CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
SOCIEDAD CONYUGAL
1.
2. SOCIEDAD CONYUGAL
CARACTERISTICAS
Sociedad de bienes integrada por los conyugues en virtud
del hecho del matrimonio, cuya administración está en
cabeza de cada uno de los esposos, para el sostenimiento
de estos
Es la encargada del sostenimiento de la
familia
Su fuente el matrimonio civil o religioso
Es de contenido patrimonial
Es un vínculo accesorio
Es administrada por los cónyuges
3. DIFERENCIAS
Solamente se forma entre un hombre y
una mujer, es decir, entre dos personas
de diferente sexo que se han casado
entre sí.
Se puede formar entre varias personas del
mismo sexo, es decir, no importa ni el género
ni el número.
El socio no necesita hacer aportes. Debe haber un aporte de los socios, no se
concibe una sociedad con socios que no
aporten nada.
Se parte por partes iguales las ganancias,
así uno de los dos cónyuges no haya
realizado aportes.
Se parten las ganancias de acuerdo a la
proporción de los aportes.
4. DIFERENCIAS
Solamente empieza a funcionar la sociedad
conyugal con el matrimonio.
Se puede empezar provisionalmente
algunos aspectos para que empiece a
funcionar la sociedad. Ejemplo: Sociedad
de hecho.
La sociedad conyugal termina por motivos
taxativamente expresados por la ley.
Termina por voluntad de los socios,
además de las causales que se estipulan
en la escritura de constitución.
No es persona jurídica.
Si es persona jurídica.
Es la única persona a titulo universal, es decir,
los bienes que pertenecen a la Sociedad
conyugal son para partir por partes iguales
entre los cónyuges.
No es a título universal, solo se
tiene la expectativa de ganancia
5. TIPOS DE REGIMENES
1. REGIMEN DE ABSORCION DE LA PERSONALIDAD
EOCNOMICA DE LA MUJER POR LE MARIDO
El patrimonio de la mujer, como universalidad se transfiere al
marido, quien queda como único propietario
2. REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES
Cada conyugue conserva la propiedad de sus
bienes, y adquiere para sí. Cada uno administra
sus bienes
6. TIPOS DE REGIMENES
3. REGIMEN DE UNIDAD DE BIENES
El patrimonio de la mujer se lo confundía en una sola masa con
el patrimonio del marido quien administraba los dos y los
gozaba, sin que sus bienes en particular tuvieran una regulación
diferente, pero de los recibidos de su conyugue.
La fortuna de la mujer se transfería al marido como universalidad. Este la
administraba. Disponía y gozaba como si se tratara de bienes de su patrimonio
4. REGIMEN DE UNION DE BIENES O DE LA ADMINISTRACION Y
DISFRUTE MARITALES.
7. TIPOS DE REGIMENES
REGIMENES DE COMUNIDAD
Se caracterizan por la comunión de intereses entre los cónyuges, ya que ambos
sufren los inconvenientes o se benefician de la prosperidad económica del
matrimonio, se distinguen las siguientes especies o clases: a) comunidad
universal; b) comunidad de muebles y ganancias o adquisiciones; c) comunidad
de adquisiciones o gananciales.
6. REGIMEN DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS
Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges administra separadamente los
bienes que poseía al contraerlo y los que después adquiere
8. TIPOS DE REGIMENES
7. LA DOTE
Conjunto de bienes que la esposa, sus parientes o terceros, entregan al marido
para ayudarlo a soportar las cargas del hogar.
8. BIENES RESERVADOS
Confieren al marido la propiedad o administración de los bienes de la mujer,
la cual consiste e la propiedad y administración de determinados objetos de
uso personal, de las ganancias de su actividad económica (sobre todo el
salario) o de una parte de su patrimonio.
9. SISTEMA COLOMBIANO
Actualmente en Colombia, dos sistemas; uno legal, y otro convencional: el de la
ley 28 es decir, la comunidad reducida, que regirá siempre que los esposos no
acuerden otra cosa: y el del código civil tal como allí se contempla o modificado
y que solo puede regir mediante capitulaciones.
