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LA FAMILIA: CONCEPTOS
 Concepto Biológico: “grupo humano primario,
natural e irreductible que se forma por la unión de
la pareja- hombre y mujer” ( Sara Montero).
 Concepto Sociológico: “la familia es una
institución permanente, que esta integrada por
personas cuyos vínculos derivan de la unión
intersexual de la procreación y del parentesco”
( Eduardo Zanonni – Gustavo Bossert).
 Concepto jurídico: “ la familia es un conjunto de
personas entre las cuales existen vínculos jurídicos,
independientes y recíprocos, emergentes de la
unión sexual y la procreación
CONCEPTO LEGAL DE FAMILIA
Art- 2 C.F.: La familia es el grupo
social permanente, constituido por
el matrimonio, la unión no
matrimonial o el parentesco.
CONSTITUCION DE LA FAMILIA-
 El matrimonio ( Art.11 C.F.)
 La unión no matrimonial ( Art.118
C.F.)
El parentesco ( Art. 127 C.F.)
EL MATRIMONIO
Concepto Legal:
Art. 11 C.F. El matrimonio es la unión legal
de un hombre y una mujer con el fin de
establecer una plena y permanente
comunidad de vida.
CARACTERÍSTICAS:
Legalidad Igualdad
Permanencia Libertad
Unidad Indisolubilidad
Singularidad
FINES DEL MATRIMONIO:
Comunidad de vida (Art. 11 y 36 C.F.)
Procreación ( Art. 11 C.F.)
Asistencia Recíproca
NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO:
En cuanto a la naturaleza jurídica del matrimonio
se dan diversas teorías sin embargo, nos
quedaremos con la teoría que reconoce en el
matrimonio una doble naturaleza:
Matrimonio como Acto Jurídico
 Matrimonio- Estado
EFECTOS DEL MATRIMONIO:
 A) PERSONALES
 B) PATRIMONIALES
REQUISITOS DEL MATRIMONIO:
1. Requisitos intrínsicos
 Impedimentos
 Consentimiento
2. Requisitos extrínsicos:
 Forma: celebración del matrimonio
 Nulidad
 Disolución
IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO:
 Dirimentes - impedientes( Doctrina)
 Absolutos y relativos ( clasificación legal
Art. 14 y 15 C.F.)
 Prohibiciones: ( Art.16, 17, 18 C.F.)
LAS RELACIONES PATRIMONIALES
ENTRE LOS CONYUGES:
Regímenes patrimoniales:
Concepto Legal: Art. 40 las normas que
regulan las relaciones económicas de los
conyuges entre sí y con terceros,
constituyes el regímen patrimonial del
matrimonio.
CLASES DE REGÍMENES
1.Separación de bienes
2.Participación en las ganancias
3.Comunidad diferida
Características de los Regímenes Patrimoniales
Según el tratadista Edgar Álvarez, estas se
enumeran así:
a. El régimen económico matrimonial
está siempre vinculado a un matrimonio
Características y sin la existencia de este no hay lugar a
Generales la aplicación de régimen alguno.
b. EL régimen patrimonial en el matrimonio,
no reglamenta todos los intereses que
posean contenido económico, pues hay
materias que regulan el estado
matrimonial y que tienen que ver con
asuntos económicos, como son el
usufructo de los padres sobre los bienes
de los hijos, el derecho de alimentos, etc.
Que siendo económicos, no se rigen por
ninguna disposición del Régimen económico
matrimonial.
c. Esta instituido para proteger intereses de
terceros y de allí las inhabidades para
negociar entre cónyuges, responsabilidad
solidaria en algunos casos, etc.
Régimen de separación de bienes
Características Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y libre
disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, los
que adquieren posteriormente y de los frutos de unos y otros
( Art. 48 C.F.).
Patrimonio y Cada cónyuge reserva la propiedad y administración
Administración de sus bienes, rentas y gravámenes.
Autónomos
Disolución y No existe patrimonio a liquidar, a pesar de la comunidad
Liquidación de vida crea la necesidad de atender los gastos de
hogar común y vivienda familiar ( Arts. 38 y 46 del C.F).
Casos Habrá separación de bienes por voluntad de los
Especiales cónyuges ( en el momento de la celebración por medio de las
capitulaciones matrimoniales o por disolución judicial de
cualquiera de los regímenes de comunidad , si los cónyuges no
hubieren optado por otro régimen. (Art. 49 C.F.)
