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Fecha De Nacimiento Y País De Origen
Hans Kelsen (Praga, 11 de octubre de 1881 – Berkeley, California, 19 de
abril de 1973) fue un jurista y filósofo austríaco de origen judío.
Obre cumbre
De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925)
y Teoría pura del Derecho (1935).
Hans Kelsen"
La polémica Schmitt/Kelsen sobre la justicia constitucional: ...
Teoría pura del derecho. ...
La controversia Smend/Kelsen sobre la integración en la Constitución y el Estado
durante la república de Weimar. ...
El Estado como integración. ...
Religión secular. ...
La paz por medio del derecho. ...
IDEA DEL DERECHO NATURAL Y OTROS ENSAYOS, LA.
Reseña de vida
Pensador jurídico y político austriaco. Al desmembrarse el antiguo imperio Austro-
húngaro al final de la Primera Guerra Mundial, Hans Kelsen tomó parte activa en la
organización institucional de Austria como uno de los principales redactores de la
constitución sancionada en 1920. En 1929 abandonó su cátedra en la Universidad
de Viena para profesar en la de Colonia, pero el acceso del nazismo al poder lo
indujo a trasladarse en 1933 a Ginebra y tres años más tarde a Praga, donde
permaneció hasta 1940, cuando se trasladó a Estados Unidos. Allí enseñó derecho
en las universidades de Harvard y Berkeley. Perteneciente a la corriente del
formalismo jurídico, Kelsen sostuvo la teoría del normativismo, según la cual el
derecho es un fenómeno autónomo de cualquier hecho o ley positiva. La doctrina
de Kelsen, que él llamó «teoría pura del Derecho», tuvo continuidad en la escuela
de Viena e influyó en la orientación jurídica de muchos países europeos.
Hans Kelsen
Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena (desde 1917), Hans
Kelsen fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y
democrática que se dio Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra
Mundial (1914-18) y la consiguiente disgregación del Imperio Austro-Húngaro. En
1929 pasó a la Universidad de Colonia, pero la ascensión de Hitler al poder le llevó
a dejar Alemania (1933).
Tras unos años enseñando en la Universidad de Ginebra, pasó a la de Praga (1936).
Finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939-45) le decidió a
abandonar Europa, refugiándose en los Estados Unidos (1940). Allí ejerció la
docencia en la Universidad de Harvard, de donde pasó a enseñar Ciencia Política
en la de Berkeley (1942).
Kelsen defendió una visión positivista que él llamó «teoría pura del Derecho»: un
análisis formalista del derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones
ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de «derecho natural».
Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que toda
norma emana de una legalidad anterior, remitiendo su origen último a una «norma
hipotética fundamental» que situó en el derecho internacional; de ahí que defendiera
la primacía del derecho internacional sobre los ordenamientos nacionales.
Su concepción del derecho como técnica para resolver los conflictos sociales le
convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus
obras destacan De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del
Estado (1925) y Teoría pura del Derecho (1935).
Muere el 1973 en California.
Corriente a la pertenece
Kelsen tiene una visión positivista (o iuspositivista) que llamó Teoría pura del
Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones
ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de Derecho natural.
Otro gran aporte de Kelsen es su pirámide normativa, un sistema de jerarquía de
las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su
valor de una norma superior. Kelsen reconoce dos formas de control para este fin:
Por vía de excepción: que son los que hacen los tribunales ordinarios, en donde un
juez dictamina —para un determinado caso— la aplicación de la norma y su relación
con las demás partes de la pirámide, pudiendo en ciertos casos de justicia
consuetudinaria, marcar un precedente en ciertas situaciones (por ejemplo, en el
derecho estadounidense).
Por vía de acción: esta es la concepción de revisión judicial de Kelsen, en donde un
órgano especializado declara inconstitucional una norma y de esta forma la norma
pierde su entrada en vigor, no pudiendo formar parte del ordenamiento jurídico.
La influencia de Kelsen ha marcado profundamente al llamado Círculo de Viena, la
Escuela de Turín (véase Norberto Bobbio), la escuela de Brno (en la República
Checa) y en Inglaterra, las teorías positivistas de Herbert Hart y de Joseph Raz. Hart
se inspira en la tesis kelseniana (según la cual las normas jurídicas forman un
ordenamiento) para sostener que el ordenamiento jurídico está caracterizado por
normas primarias y secundarias.
En 1951, la Universidad Nacional Autónoma de México le otorgó el doctorado
honoris causa.1
Aporte
El sein del sollen
A partir de los aportes Kantianos, Kelsen comienza por separar el sein del sollen.
El Sein: Mundo de las relaciones naturales causales, se rige por las leyes inflexibles.
El sollen: Mundo de la cultura, del deber ser.
