Participación como expositor en el seminario Internacional "Lavado de Activos, Corrupción de Funcionarios y Cooperación Judicial Internacional" con el tema "La cooperación judicial internacional en la investigación contra el lavado de activos".
Evento organizado por la Escuela Garantista el pasado 23 de octubre del 2021.
"Lavado de Activos, Corrupción de Funcionarios y Cooperación Judicial Internacional"
1. 23 de octubre de 2021 @VALENTINSOTOOFICIAL
"Lavado de activos,
corrupción de funcionario y
coorperación judicial
internacional"
Seminario Internacional
3. @VALENTINSOTOOFICIAL
La evolución de la asistencia judicial internacional contra el lavado de activos.
Mecanismo de cooperación internacional para combatir el delito de lavado de
activos.
Los tratados regionales sobre la asistencia judicial internacional.
Los procedimientos de cooperación judicial internacional.
La experiencia en materia de asistencia judicial internacional.
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Agenda
de hoy
4. LA EVOLUCIÓN DE LA ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL CONTRA
EL LAVADO DE ACTIVOS
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La aparición de mecanismos de cooperación judicial entre los Estados en materia de
lucha contra el crimen organizado surge en pleno siglo XIX. Las necesidades de
cooperación en ese período histórico eran mucho más limitadas y los instrumentos que
la definían se circunscribían exclusivamente a la entrega de los delincuentes acusados o
condenado por graves delitos mediante la sujeción al procedimiento de extradición.
Este procedimiento de extradición –en ese entonces- era posible siempre que existía una
cierta sintonía política, así como sólidos vínculos históricos y culturales entre los Estados
cooperantes.
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5. LA EVOLUCIÓN DE LA ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL CONTRA
EL LAVADO DE ACTIVOS
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En la segunda mitad del siglo XX las circunstancias variaron considerablemente. La irrupción y el
auge de graves formas de delincuencia asociada (terrorismo, narcotráfico, crimen organizado en
general) y la transnacionalización de sus actividades criminales, han propiciado que la respuesta de
los Estados sea, en igual medida, supranacional, y basada en los principios de colaboración y ayuda
mutua.
La contribución de los organismos internacionales y, en particular, de la ONU fue decisiva en el
fortalecimiento de la cooperación judicial. La iniciativa NU, en los últimos años, logró la vigencia de
importantes convenios multilaterales cuyo objetivo no es otra cosa que la represión sin excepción de
las más graves manifestaciones criminales de nuestro tiempo, fundamentalmente aquellas que
afectan a toda la comunidad internacional en su conjunto.
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6. LA EVOLUCIÓN DE LA ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL CONTRA
EL LAVADO DE ACTIVOS
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Por otro lado, es de señalar que las formas, los modos, los instrumentos y los mecanismos de cooperación
penal entre los Estados han sufrido trascendentes alteraciones durante las dos últimas décadas.
En el ámbito subjetivo, la cooperación se ha diversificado mediante la intervención de diferentes
organismos encargados de las tareas de investigación y la aparición de organismos supranacionales como la
Interpol encargados de facilitar la cooperación.
En el ámbito objetivo, el contenido material de la cooperación se ha ampliado considerablemente. Por
una parte, las comunicaciones entre las autoridades de los respectivos países se han simplificado y los
mecanismos de cooperación de han perfeccionado, por ejemplo: la extradición que, siendo un elemento
esencial de la ayuda judicial, puede convertirse en un futuro próximo en un simple acto judicial de entrega
sin más trámite alguno.
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7. LA DECICIÓN MARCO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
sobre el mandamiento de detención europeos y nuevos procedimiento de entrega entre los Estados miembros.
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En el derecho comparado de la comunidad europea, se aprobó la Decisión Marco (13-6-2002)
sobre el mandamiento de detención europeo y los nuevos procedimientos de entrega entre los
Estados miembros.
La orden europea de detención va sustituir el procedimiento tradicional de la extradición, aunque
su ámbito de aplicación es prácticamente idéntico: condenas firmes a penas de privación de
libertad cuya duración no sea inferior a cuatro meses o autos de prisión por delitos punibles con
penas de privación de libertad cuya duración máxima sea al menos doce meses. Pero, a diferencia de
la extradición, el procedimiento es esencialmente judicial, habiéndose suprimido la fase política tan
característica del procedimiento de extradición.