Régimen de participación en las ganancias
En este régimen patrimonial, cada cónyuge
adquiere el derecho de participar en las ganancias
Características obtenidas por su cónyuge, durante la vigencia de dicho
régimen ( Art. 51 C.F.).
Patrimonio Bienes propios mas bienes adquiridos a título gratuito, con
Inicial deducción de las obligaciones que se tenían en ese
momento. ( Art. 56 C.F.).
Patrimonio Bienes de propiedad del cónyuge al momento de la
Final disolución del régimen, con deducción de las obligaciones
contraídas mas de las inclusiones de los bienes a título
gratuito y los créditos de cada uno de los cónyuges.
( Art. 56 C.F.)
Régimen de participación en las ganancias
Ganancias Se determinarán por diferencia entre los patrimonios
Obtenidas inicial y final de cada cónyuge.
En caso de aumento en los dos patrimonios el cónyuge que
experimente menos incremento podrá obtener la mitad de la
diferencia entre ambos incrementos; pero cuando sólo un
patrimonio se hubiere incrementado, el titular del otro
patrimonio tendrá derecho a la mitad de ese incremento
( Art. 55 C.F.).
Terminación Su naturaleza es preventiva, ya que permite la disolución del
Judicial del régimen y con ello la liquidación anticipada de las ganancias,
Régimen como:
( Art.54 C.F.) - Insolvencia o peligro de ella por parte de uno de los
cónyuges.
- La realización de actos dispositivos o de gestión que fueren
fraudulentos o que irrogaren daño o peligro en los derechos
del otro en las ganancias, el abandono de unos de los
cónyuges haga del otro; y la separación por más de seis
meses consecutivos por los menos.
Régimen de participación en las ganancias
- Tratándose de bienes muebles e inmuebles tenemos
Determinación título de adquisición registrable será la base suficiente
del porcentaje para determinar el porcentaje ganancial que
Ganancias pertenece el bien.
- Tratándose de bienes muebles no registrables, la
cuestión queda sujeta a los medios de prueba
determinada por la ley.
Régimen de la Comunidad Diferida
Los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas
Características e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges
durante la sentencia del régimen, pertenecen a ambos y
se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.
Bienes Art. 63 C.F.
Propios
Bienes en Art. 64 C.F.
Comunidad
Cargas de la Son los gastos que los bienes en comunidad deben
Comunidad sufragar, los no enumerados, se entienden gastos
personales que sufragados con dinero de la comunidad,
igualmente so alguno de los cónyuges para con sus
bienes propios, las cargas de la comunidad.
Régimen de la Comunidad Diferida
“ Esta administración es dual y autónoma, no conjunta
Administración y de consumo, es decir que corresponde que tenga la
titularidad del bien, para agilizar el tráfico jurídico de los
bienes.
Efectos de la Al disolverse la comunidad diferida se conforma la masa
Disolución de los bienes que solo puede ser administrada por ambos
cónyuges, y se liquida, formándose un patrimonio con los
bienes sobre los bienes propios de cada cónyuge,
haciéndose exigibles las recompensas y créditos
existentes de los cónyuges entre si y de estos con la comunidad.
Formas de Este Régimen al igual que los otros se termina por la disolución
Disolución vínculo matrimonial sea por divorcio, muerte real o presunta;
por medio de las capitulaciones matrimoniales, por la
disolución judicial, con base a causales establecidas en el
artículo 72 del C.F. o por decreto de nulidad ( excepto caso
del Art. 103 del C.F.)
Régimen de la Comunidad Diferida
-Inventario del activo y del pasivo de los bienes en
comunidad conforme lo establecido en los Arts. 75 y
76 del C.F.)
Liquidación - Canalización de las deudas de la comunidad
comenzando por cónyuges.
Este resultado final sustituye el “ haber de la
COMUNIDAD DIFERIDA” el cual se cancelará por
mitad entre los cónyuges.
- Art. 81 de C.F. establece las adjudicaciones
preferenciales como los bienes de uso
personal, trabajo personal y la vivienda donde tuviere
su residencia habitual.
Régimen de la Comunidad Diferida
Los patrimonios - Que son de propiedad de cada cónyuge al momento de
de los cónyuges construir el régimen:
Conforman con - Que los cónyuges adquieren a título gratuito, como
Bienes: herencias, donaciones, etc.
- Que adquieren en sustitución de algunos de los anteriores.
Ejemplo: cuando se compra una casa con el producto
venta de un bien heredado. En este caso se debe
mencionar la escritura de compra la sustitución del bien.