Para Kelsen es un conjunto normativo, sistema de normas y no de hechos naturales:
“El derecho es, norma y sólo norma”.
El sillar inicial del pensamiento Kelsiano plantea que la ciencia del derecho debe
expulsar de su óptica todo elemento ajeno al contenido puramente normativo del
derecho.
Para él, todo cuanto no sea pura norma es totalmente ajeno al estudio del derecho
y debe ser emigrado del perímetro de la teoría jurídica.
En esencia formal de Kelsen, no está en juego sólo su afán gnoseológico de lograr
una Teoría Pura del Derecho, sino también pesa en ello la influencia de la Escuela
de Marburgo que le lleva filosóficamente a adherirse al formalismo, trayendo como
consecuencia, una acentuación, una exageración indiscutible del logicismo.
Tres grandes conclusiones
Es a partir de esa inicial toma de posición metodológica, que Kelsen arriba a tres
grandes conclusiones. La unidad normativa, que no es más que la unidad del
derecho como sistema normativo, despojado de todo atributo metajurídico.
La unidad entre Estado y Derecho.
La unidad del ordenamiento jurídico.
A partir de la diferencia del sein y el sollen, sostiene que la ley normativa se
diferencia de la ley causal porque está última expresa lo que tiene que suceder y la
primera lo que debe suceder.
Kelsen arriba a una de sus conclusiones más radicales al plantear que el derecho
es sólo estructuración de las normas positivas; es sólo derecho positivo,
independiente de cualquier contenido moral y menos independiente de un supuesto
de derecho natural.
El pensamiento jusfilosófico de Kelsen está cargado de la fuerza del positivismo y
declara que el mismo no es del ámbito de la ciencia pura del derecho; es ajeno a
esta y no parece alcanzable, ni razonable.
Teoría de las normas primarias y secundarias. Es a partir de está posición que
Kelsen puede integrar su Teoría de las normas primarias y secundarias.
Norma jurídica primaria o norma jurídica positiva está se formula como un juicio
hipotético, porque se supone, la conducta antijurídica y se establece un enlace entre
ella y la sanción del Estado. Está no hace referencia a la coacción, puesto que ella
está implícita en el mismo derecho, constituye su esencia.
Norma jurídica secundaria, es el dictado de la conducta positiva que está incluida
con frecuencia en la norma primaria y que persigue determinar en los hombres la
conducta concordante con la solidaridad.
Al subrayar el carácter normativo del derecho había formulado la gran negación de
todo iusnaturalismo y el racionalismo anterior.
Kelsen planteaba que el derecho es conjunto normativo, norma que se agota en sí
misma, pues no es posible buscar otros contenidos ontológicos y al partir de tal
afirmación elabora su noción jusfilosófica en torno al sistema jurídico o legislativo.
Norma fundamental
Es por ello que elabora la noción de “norma fundamental” como ápice del sistema
normativo y plantea que la norma fundamental fue siempre concebida como una
norma que no era el contenido significativo de un acto de volición, sino que estaba
presupuesta en nuestro pensamiento.
La función de la norma fundamental, es no sólo hacer posible la coordinación y
subordinación de las normas positivas, sino también su reducción a unidad y explica
la posibilidad del conocimiento jurídico – positivo como un sistema de lógica cuyas
proporciones están enlazadas sistemáticamente, en unidad.
Su elaboración teórica sufrió dos impactos importantes, uno fue su enfrentamiento
al Common Law que se produce al recién radicarse en EE.UU y el otro alude a su
contacto con el pensamiento jusfilosófico escandinavo.
Una de las principales conclusiones de la doctrina Kelsiana afecta a la noción de
voluntad jurídica, pues la despoja de su contenido psicológico, de su carácter de
proceso intelectivo y volitivo, para convertirla en una modalidad de la imputación
jurídica.
En él está presente otra deducción esencial cuando declara la voluntad estatal como
expresión del poder que resume la soberanía.
Al restarle al Estado su carácter de persona jurídica con voluntad, contribuía a
considerar que el Estado y el Derecho son una misma cosa, en tanto que el Estado
es la expresión normativa del derecho y esto es la forma normativa de aquel.
Doctrina de Kelsen
En la doctrina de Kelsen, los derechos subjetivos pierden significación al igual que
el sujeto de derecho pues para él el hombre, no es un sujeto de derecho, sino la
persona.
Kelsen cree que el derecho es norma que protege intereses y al hacerlo transforma
todos los intereses colectivos, de tal modo, ambos derechos se funden porque
existe un solo derecho, que sería, derecho público.
Él lleva sus conclusiones al perímetro del desarrollo internacional, para el cual opina
que existe el aparato normativo susceptible de violación por una conducta humana
prevista y a la que puede reprimirse por una sanción, que por diferencias técnicas
de esta rama jurídica, no opera en forma que en los restantes derechos, pero que
es propiamente una sanción.
