1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Cuadro Explicativo.
Participante: Giovann Molinaro 16.593.486
Facilitadora: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA ” B”
San Felipe, Febrero 2018.
2. 1. Explicará cuál es el régimen aplicado por Venezuela para determinar
Nacimiento de la personalidad
El Derecho Venezolano, protege en principio la teoría de la vitalidad, también toma
en cuenta a la persona por nacer ("nasciturus", literalmente: el que habrá de nacer),
tanto cuanto ya está concebido ("conceptus"), como cuando está aún por concebir
("concepturus", el que habrá de ser concebido).
Esta es la corriente admitida en nuestro país según el Art. 17 Código Civil
Venezolano. El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, y para que sea
reputado persona basta que haya nacido vivo.
Régimen de ausencia
La Ley presume ausente a la persona cuando concurren las dos circunstancias
contempladas en el citado artículo anterior:
a) Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia; y
b) Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro.
Esta cesa en tres casos:
a) Cuando se prueba la existencia de quien se presumía ausente;
b) Cuando se prueba su muerte; y
c) Cuando se dicta sentencia definitivamente firme que declare su ausencia.
La declaración de ausencia presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia
presunta, si el causante no dejó. Los efectos de la declaración de ausencia pueden
cesar en forma absoluta, o sea, "erga omnes", o en forma relativa, o sea, respecto de
determinadas personas
3. Presunción de muerte
Con la Muerte se extingue la personalidad del individuo, por lo que no podrá ser
sujeto de derechos y obligaciones, luego de la muerte lo que nacen son derechos
de los herederos.
Muerte Presunta: Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que
fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el
Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte.
Se acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías; esa
determinación se publicará por la imprenta. Es necesaria la verificación judicial de
que procede declarar la presunción de muerte. La declaración judicial de la
presunción de muerte cambia la posesión provisional de los bienes del ausente, en
Posesión Definitiva. Art 434 Código Civil ejusdem.
En el Código de Bustamante Artículo 29. Las presunciones de supervivencia o de
muerte simultánea en defecto de prueba, se regulan por la ley personal de cada uno
de los fallecidos en cuanto a su respectiva sucesión.
4. 2. Explicará el alcance y utilidad
La regla semel maior semper maior
La doctrina del interés nacional o lex in
favore negotii.
El principio de la no discriminación e
igualdad ante la Ley
Artículo 18 del Código Civil tipifica Es
mayor de edad quien haya cumplido
dieciocho (18) años…..
El Inconveniente móvil se enmienda
acorde a la regla semel major semper
major: El menor que adquirió la mayoría
de edad según la Ley de la nacionalidad
que manifestaba en ese momento, no
pierde tal mayoría de edad no obstante
adquiera una nueva nacionalidad con
arreglo a cuya Ley el sujeto no es mayor
de edad.
Ley Derecho Internacional Privado El
artículo 18 describe a La persona que es
incapaz de acuerdo con las disposiciones
anteriores, actúa válidamente si la
considera capaz el Derecho que contienda
el contenido del acto, se trata de la
excepción especial en materia de leyes
personales, en este caso del domicilio,
conocido como la lex in favore negotii;
En el artículo 19 contempla el principio
constitucional que rechaza todas las
limitaciones fundadas en diferencias de
raza, nacionalidad, religión o rango.
La elección de la ley o la exégesis más
propicia personifica así, la aplicación de
un criterio axiológico que da prevalencia
al sentido positivo de los actos humanos,
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Artículo 21
Todas las personas son iguales ante la
ley; en consecuencia: 1. No se permitirán
discriminaciones fundadas en la raza, el
sexo, el credo, la condición social o
aquellas que, en general, tengan por
objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de igualdad, de
los derechos y libertades de toda
persona.
En la cual Venezuela se acoge a este
principio por el respecto de los Derecho
Humanos y rango Constitucional y sin
discriminación alguna, sexo, edad,
discapacidad, condición social o
económica, condición de salud,
embarazo, lengua, religión, opiniones,
5. cuando su ejecución tiende en alguna
medida a la concreción de fines
jurídicamente valiosos.
preferencias sexuales, orientación sexual,
identidad de género, estado civil o
cualquier otra que tiene por objetivo
impedir, anular o menoscabar el
ejercicio, goce o disfrute de los derechos
y la igualdad real de oportunidades de las
personas