- Adquiridos a título oneroso, pero la causa se generó antes
de la constitución del régimen. Ejem.: la promesa de
compra-venta anterior a la constitución del régimen.
- Las indemnizaciones por daños morales o materiales,
inferidos en su persona.
- Los objetos de uso personal.
- Los instrumentos para el ejercicio de su profesión: libros y
objetos de carácter personal sin valor comercial.
Régimen de la Comunidad Diferida
- El producto del trabajo de los cónyuges
Bienes - Las rentas que produzcan los bienes propios y los
Comunidad comunes, deducidos los gastos relativos a ellos, Ejem:
Art. 64 C.F. El arrendamiento de un bien inmueble propio.
- Los adquiridos a título oneroso.
- Los adquiridos por rifas o loterías.
- La valorización que los bienes propios hayan
presentado durante la vigencia del
régimen.
- Las construcciones, plantaciones, etc, en bienes
propios con dinero de la comunidad.
- Las empresas constituidas con bienes de la
comunidad.
Capitulaciones Matrimoniales
“ Llamadas también tradicionalmente convenciones
Concepto prematrimoniales o, simplemente, convenciones
Doctrinario matrimoniales, capitulaciones o contratos matrimoniales;
son los pactos entre los cónyuges relativos a los bienes ya
sea adoptando un determinado Régimen de relaciones
patrimoniales que la ley autoriza a convenir, o modificando
parcialmente el régimen.
El objeto de estas convenciones variarán según la
regulación de cada derecho positivo, y, en la medidas que se
admita, responden a la autonomía de la voluntad de los
contrayentes.
Concepto “ Son capitulaciones matrimoniales los convenios celebrados
Legal para determinar, modificar o sustituir el régimen patrimonial
( Art. 84 del matrimonio”.
Inc. 1º C.F.)
Capitulaciones Matrimoniales
- Se celebran antes o después de contraer el matrimonio
Características -Son inmutables, pues se entienden irrevocablemente
otorgadas desde el día de la celebración del
matrimonio, sin alterar sus cláusulas, salvo la disolución
del régimen para optar por otro.
- Se otorgan en forma solemne ( Art. 85 C.F.) por escritura
pública.
- Son convenciones personalísimas ( los menores
necesitan el consentimiento de las personas que deben
dar el asentamiento para el matrimonio ( Art. 86 C.F.).
- Caducan por el incumplimiento del hecho que las
condiciones u originan como es el matrimonio ( Art. 87
C.F.)
Capitulaciones Matrimoniales
- Estos convenios relacionarán los bienes que los
Relaciones de esposos aportan al matrimonio con expresión de su
los bienes en valor y una relación circunstanciada de las deudas
las capitulaciones de cada uno.
Matrimoniales - Es aconsejable que los bienes de cada cónyuge se
identifiquen plenamente con sus características
principales a fin de evitar confusiones a posteriori.
- Las omisiones o inexactitudes en que se incurra en
estos convenios, no anularán las capitulaciones,
pero serán advertidas pro el funcionario que las autoriza:
con la finalidad de ser subsanadas y evitar
su nulidad. ( Art. 88 C.F.)
NULIDAD DEL MATRIMONIO
Concepto: Disolución del vínculo matrimonial en vida de
Concepto los cónyuges, o por faltar formalidades.
Concepto Legal ( art. 1551 C.C.)
“ Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los
requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo
acto o contrato, según su especie y la calidad o estado
de las partes”
NULIDAD DEL MATRIMONIO
1. El haberse contraído ante funcionario no autorizado
Prohibiciones ( art. 90 No 1º C.F.)
Legales 2. Falta de consentimiento de cualquiera de los cónyuges
( Impedimento) impedimentos ( art.90 No2 C.F.)
3. Contrayentes del mismo sexo ( art. 90 No 3 C.F.)
4. Falta de edad mínima ( art. 92 C.F.)
5. Parentesco por consanguinidad y entre hermanos
( art. 15 No 2 C.F.)
6. Atentado a la vida de uno de los cónyuges
( art. 15 No 2 C.F.)
7. Atentado a la vida de unos de los cónyuges
( art. 15 No 3 C.F.)
8. Matrimonio subsistente ( art. 14 No 2 C.F.)
9. Fuerza física o moral suficiente para obligar a
consentir en el matrimonio ( art. 93 y 95 C.F.
10. Falta de testigos o de secretario según el caso 96 del
matrimonio ( art. 93 No 3 C.F.)