Tesis
Sobre la teoría pura
Esta obra se dedica a los problemas fundamentales de la filosofía y la teoría del
derecho. Resulta, sin duda, la más importante del mundo continental sobre la
materia. La primera ediciónaparece en 1934 y la segunda, en 1960. Ambas cuentan
con traducciones al español, la primera por Losada (Argentina), en 1941 –que
proviene no de la versión original alemana, sino de la francesa–, y la segunda por
la UNAM (México), en 1979. Nos basaremos en la segunda, porque resulta su
expresión revisada y más desarrollada.
La importancia de la “teoría pura” radica en que se trata de una teoría estrictamente
jurídica, que supone que la verdad o falsedad de los enunciados jurídicos no
dependen de la verdad o falsedad de premisas empíricas o morales. La existencia
y el contenido del derecho, como reza la premisa fundamental del positivismo,
dependen de hechos sociales y no de sus cualidades o virtudes. En este sentido,
Kelsen hace referencia a la “pureza metódica” de la ciencia jurídica. Para Kelsen, el
pensamiento iusfilosófico de la época contaminaba a la ciencia del derecho con
estándares morales e ideología política, o intentaba reducirla a las ciencias
naturales o sociales. La idea de la “pureza” de la ciencia jurídica se concibe para
distinguirla de la moral y de la ciencia empírica.
La primera distinción relevante es entre ciencias naturales y ciencias sociales, en
particular, ciencia jurídica o, en otras palabras, entre los acontecimientos empíricos
y sus significados jurídicos. De la verificación de un acontecimiento fáctico no cabe,
sin más, captar su significación jurídica. Ello por una razón lógica: de los postulados
del ser no pueden derivarse postulados del deber ser. Por supuesto que quien actúa
racionalmente articula a su accionar un determinado sentido comprensible por los
demás, un sentido subjetivo, el cual puede corresponder con la significaciónobjetiva
proveniente del lado del derecho, pero no es necesario que así sea (p. 16). El
sentido subjetivo de un acto corresponde con su sentido objetivo (es decir, es
acorde a derecho), cuando existe una norma que así lo determina.
La pureza en la doctrina kelseniana se relaciona con la tesis de la independencia
que, de un lado, significa la separación entre el ser y el deber ser, en virtud de la
cual no es posible justificar enunciados normativos mediante enunciados empíricos
y, de otro, exige que la justificación de los enunciados normativos se refiera
únicamente a otros enunciados normativos. El derecho en la teoría pura es un orden
normativo, porque lo concibe desde el deber ser objetivo que comportan las normas
que lo integran. Una norma es lo que “debe ser”, es decir, lo que se espera que
oriente una determinada conducta.
La teoría pura concibe a la norma jurídica como un juicio hipotético que expresa el
vínculo específico que se establece entre un hecho condicionante y su
consecuencia. Una norma es, entonces, el sentido de un acto con el cual se ordena
o permite y, en especial, se autoriza un comportamiento (p. 19). De aquí que deba
también diferenciarse entre el acto de voluntad que estatuye una norma y su validez
jurídica. Ello, por ejemplo, distingue al asesinato de la pena de muerte. Como
acontecimientos empíricos, son iguales, pero su significación jurídica es
radicalmente opuesta.
La segunda distinción se mueve exclusivamente en el ámbito del deber ser y trata
sobre las normas jurídicas y las normas morales. Lo que las diferencia no es su
contenido, sino su estructura: la forma como establecen lo debido. Kelsen define al
derecho como un orden coactivo, es decir: un sistema de normas que busca motivar
conductas a través de la amenaza de un mal que debe imponerse
institucionalmente. En la mayoría de casos, la norma jurídica no ordena
directamente la conducta que el sistema quiere motivar, sino que, por el contrario,
articula una sanción a su conducta contraria.
Por ejemplo, para establecer la prohibición de matar, el derecho no recurre a
enunciados del estilo: “está prohibido matar”, sino que más bien suele valerse de
enunciados como: “el que matare a otro incurrirá en pena de x años”. Los sistemas
morales, al contrario, no cuentan con un sistema coactivo institucionalizado, y las
normas morales tienen la característica estructural de ordenar positivamente la
conducta debida. Por ejemplo, para el caso de la prohibición de matar, una norma
moral establece dicha prohibición a través del enunciado: “no se debe matar”. Por
esta razón estructural, una teoría del derecho con pretensiones científicas debe
establecer conceptualmente una estricta separación entre el derecho y la moral.
