1. ASPECTES JURIDICS I FISCALS CLAUS EN LA SUCCESSIÓ
DE L’EMPRESA FAMILIAR
Xavier Calaf Aixalà
María Moína Villamayor
Barcelona, 23 de noviembre de 2011
2. Contenido de la presentación
Primer día: 23 de noviembre de 2011
1. Presentación de la cuestión. La planificación de la transmisión de la
empresa familiar
2. Marco legal (I): la herencia de la empresa familiar
3. Marco tributario (I): fiscalidad de la empresa familiar
Segundo día: 30 de noviembre de 2011
1. Marco tributario (II): el impuesto sobre patrimonio y el impuesto
sobre sucesiones y donaciones. Escenario en Cataluña 2011
2. Marco legal (II): el régimen económico del matrimonio y de la
pareja estable
3. Marco legal (III): pactos familiares
3. Riesgos para el futuro de la empresa familiar
Con el paso del tiempo...
incremento de familiares vinculados a la empresa
Necesidad de anticiparse a los
conflictos
Planificación de la sucesión
Planificación del reparto de
poder
Profesionalización de la
compañía
4. Características de la empresa familiar
La EF tiene, con carácter general, los mismos
problemas que una empresa normal, pero con un
elemento adicional: “LA SUCESIÓN”
Cuestiones familiares y emocionales
Cuestiones legales y fiscales
Cuestiones de organización corporativa
5. Las dos “caras” de la sucesión en la empresa familiar
Jubilación del empresario
EN EL GOBIERNO Profesionalización
(Relevo en la gestión de
la empresa familiar) Consejo de familia vs consejo de administración
Patrimonio personal vs patrimonio empresarial
EN LA PROPIEDAD
(Transmisión del
Transmisión por donación vs transmisión por
patrimonio familiar) causa de muerte
6. Instrumentos jurídicos para planificar la transmisión del patrimonio
ÁMBITO EMPRESARIAL
ESTATUTOS PACTOS
CORPORATIVOS PARASOCIALES
ÁMBITO PERSONAL
CAPITULACIONES
PACTOS PACTOS
PACTOS DONACIONES TESTAMENTO
FAMILIARES SUCESORIOS
CONVIVENCIA
PLANIFICACIÓN TRANSMISIÓN DEL
PATRIMONIO
7. Implementación de los instrumentos jurídicos
SOCIOS: Pactos parasociales, Protocolo
SOCIOS familiar, capitulaciones matrimoniales,
testamentos, pactos sucesorios y
donaciones
CORPORACIÓN: Estatutos sociales,
Reglamentos internos de la Junta y del
HOLDING Consejo de Administración, esquemas de
poderes y de control interno.
SOCIEDADES OPERATIVAS: gestión de
S1 S2 S3 operaciones, actividades económicas.
9. Clases de sucesiones
Sucesión legal o abintestato (cuando no hay testamento o
no es válido).
Sucesión voluntaria o testamentaria
Testamento abierto o notarial.
Testamento cerrado.
Testamento hológrafo (“de puño y letra”)
Otras formas: codicilo y memoria testamentaria.
Sucesión contractual
Pactos sucesorios (en algunas CCAA)
10. Derechos sucesorios que coexisten en España
Un 33% de los ciudadanos del
Estado español están sujetos
a derecho civil propio
11. Transmisión por causa de muerte
Pero… ¿sabemos qué ley nos afecta?
Ley Personal: estancia de 2 años en
un territorio con opción o 10 años sin
opción (vecindad civil). Se aplica a la
sucesión por causa de muerte. La Ley fiscal: la de la CCAA donde
vecindad civil de una persona puede se resida más días del período de
variar a lo largo del tiempo, incluso sin los cinco años inmediatos
que tenga conocimiento de que se ha anteriores, contados de fecha a
producido esa modificación. fecha, que finalice el día anterior
al de devengo (fallecimiento).
Ley del Matrimonio: la de la vecindad
civil de los cónyuges y si no coincide,
la que se pacte o la de la primera
residencia o en su defecto, la del lugar
de celebración del matrimonio.
12. ¿Qué ocurre en Catalunya si no hay testamento?
Causante casado y con hijos:
P M
CAUSANTE Usufructo 100%
V
(no lo pierde si
contrae nuevo
matrimonio)
Posibilidad de
H1 H2 H3 conmutar el
usufructo por la
plena propiedad
1/3 1/3 1/3 ¼ activo neto+
usufructo vivienda
habitual
13. ¿Qué ocurre en Catalunya si no hay testamento?