NULIDAD DEL MATRIMONIO
En los cónyuges - Los desvincula legalmente ( Art.101 C.F.)
Consecuencias - Produce efectos familiares al cónyuge de
Jurídicas de la buena fe ( matrimonio putativo ( art.103 C.F)
Nulidad - El cónyuge de buen fe tiene derecho a
una indemnización ( art. 97 C.F.).
En los hijos - Se consideran como hijos de matrimonio
( art. 103 C.F.)
- Derechos y deberes subsistentes a los hijos
con relación ( art. 99 C.F.)
- No se pierde la autoridad parental; pero se
determina a quien de los padres quedará el
cuidado personal de los hijos ( art. 99,100 y 206
del C.F.)
En los bienes -Producirá los mismos efectos previstos para
conyugales los casos de divorcio ( art. 101 C.F.)
- Cónyuge de mala fe obligado a indemnizar
al cónyuge de buena fe ( art. 97 C.F.)
- Donaciones subsisten las recibidas por el
cónyuge de buena fe y las pierde el
cónyuge de que actue de mala fe ( art. 103
inc. Final C.F.).
DIVORCIO
1. GENERALIDADES:
El matrimonio puede disolverse por:
a. Muerte real ( art. 104 C de F.)
b. Muerte presunta ( art. 104 C de F.)
c. Divorcio ( arts. 104, 105, 106, 108, 111 C deF)
CUADRO SINÓPTICO
Doctrinario
Conceptos “Disolución del vínculo matrimonial en vida de los
cónyuges decretada por autoridad competente,
por causas posteriores a la celebración del
matrimonio, establecidas expresamente en la ley”.
Legal
Art. 104 C.F. “ El matrimonio se disuelve por la muerte real o
presunta de uno de los cónyuges y por el divorcio”.
- Tan remota como el matrimonio
- Causas y formas diversas en cada cultura
Historia - En nuestro país diversas en cada cultura
- En nuestro país a partir de 1894 se estatuye el divorcio
absoluto.
- Divorcio por mutuo consentimiento ( arts.106,108,109 C.F)
Clases de divorcio - Divorcio Decretado judicialmente
( art. 106 C.F.) - Por separación por más de un año ( art. 106 No2 C.F.)
- Por ser intolerable la vida en común entre cónyuges
( art. 106 No 3º )
CUADRO SINÓPTICO
- Pensión alimenticia ( art.107 C.F.)
Consecuencias - Modificación del convenio después de la
Jurídicas del divorcio Sentencia ( art. 110 C.F.)
- Pensión compensatoria (art. 113 C.F.)
- Privación de pensión (art.114 C.F.)
- Disolución del vínculo matrimonial (art.115 No 1 C.F.)
- Disolución del Régimen patrimonial (art.115 No 2° C.F.)
- Cuidado personal de los hijos (art. 111 Inc. Final
C.F.) Suspensión de la autoridad parental (art.111
Inc. Final C.F.
- Cuantía de alimentos ( art.111 inc. 1º C.F.)
- Uso de la vivienda y de los bienes muebles de uso
familiar ( arts. 111 inc. 3º y 46 C.F.).
Casos especiales - Divorcio decretado en el extranjero
( art.117 C.F.)
- Divorcio por consentimiento mutuo (art.108 C.F.)
CUADRO SINÓPTICO
- Suscripción del convenio en caso de
Medidas al divorcio por mutuo consentimiento
admitirse la ( art. 108 C.F.)
demanda - Aprobación judicial del convenio
( art. 109 C.F.)
- Acuerdo sobre el cuidado personal de
los hijos ( art.111 inc. 1º C.F.)
- Alimentos ( art. 108 No 2 C.F.)
- Régimen de visitas, comunicación y
estadía de los hijos ( art.111 inc. 1º C.F.)
CUADRO SINÓPTICO
- Suscripción del convenio ( art. 108 inc. 1º C.F.).
Requisitos - Cuidado personal de los hijos ( art.107 No 1 C.F.)
- Determinación del cónyuge alimentante de acuerdo a
capacidad ( art. 108 No 2 C.F.)
- Determinación de pensión alimenticia especial ( art.108 No
3º C.F.)
- Determinación del uso de la vivienda familiar y muebles de
uso familiar ( art. 108 No 4 C.F.).
- Fijación de las bases para la liquidación del patrimonio
conyugal cuando exista cualquiera de los regímenes
patrimoniales de comunidad ( art.108 No 5º C.F.).
