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Estudiarlo como sistema, y no como normas asiladas, como postula la dogmática. Esto es
una revolución teórica enorme, amén de los aportes metodológicos que la acompañan.

Para Kelsen, el derecho no debía tener otro fundamento de validez y ordenación que la
propia teoría del derecho, entendida como «pura» en cuanto a que habría de sostenerse
por sí misma y no depender de valores extralegales. No existiría, pues, un derecho
natural, sino que toda norma se basaría en otra anterior aceptada por una proposición
sustantiva de la comunidad. En este sentido, admitía el importante papel de la sociología
y de la ética en el proceso de elaboración del derecho y en el contenido de las leyes. Así,
postula la necesidad de una teoría pura, que en su medio cultural quería decir
estrictamente basada en criterios epistemológicos, y no en deseos o preferencias. En la
teoría pura del derecho Kelsen desarrolla un método jurídico estricto, mediante el cual
quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción
jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas
normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas.

Kelsen advierte que para interpretar normativamente los fenómenos jurídicos, debemos
presuponer que existe una obligación básica de obedecer el derecho, cosa que los
juristas aceptan sin dudar. Si los juristas no aceptasen ese presupuesto, entonces serían
irracionales porque dirían que de acuerdo con tal norma hay que actuar de una manera,
pero luego tendrían que responder por qué hay que actuar de esa manera, y entonces
iríamos retrocediendo hasta un punto en que el propio derecho no tiene respuestas,
aunque esas respuestas pueden estar en otras ciencias (psicología social, sociología,
politología, metafísica, entre otras). Pero a Kelsen le bastaba y recomendaba que era
suficiente, en reconocer que los juristas proceden de esa manera, aún inconscientemente,
porque de otra manera no sería comprensible lo que hablan acerca del derecho. Y, como
lo normativo no podría derivarse lógicamente de los hechos, no hay otra alternativa lógica
que suponer que existe un deber general de obedecer el orden establecido (u otro orden
normativo alternativo, que le dispute el predominio). Sin este presupuesto, no hay
interpretación normativa sino fáctica del mundo. Si bien es posible interpretar todos los
fenómenos sociales desde una perspectiva fáctica (como sucesión de meros hechos),
Kelsen diría que haciéndolo así nos perdemos de apreciar o registrar fenómenos
interesantísimos y muy relevantes, derivados del hecho que en nuestras acciones los
seres humanos no sólo nos movemos por intereses o condicionamientos materiales, sino
también por representaciones normativas, esto es, porque interpretamos seriamente (no
como juego o diversión) que algunas conductas son válidas y otras no.

De lo anterior resulta esclarecido otra noción de Kelsen: la contraposición entre ser y
deber (ser). En síntesis, lo único que significa es que nuestra comprensión del mundo es
interpretativa, esto es, asignamos sentido a lo que percibimos. Y al hacerlo, encontramos
al menos dos grandes modos de asignar sentido: a) como meros hechos, encadenados
causalmente, esto es, la ciega naturaleza, y b) como comportamientos motivados por
normas o como normas motivantes de comportamientos. Siempre que hagamos intervenir
normas en la comprensión de algún acontecimiento, entonces estamos interpretando un
hecho como deber ser. Ejemplo: si pregunto por qué Juancito rompió el jarrón, se puede
responder “porque lo rozó con el brazo” dando una explicación fáctica (respuesta
predilecta de Juancito), o se podría responder “porque no actuó con la debida diligencia”,
proponiendo una interpretación que apela a normas de responsabilidad. Por tanto, nada
de extraño: es lo más habitual en nuestros usos lingüísticos, que tiene importantes
consecuencias lógicas en la articulación del discurso sobre el derecho.

Por otra parte, a pesar de que la labor que desempeñó Kelsen y toda la aportación a la
Ciencia Jurídica ha sido en suma extraordinaria, hay que reconocer que su teoría
presenta varios defectos, siendo criticada la concepción de un derecho aislado de los
factores que le motivaron, es decir, desprenderse de toda esa memoria histórica que no
puede ni debe darse porque carecería de aplicación práctica.

En conclusión, la teoría pura del derecho, siendo una obra bastante estudiada, ha
permitido que se desprendan nuevas aportaciones debido a las críticas realizadas sin
embargo no se tiene la certeza de que el autor haya obtenido en realidad lo que
pretendía, es decir, la pureza metodológica, puesto que existen factores externos que
influyen sobre la norma.

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