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8. LA EVOLUCIÓN DE LA ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL CONTRA
EL LAVADO DE ACTIVOS
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En este sentido, se puede afirmar que tanto en forma como en contenido las cooperaciones
judiciales internacionales han experimentado una notable evolución. Es mucho más eficaz,
más completa y más intensa que en otras épocas
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9. MECANISMOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA COMBATIR EL
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
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El delito de lavado de activos es un injusto penal que trae consigo problemas sociales a nivel
mundial. Estos problemas pueden convertirse en una amenaza creciente al punto que puede
generar desconfianza en los mercados financieros, sin perjuicio de la exposición de riesgo de ciertas
instituciones y organizaciones causando graves consecuencias en sus actividades económicas, su
reputación, y sus presencia en el mercado.
El impacto negativo que ocasiona el lavado de activo en la sociedad y en la economía de un país es
alarmante que requiere una respuesta internacional para frenar ese flagelo nocivo y dañino.
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10. MECANISMOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA COMBATIR EL
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
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Es así que, para un actuación global e internacional contra el lavado de activos, se requiere contar
con mecanismos de cooperación internacional para poder combatir el lavado de activos, pues caso
contrario, los esfuerzos para enfrentar el lavado de activos serían totalmente inoperantes si, entre
otros aspectos, no se contara con mecanismos que permitan una cooperación judicial penal
internacional.
El surgimiento de estos mecanismos en el combate del lavado de activo se debe a de la naturaleza
transnacional de este fenómeno delictivo: en parte o totalmente, los procesados, los testigos,
documentos probatorios, así como los bienes sujetos a decomiso por ser el producto de una
actividad ilícita, pueden encontrarse, total o parcialmente, en una jurisdicción distinta a aquella
donde se juzga el delito.
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11. MECANISMOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA COMBATIR EL
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
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En este contexto entra el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) que se creó
formalmente el 8 de diciembre de 2000 en Cartagena de Indias, Colombia, mediante la firma del
memorando de entendimiento constitutivo del grupo por los representantes de los gobiernos de
nueve países.
Este organismo intergubernamental de base regional agrupa a 16 países de América del Sur,
Centroamérica y América de Norte para combatir el lavado de activo y la financiación del
terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos
temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros
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12. MECANISMOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA COMBATIR EL
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
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Por otro lado, en aras de fortalecer la política criminal contra el lavado de activos, se insta a los
Estados tomar medidas inmediatas para ser parte e implementar a plenitud, la Convención de Viena
(1988), la Convención de Palermo (2000), la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción (2003), y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del
Terrorismo (1999). Además de ser necesario, se exhorta también a los países a ratificar e
implementar otras convenciones internacionales relevantes, como la Convención del Consejo de
Europa sobre el Crimen Cibernético (2001), la Convención Interamericana contra el Terrorismo
(2002); y el Convenio del Consejo de Europa sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Decomiso de los
Productos de un Delito y sobre el Financiamiento del Terrorismo (2005).
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13. MECANISMOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA COMBATIR EL
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
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En cuanto a la asistencia legal mutua, los países deberán prestar cooperación rápida, eficaz y
constructiva, en los procesos relacionados a investigaciones, procedimientos judiciales, lavado de
activos, delitos asociados y el financiamiento del terrorismo. Debido a lo mencionado, se debe contar
con una base jurídica adecuada, por tanto, es fundamental para lograr una asistencia legal
fructífera, que los países, no prohíban, o den lugar a condiciones restrictivas poco razonables o
indebidas, en la prestación de asistencia legal mutua; además se deben asegurara en contar con
procesos claros y eficaces para la priorización la ejecución oportuna de solicitudes de asistencia legal
mutua; los países deben también utilizar una autoridad central u otro mecanismo oficial
establecido, para la transmisión y ejecución eficaz de las solicitudes.
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14. MECANISMOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA COMBATIR EL
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
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En esta misma línea, los países deben asegurarse de cumplir con las técnicas investigativas al
alcance de sus autoridades competente, sobre todo en las investigaciones que estén relacionadas a la
presentación, búsqueda e incautación de información, documentos o evidencia que puede incluir
registros financieros de las instituciones financieras, la toma de declaraciones de testigos.