SISTEMA DEL CÓDIGO CIVIL
En el código de Bello que rigió hasta la ley 28 de 1932, el régimen de bienes
en el matrimonio estaba contemplado en dos grupos de normas:
a) las que se referían a la incapacidad de la mujer casada
b) las normas referentes a la sociedad de bienes que se formaba entre los
conyugues por el matrimonio
10. HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
El haber de la sociedad conyugal se forma únicamente con los bienes
que obedecen al concepto de gananciales
NATURALEZA JURÍDICA
a) Se forma únicamente por marido y mujer (actualmente)
b) No tiene personalidad jurídica
c) Tiene dos administradores
11. d) Nace por el simple ministerio de la ley
e) Su régimen es el previsto en el código civil
f) Termina por las causas o circunstancias consagradas en la ley
g)Nace, aunque los casados no tengan bienes
h) Se prueba con la demostración del matrimonio
i) Depende del matrimonio: no hay sociedad conyugal sin matrimonio, se
civil o religioso. Pero puede aquella desaparecer y subsistir este.
NATURALEZA JURÍDICA
12. HABER ABSOLUTO
1. Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en
ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Este trabajo debió desempeñarse dentro del matrimonio.
Todas las utilidades que provengan de los juegos de azar,
pertenecen a la sociedad conyugal.
Todos los bienes, dineros y utilidades que provengan de
actividades ilícitas (narcotráfico) pertenecen a la sociedad
conyugal.
13. 2. Los frutos que produzcan los bienes tanto del hombre, de la mujer,
o de la sociedad conyugal.
3. Los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal a titulo
oneroso.
4. La parte del tesoro que le corresponde a la sociedad conyugal.
5. Cuando uno de los cónyuges adquiere un bien inmueble durante la
sociedad conyugal contiguo a un bien inmueble suyo.
6. Uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio era
copropietario, durante el matrimonio (sociedad conyugal) le compra a
los otros propietarios el resto de la propiedad. Esta propiedad entra
completamente a la sociedad conyugal.
14. HABER RELATIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
1. Bienes muebles adquiridos antes de casarse o durante el
matrimonio a titulo gratuito o titulo oneroso.
2. La parte del tesoro que le corresponde al cónyuge.
3. Las donaciones remuneratorias: Son en principio los regalos que nos
hacen para pagarnos un servicio.
4. Los bienes inmuebles que se aporten por capitulación a la sociedad
conyugal.
15. BIENES PROPIOS DE LOS CÓNYUGES
1. Los bienes inmuebles que el cónyuge haya adquirido antes de
contraer matrimonio
2. Los bienes inmuebles que cada cónyuge haya adquirido durante la
sociedad conyugal a titulo de donación, herencia o legado.
3. Los aumentos materiales que durante la sociedad conyugal
obtienen los bienes propios de los consortes. Art. 1783 ordinal 3 CC
16. 4. Los bienes muebles que tenían en el momento de contraer
matrimonio pero que capitulaciones matrimoniales se
excluyeron del haber de la sociedad conyugal.
5. Los bienes inmuebles y los valores que se subrogan a otros
bienes
SUBROGACION
La subrogación tiene como finalidad conservar el patrimonio
personal de los esposos.
17. PASIVO SOCIAL Y PASIVO PROPIO DE CADA
UNO DE LOS CÓNYUGES
El artículo 1 de la ley 28 de 1932 dice: “durante el matrimonio
cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición
tanto de los bienes que le pertenezca al momento de contraer
matrimonio o que hubiere aportado a él, como de los demás que
por cualquier causa hubiere adquirido o adquiera”
DEUDAS SOCIALES
Son aquellas que debe la sociedad.
18. DEUDAS NO SOCIALES
Son las que debe pagar cada cónyuge en particular, una vez se
disuelve la sociedad conyugal.
1. Los gastos realizados para la adquisición de un bien que va a ser de
su exclusiva propiedad.
2. Las reparaciones extraordinarias hechas a un bien propio.
3. Las deudas contraídas por uno de los cónyuges para establecimiento
de un hijo no común, es decir, de un matrimonio anterior.
4. Lo que cada cónyuge sea obligado a pagar por concepto de multas
y reparaciones pecuniarias a que fuere condenado por algún delito
(cada quien responde de su conducta ilícita).
19. DEUDAS SOLIDARIAS
Cada cónyuge tiene un pasivo propio ósea, que cada consorte paga
sus deudas propias y sus acreedores pueden perseguir los bienes que
le pertenecen, sean propios o sociales, que administre.
Pero hay ciertas deudas que, aun cuando las contraiga alguno de los
cónyuges, corren a cargo de ambos y deben pagar en forma
solidaria.
