Este documento discute el principio de responsabilidad penal internacional del individuo y la necesidad de crear una jurisdicción penal internacional. Argumenta que los individuos tienen responsabilidades que van más allá de las obligaciones nacionales y que un sistema directo de justicia penal internacional es necesario cuando los estados no pueden o no quieren sancionar los crímenes internacionales. Finalmente, señala que una jurisdicción penal internacional serviría de complemento cuando los mecanismos internos son insuficientes.
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UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DEL CARIBE-ULAC
COORDINACIÓN DE POSGRADO
ESPECIALIDAD EN DERECHO PENAL INTERNACIONAL
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL DEL
INDIVIDUO COMO FUNDAMENTO DE UNA JURISDICCION PENAL
INTERNACIONAL
Autor:
Francisco peña
CI V 9680895
Profesor:
José Guevara
Maracay, mayo 2020.
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El hecho de que en el derecho interno no imponga pena alguna por un
acto que constituya delito de derecho internacional no exime de
responsabilidad a quien lo haya cometido. Esta es una consecuencia de
la supremacía del derecho internacional penal sobre el derecho penal de
los estados y es una constatación de que los individuos tienen
responsabilidades que trascienden sus obligaciones nacionales.
Modelo de aplicación indirecta:
El autor pudo determinar que en tipo de modelo se presenta importantes
lagunas puesto que a quedar la sanción de la responsabilidad
internacional del individuo sujeta a la actuación de cada Estado no puede
o no está en condición de hacerlo.
Bassioni, indica que un sistema de este tipo reúne todas las insuficiencias
y dificultades propias del derecho internacional y además presenta los
pudo manera indiscriminada diversas prohibiciones normativas que tienen
muy poco en común y que no se encuentran informadas ni por un sistema
global ni por reglas generales.
Ahora bien la propuesta a esta problemática, seria la creación de un
modelo directo de aplicación de la justicia penal internacional, o el
establecimientos de mecanismos jurisdiccionales universales que
completen o remplacen el sistema indirecto de sanción de responsabilidad
penal individual por la comisión de crímenes de derecho internacional.
Dificultades para la construcción de un sistema de responsabilidad
penal del individuo en el derecho internacional
Es importante destacar los dos enfoques conceptuales que existen, en
relación a: derecho penal y el derecho internacional penal.
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El derecho penal hace mención a ciertos mecanismos y sistemas de
cooperación interestatal destinados a cumplir las legislaciones penales
nacionales.
Este derecho es más procedimental que sustantivo. Mientras que el
internacional penal la penalización se centra en la incorporación de unas
series de normas de naturaleza consuetudinaria y convencional
internacional incriminadoras de ciertos tipos de sanción penal.
Por otra parte es necesario indicar que ambos enfoques se encuentran
interrelacionados.
El derecho internacional penal depende en buena medida del derecho
penal internacional para que sea efectiva su aplicación. El denominador
común que existe entre ambas es la protección de ciertos intereses
comúnmente compartidos por la comunidad internacional.
Es importante estar al tanto que el derecho penal internacional opera en
el ámbito de la justicia nacional o transnacional, mientras que el
internacional penal constituiría la base de la normativa y el derecho
sustantivo, incluyendo a demás los aspectos relativos a la organización
judicial para el seguimiento y la corrección de los actos tipificados por el
derecho internacional.
Debilidad en el sistema internacional penal
Como es evidente existe una debilidad en el sistema internacional penal,
el cual se encuentra en evolución por lo que presentas ciertas dudas o
contradicciones y se encuentra expuesto a riesgos de politización al
depender su efectividad de la actuación de los Estados.
El investigador muestra interés en lo que indica El relator Thiam, el cual
ha clasificado en tres categorías las conductas punitivas contenidas en los
tratados internacionales que se mostraran a continuación:
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1) delitos de Derecho internacional propiamente dichos o delitos contra
los valores de la sociedad internacional.
2) los delitos nacionales que, a través de su tipificación en un tratado
internacional, se han convertido en delitos internacionales en orden a su
represión.
3) delitos internos que, a consecuencia de la concurrencia de diferentes
circunstancias, pasan a ser delitos internacionales.
