2. Divorcio
El Divorcio de mutuo acuerdo en Medellin se agilizo mediante ley 962 de 2005 , se
otorgó a los Notarios competencia, para que ante ellos se tramite el divorcio de
mutuo acuerdo, sin que sea en la misma Notaria donde se casó, lo primero que
debe hacer la pareja, es contactar un abogado titulado y debidamente registrado
en el Consejo Superior de la Judicatura, quien adelantara el trámite de divorcio
ante la Notaria y asistirá a los esposos, en la elaboración del acuerdo de divorcio y
recolección de los registros de matrimonio y nacimiento indispensables para el
trámite.
3. Obligaciones con los hijos
La parte más delicada en el Divorcio llega cuando se toca el tema de los hijos menores
de 18 años, por cuanto se debe acordar: La custodia y cuidados de los menores,
la cuota de alimentos a favor de los hijos de acuerdo a las necesidades del niño y a la
calidad de vida de los padres, en principio es la cuota que acuerden los padres, sino
existiere acuerdo el Defensor de Familia o Juez la fijara como consideren mejor a los
intereses de los menores, teniendo en cuenta que solo podrán disponer hasta del 50%
de los ingresos del demandado tal como se desprende por analogía de artículo 130 de
la ley 1098 de 2006 el cual menciona que “Cuando el obligado a suministrar alimentos
fuere asalariado, el Juez podrá ordenar al respectivo pagador o al patrono descontar y
consignar a órdenes del juzgado, hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que
legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje
de sus prestaciones sociales, luego de las deducciones de ley…” y un régimen de
visitas a favor de los menores, régimen de visitas que debe comprender los horarios en
que el padre o madre compartirán con el menor, en semana, vacaciones de semana
santa, mitad y fin de año.
4. Liquidación de Sociedad Conyugal
El trámite de liquidación de sociedad conyugal se realiza conjuntamente con el divorcio o luego en
tramite separado, se entiende por sociedad conyugal la que nace con ocasión del matrimonio y
significa que los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, hacen
parte del haber social de la sociedad conyugal y no nace cuando se contrae matrimonio,
subsistiendo vínculo de un matrimonio anterior.
Para la liquidación de sociedad conyugal existen dos caminos el mutuo acuerdo directamente ante
Notario o el contencioso ante Juez de Familia, haciendo la precisión que ante este último para que
sea admitida la demanda, la sociedad conyugal debe estar disuelta y en estado de liquidación.
Una sociedad conyugal queda disuelta por mutuo acuerdo entre los cónyuges, o sentencia de
divorcio, separación de bienes, nulidad del matrimonio o por muerte de uno de los cónyuges.
En caso de no existir mutuo acuerdo en la repartición de los bienes con la asesoría del abogado
puede solicitar el embargo de los bienes a efectos de evitar una futura defraudación a la sociedad
conyugal.