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DERECHO
PENAL I
PARTE GENERAL
Docente : Walter N. Anco Beltrán
Décima Cuarta Clase
Primera Sesión
Aula 4
23/08/2021
EL DOLO.
DETERMINACIÓN DE LA CONDUCTA
DOLOSA. ELEMENTOS COGNOSCITIVOS Y
VOLITIVOS. CLASES DE DOLO: DIRECTO O DE
1er. GRADO. DIRECTO O DE 2do. GRADO.
DOLO EVENTUAL
DOLO
El dolo se define como
conocimiento y voluntad
de realización del tipo
objetivo, e incorporan
así al concepto un
elemento intelectual (el
conocimiento) y otro
anímico o motivacional
(la voluntad).
Elementos del Dolo
El dolo es
CONOCIMIENTO y
VOLUNTAD de realizar
un delito una conducta
punible; es decir se
busca un resultado
punible, a través de
manifestaciones
externas representadas
en un resultado querido.
Conocimiento
• Realizar un hecho Antijuridico
Voluntad
• Realizar un Delito
Acción
• Querer la Acción Típica
- El Sujeto se representa el
resultado típico.
- Tiene un total control de
querer y saber la conducta
típica.
- Es independiente de los
resultados obtenidos por la
acción.
Clases de Dolo
DOLO DIRECTO
Primer Grado
Persigue la
realización
del delito y
su resultado
Segundo Grado
No persigue
la realización
del delito,
pero lo
advierte como
seguro
Ejemplo: “B planifica disparar a X con el propósito de
quitarle la vida. B dispara a X mientras este camina por el
parque y a consecuencia del disparo X muere”.
Es la forma básica del tipo de
conducta dolosa. El autor tiene
intención de cometer un acto
contrario a la ley, lo ejecuta y
obtiene un resultado.
POR EJEMPLO, un individuo
planea un asesinato de una
persona estrellando su
vehículo con el de la víctima.
Cuando va de camino al
trabajo, sabe el punto exacto
en el cual debe ejecutar el
delito. Lo realiza y se va. El
autor es responsable de un
delito con dolo directo.
- Se representa el hecho
delictivo, como hecho o efecto
inevitable.
- El sujeto no tiene un control
total sobre el resultado.
- Realiza la conducta típica
esperando un resultado.
DOLO INDIRECTO
Segundo Grado
No persigue
la realización
del delito,
pero lo
advierte como
seguro
El autor no tiene intención de un resultado como consecuencia del acto
principal que va a llevar a cabo, sin embargo, lo acepta y lo lleva acabo.
Causando el resultado principal más el secundario.
Cogiendo el ejemplo anterior, el
individuo planea el asesinato
sabiendo que la víctima va
acompañada de su hija.
El autor no quiere matar a la hija
pero acepta el resultado para
conseguir el principal. Cuando
llega el día, el autor estrella el
vehículo causando la muerte
tanto del padre como de la hija.
- Se representa el hecho como
posible y lejano.
- No obstante, actúa aceptando
dicha posibilidad.
- Asume como posible, pero no
desea el resultado.
DOLO EVENTUAL En el dolo eventual, el autor de un hecho no tiene intención de provocar un
resultado, pero lo acepta y sigue adelante. El resultado se puede dar o no.
Cogiendo los ejemplos anteriores, el individuo quiere
estrellar su coche contra el de la víctima para causar unas
lesiones. Sabe que puede salir mal y asesinarla pero
acepta las consecuencias y sigue adelante.
En relación al dolo eventual, se han postulado diversas teorías para tratar de explicar los elementos que lo
constituyen, entre las cuales destacan la teoría del consentimiento y la teoría de la probabilidad. La
definición más usada en el derecho nacional una concepción que combina estas posiciones.
TEORÍA DEL CONSENTIMIENTO O
DEL ASENTIMIENTO DE LA
VOLUNTAD
El autor consiente la posibilidad
del resultado y lo aprueba
interiormente.
TEORÍA DE LA PROBABILIDAD O DE
LA REPRESENTACIÓN
Lo determinante es el grado de probabilidad
de producción del resultado que el sujeto
advierte. Para que exista dolo eventual dicha
probabilidad debe ser alta.
Ejemplo 1. El autor del delito va a una
bisutería, se mete un collar en un bolso y se va
sin pagarlo. Si el autor del delito cogió el
collar sabiendo que se iba sin pagarlo y es
totalmente consciente de que la tienda iba a
perder dinero con su acción, se trata de un
delito doloso de hurto.
