1. POLICIA NACIONAL DEL PERÙ
ESCUELA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL
ESSTP-LA UNION
“OTROS CONTENIDOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA PERSONA”
ASIGNATURA :DERECHO CONSTITUCIONAL
DOCENTE: Abog. MARÍA IVET VALLE ORDINOLA
SECCION: “I”
2023
3. OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES
HONOR Y REPUTACIÓN
Si bien es verdad que hay derecho a la amplia
información, la persona tiene derecho, según el inciso 7 del
artículo 2º, “al honor y a la buena reputación, a la intimidad
personal y familiar así como a la voz y la imagen propias”.
Quiere decir que mi imagen y mi voz no deben poder ser
alteradas; y que mi intimidad y mi honor y mi reputación no
deben poder ser mancillados en los medios de comunicación
4. LIBERTAD DE CREACIÓN
CULTURAL
La persona humana (inciso 8 del
mismo artículo 2º) es libre para la
creación intelectual, artística,
técnica o científica. Es dueña de su
creación, sea un libro, sea un
cuadro, sea lo que fuere.
LAS COMUNICACIONES
La persona no sólo es dueña de su domicilio
sino de sus comunicaciones y documentos
privados, los cuales no pueden ser
intervenidos sino por mandamiento judicial.
5. LIBERTAD DE REUNIÓN, DE
ASOCIACIÓN, DE CONTRATO
Todos tienen el derecho de reunirse
públicamente sin armas (inciso 12, artículo 2º). Si
la reunión es en local privado abierto al público
(como una sala cinematográfica) no requiere
aviso previo a la autoridad. Si se convoca en
plazas o vías públicas, si se tiene que dar aviso
anticipado a la autoridad. La autoridad puede
prohibir la reunión por motivos de seguridad o de
sanidad públicas. Si, por ejemplo, dos partidos
políticos piden para el mismo día la Plaza San
Martín, la autoridad tendrá que dar su
autorización un día para un partido y otro día
para otro.
DERECHO DE TRABAJO, DE
PROPIEDAD, DE HERENCIA
Toda persona tiene derecho a trabajar libremente,
con sujeción a ley (inciso 15 del artículo 2º). Es
libre el derecho al trabajo; pero el trabajo tiene que
estar sujeto a ley. El trabajo de los delincuentes,
de los ladrones, de los terroristas, que también
trabajan, ese trabajo no está sujeto a ley sino que,
por el contrario, la viola manifiestamente.
Toda persona tiene derecho a la propiedad (inciso
16 del artículo 2º). La propiedad sobre un bien nos
da el derecho a usarla, de aprovecharla, de
venderla o de darla en prenda (si el bien es
mueble) o de hipotecarla (si el bien es inmueble)
La herencia es el derecho que tiene una persona
de transmitir sus bienes a sus parientes más
próximos; o , en caso de no tener herederos
forzosos, a quien mejor le parezca. La herencia es
inseparable de la propiedad privada. Si no hubiera
herencia, no habría propiedad privada.
6. DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN
LA VIDA POLÍTICA
Toda persona tiene derecho “a participar en forma individual o
asociada en la vida social, política y cultural de la Nación” (inciso 17,
artículo 2º)
Sin ese derecho de participación en la vida nacional, no habría
actividad política. Hay diversas maneras de participar en la vida política.
La Constitución añade que los ciudadanos tienen “los derechos de
elección, de remoción y renovación de autoridades, de iniciativa
legislativa y de referéndum”.
7. Derecho de Elección
Es el derecho de elegir a nuestros gobernantes, sea a nivel municipal, sea a nivel departamental o
regional, sea a nivel del gobierno central, sea para Alcalde, sea para Presidente de la República, sea
para representante al Congreso. Como los ciudadanos no pueden gobernarse a sí mismos, se
gobiernan por intermedio de sus representantes elegidos. Tal es la esencia de la democracia
representativa. Pero, a la vez, con la democracia representativa, la nueva Constitución quiere crear
mecanismos de democracia directa.