El objeto exclusivo de la ciencia del derecho, en Kelsen, es el estudio a la norma
jurídica. De esta manera, excede a su ámbito de estudio el análisis de su calidad
moral. Como existe una separación conceptual entre el derecho y la moral, la ciencia
jurídica puede describir los sistemas jurídicos “avalorativamente”.
La tesis de la separación es una expresión del relativismo valorativo que defendiera
Kelsen. No hay valores superiores en virtud de los cuales el derecho pueda
delimitarse. Si bien cualquier ordenamiento jurídico positivo puede estar conforme
con alguna norma de justicia, su validez es independiente de la validez de los
parámetros morales. La relación entre la conformidad de una norma jurídica con la
de una norma moral no se puede considerar como el fundamento de su validez. La
justificación de los enunciados jurídicos solo puede realizarse mediante la referencia
a otros enunciados jurídicos.
La validez del sistema jurídico
Sobre el fundamento de validez del sistema jurídico, dirá Kelsen que una norma
vale porque otra norma superior así lo establece. A través de una “cadena de
validez”, se llegará hasta la primera constitución histórica. Aquí aparece el problema
de cuál es la norma que valida a la primera constitución histórica. Pues, si se adujera
que la misma vale por su eficaz imposición, entonces se produce un salto del ser al
deber ser, lo cual Kelsen ha descartado como lógicamente posible. Por ello,
reconstruye el concepto de “norma fundante básica”. La misma, a diferencia de las
otras normas jurídicas, no es una norma puesta por una autoridad, sino que se trata
de una norma presupuesta por todo aquel que adopta una perspectiva jurídica. Todo
aquel que pretenda describir científicamente al derecho debe presuponer dicha
norma e interpretar como su sentido objetivo al sentido subjetivo de la imposición
de esa primera constitución histórica.
La norma fundamental desempeña varias funciones en la teoría pura: explica la
naturaleza sistemática de las normas jurídicas y constituye el fundamento de una
explicación no reductiva de la validez jurídica y de la normatividad del derecho. En
este punto, surge la relación entre la validez y la eficacia, es decir, el hecho de que
las normas sean cumplidas por las personas a quienes se aplican.
Una norma es jurídicamente válida con la condición de que pertenezca a un sistema
de normas que, en general, sea eficaz. La validez de una norma depende de la
eficacia, pero no de su propia eficacia –lo cual conduciría a afirmar que una norma
que no se cumple deja de ser válida–, sino a la eficacia del sistema jurídico donde
dicha norma se halla inserta. Un determinado contenido de un ordenamiento jurídico
es considerado normativo, si un sujeto lo considera como una razón válida para la
acción.
Base sobre la teoría pura
La teoría pura del Derecho de Hans Kelsen: una teoría pura sobre el Derecho, no
una teoría sobre un Derecho puro[i]
La confluencia del positivismo y el neokantismo entrado el siglo xx se convierten en
las dos grandes tendencias de pensamiento que modelan el pensamiento teórico
de Hans Kelsen, pese a que en la inserción de ambas se adviertan caracteres
diferenciadores en cada una respecto a sus fuentes originales. Kelsen parte de
considerar un grupo de conclusiones filosóficas y teórica-cognoscitivas, cuyo aliento
vital le era infundido directamente por algunas cuestiones tratadas con amplitud por
estas posiciones teóricas: la escisión del conocimiento en esferas del ser y deber
ser; una radical oposición entre ciencia e ideología; la existencia de conocimientos
“puros”, independiente de todo material empírico. (…)[ii]
Para el neokantismo (…) el saber filosófico, la propia filosofía, se colocó como una
problemática de las distintas corrientes de pensamiento europeo. De la misma forma
esta reflexión filosófica se convirtió en una reflexión sobre la ciencia, y en las
problemáticas mediante las cuales se logran las condiciones de su validez. Se refirió
a una ciencia que se encogió hasta aparecer solamente como teoría del
conocimiento, pues la validez de la ciencia era una cuestión indiscutida. Por ello la
reflexión filosófica, como reflexión sobre la ciencia, se enfocó únicamente en
descubrir las condiciones que posibilitaban y multiplicaban la validez de la ciencia.
De esta manera el arranque del kelsenianismo desde estructuras y contenidos del
pensamiento filosófico del neokantismo, sobre la base del positivismo jurídico, hizo
que la filosofía del Derecho convirtiera la construcción de una ciencia del Derecho
en su principal objetivo. Elaborada bajo los presupuestos de una posición radical
entre ciencia y valor, se enmarcó en esta etapa del pensamiento enfilada a reducir
la filosofía a un contenido metodológico y a formas lógicas todo conocimiento
científico concreto.
