Participación en la 2° edición del Seminario de Actualización Jurídico Penal organizado por el Centro de Altos Estudios Jurídicos con el tema "LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL SISTEMA FINANCIERO".
3. 1. Instrumentos internacionales de prevención del lavado de activo en el sistema financiero.
2. El delito de lavado de activo: concepto, etapas y fases.
3. Debilidades del sistema financiero que son aprovechados por las organizaciones criminales
para lavar dinero.
4. El rol del sistema financiero en las operaciones de lavado de activo.
5. Normativa nacional orientada a la prevención del lavado de activo en el sistema financiero.
6. Medidas para prevenir el lavado de activo en el sistema financiero.
7. Lineamientos y políticas de prevención del lavado de activos en el sistema financiero.
4. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PREVENCIÓN DEL LAVADO
DE ACTIVO EN EL SISTEMA FINANCIERO
Desde los inicios de los años ochenta, los EEUU y el Concejo de Europa
impulsaron medidas para la prevención de lavado de activos en el sistema
financiero, en este sentido, se dictaron un conjunto de disposiciones legales
y recomendaciones –consistente en el registro y la comunicación de
determinadas operaciones con dinero en efectivo- orientados a estimular
una actitud antilavado en el sector bancario (Prado Saldarriaga, 1997, p. 129).
Estas medidas y recomendaciones se consolidaron en políticas de prevención
antilavado con la Convención de Viena. Y se han convertido en útiles
políticas de prevención de LA, , las cuales se han internalizado y difundido
a través de distintos organismos públicos y privados.
5. Entre los principales instrumentos que han servido para la
internacionalización y estandarización de las políticas, estrategias y medidas
preventivas contra el lavado de activo son:
a) Los Estándares Internacionales para Combatir el Lavado de Dinero, el
financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva o
recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (2012).
b) La Directiva N° 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de
Europa relativa a la prevención de la Utilización del Sistema Financiero para el
Blanqueo de Capitales y para la Financiación del Terrorismo (2005).
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PREVENCIÓN DEL LAVADO
DE ACTIVO EN EL SISTEMA FINANCIERO
6. c) La Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas sobre Prevención de la
Utilización del Sistema Financiero para el Blanqueo de Capitales (1991).
d) Las Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional
sobre Blanqueo de Capitales (1990).
e) El Convenio Europeo sobre el Blanqueo, Seguimiento, Embargo y Confiscación del
Producto de los Delitos (1990).
f) La Declaración de Principios sobre Prevención del Uso Delictivo del Sistema
Bancario para el Lavado de Dinero, del Comité de Supervisión Bancaria de
Basilea (1989).
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PREVENCIÓN DEL LAVADO
DE ACTIVO EN EL SISTEMA FINANCIERO
7. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PREVENCIÓN DEL LAVADO
DE ACTIVO EN EL SISTEMA FINANCIERO
g) La Declaración de Principios sobre Prevención del Uso Delictivo del Sistema Bancario
para el Lavado de Dinero, del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (1989).
h) La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas (1988).
i) La Recomendaciones del Comité del Consejo de Europa relativa a Medidas contra la
Transferencia y el Encubrimiento de Capitales de Origen Criminal (1980).
j) El Reglamento Modelo Americano sobre Delitos del Lavado relacionados con el
Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Graves (1992-1999).
8. EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVO: CONCEPTO, ETAPAS Y
FASES
El delito de lavado de activos es el proceso en virtud del cual los bienes de origen
delictivo se integran al sistema económico legal con apariencia de haber sido
obtenidos de forma lícita (D´Albora, Francisco; 2006, p. 47). Este delito siempre es
posterior a cualquier conducta delictiva precedente (Frisancho, 2003, p. 290) como
tráfico ilícito de drogas, secuestro, delitos tributarios, etc.
En este sentido, el lavado de activo es el conjunto de operaciones realizadas por una
o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito
de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas, mediante la realización
de varias operaciones (entre ellas, las operaciones financieras), encaminadas a encubrir
cualquier rastro de origen ilícito de los recursos.
9. EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVO: CONCEPTO, ETAPAS Y
FASES
Este injusto penal constituye un delito complejo en el que confluyen
varios bienes jurídicos (Gálvez Villegas, 2014, p. 54) mediatos e inmediatos,
éstos últimos comprenden los verdaderos objetos de protección penal
(Martínez-Buján Pérez, 1990, p. 90), los mismos que se refieren a la libre
competencia y la eficacia de la administración de justicia (Gálvez Villegas,
2004, p. 29), actuando éstos en representación del bien jurídico mediato
(orden económico).
Las fases y etapas del lavado de activo, según la doctrina mayoritaria, son
tres: la fase de colocación y ocultación, la fase de conversión, y la fase de
integración de los capitales a la economía formal y mercado oficial (Gálvez
Villegas, 2004, p. 32).
10. EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVO: CONCEPTO, ETAPAS Y
FASES
La fase de colocación y ocultación, consiste en evadir a los órganos de
control de la administración de justicia a través de la introducción del dinero
ilícito al mercado y cauces económicos (Falcone, Roberto, 2002, p. 326). La fase
de conversión, implica la transformación de un objeto por otro diferente,
resultando irrelevante que la mutación resulte irreversible. Lo que se busca en
esta fase es borrar todo signo del origen ilícito, lavar o blanquear el dinero.
Utilizando para ello a las empresas, compra de bienes, etc. Complicando de
esta manera el seguimiento del flujo de fondos operacional (Pérez Lamela,
2006, p. 17). La fase de integración de los capitales a la economía formal
y mercado común, busca establecer una apariencia de legalidad de los
bienes, buscando su adaptación al proceso económico del país, evitando los
grandes despilfarros con el fin de evitar sospechas sobre su procedencia.
11. DEBILIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO QUE SON APROVECHADOS POR LAS
ORGANIZACIONES CRIMINALES PARA LAVAR DINERO
Las organizaciones criminales, con la intención de blanquear sus activos
ilícitos, aprovechan las debilidades del sistema financiera y, por el contrario,
emplean un conjunto de mecanismos y/o diversos artilugios con un alto
contenido de ingeniería financiera que incluyen medios corporativos (De la
Torre Lascano, 2018, p. 147). o instrumentos financieros como los
fideicomisos, que además de oscurecer las identidades de los beneficiarios
finales de un activo o el origen y destino de los fondos, estos vehículos
corporativos también se usan a veces en los esquemas criminales como
fuente de ingreso legales (GAFISUD, 2021, p. 20).
12. DEBILIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO QUE SON APROVECHADOS
POR LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES PARA LAVAR DINERO
Esta debilidad del sistema financiero que muy bien han sabido
aprovechar las organizaciones criminales, ha traído como consecuencia
que los bancos a nivel mundial, independientemente del modelo de banca
que hubieren optado –banca múltiple o banca especializada-, constituyen
uno de los sectores económicos altamente regulados por la UIF (De la Haza
Barrantes, et al; 2018, p. 285). y, desde una perspectiva económica, los bancos
al constituirse como un canal por el que se aplica la política monetaria de un
país dejan de pertenecer exclusivamente a sus accionistas. Esto genera que el
Estado intervenga en ellos a través de medidas reguladoras.
13. DEBILIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO QUE SON APROVECHADOS
POR LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES PARA LAVAR DINERO
Debido a la estrecha relación entre las instituciones financieras y las
operaciones de riesgo de lavado de activo, muchos países, en atención a las
recomendaciones internacionales, elaboran una legislación anti-lavado en base
al principio que para combatir el lavado de activo hay que detectar ciertas
operaciones sospechosas, sin embargo, estos mecanismos legales resultan
deficientes o en el peor de los casos no se aplican como debe de ser, es decir,
informando oportunamente a las autoridades competentes sobre cualquier
riesgo de operación sospechosa (Sintura, Martínez, Quintana; 2014).
14. DEBILIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO QUE SON APROVECHADOS
POR LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES PARA LAVAR DINERO
Por otro lado, según los especialistas y la experiencia criminalístico-financiera otra de
las debilidades del sistema financiero, que muy bien aprovechan las organizaciones
criminales, son:
a) Los depósitos: es el punto de entrada de dinero metálico en los bancos.
b) Las transferencias: son flujos internacionales de dinero en metálico de un banco a otro.
c) Loa giros: son transferencias de dinero metálico dentro o desde el propio sistema bancario.
d) Recluta y soborno a empleados y funcionarios bancarios, principalmente entre
aquellos que se ubican en los niveles próximos al depósito y/o transferencia de fondos.