EJEMPLOS
DE DOLO
Ejemplo 2. El autor del delito tiene toda la intención de
atropellar a alguien y matarlo, se considera delito doloso
porque es consciente de que lo que está haciendo está mal
y, además, conoce las repercusiones que puede tener,
como la muerte de esa persona. Sin embargo, si el
atropello se ha producido porque el autor del delito no ha
visto a la persona que cruzaba por donde no debía, no se
considera doloso, sino delito por imprudencia.
Ejemplo 3. Un terrorista tiene la intención de
matar a un político por su ideología y para
ello, se acerca a él y le dispara en la cabeza
con una pistola. Este caso sería dolo directo o
de primer grado.
Ejemplo 4. Siguiendo el ejemplo anterior, si en
vez de una pistola, su intención es ponerle una
bomba en el coche del político donde sabe que
también ira su chófer y les matará a los dos, la
muerte del chófer se consideraría una conducta
dolosa directa de segundo grado.
Ejemplo 5. Si este mismo terrorista quiere matar al político
con pistola y sabe que el político lleva escolta, lo más
probable es que el escolta también acabe herido. En este
caso, sería un DOLO EVENTUAL porque realmente el
escolta no es su objetivo principal.
DERECHO
PENAL I
PARTE GENERAL
Docente : Walter N. Anco Beltrán
Décima Cuarta Clase
Segunda Sesión
Aula 4
26/08/2021
Implicancias prácticas de
la aplicación de la teoría
cognitiva del dolo.
En virtud de ello, Francesco Carrara arguye
que el error es un estado positivo de falso
conocimiento, mientras que la ignorancia
es un estado negativo de ausencia de toda
noción en relación a un objeto cierto
1. INTRODUCCIÓN
La ignorancia supone la ausencia total de
conocimiento; es pues, un concepto más
amplio. El error –por el contrario, un concepto
más reducido– es un conocimiento falso pero
un conocimiento al fin.
El error de tipo y el error de prohibición son
figuras que se desarrollan en diferentes
elementos de la teoría del delito. El error de
tipo se analiza en la tipicidad y el error de
prohibición se analiza en la culpabilidad,
pero en ambas figuras existe ignorancia o
error.
El artículo 14 de nuestro Código Penal regula el error
de tipo y el error de prohibición de la siguiente
manera:
Como vemos, nuestro Código Penal brinda un marco para los
errores que inciden en la responsabilidad penal y, por tanto,
son relevantes a la hora de analizar la misma, máxime si
pueden eximir totalmente la responsabilidad del actor.
Error
Sobre ele-
mento del
Tipo Penal
Sobre una
circunstancia
agravante
Sobre Ilicitud
de un hecho
Invencible
Vencible
Invencible
Vencible
Excluye la
responsabilidad
Excluye la
agravación
Excluye la
responsabilidad
Atenuara la pena
La infracción será
castigada como
culposa, cuando se
hallare prevista como
tal en la ley.
ERROR DE TIPO, TIPICIDAD Y ELEMENTOS OBJETIVOS
Ahora bien, para comprender el error
de tipo es importante saber qué es la
tipicidad y cuáles son sus elementos
objetivos. La tipicidad es verificar si
una conducta puede subsumirse a un
tipo penal, en otras palabras, es
adecuar la conducta al supuesto de
hecho del tipo, por otro lado, los
elementos objetivos son aquellos
cuya comprensión no dependerá de
una norma, sino que se perciben por
los sentidos y se plasman en la
realidad, siendo los siguientes:
a) La acción típica.- Es la base de la conducta punible, es
la concreta conducta activa u omisiva que describe el
tipo, por ejemplo, matar en el delito de homicidio.
b) Los sujetos.– Puede ser sujeto activo o sujeto pasivo,
el sujeto activo es el autor de la conducta típica que
describe el tipo, mientras que el sujeto pasivo es el
titular del bien jurídico vulnerado por la conducta del
sujeto activo.
c) El objeto material.– Sobre el que recae la acción típica,
por ejemplo, la laptop que fue hurtada, en delitos contra
el patrimonio. El objeto material es la laptop y el bien
jurídico protegido es el patrimonio.
d) Circunstancias.– Lugar, tiempo y modo de ejecución.
