3. DIVORCIO ADMINISTRATIVO
Cuando ambos cónyuges
convengan en divorciarse,
sean mayores de edad, no
tengan hijos menores de
edad o mayores sujetos a
tutela y hubieren liquidado
la sociedad conyugal, si la
había, podrán ocurrir
personalmente ante el
Oficial del Registro Civil
del lugar de su domicilio,
comprobando que son
casados, mayores de
edad y manifestando su
voluntad de divorciarse.
5. DIVORCIO
INCAUSADO
A falta de acuerdo entre
los cónyuges. La guarda y
custodia de los hijos se
decretará por el Juez en
función del mayor interés
de los menores y de los
sujetos a tutela.
6. DIVORCIO
INCAUSADO
•Que debe dar el
cónyuge alimentario
al acreedor y a los
hijos.
•Dictar las medidas
convenientes
respecto a la mujer
que esté
embarazada;
•Las necesarias para
que los cónyuges no
se causen daños en
su persona, en sus
bienes, en los de la
sociedad conyugal o
en los bienes de los
hijos.