20. RECOMPENSAS
Es la compensación, devolución o indemnización que los
cónyuges y la sociedad conyugal se deben entre sí. Cuando el
patrimonio propio de uno de los cónyuges obtiene provecho o
sufre menoscabo de la masa común debe pagar a esta el
equivalente a ese precio.
1. RECOMPENSAS DE LA SOCIEDAD A LOS CONYUGES
Bienes propios de los cónyuges ingresan en el haber relativo de la
sociedad conyugal.
En los casos en los que los bienes propios de los cónyuges ingresan
en el haber relativo de la sociedad conyugal.
21. Cuando hay subrogación y el precio del inmueble adquirido es
inferiores al del bien enajenado, la diferencia o saldo que le
queda al cónyuge adquiriente ingresa en el haber relativo de la
sociedad, ósea, que este debe recompensa a dicho cónyuge por
ese valor.
Se vende un bien propio de uno de los cónyuges, el precio
ingresa en el haber relativo de sociedad, y este debe
recompensa al cónyuge vendedor por ese precio.
22. Cuando las capitulaciones matrimoniales se pacta que un inmueble
de uno de los contrayentes entra a formar parte del haber social,
la sociedad debe recompensa al cónyuge aportante por el valor
que se le asigno al inmueble al tiempo del aporte.
Cuando uno de los cónyuges paga en su integridad con los bines
propios una deuda social, la sociedad lo debe recompensar por la
parte que de esa deuda correspondía solventar al otro cónyuge a
menos que en las capitulaciones matrimoniales se hubiera
estipulado que la deuda correr a cargo de quien la soluciono.
23. RECOMPENSA ENTRE CONYUGES
Un cónyuge debe recompensa al otro en estos casos:
Cuando los bienes propios de uno de los cónyuges se pagan
voluntaria o forzadamente deudas personales del otro (cc art
1835).
Cuando los bienes propios de un cónyuge se emplean en la
adquisición, mejora o reparación de los bienes del otro.
Cuando con dolo o culpa grave un cónyuge causa perdidas o
deterioros en los bines del otro (cc art 1827).
El cónyuge que reclame el pago de una recompensa debe
probar que se le adeuda.
24. RECOMPENSA DE LOS CONYUGES A LA
SOCIEDAD
Los cónyuges deben recompensa si la sociedad paga deudas
personales de aquellos, como en los supuestos contemplados por
los artículos 1801 a 1804 del cc:
1. (Art 1801 CC) En general, los precios, saldos, costos judiciales
y expensas de toda clase que se hicieren en la adquisición o
cobro de los bienes, derechos o créditos que pertenezcan a
cualquiera de los cónyuges, se presumirán erogados por la
sociedad, a menos de prueba contraria, y se le deberán abonar.
25. 2. (Art 1802 CC) Cuando se ocasionan expensas de toda clase
que se hayan hecho en los bienes de cualquiera de los cónyuges, si
esas expensas aumentan el valor de los bienes, y en cuenta
subsistiere ese valor a la fecha de la disolución de la sociedad
conyugal. En el supuesto del aumento del valor del bien exceda el
monto de las expensas, se debe solo el importe de estas.
3. (Art 1803 CC) Se debe igualmente recompensa a la sociedad,
en general, por toda erogación gratuita y cuantiosa a favor de un
tercero que no sea descendiente común. Se evita de esa manera el
enriquecimiento del cónyuge a costa de la sociedad conyugal.
26. 4. Finalmente establece el (artículo 1804) que cada cónyuge debe
recompensa a la sociedad por los perjuicios que le hubiere
causado con dolo o culpa grave, y por el pago que ella hiciere de
las multas y reparaciones pecuniarias a que fuere condenado por
algún delito.
RECOMPENSAS EJEMPLO
X) y (Y) celebraron matrimonio católico el 3 de enero de 1990 y
en diciembre del 2006 (Y) abandono el hogar. Un juez de familia
decreto el divorcio y como consecuencia la disolución y liquidación
de la sociedad conyugal en 2016.
27. BIENES EN CABEZA DEL CONYUGE X
a. La posesión de un lote de terreno con su construcción, que
adquirió así: la posesión la inicio el 3 de enero de 1980, la
construcción la efectuó en 2002 y tuvo un costo de 40.000.000.