Consecuencias - Sentencia definitiva que declara disuelto el vínculo
Jurídicas del matrimonial (art. 115 inc. 1º C.F.)
Divorcio - Suspensión o pérdida de la autoridad parental ( art.111
Contencioso inc. 3º C.F.)
- Disolución del Régimen Patrimonial
- Los demás efectos que prescribe el Código de Familia
en base a los arts. 111 y 113 del C.F.
- No afectará a terceros de buena fe, sino a partir de la
inscripción en el Registro Familiar ( art. 116 C.F.)

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  • 1. LA FAMILIA: CONCEPTOS  Concepto Biológico: “grupo humano primario, natural e irreductible que se forma por la unión de la pareja- hombre y mujer” ( Sara Montero).  Concepto Sociológico: “la familia es una institución permanente, que esta integrada por personas cuyos vínculos derivan de la unión intersexual de la procreación y del parentesco” ( Eduardo Zanonni – Gustavo Bossert).  Concepto jurídico: “ la familia es un conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos, independientes y recíprocos, emergentes de la unión sexual y la procreación
  • 2. CONCEPTO LEGAL DE FAMILIA Art- 2 C.F.: La familia es el grupo social permanente, constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial o el parentesco. CONSTITUCION DE LA FAMILIA-  El matrimonio ( Art.11 C.F.)  La unión no matrimonial ( Art.118 C.F.) El parentesco ( Art. 127 C.F.)
  • 3. EL MATRIMONIO Concepto Legal: Art. 11 C.F. El matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida. CARACTERÍSTICAS: Legalidad Igualdad Permanencia Libertad Unidad Indisolubilidad Singularidad
  • 4. FINES DEL MATRIMONIO: Comunidad de vida (Art. 11 y 36 C.F.) Procreación ( Art. 11 C.F.) Asistencia Recíproca NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO: En cuanto a la naturaleza jurídica del matrimonio se dan diversas teorías sin embargo, nos quedaremos con la teoría que reconoce en el matrimonio una doble naturaleza: Matrimonio como Acto Jurídico  Matrimonio- Estado
  • 5. EFECTOS DEL MATRIMONIO:  A) PERSONALES  B) PATRIMONIALES REQUISITOS DEL MATRIMONIO: 1. Requisitos intrínsicos  Impedimentos  Consentimiento 2. Requisitos extrínsicos:  Forma: celebración del matrimonio  Nulidad  Disolución
  • 6. IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO:  Dirimentes - impedientes( Doctrina)  Absolutos y relativos ( clasificación legal Art. 14 y 15 C.F.)  Prohibiciones: ( Art.16, 17, 18 C.F.)
  • 7. LAS RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE LOS CONYUGES: Regímenes patrimoniales: Concepto Legal: Art. 40 las normas que regulan las relaciones económicas de los conyuges entre sí y con terceros, constituyes el regímen patrimonial del matrimonio. CLASES DE REGÍMENES 1.Separación de bienes 2.Participación en las ganancias 3.Comunidad diferida
  • 8. Características de los Regímenes Patrimoniales Según el tratadista Edgar Álvarez, estas se enumeran así: a. El régimen económico matrimonial está siempre vinculado a un matrimonio Características y sin la existencia de este no hay lugar a Generales la aplicación de régimen alguno. b. EL régimen patrimonial en el matrimonio, no reglamenta todos los intereses que posean contenido económico, pues hay materias que regulan el estado matrimonial y que tienen que ver con asuntos económicos, como son el usufructo de los padres sobre los bienes de los hijos, el derecho de alimentos, etc. Que siendo económicos, no se rigen por ninguna disposición del Régimen económico matrimonial. c. Esta instituido para proteger intereses de terceros y de allí las inhabidades para negociar entre cónyuges, responsabilidad solidaria en algunos casos, etc.
  • 9. Régimen de separación de bienes Características Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, los que adquieren posteriormente y de los frutos de unos y otros ( Art. 48 C.F.). Patrimonio y Cada cónyuge reserva la propiedad y administración Administración de sus bienes, rentas y gravámenes. Autónomos Disolución y No existe patrimonio a liquidar, a pesar de la comunidad Liquidación de vida crea la necesidad de atender los gastos de hogar común y vivienda familiar ( Arts. 38 y 46 del C.F). Casos Habrá separación de bienes por voluntad de los Especiales cónyuges ( en el momento de la celebración por medio de las capitulaciones matrimoniales o por disolución judicial de cualquiera de los regímenes de comunidad , si los cónyuges no hubieren optado por otro régimen. (Art. 49 C.F.)