Gran parte del pensamiento europeo que está presente al momento en que Kelsen
comienza su labor intelectual, plantea el conocimiento del mundo en grandes
dicotomías: el hecho y el valor, el ser y el deber ser, lo descriptivo y lo valorativo
como esfera científica la primera e ideológica la segunda, etc. Por estos senderos,
en el conocimiento de los fenómenos sociales, Kelsen construye una metodología
y una epistemología del conocimiento hacia fenómenos de la realidad que, desde
una posición filosófica metafísica y logicista, potencia la creación a nivel ideal de un
conocimiento abstracto, de objetos formales en el conocimiento que se divorcian y
desvinculan radicalmente de la realidad objetiva que pretende representar o que
sirven de soporte para una construcción teórica. Es una teoría que no da pie a la
posibilidad de integrar en un cuadro de conocimiento relaciones y elementos que
consideró objeto de otras ciencias. Esto trajo que se potenciara una construcción
determinada de la naturaleza de las ciencias y de las esferas del conocimiento a
partir de una incompatibilidad entre distintas disciplinas científicas, tomando como
referencia las esferas del ser y el deber ser en oposición a muerte, pues el campo
de las disciplinas científicas, la delimitación de cada una de ellas, estaba en
correspondencia con esta delimitación absoluta y formal del conocimiento del
mundo en esferas opuestas, irreconciliables a nivel del conocimiento en
contradicción lógico-formal (…)
Cuando Kelsen asume distinguir y oponer en el conocimiento dos realidades,
presentados metodológicamente en la esfera del pensamiento como juicios del ser y
juicios del deber ser, hizo prevalecer una acusada significación en la esfera
del deber ser: tiene como función promover la “pureza”, delimitar su territorio contra
la intrusión de la realidad natural. Y para esto se perfila en dos sentidos: contra la
psicología defiende el carácter propio de la esfera lógica, y contra la sociología, la
psicología y la biología, defiende la esfera jurídica. En ella conviven en un haz
inseparable e interconectado, aunque en algún momento esto no se reconoce
explícitamente en Kelsen, lo jurídico y lo lógico, casi imperceptibles. Esto se hacía
posible desde una posición filosófica en que el objeto de conocimiento se
determinaba por el método cognoscitivo; lo primero y más importante era el método:
el método luego el objeto.
En la persecución de su finalidad de pureza, Kelsen asume diferenciar y excluir de
su enfoque todas aquellas manifestaciones de la actividad del ser social, que de
una forma u otra las tendencias positivistas destacaban interrelacionadas con el
fenómeno jurídico.[iii]
Pero si bien en el plano ideal este enfoque metodológico definió su objeto desde
presupuestos logicistas, y tachó de impuras sus vínculos con la política, la moral y
la religión, no desconoce sus vínculos reales y sus relaciones desde otras
dimensiones. Lo que importa entender es que la “juricidad” se construyó por una
teoría que le importa despejar el terreno y sacar el balón bien lejos de toda ideología,
y de todo vínculo con otros elementos “metajurídicos” en el plano ideal puro. Kelsen
está consciente de las relaciones existentes en el plano de lo real del Derecho con
estos elementos “metajurídicos”, por lo que trató de construir una teoría pura sobre
el Derecho, no de una teoría sobre un Derecho puro.
Que se refiera a una teoría pura del Derecho y no a una teoría sobre un derecho
puro, supuso que Kelsen tuviera que hacer más de una precisión. Un ejemplo de
esto lo constituyó la interpretación que hiciera el profesor cubano Antonio Sánchez
de Bustamante y Montoro (1945), en un artículo que tituló El Kelsenismoy publicado
en la Revista Cubana de Derecho: “Ya no le basta a Kelsen, en efecto, con excluir
del enfoque científico todo aquello que no fuere estrictamente normativo; lo jurídico
positivo, lo propiamente normativo, le resulta impuro también. Las instituciones, el
sistema de un Derecho vigente se hace también relativo, ideológico: sólo conserva
pureza y objetividad y permite cimentar sobre ella las generaciones científicas, la
regularidad deshumanizada y fría, formada por el principio de Imputación y sus
aplicaciones. Ello implica que sólo se libera del estigma ideológico y deviene puro
el contenido sin contenido de la Lógica Jurídica formal.”[iv]
Este artículo sería traducido con el título “Kelsenism” en Interpretation of Modern
Legal Philosophies,en su número 47, por la editorial norteamericana Sayre, del cual
Kelsen haría un comentario al margen con motivo de haber sido citado por el
profesor Julius Stone en su artículo de rechazo a la teoría pura Legal System and
Laweyers Reasonings, en el año 1964. En este sentido Kelsen escribe en una nota
al pie: “En la página 109, el profesor Stone se refiere a una afirmación hecha por el
profesor A.S. de Bustamante y Montoro: «(Kelsen) considera impuro al derecho
positivo, a las normas strictu sensu.» De Bustamante y Montoro, «Kelsenism»,
en Interpretation of Modern Legal Philosophies,47 (Sayre ed.1947). Esta afirmación
no puede fundamentarse en mis escritos. Lo que quise decir es que el adjetivo
«puro» se refiere a la teoría del derecho, no al derecho; el derecho no es «puro»,
solo la teoría del derecho puede ser «pura». Que el sistema kelseniano, según la
interpretación que el profesor Stone da a la afirmación de Bustamante, finalmente
se encamine hacia un punto en que inclusive las normas jurídicas strictu
sensu «parecen estar excluidas por impuras, relativas e ideológicas»,(Legal System
and Laweyers Reasonings, p. 109, 1964) es una afirmación que se halla en abierta
contradicción con el hecho, que una y otra vez he subrayado, de que la Teoría Pura
del Derecho es una teoría del positivismo jurídico, una teoría del derecho positivo
como sistema de normas jurídicas. El profesor Stone cita -y aprueba- la frase de
Bustamante: «Solo el contenido vacuo de la lógica jurídica formal está libre del
estigma ideológico y puede ser puro». No nos interesa aquí si esto es o no correcto.
