver los informes preventivos.
  • 11. 4. La dificultad para definir competencias al momento de decidir si un proyecto debía ingresar al procedimiento de evaluación del impacto ambiental en el ámbito federal. 5. La falta de madurez de otros instrumentos de la política ambiental.
  • 12. Los instrumentos vigentes entre 1988 y 1994, definidos por la LGEEPA en el Capítulo V del título primero, eran los siguientes: De acuerdo con lo señalado en el artículo 16 del Reglamento en Materia de Impacto Ambiental de la LGEEPA, el procedimiento de evaluación del impacto ambiental estuvo vinculado preferentemente con 5 de los instrumentos de la política ambiental, se describen a continuación: 1. Planeación ecológica. 2. Ordenamiento ecológico. 3. Criterios ecológicos en la promoción del desarrollo. 4. Regulación ecológica de los asentamientos humanos. 5. Evaluación del impacto ambiental. 6. Normas técnicas ecológicas. 7. Medidas de protección en áreas naturales. 8. Investigación y educación ecológicas. 9. Información y vigilancia.
  • 13. 1. Ordenamiento ecológico “El proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente”. (Art.3 LGEEPA) Se trabajaba a través de los Proyectos de Ordenamiento Ecológico del Territorio (POET). -Estudios de carácter regional y programático -usos específicos del suelo y las normas para un aprovechamiento racional y sostenido (análisis físicos y biológicos de los ecosistemas) - -determinar el potencial de sus recursos, -se combinaba con las características socioeconómicas de la población y las tendencias de ocupación del territorio por los asentamientos humanos y el desarrollo de las actividades productivas.
  • 14. Hacia 1990 estaban en proceso de elaboración 11 proyectos de ordenamiento ecológico, este número ascendió a 29 en 1992. En 1994 habían sido elaborados poco más de 40 ordenamientos ecológicos en regiones donde se preveía la realización de grandes proyectos. En el periodo de 1988 a 1994 se logró la instrumentación jurídica de 3 ordenamientos ecológicos el estatal de Colima el 28 de agosto de 1993; Sistema Lagunar Nichupté, Quintana Roo el 5 de junio de 1994, y el Corredor Cancún-Tulúm, Quintana Roo el 26 de Octubre de 1994.
  • 15. 2.Áreas Naturales Protegidas La LGEEPA, en su artículo 3, definía a las áreas naturales protegidas (ANP) como: “Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de protección”. Los propósitos de establecer ANP se encontraban preservar los ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética y asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas y sus elementos.(Artículos 45 y 48 al 56,LGEEPA)
  • 16. I. Reservas de la biosfera II. Reservas especiales de la biosfera. III. Parques nacionales. IV.Monumentos naturales. V. Parques marinos nacionales. VI.Áreas de protección de los recursos naturales. – Reservas forestales. – Reservas forestales nacionales. – Zonas protectoras forestales. – Zonas de restauración y propagación forestal. – Zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones. VII.Áreas de protección de f lora y fauna. VIII.Parques urbanos. IX.Zonas sujetas a conservación ecológica. 1.Son áreas representativas de uno o más ecosistemas no alterados por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en las cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. 2.Son en cierta forma unidades productivas estratégicas, generadoras de una corriente vital de beneficios sociales y patrimoniales que deben ser reconocidos y valorizados, y cuyo establecimiento y operación continua implica costos 3.Áreas con uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o por otras razones análogas de interés general. 4.Áreas con uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o por otras razones análogas de interés general. 9.Área protegida de carácter estatal Para cumplir con estos propósitos, en sus artículos 46 y 53 definió las siguientes categorías de ANP:
  • 17. Si después de realizar una evaluación rápida del proyecto se consideraba que podía ser compatible con los propósitos asignados al área natural protegida dentro de la cual pretendía ubicarse, se remitía para dictamen técnico al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINAP). Entre los principales problemas que se enfrentaron en este periodo al realizar la evaluación del impacto ambiental de estos proyectos se destacan: 1. La identificación de las ANP de interés de la Federación 2. La falta de concordancia entre las categorías señaladas en el artículo 46 de la LGEEPA y la categoría estipulada en los decretos por los cuales se establecieron las ANP. 3. La falta de precisión, en muchos casos, del polígono exacto que define el terreno comprendido dentro del área natural protegida. 4. La existencia de decretos de varias áreas naturales protegidas, que desde hace tiempo desaparecieron absorbidas por las ciudades o que han perdido todo vestigio de los ambientes naturales que pretendían conservar. 5. El conflicto que se suscitaba cuando había centros de población importantes dentro de las ANP. 6. La falta de precisión en los decretos al señalar qué tipo de obras o actividades estaban permitidas o prohibidas dentro del área natural protegida correspondiente. 7. Prolongación de los tiempos de respuesta de los dictámenes solicitados en materia de ANP como parte del proceso de evaluación del impacto ambiental.