Derecho de remover autoridades
Este es el derecho no de elegir, sino, por el contrario, de destituir a las autoridades. En la
Constitución, se ha declarado el principio; ya que hay una ley que lo reglamenta.
Iniciativa legislativa
Reconoce al ciudadano común y corriente el derecho de iniciar el proceso de formación de las leyes,
derecho que también se reconoce a los mismos ciudadanos en el artículo 107º de la Constitución.
VEAMOS POR PARTE EL PRECEPTO:
8. Referéndum
Es una consulta directa al pueblo para que apruebe textos legislativos, tal como ha
ocurrido con la Constitución aprobada en el referéndum del 31 de octubre de 1993.
EL SECRETO PROFESIONAL
Toda persona tiene derecho a mantener en reserva (es decir, callar) sus
convicciones de cualquier clase (religiosas, filosóficas, políticas), según el inciso 18
del artículo segundo)
LA NACIONALIDAD
Toda persona tiene derecho a su nacionalidad (inciso 21); y nadie puede ser
despojado de la suya. Este precepto se complementa con el artículo 53º que, en su
segundo párrafo, dice: “ La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia
expresa ante autoridad peruana”. Tal sería el caso de peruanos residentes en
Estados Unidos que adquieren la nacionalidad norteamericana. Para el Perú,
seguirán siendo peruanos.
9. EL TIEMPO LIBRE
Toda persona igualmente (inciso 22) tiene derecho a la paz, la tranquilidad, el disfrute del
tiempo libre y al descanso.
Este derecho es contra la perturbación, el ruido y, en fin, cualquier alteración del sosiego.
A LA LEGITIMA DEFENSA
Toda persona tiene derecho a la legítima defensa (inciso 23).
Si soy agredido, tengo derecho de responder. Pero mi respuesta debe ser proporcional a la
agresión que haya sufrido. A un alfilerazo no debo responder con un revólver.
A la agresión del terrorismo, los campesinos del Perú y en general, los ciudadanos han
respondido organizándose en rondas campesinas y rondas urbanas que actúan en coordinación
con el Ejército.
10. LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES
Los límites de la libertad de la persona (inciso 24) del mismo artículo
segundo) están señalados por la Constitución en estos términos: “Nadie está
obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe”.
Si la ley manda, tengo que cumplir su mandato.
Si la ley prohíbe, tengo que abstenerme de hacer lo que prohíbe.
Pero –si la ley no manda ni prohíbe- ejercito mi libertad personal para no
hacer, si no quiero, lo que la ley no manda; ni abstenerme de hacer lo que la
ley no prohíbe.
11. DE ALLI SE DERIVAN IMPORTANTES PRINCIPIOS:
La libertad personal no puede restringirse sino en los casos previstos por la ley. Se prohíben la
esclavitud, la servidumbre y cualquier comercio de seres humanos (como la trata de blancas,
es decir, de mujeres para prostituírse).
No hay prisión por deudas. Si debo dinero a una persona, y no puedo pagarle, no por eso me
va a enviar a la cárcel. (sin embargo, el padre de familia que desatiende el deber de alimentar
a sus hijos, puede perder su libertad)
Nadie puede ser procesado ni penado sino por acto u omisión que, al tiempo de cometerse,
esté previamente calificado en la ley “ de manera expresa e inequívoca” como infracción
punible, o sea, susceptible de pena. En otras palabras: no hay pena si no hay ley.
12. A toda persona se le considera inocente mientras los tribunales de justicia no hayan
declarado su responsabilidad.
Nadie puede ser detenido sino por mandato del Juez o en flagrante delito (en el acto de
cometerlo). En todo caso, el detenido (por la policía) debe ser puesto a disposición del
juez dentro de las veinticuatro horas. Si el arresto se extiende más allá de ese límite
En los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, el arresto policial puede
prolongarse hasta quince días.
Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para esclarecer un delito. El
detenido (inciso 14 del artículo 139º) “Tiene derecho a comunicarse personalmente con un
defensor de su elección”.... A nadie se le puede negar un Abogado.
Nadie debe, en fin, ser víctima de violencia ni de tortura ni de tratos humillantes.