15. DIAGRAMA DE FLUJO DE LAS DEBILIDADES DEL SISTE
FINANCIERO
DEBILIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO
DEPÓSITOS TRANSFERENCIAS GIROS
Recluta y soborno a empleados y
funcionarios bancarios
16. DEBILIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO QUE SON APROVECHADOS
POR LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES PARA LAVAR DINERO
Por nuestra parte, consideramos que esos puntos vulnerables del depósito,
transferencia y giros, deben ser los espacios donde los bancos deben
concentrar sus programas, estrategias y técnicas de prevención con la
finalidad de detectar e identificar oportunamente operaciones inusuales y
sospechosas.
17. EL ROL DEL SISTEMA FINANCIERO EN LAS OPERACIONES
DE LAVADO DE ACTIVO
El sistema financiero es la institución mediante la cual las organizaciones
criminales, de manera premeditada o no, blanquean sus ingentes activos de
origen ilícito (Prado Saldarriaga). Los bancos, en especial, se han convertido en
un medio importante para las operaciones de lavado de activo y otros delitos
financieros a raíz que éstos ofrecen una variedad de servicios y diversidad de
instrumentos a través de las cuales se puede dar apariencia de legalidad a los
activos de procedencia ilícita (Blanco Cordero, 1999, p. 8).
El sistema financiero ha sido siempre una vía natural de tránsito para las
operaciones de lavado de dinero de procedencia ilícito (Prado Saldarriaga, 2013,
p. 143). Los bancos constituyen la puerta más accesible para introducir el
dinero de origen delictivo en la economía legítima (Blanco Cordero, 1999, p. 2).
18. EL ROL DEL SISTEMA FINANCIERO EN LAS OPERACIONES
DE LAVADO DE ACTIVO
La casuística o tipología internacional de las operaciones de lavado de activo
muestra el modo reiterativo de la utilización, directa o indirecta, de una entidad bancaria
(Blanco Cordero, 1999, p. 2). Su crecimiento, globalización y diversificación del sector
financiero coadyuvan a que su uso en las operaciones de lavado de activos se
multiplique, como se han multiplicado también las ganancias, dimensiones
manifestaciones de la criminalidad organizada (Blanco Cordero, 1999, p. 8).
Es importante señalar que el actual sistema financiero es totalmente distinto a lo que
era antes. Hoy en día hablamos de una banca inmensamente grande y mucho más
compleja. Estas entidades, por la misma necesidad de sus operaciones financieras,
han creado una estructura operativa y de control cuya vigilancia y regulación dificultad a
simple vista a las organizaciones criminales poder insertar el dinero ilícito al sistema
financiero.
19. EL ROL DEL SISTEMA FINANCIERO EN LAS OPERACIONES
DE LAVADO DE ACTIVO
No obstante, las organizaciones criminales se adaptan y reinventan para
seguir lavando dinero a través de los bancos.
Por tanto, podemos decir que el sistema financiero constituye un punto de
paso obligatorio de capitales de origen ilícito (Laurent Kasper-Ansermet, 1997,
p. 142). Esto quiere decir que los bancos, al margen de su condición,
categoría o nivel, continúa siendo las vías más transitadas y transitables para
el inicio o conclusiones, en una u otra forma, del circuito delictivo que
recorren o recorrerán las organizaciones criminales dedicadas a brindas
servicios de lavado de activos (Cuissert André, 1998, p. 37).
20. EL ROL DEL SISTEMA FINANCIERO EN LAS OPERACIONES
DE LAVADO DE ACTIVO
El proceso del lavado de dinero en el sistema financiero o “paraísos
fiscales y financieros” (Jack. A. Blum y otros, 1999, p. 24) se desarrolla a
través de un proceso que transita etapas de colocación, intercalación y de
integración, teniendo siempre presente que en cada una de estas etapas la
utilización de la intermediación financiera es fundamental.
a) La etapa de colocación: el dinero ilegal se deposita en bancos
tolerantes y se le combina por instrumentos de pago cómodos como
cheques de gerencia, cheques de viaje u órdenes de pago, que tienen
como ventaja su fácil aceptación y la carencia de un titular específico lo
cual facilita el tránsito y el encubrimiento del lavador.