El error de tipo no es un problema de antijuricidad o culpabilidad, sino de tipicidad, es el error del actor sobre las
circunstancias fácticas, es decir, existe una desavenencia entre la concepción del actor y la realidad. Se trata pues de
una atipicidad dolosa, ya que no existe conocimiento y voluntad de cometer el tipo penal, por lo tanto, no hay dolo.
No obstante, no todo error de tipo siempre será atípico estrictamente, cabe la posibilidad de que el error sea vencible,
es decir, que si el actor hubiese actuado con el discernimiento y prudencia necesaria, habría podido evitar la comisión
Aquel que se hubiese podido evitar si el actor actuaba con
una debida diligencia, toda vez que la situación le permitía
superar el error al proceder con cautela y prudencia. En
este caso, se elimina el dolo mas no la culpa.
ERROR DE TIPO VENCIBLE
Ejemplo: El que dispara contra una persona confundiéndola con un
animal no responde por homicidio doloso, pero sí por homicidio
imprudente si su error se debía a una ligereza o negligencia.
Error insuperable sobre los elementos objetivos del tipo penal, no es
posible prever o superar el error. Se excluye el dolo y la culpa.
ERROR DE TIPO INVENCIBLE
Ejemplo: Incurre en error de tipo la inculpada que mantiene relaciones con un menor de catorce
años, en tanto éste reiteradamente había manifestado en su entorno social tener más de quince, lo
que resulta creíble por sus características corporales. Para evaluar la invencibilidad del error debe
considerarse que la inculpada, según un informe psicológico y las pericias realizadas, tiene un nivel
de retardo mental que afecta su esfera de percepción. No siendo exigible que calculara la
verdadera edad del menor. Al comprobarse que el error de tipo es invencible, procede absolver a la
inculpada.
Juan de diecisiete años de edad, quiere trabajar como actor en una película pornográfica porque
pagan muy bien. Consciente de que no le contratarán por su minoría de edad, consigue un DNI
falso de gran calidad, donde consta que tiene 19 años, siendo su aspecto físico el de una
persona mayor de edad. Pedro, productor de la película, exige el DNI a Juan para cerciorarse de
que es mayor de edad, y rueda con él la película (art. 189.1 CP) b. El art. 189.1 CP castiga la
utilización de menores de edad para la elaboración de cualquier tipo de material pornográfico. El
error de Juan recae, pues, en un elemento esencial del tipo penal: la minoría de edad. Sentado
esto, habrá que determinar si se trata de un error vencible o invencible, pudiéndose entender
que se trata de un error invencible, habida cuenta de que no parece exigible a Pedro mayor
cuidado que comprobar la edad de Juan a través de un documento oficial como es el DNI,
aportando Juan una copia falsificada de gran calidad. De la invencibilidad del error se derivaría que
Pedro no responde por un delito del 189.1 CP. c. Podríamos calificar el error de vencible si, por
ejemplo, Pedro se hubiera limitado a fiarse de la apariencia física y de la palabra de Juan, pues
obviamente de la apariencia física no puede deducirse indubitadamente la edad de una persona
siendo previsible que Juan pudiera mentir al respecto. Al productor le hubiera sido exigible un
mayor cuidado y, por lo tanto, su error sería calificable de vencible. Sin embargo, la utilización
de menores en la elaboración de materiales pornográficos sólo se castiga en su
modalidad dolosa, no habiendo previsto el legislador el castigo de la comisión imprudente de
este delito, por lo que, en este caso el sujeto tampoco respondería a pesar de que calificáramos
su error como vencible.
Tal y como determina el art. 14 CP, el error invencible sobre un elemento esencial el tipo penal excluye
la responsabilidad penal, es decir, el sujeto no responde penalmente. Si, por el contrario, el error es
vencible, el referido precepto determina que “la infracción será castigada, en su caso, como
imprudente”.
Es decir, si el cazador dispara contra algo que se mueve entre los matorrales pensando que es un jabalí,
pero resulta ser una persona agazapada, a la cual causa la muerte, la consecuencia jurídica dependerá de
si calificamos este error de vencible o invencible, para lo cual tendremos que atender a las
circunstancias concretas del caso. Si calificamos el error de invencible, el sujeto no responderá por
homicidio, ni a título doloso ni a título imprudente. Si calificamos el error como vencible, el sujeto
responderá por homicidio imprudente (el CP castiga el homicidio imprudente en el art. 142). En la
lección correspondiente a la imprudencia veremos que la imprudencia puede ser grave o leve,
dependiendo de la falta de cuidado en la que se ha incurrido.