Causante casado sin hijos
P M
1/8 1/8 (Legítima)
CAUSANTE V
3/4
Plena Propiedad
14. El testamento
Regla general: aplica el principio de libertad de testar
Hay ciertas limitaciones legales y condicionantes:
Régimen económico matrimonial del empresario
Legítima: atribución legal forzosa a determinados parientes
Cargas o gravámenes de origen sucesorio (fideicomiso,
usufructos, etc…)
Clases de testamentos:
Testamento abierto o notarial
Testamento cerrado
Testamento ológrafo (“de puño y letra”)
Otras formas: codicilo y memoria testamentaria
15. Testamentos notariales otorgados en España (2009)
Fuente: INE y Anuario Estadístico de la Dirección General de Registros y del Notariado
Número Testamentos Población %
España 565.740 47.021.031 1,20%
Cataluña 109.026 7.512.381 1,45%
16. Puntos clave a considerar en la herencia de la empresa familiar
1. Equiparación de los derechos sucesorios del cónyuge viudo y de la
pareja de hecho sobreviviente.
Pareja estable: comunidad de vida análoga a la matrimonial que se presume
en los siguientes casos:
a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos
b) Si durante la convivencia tienen un hijo en común
c) Si formalizan la relación en escritura pública
2. Derechos del cónyuge viudo/pareja (ab intestato y cuarta viudal).
3. La legítima es del 25%
4. Validez de los pactos sucesorios.
17. Derechos del cónyuge viudo o pareja de hecho
¿QUÉ DERECHOS TIENE EL CÓNYUGE SI NO HAY TESTAMENTO
O PACTO SUCESORIO?
El viudo tiene derecho durante toda su vida al usufructo sobre el 100%
de la herencia (y no lo pierde aunque se case de nuevo o tenga pareja)
El cónyuge puede exigir sustituir el derecho de usufructo por:
1. El derecho a disfrutar de la vivienda habitual y, además,
2. La plena propiedad del 25% del patrimonio hereditario neto
o el equivalente en dinero.
18. Derechos del cónyuge viudo o pareja de hecho
El viudo tiene derecho a reclamar la cuarta viudal
Requisitos para su reclamación: “no tener recursos para la
satisfacción de las necesidades”.
Cuantía: hasta ¼ activo hereditario neto.
No cabe renuncia anticipada en capítulos matrimoniales.
Plazo reclamación: 3 años
19. La legítima catalana
A favor de hijos o, en
defecto, nietos, o padre
1/4
Libre
disposición
3/4
La legítima es una porción
de bienes sobre los que el
testador no puede disponer pues
la ley la reserva a los llamados Viudo/a: Dº a
la quarta vidual
“herederos forzosos”
(hasta ¼)
20. Los pactos sucesorios y la empresa familiar
El Protocolo Familiar es un instrumento útil, pero jurídicamente incompleto
para fijar la Política de sucesión de la Propiedad de la EF.
Necesidad de Instrumentos jurídicos de desarrollo:
1. Estatutos Sociales Pacto de Sindicación
2. Pactos Matrimoniales Separación de bienes
3. Testamento Personal y revocable.
4. Pactos Sucesorios Admitidos en Catalunya desde 1.01.2009
21. Los pactos sucesorios y la empresa familiar
¿Qué es un pacto sucesorio?
Es un contrato entre dos o más personas (Fundadores e hijos) para regular
la sucesión por causa de muerte, mediante designación de herederos (pacto
de heredamiento) y/o de beneficiarios de la EF (pacto de atribución
particular).
22. Los pactos sucesorios y la empresa familiar
Diferencias con el testamento:
Testamento Pacto Sucesorio
Sujetos Personal 2 ó más personas
Contenido No limitado No limitado
Eficacia Revocable Irrevocable
Forma Notarial Escritura pública
Manuscrito (ológrafo) Capitulaciones matrimoniales
Publicidad Registro AAUV Registro AAUV
Reg. Propiedad/Mercantil
23. Los pactos sucesorios y la empresa familiar
¿Quiénes pueden otorgar pacto sucesorio?
1. Cónyuges y parejas de hecho. Pareja de hecho: convivencia mínima
2 años/escritura pública/ hijo en común.
2. Parientes en línea directa y en línea colateral hasta el 4º grado
por consanguinidad o afinidad (primos y sus cónyuges),
3. Parientes consanguíneos del cónyuge hasta el 2º grado (suegro,
cuñados, etc..).
No pueden pactarlo los socios que no tengan relación familiar
¿Quién o quiénes pueden ser beneficiarios?
Cualquier persona, familiar o tercero.
No es obligatorio que firme el pacto, pero sí conveniente.