Ahora bien, todo esto resultaría más fácil si existiera un instrumento
internacional donde se tipificaran todos los comportamientos que deberían
de considerarse como crímenes o delitos internacionales
Como ejemplo de esto se puede mencionar la labor de la comisión de
derechos internacional en relación con los intentos de establecer un
código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad.
Aplicación del principio de legalidad penal en el ámbito internacional
(nullun crime sine lege):
Este principio solo se ve afectado en el ámbito internacional en su
dimensión material y no como sucede en los derechos internos
Como indica Holweng, la exigencia en el orden internacional de este
principio ha sido relativizada por una parte de la doctrina basándose en
las diferentes exigencias para la aplicación de la norma internacional
entre los sistemas anglosajón y continental y las dificultades para
concretar el contenido de la costumbre internacional.
Sin embargo este principio aparece hoy en día recogido en distintos
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos
como: la declaración universal de los derechos humanos (art. 11) el Pacto
internacional de los derechos políticos y civiles (art.15p.1 y 2)y la
convención Europea para la protección de los derechos del hombre y
libertades fundamentales (art. 7) Proyecto de Código de crímenes contra
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la paz y la seguridad de la humanidad de 1996 (art.: art.13.2 ) por lo que
puede afirmarse que forma parte del orden publico internacional.
En cuanto a la responsabilidad penal internacional del individuo y la
responsabilidad internacional del Estado:
Son dos instituciones de naturaleza distinta y autónoma en donde la
responsabilidad del Estado es de carácter reparatorio mientras que la
responsabilidad del individuo es de carácter penal, sin descartar que entre
ellas pueda generarse ciertas conexiones.
Contribución del sistema de Núremberg.
Lo importante de la contribución del sistema de Núremberg fue el
reconocimiento y configuración del principio de responsabilidad penal
internacional del individuo en la medida en que tanto el Estatuto como las
sentencias del tribunal establecieron de manera expresa la
responsabilidad penal del individuo de los crímenes de guerra de las
grandes potencias del eje, y se declaro competente para juzgar los
crímenes contra la paz, de guerra y contra la humanidad (art 6).
La sanción de la responsabilidad penal del individuo.
Las propias normas internacionales establecen obligaciones de sanción
para los Estados en donde el derecho internacional ha articulado ciertos
principios destinados a facilitar la aplicación extraterritorial. siendo uno de
estos principio el de jurisdicción universal el cual consiste en que
cualquier Estado tiene autoridad judicial para perseguir, procesar y
castigar a los individuos que resulten responsables de graves crímenes
internacionales o contra el derecho internacional, incluso aquellos
cometidos fuera de su jurisdicción territorial o sin relación alguna con la
nacionalidad de los acusados o de las víctimas, puesto que tales delitos,
por su atrocidad intrínseca, ofenden a la humanidad entera y perturban el
orden público de la comunidad mundial.
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El autor quiera explicar este principio mediante Uno de los ejemplos más
notorio sobre la práctica del principio de jurisdicción universal que
podemos enunciar fue la promoción que realizo la justicia española sobre
la justica británica en cuanto al fallido pero trascendental proceso de
extradición del ex dictador chileno Augusto Pinochet ,no se trataba de que
la ley española prevaleciera sobre la ley chilena o sobre la ley británica,
sino de que la justicia de un Estado, en este caso España, con la voluntad
y los medios para ello, se hiciera cargo, en nombre de las víctimas de la
dictadura pinochetista y de toda la humanidad, de promover una causa
penal que la justicia del Estado nacional del antiguo tirano no podía o no
quería asumir.
El supuesto excepcional la necesidad de crear una jurisdicción penal
internacional.
La necesidad de contar con un mecanismo de jurisdicción penal
internacional que permita a asegurar la sanción de la responsabilidad
penal internacional del individuo, cuando las partes internas sean
insuficientes o resalten ineficacias.
La presencia de una jurisdicción penal internacional se presenta de
manera adjunta o complementaria a los elementos de sanción internos, ya
que su objetivo es suplir la falta de voluntad o capacidad de actuación de
los estados y las jurisdicciones nacionales.