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Décima cuarta clase sesión 1 y 2

  • 1. DERECHO PENAL I PARTE GENERAL Docente : Walter N. Anco Beltrán Décima Cuarta Clase Primera Sesión Aula 4 23/08/2021 EL DOLO. DETERMINACIÓN DE LA CONDUCTA DOLOSA. ELEMENTOS COGNOSCITIVOS Y VOLITIVOS. CLASES DE DOLO: DIRECTO O DE 1er. GRADO. DIRECTO O DE 2do. GRADO. DOLO EVENTUAL
  • 2. DOLO El dolo se define como conocimiento y voluntad de realización del tipo objetivo, e incorporan así al concepto un elemento intelectual (el conocimiento) y otro anímico o motivacional (la voluntad).
  • 3. Elementos del Dolo El dolo es CONOCIMIENTO y VOLUNTAD de realizar un delito una conducta punible; es decir se busca un resultado punible, a través de manifestaciones externas representadas en un resultado querido. Conocimiento • Realizar un hecho Antijuridico Voluntad • Realizar un Delito Acción • Querer la Acción Típica
  • 4. - El Sujeto se representa el resultado típico. - Tiene un total control de querer y saber la conducta típica. - Es independiente de los resultados obtenidos por la acción. Clases de Dolo DOLO DIRECTO Primer Grado Persigue la realización del delito y su resultado Segundo Grado No persigue la realización del delito, pero lo advierte como seguro Ejemplo: “B planifica disparar a X con el propósito de quitarle la vida. B dispara a X mientras este camina por el parque y a consecuencia del disparo X muere”. Es la forma básica del tipo de conducta dolosa. El autor tiene intención de cometer un acto contrario a la ley, lo ejecuta y obtiene un resultado. POR EJEMPLO, un individuo planea un asesinato de una persona estrellando su vehículo con el de la víctima. Cuando va de camino al trabajo, sabe el punto exacto en el cual debe ejecutar el delito. Lo realiza y se va. El autor es responsable de un delito con dolo directo.
  • 5. - Se representa el hecho delictivo, como hecho o efecto inevitable. - El sujeto no tiene un control total sobre el resultado. - Realiza la conducta típica esperando un resultado. DOLO INDIRECTO Segundo Grado No persigue la realización del delito, pero lo advierte como seguro El autor no tiene intención de un resultado como consecuencia del acto principal que va a llevar a cabo, sin embargo, lo acepta y lo lleva acabo. Causando el resultado principal más el secundario. Cogiendo el ejemplo anterior, el individuo planea el asesinato sabiendo que la víctima va acompañada de su hija. El autor no quiere matar a la hija pero acepta el resultado para conseguir el principal. Cuando llega el día, el autor estrella el vehículo causando la muerte tanto del padre como de la hija.
  • 6. - Se representa el hecho como posible y lejano. - No obstante, actúa aceptando dicha posibilidad. - Asume como posible, pero no desea el resultado. DOLO EVENTUAL En el dolo eventual, el autor de un hecho no tiene intención de provocar un resultado, pero lo acepta y sigue adelante. El resultado se puede dar o no. Cogiendo los ejemplos anteriores, el individuo quiere estrellar su coche contra el de la víctima para causar unas lesiones. Sabe que puede salir mal y asesinarla pero acepta las consecuencias y sigue adelante.
  • 7. En relación al dolo eventual, se han postulado diversas teorías para tratar de explicar los elementos que lo constituyen, entre las cuales destacan la teoría del consentimiento y la teoría de la probabilidad. La definición más usada en el derecho nacional una concepción que combina estas posiciones. TEORÍA DEL CONSENTIMIENTO O DEL ASENTIMIENTO DE LA VOLUNTAD El autor consiente la posibilidad del resultado y lo aprueba interiormente. TEORÍA DE LA PROBABILIDAD O DE LA REPRESENTACIÓN Lo determinante es el grado de probabilidad de producción del resultado que el sujeto advierte. Para que exista dolo eventual dicha probabilidad debe ser alta.