21. EL ROL DEL SISTEMA FINANCIERO EN LAS OPERACIONES
DE LAVADO DE ACTIVO
b) La etapa de intercalación: se realizan transferencia a cuentas en el
exterior o se abren nuevas cuentas en el país de origen para recepcionar
los pagos de reventa, caso siempre a través de nuevos cheques emitidos
por terceros.
c) La etapa de integración: el dinero reciclado se vuelve a insertar en áreas
financieras más consolidadas, dónde permanece como reserva para la
reinserción de las organizaciones delictivas.
22. DIAGRAMA DE FLUJO DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DEL
LAVADO EL SISTEMA FINANCIERO
COLOCACIÓN: el dinero ilegal se deposita en
bancos tolerantes
INTERCALACIÓN: se realizan transferencias a
cuentas en el exterior
INTEGRACIÓN: el dinero reciclado se vuelve a
insertar en áreas financieras
23. NORMATIVA NACIONAL ORIENTADA A LA PREVENCIÓN
DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL SISTEMA FINANCIERO
Nuestra legislación nacional –como la mayor parte de los Estados miembros
de la OEA que han adoptado en su ordenamiento jurídico interno las
recomendaciones del Reglamento Modelo de la CICAD-OEA- siguiendo los
lineamientos y las recomendaciones internacionales (40 Recomendaciones del
GAFI), se promulgó, mediante el D.S. N° 003-2018-JUS, el Plan Nacional
de Lucha Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo. Este Plan nacional es un mecanismo que aspira a contribuir el
fortalecimiento del sistema prevención de lavado de activos y financiamiento
del terrorismo y su finalidad principal es proteger la integridad y estabilidad
del sistema económico financiero.
24. NORMATIVA NACIONAL ORIENTADA A LA PREVENCIÓN
DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL SISTEMA FINANCIERO
Las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo establecen una serie de medidas orientadas
a prevenir el lavado de activos en el sistema financiero. Esta norma es de
aplicación para los siguientes sujetos obligados: i) sociedades agentes de
bolsa, ii) sociedades intermediarias de valores, iii) sociedades administradoras
de fondos mutuos de inversión en valores, iv) sociedades administradoras de
fondos de inversión, v) sociedades titulizadoras, vi) bolsas de valores, vii)
instituciones de compensación y liquidación de valores, viii) empresas
administradoras de fondos colectivos; así como a cualquier otro sujeto, con
autorización de funcionamiento otorgada por la SMV, señalado en la Ley o
incorporado por la UIF-Perú mediante Resolución de SBS.
25. NORMATIVA NACIONAL ORIENTADA A LA PREVENCIÓN
DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL SISTEMA FINANCIERO
A esas instituciones, por ser parte de los sujetos obligados a Reportar
Operaciones Sospechas (ROS) se le exige una Debida Diligencia contra
el Cliente (DDC), las cuales son:
i) identificar al cliente y verificar dicha identidad utilizando, documentos,
datos o información, confiables y de fuentes independientes del cliente, ii)
identificar al beneficiario final adoptando medidas razonables para
comprobar su identidad. En el caso de clientes personas jurídicas u otras
estructuras jurídicas, esto debe incluir el entendimiento de su estructura de
propiedad y control, iii) obtener información, cuando corresponda, a fin de
conocer, el propósito y naturaleza de la relación comercial; ; y, iv) realizar una
debida diligencia continua de la relación comercial y
26. NORMATIVA NACIONAL ORIENTADA A LA PREVENCIÓN
DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL SISTEMA FINANCIERO
y examinar las operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar a lo
largo de esa relación, de manera que aquellas sean consistentes con su
conocimiento del cliente, del negocio y de su perfil de riesgo, incluyendo la
fuente de los fondos, cuando sea necesario; y, v) mantener actualizados los
documentos, datos e información recopilada en virtud de un proceso de
debida diligencia del cliente, mediante la revisión de los registros existentes,
en especial en los casos de clientes incluidos en las categorías de alto riesgo.