Al citarlo, el profesor Stone da la impresión de que la actitud de Bustamante hacia
la Teoría Pura del derecho es, al igual que la suya, de rechazo de esta teoría. Esto,
sin embargo, no es correcto. Bustamante habla de mi teoría con el mayor respecto.
Ver, por ejemplo, de Bustamante y Montoro, supra, p. 50.”[v]
En esto radica entender el pensamiento de Kelsen y la insistencia que hemos hecho
en comprender la preeminencia de los aspectos metodológicos puros en el
conocimiento por encima de todo. Si bien el método kelseniano atrincheró la ciencia
jurídica en grandes fortalezas, desde las cuales se permitió observar todos los
fenómenos sociales relacionados con el Derecho desde una perspectiva
estrictamente jurídica, y se levanta abiertamente contra todos en la posibilidad de
interrelacionar los saberes para su conceptualización y delimitación de las esferas
de conocimiento, no desconoce la posibilidad de que cuestiones jurídicas sean
objeto de otras disciplinas, como los aspectos sociológicos del Derecho, ubicada en
la esferas de las disciplinas explicativas, es decir, del mundo del ser. De lo que se
trató fue construir idealmente una Ciencia que se abstrajera de todo ello y que
intentara distinguir su objeto en estado impoluto, sin contacto con otros elementos
(…)
El positivismo normativista de la teoría pura de Kelsen arranca desde la estrechez
de marcos en que concibió el Derecho y el análisis de su estructura. Desde bien
temprano su esfuerzo teórico trató de hacer la diferencia y rebasar el positivismo
jurídico del siglo xix que daba cabidaen el análisis del fenómeno jurídico a la política,
a la moral, a la religión. Kelsen condenó el objeto del derecho al estudio de la norma
y de todo el sistema formal montado por esta, todo ello posible porque delimitó con
absoluta abstracción el objeto de lo que consideró objetos de estudios de otras
ciencias.
https://es.wikipedia.org/wiki/Hans_Kelsen
https://www.ecured.cu/Teor%C3%ADa_pura_del_Derecho_de_Hans_Kelsen
Libro Lecciones de Filosofía Marxista-Leninista, Tomo 2
CD Legislación laboral Útil, Actualizado 2008.