  • 8. Ejemplo 1. El autor del delito va a una bisutería, se mete un collar en un bolso y se va sin pagarlo. Si el autor del delito cogió el collar sabiendo que se iba sin pagarlo y es totalmente consciente de que la tienda iba a perder dinero con su acción, se trata de un delito doloso de hurto. EJEMPLOS DE DOLO Ejemplo 2. El autor del delito tiene toda la intención de atropellar a alguien y matarlo, se considera delito doloso porque es consciente de que lo que está haciendo está mal y, además, conoce las repercusiones que puede tener, como la muerte de esa persona. Sin embargo, si el atropello se ha producido porque el autor del delito no ha visto a la persona que cruzaba por donde no debía, no se considera doloso, sino delito por imprudencia. Ejemplo 3. Un terrorista tiene la intención de matar a un político por su ideología y para ello, se acerca a él y le dispara en la cabeza con una pistola. Este caso sería dolo directo o de primer grado. Ejemplo 4. Siguiendo el ejemplo anterior, si en vez de una pistola, su intención es ponerle una bomba en el coche del político donde sabe que también ira su chófer y les matará a los dos, la muerte del chófer se consideraría una conducta dolosa directa de segundo grado. Ejemplo 5. Si este mismo terrorista quiere matar al político con pistola y sabe que el político lleva escolta, lo más probable es que el escolta también acabe herido. En este caso, sería un DOLO EVENTUAL porque realmente el escolta no es su objetivo principal.
  • 9. DERECHO PENAL I PARTE GENERAL Docente : Walter N. Anco Beltrán Décima Cuarta Clase Segunda Sesión Aula 4 26/08/2021 Implicancias prácticas de la aplicación de la teoría cognitiva del dolo.
  • 10. En virtud de ello, Francesco Carrara arguye que el error es un estado positivo de falso conocimiento, mientras que la ignorancia es un estado negativo de ausencia de toda noción en relación a un objeto cierto 1. INTRODUCCIÓN La ignorancia supone la ausencia total de conocimiento; es pues, un concepto más amplio. El error –por el contrario, un concepto más reducido– es un conocimiento falso pero un conocimiento al fin. El error de tipo y el error de prohibición son figuras que se desarrollan en diferentes elementos de la teoría del delito. El error de tipo se analiza en la tipicidad y el error de prohibición se analiza en la culpabilidad, pero en ambas figuras existe ignorancia o error. El artículo 14 de nuestro Código Penal regula el error de tipo y el error de prohibición de la siguiente manera: Como vemos, nuestro Código Penal brinda un marco para los errores que inciden en la responsabilidad penal y, por tanto, son relevantes a la hora de analizar la misma, máxime si pueden eximir totalmente la responsabilidad del actor. Error Sobre ele- mento del Tipo Penal Sobre una circunstancia agravante Sobre Ilicitud de un hecho Invencible Vencible Invencible Vencible Excluye la responsabilidad Excluye la agravación Excluye la responsabilidad Atenuara la pena La infracción será castigada como culposa, cuando se hallare prevista como tal en la ley.
  • 11. ERROR DE TIPO, TIPICIDAD Y ELEMENTOS OBJETIVOS Ahora bien, para comprender el error de tipo es importante saber qué es la tipicidad y cuáles son sus elementos objetivos. La tipicidad es verificar si una conducta puede subsumirse a un tipo penal, en otras palabras, es adecuar la conducta al supuesto de hecho del tipo, por otro lado, los elementos objetivos son aquellos cuya comprensión no dependerá de una norma, sino que se perciben por los sentidos y se plasman en la realidad, siendo los siguientes: a) La acción típica.- Es la base de la conducta punible, es la concreta conducta activa u omisiva que describe el tipo, por ejemplo, matar en el delito de homicidio. b) Los sujetos.– Puede ser sujeto activo o sujeto pasivo, el sujeto activo es el autor de la conducta típica que describe el tipo, mientras que el sujeto pasivo es el titular del bien jurídico vulnerado por la conducta del sujeto activo. c) El objeto material.– Sobre el que recae la acción típica, por ejemplo, la laptop que fue hurtada, en delitos contra el patrimonio. El objeto material es la laptop y el bien jurídico protegido es el patrimonio. d) Circunstancias.– Lugar, tiempo y modo de ejecución. El error de tipo no es un problema de antijuricidad o culpabilidad, sino de tipicidad, es el error del actor sobre las circunstancias fácticas, es decir, existe una desavenencia entre la concepción del actor y la realidad. Se trata pues de una atipicidad dolosa, ya que no existe conocimiento y voluntad de cometer el tipo penal, por lo tanto, no hay dolo. No obstante, no todo error de tipo siempre será atípico estrictamente, cabe la posibilidad de que el error sea vencible, es decir, que si el actor hubiese actuado con el discernimiento y prudencia necesaria, habría podido evitar la comisión
