sistema tributario boliviano en el contexto actual
Análisis SP1569.docx
1. Análisis SP1569-2018
En esta sentencia se analiza si el sujeto activo de la conducta punible es penalmente
responsable por el delito de homicidio de uno de sus abuelos, teniendo en cuenta que este no
fue el autor material de este hecho, pero si había acordado con otros menores de edad de
entrar a la habitación de estos y hurtar una cuantiosa suma de dinero; pero en este proceso
los adultos mayores fueron heridos con arma blanca, en donde uno de estos falleció.
El asunto central de la sentencia tiene que ver con los cargos de la casación, en donde se
establece que el tribunal incurrió en un falso raciocinio al hallar penalmente responsable al
acusado, considerando que este no estuvo presente al momento de la comisión de los hechos
que llevaron a este desenlace. De este modo, luego del análisis probatorio realizado por la
Corte Suprema de Justicia esta llegó a la conclusión de no casar la sentencia, estableciendo
que el menor de edad que figura como sujeto activo a pesar de no ser el autor material del
delito de homicidio si fue el autor intelectual y aunque este no pretendiera acabar con la vida
de sus abuelos, contaba con todo el raciocinio para prever esta situación.
Posición crítica
De acuerdo a los hechos antes mencionados es menester analizar los elementos que permiten
establecer la responsabilidad de una conducta penal, en donde esta debe ser típica,
antijurídica y culpable. De este modo, la conducta emanada por el actor en este caso es típica,
al encontrarse consagrada en el código penal y también antijurídica, pues se encuentra
contrariando el ordenamiento jurídico, por consiguiente, es necesario analizar la culpabilidad
de este, la cual tiene que ver con la voluntad o intención que conserva el sujeto activo para
consumar la conducta punible.
2. Por otro lado, es imprescindible analizar las etapas de un hecho delictivo, el cual como toda
obra humana nace, vive y muere; y este fenómeno es mejor conocido como el iter criminis
que se compone por dos fases principales; la primera que es la fase de ideación o fase interna,
aquella en donde el sujeto empieza a imaginar el modo como desarrollará la conducta, analiza
cuales serían las implicaciones y finalmente toma la decisión de materializar la idea o no. La
segunda fase es la externa y comprende los actos preparatorios, actos de ejecución que
podrían expresarse como la tentativa, la consumación del delito y el agotamiento. Con
respecto a este esquema metodológico es posible establecer que el actor en este caso, cumplió
con las dos etapas y en el proceso de ideación tuvo la oportunidad para considerar las
consecuencias que tendrían sus actos, así este no hubiese materializado el hecho de manera
personal era quien tenía la responsabilidad desde el punto de vista organizacional.
Finalmente, frente a los planteamientos de la corte, estoy de acuerdo con la decisión
adoptada, considerando que los cargos del casacionista no tienden a prosperar, en aras que
basa su demanda de casación en el falso raciocinio, al considerar que no se basa en postulados
válidos. Sin embargo, se olvida de la declaratoria de responsabilidad del sujeto activo como
determinador del delito de hurto calificado agravado, de modo que estas sentencias
conforman una unidad jurídica, considerado que el actor fue quien instigó y proporcionó los
medios para llevar a cabo el asalto. Situación en la cual necesariamente tuvo que considerar
que el evento podía terminar con la agresión de los adultos mayores, riesgo que quiso asumir
al llevar a cabo el plan. Por consiguiente, no es posible absolver al sujeto de los cargos de
homicidio y su tentativa, pues claramente como autor intelectual es penalmente responsable.
Referencias bibliográficas
Código Penal Colombiano, Ley 599 del 2000.