http://www.sinpermiso.info/textos/la-teoria-pura-del-derecho-de-hans-kelsen-una-
teoria-pura-sobre-el-derecho-no-una-teoria-sobre-un
fecha de publicación Harold Bertot Triana 02/11/2019

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Hans kelsen

  • 1. Fecha De Nacimiento Y País De Origen Hans Kelsen (Praga, 11 de octubre de 1881 – Berkeley, California, 19 de abril de 1973) fue un jurista y filósofo austríaco de origen judío. Obre cumbre De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) y Teoría pura del Derecho (1935). Hans Kelsen" La polémica Schmitt/Kelsen sobre la justicia constitucional: ... Teoría pura del derecho. ... La controversia Smend/Kelsen sobre la integración en la Constitución y el Estado durante la república de Weimar. ... El Estado como integración. ... Religión secular. ... La paz por medio del derecho. ... IDEA DEL DERECHO NATURAL Y OTROS ENSAYOS, LA. Reseña de vida Pensador jurídico y político austriaco. Al desmembrarse el antiguo imperio Austro- húngaro al final de la Primera Guerra Mundial, Hans Kelsen tomó parte activa en la organización institucional de Austria como uno de los principales redactores de la constitución sancionada en 1920. En 1929 abandonó su cátedra en la Universidad de Viena para profesar en la de Colonia, pero el acceso del nazismo al poder lo indujo a trasladarse en 1933 a Ginebra y tres años más tarde a Praga, donde permaneció hasta 1940, cuando se trasladó a Estados Unidos. Allí enseñó derecho en las universidades de Harvard y Berkeley. Perteneciente a la corriente del formalismo jurídico, Kelsen sostuvo la teoría del normativismo, según la cual el derecho es un fenómeno autónomo de cualquier hecho o ley positiva. La doctrina de Kelsen, que él llamó «teoría pura del Derecho», tuvo continuidad en la escuela de Viena e influyó en la orientación jurídica de muchos países europeos. Hans Kelsen
  • 2. Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena (desde 1917), Hans Kelsen fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática que se dio Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente disgregación del Imperio Austro-Húngaro. En 1929 pasó a la Universidad de Colonia, pero la ascensión de Hitler al poder le llevó a dejar Alemania (1933). Tras unos años enseñando en la Universidad de Ginebra, pasó a la de Praga (1936). Finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939-45) le decidió a abandonar Europa, refugiándose en los Estados Unidos (1940). Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard, de donde pasó a enseñar Ciencia Política en la de Berkeley (1942). Kelsen defendió una visión positivista que él llamó «teoría pura del Derecho»: un análisis formalista del derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de «derecho natural». Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que toda norma emana de una legalidad anterior, remitiendo su origen último a una «norma hipotética fundamental» que situó en el derecho internacional; de ahí que defendiera la primacía del derecho internacional sobre los ordenamientos nacionales. Su concepción del derecho como técnica para resolver los conflictos sociales le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) y Teoría pura del Derecho (1935). Muere el 1973 en California. Corriente a la pertenece Kelsen tiene una visión positivista (o iuspositivista) que llamó Teoría pura del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de Derecho natural. Otro gran aporte de Kelsen es su pirámide normativa, un sistema de jerarquía de las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de una norma superior. Kelsen reconoce dos formas de control para este fin: Por vía de excepción: que son los que hacen los tribunales ordinarios, en donde un juez dictamina —para un determinado caso— la aplicación de la norma y su relación con las demás partes de la pirámide, pudiendo en ciertos casos de justicia consuetudinaria, marcar un precedente en ciertas situaciones (por ejemplo, en el derecho estadounidense).
  • 3. Por vía de acción: esta es la concepción de revisión judicial de Kelsen, en donde un órgano especializado declara inconstitucional una norma y de esta forma la norma pierde su entrada en vigor, no pudiendo formar parte del ordenamiento jurídico. La influencia de Kelsen ha marcado profundamente al llamado Círculo de Viena, la Escuela de Turín (véase Norberto Bobbio), la escuela de Brno (en la República Checa) y en Inglaterra, las teorías positivistas de Herbert Hart y de Joseph Raz. Hart se inspira en la tesis kelseniana (según la cual las normas jurídicas forman un ordenamiento) para sostener que el ordenamiento jurídico está caracterizado por normas primarias y secundarias. En 1951, la Universidad Nacional Autónoma de México le otorgó el doctorado honoris causa.1 Aporte El sein del sollen A partir de los aportes Kantianos, Kelsen comienza por separar el sein del sollen. El Sein: Mundo de las relaciones naturales causales, se rige por las leyes inflexibles. El sollen: Mundo de la cultura, del deber ser. Para Kelsen es un conjunto normativo, sistema de normas y no de hechos naturales: “El derecho es, norma y sólo norma”. El sillar inicial del pensamiento Kelsiano plantea que la ciencia del derecho debe expulsar de su óptica todo elemento ajeno al contenido puramente normativo del derecho. Para él, todo cuanto no sea pura norma es totalmente ajeno al estudio del derecho y debe ser emigrado del perímetro de la teoría jurídica. En esencia formal de Kelsen, no está en juego sólo su afán gnoseológico de lograr una Teoría Pura del Derecho, sino también pesa en ello la influencia de la Escuela de Marburgo que le lleva filosóficamente a adherirse al formalismo, trayendo como consecuencia, una acentuación, una exageración indiscutible del logicismo. Tres grandes conclusiones Es a partir de esa inicial toma de posición metodológica, que Kelsen arriba a tres grandes conclusiones. La unidad normativa, que no es más que la unidad del derecho como sistema normativo, despojado de todo atributo metajurídico. La unidad entre Estado y Derecho. La unidad del ordenamiento jurídico.