  • 12. Aquel que se hubiese podido evitar si el actor actuaba con una debida diligencia, toda vez que la situación le permitía superar el error al proceder con cautela y prudencia. En este caso, se elimina el dolo mas no la culpa. ERROR DE TIPO VENCIBLE Ejemplo: El que dispara contra una persona confundiéndola con un animal no responde por homicidio doloso, pero sí por homicidio imprudente si su error se debía a una ligereza o negligencia. Error insuperable sobre los elementos objetivos del tipo penal, no es posible prever o superar el error. Se excluye el dolo y la culpa. ERROR DE TIPO INVENCIBLE Ejemplo: Incurre en error de tipo la inculpada que mantiene relaciones con un menor de catorce años, en tanto éste reiteradamente había manifestado en su entorno social tener más de quince, lo que resulta creíble por sus características corporales. Para evaluar la invencibilidad del error debe considerarse que la inculpada, según un informe psicológico y las pericias realizadas, tiene un nivel de retardo mental que afecta su esfera de percepción. No siendo exigible que calculara la verdadera edad del menor. Al comprobarse que el error de tipo es invencible, procede absolver a la inculpada.
  • 13.
  • 14. Juan de diecisiete años de edad, quiere trabajar como actor en una película pornográfica porque pagan muy bien. Consciente de que no le contratarán por su minoría de edad, consigue un DNI falso de gran calidad, donde consta que tiene 19 años, siendo su aspecto físico el de una persona mayor de edad. Pedro, productor de la película, exige el DNI a Juan para cerciorarse de que es mayor de edad, y rueda con él la película (art. 189.1 CP) b. El art. 189.1 CP castiga la utilización de menores de edad para la elaboración de cualquier tipo de material pornográfico. El error de Juan recae, pues, en un elemento esencial del tipo penal: la minoría de edad. Sentado esto, habrá que determinar si se trata de un error vencible o invencible, pudiéndose entender que se trata de un error invencible, habida cuenta de que no parece exigible a Pedro mayor cuidado que comprobar la edad de Juan a través de un documento oficial como es el DNI, aportando Juan una copia falsificada de gran calidad. De la invencibilidad del error se derivaría que Pedro no responde por un delito del 189.1 CP. c. Podríamos calificar el error de vencible si, por ejemplo, Pedro se hubiera limitado a fiarse de la apariencia física y de la palabra de Juan, pues obviamente de la apariencia física no puede deducirse indubitadamente la edad de una persona siendo previsible que Juan pudiera mentir al respecto. Al productor le hubiera sido exigible un mayor cuidado y, por lo tanto, su error sería calificable de vencible. Sin embargo, la utilización de menores en la elaboración de materiales pornográficos sólo se castiga en su modalidad dolosa, no habiendo previsto el legislador el castigo de la comisión imprudente de este delito, por lo que, en este caso el sujeto tampoco respondería a pesar de que calificáramos su error como vencible.
  • 15. Tal y como determina el art. 14 CP, el error invencible sobre un elemento esencial el tipo penal excluye la responsabilidad penal, es decir, el sujeto no responde penalmente. Si, por el contrario, el error es vencible, el referido precepto determina que “la infracción será castigada, en su caso, como imprudente”. Es decir, si el cazador dispara contra algo que se mueve entre los matorrales pensando que es un jabalí, pero resulta ser una persona agazapada, a la cual causa la muerte, la consecuencia jurídica dependerá de si calificamos este error de vencible o invencible, para lo cual tendremos que atender a las circunstancias concretas del caso. Si calificamos el error de invencible, el sujeto no responderá por homicidio, ni a título doloso ni a título imprudente. Si calificamos el error como vencible, el sujeto responderá por homicidio imprudente (el CP castiga el homicidio imprudente en el art. 142). En la lección correspondiente a la imprudencia veremos que la imprudencia puede ser grave o leve, dependiendo de la falta de cuidado en la que se ha incurrido.