BIENES EN CABEZA DEL CONYUGE Y
a. Un apartamento adquirido por compraventa en 2003, por la
suma de 120.000.000 e hipoteca por 20.000.000.
b. una casa adquirida por herencia en el año 2000, por la suma de
20.000.000, a la cual se le hicieron que unas reparaciones o
mejoras necesarias locativas en el año 2004, por valor de
2.000.00.
28. HECHOS
c. la suma de 8.000.000, depositadas en una corporación de
ahorros, producto de los arriendos de la casa adquirida por
herencia.
(X) y (Y) celebraron matrimonio católico el 3 de enero de 1990 en
esta ciudad.
En diciembre del 2006, (y) abandono el hogar.
Como consecuencia del abandono, (X) demando el divorcio y un juez
de familia lo decreto y, por lo tanto, se disolvió la sociedad conyugal.
Existe un patrimonio por 188.000.000 de pesos.
29. ¿Es, si o no, todo el patrimonio, del haber de la sociedad conyugal?
PROBLEMA JURÍDICO
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
El artículo 1 de la ley 28 de 1932, abolió el sistema ordinaria o
extraordinaria.
ORDINARIA: El marido como jefe de la sociedad conyugal
administraba libremente los bienes sociales, los propios de la
esposa con grandes prerrogativas ya que se le exoneraba de
rendir cuentas, excepto cuando se le demostrase que en su gestión
había mediado dolo o culpa grave.
30. EXTRAORDINARIA: Estaba reservada a la esposa o a un tercero
para casos de excepción en uno y otro caso actúan como curadores
de la persona y bienes del marido, el derecho de administrar la
sociedad conyugal se le confería a la esposa, mediante decreto del
juez. La ejercía en los casos de demencia, sordomudez, minoría de
edad o ausencia del marido.
EN LA ACTUALIDAD: Hoy existe administración separada de cada
uno de los cónyuges. La sociedad conyugal tiene dos
administradores con facultades legales e independientes: el marido
administra sus bienes propios y los sociales que el adquiera, y lo
mismo ocurre con la mujer. Además, cada cónyuge tiene la libre
disposición de los bienes que administra, es decir, de los propios y
sociales que adquiera.
31. La disolución de la sociedad conyugal es el fenómeno que señala su
fin, ósea que la extingue.
Caracterice esta situación por ser irreversible de modo que la
sociedad conyugal, no puede reconstruirse después de disuelta.
El artículo 1820 del CC, o 25 de la ley 1 de 1976, consagra las
causas o casos de la disolución de bienes son:
a. Disolución del matrimonio. Es decir, por muerte real o presunta de
unos de los cónyuges, o divorcio judicialmente decretado.
b. Separación de cuerpos. Siempre que no sea temporal y en que
este caso lo cónyuges no hayan acordado mantener la sociedad
conyugal.
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
32. c. Por sentencia y separación de bienes.
d. Por la declaración de nulidad absolutas del matrimonio. Sea civil,
católico o de otra religión. Con todo, no se forma sociedad
conyugal si alguno de los casados o los dos, al contraer matrimonio,
tenía vínculo conyugal vigente, a menos que entonces no tuviera
sociedad conyugal.
Disuelta la sociedad conyugal, se forma una comunidad universal
porque abarca todos los bienes sociales. La formación de la
comunidad implica que ya los cónyuges no tienen administración y
disposición separadas, y surge una administración que compete a
todos los comuneros, sean estos los cónyuges o los herederos.
33. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EJEMPLO
Igualmente debe anotarse que disuelta la sociedad conyugal,
desde ese mismo momento queda definitivamente fijada la
masa social partida, con su activo y su pasivo.
(X) y (Y) celebraron matrimonio civil en el año 2000, en febrero de
2004 se iniciaron diversas situaciones que dieron lugar a que el
cónyuge (X) abandonara el hogar sin causa justa. La situación
económica actual es la siguiente:
34. BIENES EN CABEZA DEL CONYUGE (Y)
1. Apartamento adquirido por compraventa en el año
2002, por valor de 30.000.000; una hipoteca a favor de un
banco local por valor de 4.000.00.
2. lote adquirido por herencia en el 2001 por 10.000.00;
en la actualidad tiene un valor de 14.260.000.
35. HECHOS
(X) – (y) celebraron matrimonio civil en l año 2000
En el 2004 (X) abandono el hogar, sin causa justa.
Existe un patrimonio por 30.000.000 y un pasivo por
4.000.000
PROBLEMA JURÍDICO
¿Puede el cónyuge (X) culpable de mandar, si o no, la
separación de bienes?