  • 10. Régimen de participación en las ganancias En este régimen patrimonial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en las ganancias Características obtenidas por su cónyuge, durante la vigencia de dicho régimen ( Art. 51 C.F.). Patrimonio Bienes propios mas bienes adquiridos a título gratuito, con Inicial deducción de las obligaciones que se tenían en ese momento. ( Art. 56 C.F.). Patrimonio Bienes de propiedad del cónyuge al momento de la Final disolución del régimen, con deducción de las obligaciones contraídas mas de las inclusiones de los bienes a título gratuito y los créditos de cada uno de los cónyuges. ( Art. 56 C.F.)
  • 11. Régimen de participación en las ganancias Ganancias Se determinarán por diferencia entre los patrimonios Obtenidas inicial y final de cada cónyuge. En caso de aumento en los dos patrimonios el cónyuge que experimente menos incremento podrá obtener la mitad de la diferencia entre ambos incrementos; pero cuando sólo un patrimonio se hubiere incrementado, el titular del otro patrimonio tendrá derecho a la mitad de ese incremento ( Art. 55 C.F.). Terminación Su naturaleza es preventiva, ya que permite la disolución del Judicial del régimen y con ello la liquidación anticipada de las ganancias, Régimen como: ( Art.54 C.F.) - Insolvencia o peligro de ella por parte de uno de los cónyuges. - La realización de actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro en los derechos del otro en las ganancias, el abandono de unos de los cónyuges haga del otro; y la separación por más de seis meses consecutivos por los menos.
  • 12. Régimen de participación en las ganancias - Tratándose de bienes muebles e inmuebles tenemos Determinación título de adquisición registrable será la base suficiente del porcentaje para determinar el porcentaje ganancial que Ganancias pertenece el bien. - Tratándose de bienes muebles no registrables, la cuestión queda sujeta a los medios de prueba determinada por la ley.
  • 13. Régimen de la Comunidad Diferida Los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas Características e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la sentencia del régimen, pertenecen a ambos y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. Bienes Art. 63 C.F. Propios Bienes en Art. 64 C.F. Comunidad Cargas de la Son los gastos que los bienes en comunidad deben Comunidad sufragar, los no enumerados, se entienden gastos personales que sufragados con dinero de la comunidad, igualmente so alguno de los cónyuges para con sus bienes propios, las cargas de la comunidad.
  • 14. Régimen de la Comunidad Diferida “ Esta administración es dual y autónoma, no conjunta Administración y de consumo, es decir que corresponde que tenga la titularidad del bien, para agilizar el tráfico jurídico de los bienes. Efectos de la Al disolverse la comunidad diferida se conforma la masa Disolución de los bienes que solo puede ser administrada por ambos cónyuges, y se liquida, formándose un patrimonio con los bienes sobre los bienes propios de cada cónyuge, haciéndose exigibles las recompensas y créditos existentes de los cónyuges entre si y de estos con la comunidad. Formas de Este Régimen al igual que los otros se termina por la disolución Disolución vínculo matrimonial sea por divorcio, muerte real o presunta; por medio de las capitulaciones matrimoniales, por la disolución judicial, con base a causales establecidas en el artículo 72 del C.F. o por decreto de nulidad ( excepto caso del Art. 103 del C.F.)
  • 15. Régimen de la Comunidad Diferida -Inventario del activo y del pasivo de los bienes en comunidad conforme lo establecido en los Arts. 75 y 76 del C.F.) Liquidación - Canalización de las deudas de la comunidad comenzando por cónyuges. Este resultado final sustituye el “ haber de la COMUNIDAD DIFERIDA” el cual se cancelará por mitad entre los cónyuges. - Art. 81 de C.F. establece las adjudicaciones preferenciales como los bienes de uso personal, trabajo personal y la vivienda donde tuviere su residencia habitual.
  • 16. Régimen de la Comunidad Diferida Los patrimonios - Que son de propiedad de cada cónyuge al momento de de los cónyuges construir el régimen: Conforman con - Que los cónyuges adquieren a título gratuito, como Bienes: herencias, donaciones, etc. - Que adquieren en sustitución de algunos de los anteriores. Ejemplo: cuando se compra una casa con el producto venta de un bien heredado. En este caso se debe mencionar la escritura de compra la sustitución del bien. - Adquiridos a título oneroso, pero la causa se generó antes de la constitución del régimen. Ejem.: la promesa de compra-venta anterior a la constitución del régimen. - Las indemnizaciones por daños morales o materiales, inferidos en su persona. - Los objetos de uso personal. - Los instrumentos para el ejercicio de su profesión: libros y objetos de carácter personal sin valor comercial.