Se debe tomar en consideración los respectivos marcos legales, para responder a solicitudes directas
emanadas de autoridades judiciales o del orden público extranjeras dirigidas a contrapartes
nacionales. Es importante tener en cuenta que, al emitir solicitudes de asistencia legal mutua,
ofrezcan información completa tanto en el ámbito legal, como acerca de los hechos, ya que permite
la ejecución oportuna y eficiente de las peticiones, incluyendo alguna necesidad de urgencia en caso
de serlo.
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15. MECANISMOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA COMBATIR EL
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
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1. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias sicotrópicas (Convención de Viena)
La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas fue el primer instrumento internacional de alcance universal que otorga primerísima
importancia a la cooperación entre los Estados a través de la asistencia judicial para enfrentar un
fenómeno delictivo transnacional como el narcotráfico y el lavado de los activos obtenidos con los
recursos producidos por tal actividad.
Esta Convención, en los artículos 7° “asistencia judicial recíproca” y 8° “remisión de actuaciones
penales”, prevé lo relativo a la asistencia judicial recíproca entre los Estados, su alcance y
procedimientos. Solo es aplicable a los delitos de lavado de activos provenientes del tráfico de
drogas.
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16. MECANISMOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA COMBATIR EL
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
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2. Convención de las Naciones Unidad contra la Delincuencia Transnacional Organizada
(Convención de Palermo)
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional al igual
que la Convención de Viena de 1988, prevé disposiciones precisas, incluso aún más detalladas, con
respecto a la asistencia judicial internacional.
En este sentido en el art. 13° “Cooperación internacional para fines de decomiso” prevé medidas
legales internacionales para la cooperación internacional para fines de decomiso. En el art. 18°
“asistencia judicial recíproca” lo referente a la asistencia judicial recíproca, y en el art. 19° “técnicas
especiales de investigación” prevé un conjunto de técnicas de investigaciones, para llevar a cabo
dicha cooperación con éxito.
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17. MECANISMOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA COMBATIR EL
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
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3. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida)
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, siguiendo la línea de sus antecesoras,
las Convenciones de Viena de 1988 y la Convención de Palermo del 2000, está dedicado especial a
todo lo atinente a la cooperación y asistencia judicial internacional entre los Estados para combatir
eficazmente el flagelo de la corrupción a escala planetaria.
Las disposiciones que consagra –respecto a la cooperación judicial internacional- son más
completas y están mejor sistematizadas que las Convenciones anteriores señaladas.
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18. MECANISMOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA COMBATIR EL
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
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3. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida)
En efecto dedica el Capítulo IV a la cooperación internacional (art. 43° “cooperación
internacional”, al 49° “técnicas especiales de investigación”), que tratan sobre extradición, asistencia
judicial recíproca, remisión de actuaciones penales, investigaciones conjuntas y técnicas especiales
de investigación.
Asimismo, en otro Capítulo, instituye mecanismos de recuperación de bienes mediante la
cooperación internacional, así como los procedimientos que deben ser adoptados en la
cooperación internacional para fines de decomiso de bienes.
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19. MECANISMOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA COMBATIR EL
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
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4. Convención Interamericana contra la Corrupción
La Convención Interamericana contra la Corrupción fue firmada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 29 de marzo de 1996. Esta convención constituye un instrumento aplicable en el
ámbito americano.
Esta convención, prevé mecanismos legales para la cooperación judicial internacional entre los
países, así lo estipula en los siguientes artículos: art. XIII “extradición”, art. XIV “asistencia y
cooperación”, art. XV “medidas sobre bienes” y art. XVI “secreto bancario”. En estos artículos, la
Convención contienen aspectos que pueden ser utilizados en las investigaciones de lavado de
activos provenientes de actos de corrupción, en especial lo relativo a la extradición, identificación y
rastreo para fines de incautación y/o decomiso de los bienes que son producto de estos actos
ilícitos. Asimismo, levantamiento del secreto bancario.
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20. LOS TRATADOS REGIONALES SOBRE LA ASISTENCIA JUDICIAL
INTERNACIONAL
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En el ámbito americano, bajo los auspicios de la Organización de Estados Americanos
(OEA), han sido aprobados varios Tratados que tratan el tema de la asistencia judicial
internacional, y que constituyen, para los países que lo han suscrito y ratificado,
instrumentos a ser utilizados en procesos de lavado de activos. Entre ellos, podemos señalar
los siguientes:
a) Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, suscrita en
Ciudad de Panamá, Panamá, el 30 de enero de 1975.
b) Convención Interamericana sobre Extradición, suscrita en Caracas, Venezuela, el 25 de
febrero de 1981.