24. Los pactos sucesorios y la empresa familiar
¿SON IRREVOCABLES? Sí, excepto cuando se dé alguno de estos
supuestos:
1. Acuerdo de las partes que lo firmaron.
2. Nulidad (error, engaño, etc..).
3. Incumplimiento de causas o cargas pactadas, o de la finalidad expresada
del pacto (mantenimiento del sucesor en el gobierno de la empresa).
4. Divorcio, separación o nulidad del matrimonio/pareja no es causa de
revocación del pacto, salvo disposiciones a favor del cónyuge o familiares
de éste.
5. Cambio sustancial y sobrevenido de las circunstancias.
25. Prevención: ¿Por qué hacer testamento o pacto sucesorio?
PARA ASEGURAR LA VOLUNTAD
DEL EMPRESARIO
Evitar pleitos y discusiones entre los miembros de la familia.
Designación de árbitro
Para reequilibrar situaciones
Para determinar los derechos del cónyuge viudo
Para separar patrimonio personal y empresarial
Para realizar una planificación tributaria eficiente
(análisis previo del coste de las decisiones)
Para proteger los derechos de los menores:
administración patrimonial
26. Prevención: ¿Por qué hacer testamento o pacto sucesorio?
PARA ASEGURAR LA VOLUNTAD
DEL EMPRESARIO
Permite diseñar estrategias para la transmisión y conservación
de la empresa familiar
El pacto sucesorio puede incluir estipulaciones propias del
protocolo familiar
El pacto sucesorio al ser irrevocable garantiza al sucesor de la
empresa familiar y ayuda a que se implique en la
compañía
27. Prevención: ¿Por qué hacer testamento o pacto sucesorio?
NOMBRAMIENTO DE ALBACEA PARA
Ejecutar la voluntad testamentaria
Administrar el caudal hereditario y entregar
los bienes
Realizar operaciones de reestructuración en su caso
No hay que tener pereza en cambiar el testamento: hay que revisarlo
periódicamente y adaptarlo en función de los cambios legales,
patrimoniales y personales
No tener hecho testamento o pacto sucesorio pone en riesgo
la continuidad de la empresa familiar
29. Consideraciones generales sobre la estructura organizativa y
régimen fiscal de la empresa familiar
Propiedad
Familia Empresa
30. Consideraciones generales sobre la estructura organizativa y
régimen fiscal de la empresa familiar
Estructura empresarial Organización accionarial Concretar las preferencias de
Estatutos. Poderes Organización Patrimonio la familia. Testamento /
preventivos. Implantar Inmobiliario. Pactos Capitulaciones matrimoniales.
prácticas de buen sociales y parasociales. Protocolo Familiar. Pactos
gobierno y códigos de Diseño corporativo del sucesorios. Documentos de
conducta grupo tutela y autotutela. Poderes
preventivos.
EMPRESA PROPIEDAD FAMILIA
Planificación fiscal Impuesto sobre el Impuesto sobre
Retribución Directivos Patrimonio sucesiones y
y Consejeros Retribución a la donaciones
Financiación propiedad Retribución a los
Internacionalización. Transmisión de acciones órganos familiares
Operaciones vinculadas Flujo de capitales
Consolidación fiscal Inversiones de terceros
31. Consideraciones generales sobre la estructura organizativa y
régimen fiscal de la empresa familiar
La competencia en un mundo globalizado...
Necesidad estratégica de incrementar
Tamaño
Expansión
Financiación
32. Consideraciones generales sobre la estructura organizativa y
régimen fiscal de la empresa familiar
Diferentes tipos de familiares:
Ejecutivos
Trabajadores
Accionistas
Objetivo: Profesionalización
Aspectos claves en la gestión de la empresa familiar transcendencia y
optimización fiscal
Estructura Remuneración de la familia
Empresa Financiación crecimiento Internacionalización
Familiar Sucesión inter vivos – mortis causa
33. Consideraciones generales sobre la estructura organizativa y
régimen fiscal de la empresa familiar
El empresario debe decidir la fuente de financiación más apropiada de entre las existentes
FUENTES capital del propio reinversión de
INTERNAS accionista beneficios
préstamos
sindicados
Deuda préstamos
bancaria hipotecarios
líneas de
descuento
créditos
participativos
Deuda con
FUENTES terceros titulización
EXTERNAS
Obligaciones y bonos
convencionales
Recursos
socio financiero socio industrial mercado de capitales
propios
Otros
subvenciones sociedad de garantía
reciproca
34. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Xavier Calaf - xavier.calaf@cuatrecasas.com
María Moína - maria.moina@cuatrecasas.com
www.cuatrecasas.com