  • 17. Régimen de la Comunidad Diferida - El producto del trabajo de los cónyuges Bienes - Las rentas que produzcan los bienes propios y los Comunidad comunes, deducidos los gastos relativos a ellos, Ejem: Art. 64 C.F. El arrendamiento de un bien inmueble propio. - Los adquiridos a título oneroso. - Los adquiridos por rifas o loterías. - La valorización que los bienes propios hayan presentado durante la vigencia del régimen. - Las construcciones, plantaciones, etc, en bienes propios con dinero de la comunidad. - Las empresas constituidas con bienes de la comunidad.
  • 18. Capitulaciones Matrimoniales “ Llamadas también tradicionalmente convenciones Concepto prematrimoniales o, simplemente, convenciones Doctrinario matrimoniales, capitulaciones o contratos matrimoniales; son los pactos entre los cónyuges relativos a los bienes ya sea adoptando un determinado Régimen de relaciones patrimoniales que la ley autoriza a convenir, o modificando parcialmente el régimen. El objeto de estas convenciones variarán según la regulación de cada derecho positivo, y, en la medidas que se admita, responden a la autonomía de la voluntad de los contrayentes. Concepto “ Son capitulaciones matrimoniales los convenios celebrados Legal para determinar, modificar o sustituir el régimen patrimonial ( Art. 84 del matrimonio”. Inc. 1º C.F.)
  • 19. Capitulaciones Matrimoniales - Se celebran antes o después de contraer el matrimonio Características -Son inmutables, pues se entienden irrevocablemente otorgadas desde el día de la celebración del matrimonio, sin alterar sus cláusulas, salvo la disolución del régimen para optar por otro. - Se otorgan en forma solemne ( Art. 85 C.F.) por escritura pública. - Son convenciones personalísimas ( los menores necesitan el consentimiento de las personas que deben dar el asentamiento para el matrimonio ( Art. 86 C.F.). - Caducan por el incumplimiento del hecho que las condiciones u originan como es el matrimonio ( Art. 87 C.F.)
  • 20. Capitulaciones Matrimoniales - Estos convenios relacionarán los bienes que los Relaciones de esposos aportan al matrimonio con expresión de su los bienes en valor y una relación circunstanciada de las deudas las capitulaciones de cada uno. Matrimoniales - Es aconsejable que los bienes de cada cónyuge se identifiquen plenamente con sus características principales a fin de evitar confusiones a posteriori. - Las omisiones o inexactitudes en que se incurra en estos convenios, no anularán las capitulaciones, pero serán advertidas pro el funcionario que las autoriza: con la finalidad de ser subsanadas y evitar su nulidad. ( Art. 88 C.F.)
  • 21. NULIDAD DEL MATRIMONIO Concepto: Disolución del vínculo matrimonial en vida de Concepto los cónyuges, o por faltar formalidades. Concepto Legal ( art. 1551 C.C.) “ Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes”
  • 22. NULIDAD DEL MATRIMONIO 1. El haberse contraído ante funcionario no autorizado Prohibiciones ( art. 90 No 1º C.F.) Legales 2. Falta de consentimiento de cualquiera de los cónyuges ( Impedimento) impedimentos ( art.90 No2 C.F.) 3. Contrayentes del mismo sexo ( art. 90 No 3 C.F.) 4. Falta de edad mínima ( art. 92 C.F.) 5. Parentesco por consanguinidad y entre hermanos ( art. 15 No 2 C.F.) 6. Atentado a la vida de uno de los cónyuges ( art. 15 No 2 C.F.) 7. Atentado a la vida de unos de los cónyuges ( art. 15 No 3 C.F.) 8. Matrimonio subsistente ( art. 14 No 2 C.F.) 9. Fuerza física o moral suficiente para obligar a consentir en el matrimonio ( art. 93 y 95 C.F. 10. Falta de testigos o de secretario según el caso 96 del matrimonio ( art. 93 No 3 C.F.)