  • 18. 3.Criterios Ecológicos en la Promoción del Desarrollo “Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente”.(Art.3, LGEEPA) En el periodo 1988-1994 se expidieron los siguientes criterios ecológicos Los criterios sobre la calidad del agua. Si existía compatibilidad entre las características sanitarias de un cuerpo de agua en particular y las actividades Los criterios ecológicos referentes a la determinación de especies en riesgo incluían listas en las que se señalaba qué especies eran consideradas raras, amenazadas, en peligro de extinción, sujetas a protección especial o endémicas en la República Mexicana Los criterios ecológicos referentes a la regulación de proyectos eléctricos
  • 19. El principal problema de los criterios ecológicos era que carecían de un respaldo jurídico sólido, por ello surge otro instrumento de la política ambiental, las normas técnicas ecológicas, que a partir de 1992 ambos instrumentos sufrieron una transformación, para convertirse en normas oficiales mexicanas, que se rigen por lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
  • 20. 4.Regulación Ecológica de los Asentamientos Humanos “La regulación ecológica de los asentamientos humanos consiste en el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda para mantener, mejorar o restaurar el equilibrio de los asentamientos humanos con los elementos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la población, que lleven a cabo el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios”. (Art.23 LGEEPA) Se remitía para dictamen técnico a la Dirección General de Desarrollo Urbano de la SEDESOL quien dictaminaba si era posible autorizar la realización del proyecto y, en su caso, señalaba las condicionantes en materia de desarrollo urbano a las cuales debía sujetarse su ejecución.
  • 21. 5.Normas Técnicas Ecológicas “Conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas por la SEDUE, que establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente y, además, que uniformen principios, criterios, políticas y estrategias en la materia” (Art.36,LGEEPA) .
  • 22. Entre 1988 y 1994 se expidieron normas sobre aspectos relacionados con la descarga de aguas residuales, el manejo y el tratamiento de residuos peligrosos, las emisiones a la atmósfera, el monitoreo de la calidad del aire y la conservación ecológica de los recursos naturales. Durante el procedimiento de EIA las normas técnicas ecológicas se utilizaron de la siguiente manera: Fueron el marco de referencia que utilizaba el evaluador para decidir si las medidas de prevención o mitigación propuestas en los proyectos sujetos a evaluación eran adecuadas para atender los impactos ocasionados en forma principal por los residuos •Cuando se llegaba a la conclusión de que el proyecto era ambientalmente viable, su desarrollo se sujetaba al cumplimiento de lo indicando en las normas. Las normas eran utilizadas por el promovente como marco de referencia durante el diseño de los sistemas de control de emisiones, tratamiento de las descargas y eliminación de los residuos sólidos del proyecto.
  • 23. Destacan dos problemas principales con respecto a este instrumento: 1.- la rapidez y el número de normas que se generaron en este lapso, ademas el encargado debía conocer todas las normas vigentes al momento de realizar la evaluación de un proyecto en particular 2.- el desarrollo del instrumento en sí mismo. Aun así, la utilidad de las normas fue fundamental, pues facilitó la evaluación y resolución de los proyectos en materia de impacto ambiental y evitó que se cometieran arbitrariedades al establecer los límites permisibles de descargas de aguas residuales o emisiones a la atmósfera, entre otros.
  • 25.  Bibliografia La evolución del impacto ambiental: Logros y retos para el desarrollo sustentable 1995-2000.SEMARNAT.Instittuto Nacional de Ecología. Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental. pp 25- 42 .(PDF) ¡GRACIAS POR SU ATENCION!

Notas del editor

  1. La EIA en México se remonta a principios de la década de los ochenta.
  2. sujeción. (Del lat. subiectĭo, -ōnis). 1. f. Acción de sujetar. 2. f. Unión con que algo está sujeto de modo que no puede separarse, dividirse o inclinarse. 3. f. Ret. Figura que consiste en hacer el orador o el escritor preguntas a que él mismo responde. 4. f. Ret. Anticipación o prolepsis, especialmente cuando se hace en forma de pregunta y respuesta. Real Academia Española © Todos los derechos reservados
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