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21. LOS TRATADOS REGIONALES SOBRE LA ASISTENCIA JUDICIAL
INTERNACIONAL
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c)Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, suscrita en
Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de 1992.
d)Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, suscrita en México,
Distrito Federal, el 18 de marzo de 1994.
e)Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada en Caracas, Venezuela, el 29
de marzo de 1996.
f)Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, suscrita en Washington, D.C.,
Estados Unidos de América, el 14 de noviembre de 1997.
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22. LOS PROCEDIMIENTOS DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
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Una de las primeras ampliaciones de la cooperación penal internacional se relacionó con el
cumplimiento de sentencias extranjeras y con el traslado o transferencia de detenidos o
condenados de un país a otro.
Es de señalar que, a partir de la Convención de Viena, la cooperación internacional ha
incorporado a sus alternativas de colaboración las técnicas de entrega vigilada. Esto es,
formas de autorización para que remesas de drogas o de sustancias precursoras para su
elaboración, salgan del territorio de un país, atraviesen o ingresen a otros con el
conocimiento y bajo la vigilancia de sus respectivas autoridades competentes, para con ello
lograr identificar a las personas involucradas en la comisión del delito.
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23. LOS PROCEDIMIENTOS DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
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Es así que, la Asistencia Mutua en Materia Penal comprende un amplio catálogo de
procedimientos vinculados con la actividad procesal. En este sentido, por nuestra parte, a
modo de ejemplo podemos señalar los siguientes pasos:
a)Notificación de resoluciones y sentencias.
b)Recepción de testimonios y declaraciones de personas.
c)Notificación de testigos y peritos a fin de que rindan testimonio.
d)Práctica de embargos y secuestro de bienes
e)Inmovilización de activos y asistencia en procedimientos relativos a la incautación.
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24. LOS PROCEDIMIENTOS DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
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f)Inspecciones.
g)Examen de objetos y lugares.
h)Exhibición de documentos judiciales.
i)Remisión de documentos, informes, información y otros elementos de prueba.
j)Traslado de personas detenidas.
k)Desplazamiento de autoridades competentes de un país a otro para realizar actos de
investigación o acopio de medios de prueba
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25. LA EXPERIENCIA EN MATERIA DE ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
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@VALENTINSOTOOFICIAL
En el marco de los procesos judiciales seguidos en Perú contra Alberto Fujimori y
Vladimiro Montesinos se iniciaron diversas investigaciones vinculadas con posibles hechos
de lavado de dinero. En ese sentido, la Fiscalía Anticorrupción, dirigida inicialmente por el
procurador José Ugaz contaba con un equipo especialista en delitos financieros,
encabezado por la Dra. Astrid Leigh.
El origen de la colaboración eficaz entre Suiza y Perú radicó en una declaración pública del
entonces Ministro de Justicia del Perú, Dr. Belaúnde, que informó sobre la existencia de
cuentas bancarias de Vladimiro Montesinos Torres en tres bancos de Suiza. El Gobierno de
Suiza dio a conocer que en esas cuentas el ex asesor del Servicio de Inteligencia Nacional
poseía 48 millones de dólares.
26. LA EXPERIENCIA EN MATERIA DE ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
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Como consecuencia de este hecho la justicia suiza decidió abrir una investigación contra
Montesinos por el delito de lavado de dinero en relación a las cuentas abiertas a su nombre
en los bancos Bank Leumi de Israel, Fibi Bank de Zurich y el Bank CAI.
Sobre la base de diversos convenios de colaboración eficaz el Gobierno de Perú logró
detectar cuentas en el exterior a nombre de Montesinos y /o testaferros por la suma de
aproximadamente $ 436.000.000 (monto estimado por la Comisión investigadora del
Congreso a fines de diciembre de 2002), de los cuales aproximadamente $ 146.000.000
habían sido repatriados, 210 bloqueados y 80 restaban por ser bloqueados.
27. Dr. Valentín Soto Llerena
A B O G A D O | E S P E C I A L I S T A E N
D E R E C H O P E N A L |
D E R E C H O B A N C A R I O , F I N A N C I E R O
Y M I C R O F I N A N C I E R O | D E R E C H O
T R I B U T A R I O
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