Por otro lado, la normativa antilavado en materia del sistema financiero,
prescribe que los sujetos obligados deben desarrollar políticas y
procedimientos destinados a obtener un conocimiento adecuado de la
identidad de sus clientes.
27. NORMATIVA NACIONAL ORIENTADA A LA PREVENCIÓN
DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL SISTEMA FINANCIERO
Así mismo, deberán contar con un Manual para la Prevención del Lavado
de Activo y/o Financiamiento del Terrorismo.
Entre las principales disposiciones legales que regula la prevención del
lavado de activos en el Perú, destacamos lo siguiente:
a) La Ley N° 27693, modificada por la Ley N° 28306 y el Decreto
Legislativo N° 1106, que regula las funciones de la UIF y define el
marco general de la prevención del lavado de activos.
b) El Plan Nacional contra el lavado de activos y el financiamiento del
terrorismo.
28. NORMATIVA NACIONAL ORIENTADA A LA PREVENCIÓN
DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL SISTEMA FINANCIERO
c) Las Resoluciones S.B.S N° 838-2008 y N° 695-2008 sobre el Reglamento
para la prevención del lavado de activos en el Sistema Financiero Nacional.
d) La Resolución S.B.S. N° 486-2008 sobre el reglamento de Prevención de
lavado de activos aplicables a los sujetos obligados a informar bajo
supervisión de la UIF.
e) La Resolución N° S.B.S N° 8930-2012 sobre Reglamento de Infracciones
y Sanciones en Materia de Prevención del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo.
f) La Resolución Ministerial N° 063-2009 sobre Normas de prevención de
lavado de activos y financiación del terrorismo aplicables a casinos y
tragamonedas.
29. NORMATIVA NACIONAL ORIENTADA A LA PREVENCIÓN
DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL SISTEMA FINANCIERO
g) La Resolución CONASEV N° 033-2011 sobre Normas para la
prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
h) La Resolución S.B.S N° 5709-2012 sobre Normas especiales para la
prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo para
los Notarios de la república del Perú.
i) La Resolución S.B.S. N° 2249-2013 sobre Normas para la prevención
del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicables a los
agentes de aduana y dueños, consignatarios o consignantes autorizados
para operar como despachadores de aduanas.
30. MEDIDAS PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVO EN EL
SISTEMA FINANCIERO
En el devenir de los años, la colaboración entre el sistema financiero con
las políticas antilavado ha adquirido una notable importancia. Los
actos de colaboración se circunscriben a la identificación y reporte de las
“transacciones sospechosas”. Los expertos admiten que la penetración de
dinero sucio en los bancos permite rastrar, mediante una investigación
criminalístico-financiero, su procedencia ilícita y para lograr el éxito de esta
investigación es imprescindible contar con el apoyo de los bancos. Es en ese
sentido, a fin de fortalecer y motivar esta colaboración mutua en la lucha
contra el lavado, la legislación preventiva antilavado ha prescrito
obligaciones y sanciones específicas, que recaen sobre los operadores y las
instituciones financieras.
31. MEDIDAS PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVO EN EL
SISTEMA FINANCIERO
En este sentido, es de señalar que, los bancos tienen pleno conocimiento de la
existencia de una serie de medias, políticas y normas -tanto a nivel nacional e
internacional- las cuales consideran a estas instituciones como sujetos
obligados a Reportar Operaciones Sospechosas (ROS) para prevenir que
las organizaciones criminales puedan lavar sus activos.
Los sujetos obligados deben actuar conforme el Manual de Prevención de
Lavado de Activo para asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de
prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, el cual
será de observancia obligatoria por parte de todos los directores, órganos de
control o administración, representantes autorizados y en general por todo el
personal del sujeto obligado.