  • 23. NULIDAD DEL MATRIMONIO En los cónyuges - Los desvincula legalmente ( Art.101 C.F.) Consecuencias - Produce efectos familiares al cónyuge de Jurídicas de la buena fe ( matrimonio putativo ( art.103 C.F) Nulidad - El cónyuge de buen fe tiene derecho a una indemnización ( art. 97 C.F.). En los hijos - Se consideran como hijos de matrimonio ( art. 103 C.F.) - Derechos y deberes subsistentes a los hijos con relación ( art. 99 C.F.) - No se pierde la autoridad parental; pero se determina a quien de los padres quedará el cuidado personal de los hijos ( art. 99,100 y 206 del C.F.) En los bienes -Producirá los mismos efectos previstos para conyugales los casos de divorcio ( art. 101 C.F.) - Cónyuge de mala fe obligado a indemnizar al cónyuge de buena fe ( art. 97 C.F.) - Donaciones subsisten las recibidas por el cónyuge de buena fe y las pierde el cónyuge de que actue de mala fe ( art. 103 inc. Final C.F.).
  • 24. DIVORCIO 1. GENERALIDADES: El matrimonio puede disolverse por: a. Muerte real ( art. 104 C de F.) b. Muerte presunta ( art. 104 C de F.) c. Divorcio ( arts. 104, 105, 106, 108, 111 C deF)
  • 25. CUADRO SINÓPTICO Doctrinario Conceptos “Disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges decretada por autoridad competente, por causas posteriores a la celebración del matrimonio, establecidas expresamente en la ley”. Legal Art. 104 C.F. “ El matrimonio se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges y por el divorcio”. - Tan remota como el matrimonio - Causas y formas diversas en cada cultura Historia - En nuestro país diversas en cada cultura - En nuestro país a partir de 1894 se estatuye el divorcio absoluto. - Divorcio por mutuo consentimiento ( arts.106,108,109 C.F) Clases de divorcio - Divorcio Decretado judicialmente ( art. 106 C.F.) - Por separación por más de un año ( art. 106 No2 C.F.) - Por ser intolerable la vida en común entre cónyuges ( art. 106 No 3º )
  • 26. CUADRO SINÓPTICO - Pensión alimenticia ( art.107 C.F.) Consecuencias - Modificación del convenio después de la Jurídicas del divorcio Sentencia ( art. 110 C.F.) - Pensión compensatoria (art. 113 C.F.) - Privación de pensión (art.114 C.F.) - Disolución del vínculo matrimonial (art.115 No 1 C.F.) - Disolución del Régimen patrimonial (art.115 No 2° C.F.) - Cuidado personal de los hijos (art. 111 Inc. Final C.F.) Suspensión de la autoridad parental (art.111 Inc. Final C.F. - Cuantía de alimentos ( art.111 inc. 1º C.F.) - Uso de la vivienda y de los bienes muebles de uso familiar ( arts. 111 inc. 3º y 46 C.F.). Casos especiales - Divorcio decretado en el extranjero ( art.117 C.F.) - Divorcio por consentimiento mutuo (art.108 C.F.)
  • 27. CUADRO SINÓPTICO - Suscripción del convenio en caso de Medidas al divorcio por mutuo consentimiento admitirse la ( art. 108 C.F.) demanda - Aprobación judicial del convenio ( art. 109 C.F.) - Acuerdo sobre el cuidado personal de los hijos ( art.111 inc. 1º C.F.) - Alimentos ( art. 108 No 2 C.F.) - Régimen de visitas, comunicación y estadía de los hijos ( art.111 inc. 1º C.F.)
  • 28. CUADRO SINÓPTICO - Suscripción del convenio ( art. 108 inc. 1º C.F.). Requisitos - Cuidado personal de los hijos ( art.107 No 1 C.F.) - Determinación del cónyuge alimentante de acuerdo a capacidad ( art. 108 No 2 C.F.) - Determinación de pensión alimenticia especial ( art.108 No 3º C.F.) - Determinación del uso de la vivienda familiar y muebles de uso familiar ( art. 108 No 4 C.F.). - Fijación de las bases para la liquidación del patrimonio conyugal cuando exista cualquiera de los regímenes patrimoniales de comunidad ( art.108 No 5º C.F.). Consecuencias - Sentencia definitiva que declara disuelto el vínculo Jurídicas del matrimonial (art. 115 inc. 1º C.F.) Divorcio - Suspensión o pérdida de la autoridad parental ( art.111 Contencioso inc. 3º C.F.) - Disolución del Régimen Patrimonial - Los demás efectos que prescribe el Código de Familia en base a los arts. 111 y 113 del C.F. - No afectará a terceros de buena fe, sino a partir de la inscripción en el Registro Familiar ( art. 116 C.F.)