32. Los sujetos obligados deben llevar y mantener actualizado el Registro de
Operaciones del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de
Financiamiento del Terrorismo. Esto le permitirá detectar cualquier de
las siguientes operaciones: a) el monto sea igual o mayor a $ 10,000.00 (diez
mil y 00/100 dólares Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda nacional u otras monedas; y b) el monto sea igual o mayor $
50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, esto
cuando se realicen o se intenten realizar por o en beneficio de una misma
persona durante un mes calendario, en cuyo caso se considerarán como una
sola operación.
MEDIDAS PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVO EN EL
SISTEMA FINANCIERO
33. Los sujetos obligados deben comunicar a la UIF-Perú las operaciones
sospechosas sin importar los montos involucrados, de forma inmediata y
suficiente, que no debe exceder los de quince días de haberlas detectado,
siempre adjuntando la información relevante relacionada con la operación.
Los sujetos obligados deberán atender, en el plazo que les requieran, las
solicitudes de información o de ampliación de información de la UIF-Perú
u otra autoridad competente, de conformidad con la Ley del Mercado de
Valores y otras normas vigentes. El Oficial de Cumplimiento deberá evaluar y
analizar las operaciones inusuales detectadas, las que comunicará a la UIF-
Perú como operaciones sospechosas en caso pueda presumir el origen
ilícito.
MEDIDAS PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVO EN EL
SISTEMA FINANCIERO
34. LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL
LAVADO DE ACTIVOS EN EL SISTEMA FINANCIERO
Los lineamientos y políticas de prevención de lavado en las operaciones
de intermediación financiera, así como otras áreas vulnerables de la
actividad económica que se han elaborado, en atención a los innumerables
documentos y recomendaciones internacionales, son:
a) Conocer al cliente: en este lineamiento, los bancos y demás instituciones
vulnerables deben seleccionar e identificar a sus clientes en base al conocimiento de su
moralidad comercial, sus actividades económicas y perfil financiero. Este lineamientos
debe aplicarse estrictamente tanto a operaciones pasivas como activas.
35. LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL
LAVADO DE ACTIVOS EN EL SISTEMA FINANCIERO
b) Conocer el mercado financiero: en este lineamiento, las instituciones del
sistema financiero deben diseñar sus productos y servicios para satisfacer necesidades
de los diferentes segmentos del sistema financiero. Esto implica conocer los perfiles
financieros de sus clientes y sus transacciones usuales.
c) Conocer el personal de la institución: este lineamiento prescribe que las
empresas financieras deben tener pleno conocimiento de su personal gerencial y
operativo.
d) Capacitación permanente al personal en temas de medidas
contra el lavado de activos: las entidades del sistema financiero deben diseñar
programas de capacitación permanente para ilustrar a sus personales sobre los
riesgos de operaciones sospechosas.
36. e. Registrar las transacciones inusuales de los clientes: este lineamiento
recomienda que las empresas del sistema financiero deben ejercer, rigurosamente, una
actividad de vigilancia en el servicio a sus clientes, a fin de preservar la confianza en el
sistema financiero.
f. Reportar las transacciones sospechosas de los clientes: este lineamiento
prescribe que las entidades del sistema financiero, sus funcionar y empleados deben
informar a las autoridades competentes de las transacciones sospechosas de sus clientes.
g. Constituir órganos internos de supervisión y control preventivo: este
lineamiento recomiendo a las instituciones financieras constituir órganos especializados
que dinamicen los programas y prácticas de prevención del lavado de activos. Los
programas de complimiento “compliance” y uno de esos órganos es el Oficial o Agente
de Cumplimiento.
LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL
LAVADO DE ACTIVOS EN EL SISTEMA FINANCIERO
37. h. Crear Unidad de Inteligencia Financiera: Esta medida es conforme al
artículo 13 del Reglamento Modelo de la CICAD-OEA y está dirigido a los Estados
para implementar las UIF.
i. Promover la autorregulación: este lineamiento implica en la elaboración de
reglamentos internas, código de ética institucionales y manuales de orientación sobre
buenas prácticas bancarias y acuerdos interbancarios sobre los programas de prevención
de lavado de activo.
Todo este conjunto de lineamientos y políticas de prevención del lavado de
activos genera obligaciones de cumplimiento imperativo para los empleados y
funcionarios bancarios.
LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL
LAVADO DE ACTIVOS EN EL SISTEMA FINANCIERO