  • 4. A partir de la diferencia del sein y el sollen, sostiene que la ley normativa se diferencia de la ley causal porque está última expresa lo que tiene que suceder y la primera lo que debe suceder. Kelsen arriba a una de sus conclusiones más radicales al plantear que el derecho es sólo estructuración de las normas positivas; es sólo derecho positivo, independiente de cualquier contenido moral y menos independiente de un supuesto de derecho natural. El pensamiento jusfilosófico de Kelsen está cargado de la fuerza del positivismo y declara que el mismo no es del ámbito de la ciencia pura del derecho; es ajeno a esta y no parece alcanzable, ni razonable. Teoría de las normas primarias y secundarias. Es a partir de está posición que Kelsen puede integrar su Teoría de las normas primarias y secundarias. Norma jurídica primaria o norma jurídica positiva está se formula como un juicio hipotético, porque se supone, la conducta antijurídica y se establece un enlace entre ella y la sanción del Estado. Está no hace referencia a la coacción, puesto que ella está implícita en el mismo derecho, constituye su esencia. Norma jurídica secundaria, es el dictado de la conducta positiva que está incluida con frecuencia en la norma primaria y que persigue determinar en los hombres la conducta concordante con la solidaridad. Al subrayar el carácter normativo del derecho había formulado la gran negación de todo iusnaturalismo y el racionalismo anterior. Kelsen planteaba que el derecho es conjunto normativo, norma que se agota en sí misma, pues no es posible buscar otros contenidos ontológicos y al partir de tal afirmación elabora su noción jusfilosófica en torno al sistema jurídico o legislativo. Norma fundamental Es por ello que elabora la noción de “norma fundamental” como ápice del sistema normativo y plantea que la norma fundamental fue siempre concebida como una norma que no era el contenido significativo de un acto de volición, sino que estaba presupuesta en nuestro pensamiento. La función de la norma fundamental, es no sólo hacer posible la coordinación y subordinación de las normas positivas, sino también su reducción a unidad y explica la posibilidad del conocimiento jurídico – positivo como un sistema de lógica cuyas proporciones están enlazadas sistemáticamente, en unidad. Su elaboración teórica sufrió dos impactos importantes, uno fue su enfrentamiento al Common Law que se produce al recién radicarse en EE.UU y el otro alude a su contacto con el pensamiento jusfilosófico escandinavo.
  • 5. Una de las principales conclusiones de la doctrina Kelsiana afecta a la noción de voluntad jurídica, pues la despoja de su contenido psicológico, de su carácter de proceso intelectivo y volitivo, para convertirla en una modalidad de la imputación jurídica. En él está presente otra deducción esencial cuando declara la voluntad estatal como expresión del poder que resume la soberanía. Al restarle al Estado su carácter de persona jurídica con voluntad, contribuía a considerar que el Estado y el Derecho son una misma cosa, en tanto que el Estado es la expresión normativa del derecho y esto es la forma normativa de aquel. Doctrina de Kelsen En la doctrina de Kelsen, los derechos subjetivos pierden significación al igual que el sujeto de derecho pues para él el hombre, no es un sujeto de derecho, sino la persona. Kelsen cree que el derecho es norma que protege intereses y al hacerlo transforma todos los intereses colectivos, de tal modo, ambos derechos se funden porque existe un solo derecho, que sería, derecho público. Él lleva sus conclusiones al perímetro del desarrollo internacional, para el cual opina que existe el aparato normativo susceptible de violación por una conducta humana prevista y a la que puede reprimirse por una sanción, que por diferencias técnicas de esta rama jurídica, no opera en forma que en los restantes derechos, pero que es propiamente una sanción. Tesis Sobre la teoría pura Esta obra se dedica a los problemas fundamentales de la filosofía y la teoría del derecho. Resulta, sin duda, la más importante del mundo continental sobre la materia. La primera ediciónaparece en 1934 y la segunda, en 1960. Ambas cuentan con traducciones al español, la primera por Losada (Argentina), en 1941 –que proviene no de la versión original alemana, sino de la francesa–, y la segunda por la UNAM (México), en 1979. Nos basaremos en la segunda, porque resulta su expresión revisada y más desarrollada. La importancia de la “teoría pura” radica en que se trata de una teoría estrictamente jurídica, que supone que la verdad o falsedad de los enunciados jurídicos no dependen de la verdad o falsedad de premisas empíricas o morales. La existencia
  • 6. y el contenido del derecho, como reza la premisa fundamental del positivismo, dependen de hechos sociales y no de sus cualidades o virtudes. En este sentido, Kelsen hace referencia a la “pureza metódica” de la ciencia jurídica. Para Kelsen, el pensamiento iusfilosófico de la época contaminaba a la ciencia del derecho con estándares morales e ideología política, o intentaba reducirla a las ciencias naturales o sociales. La idea de la “pureza” de la ciencia jurídica se concibe para distinguirla de la moral y de la ciencia empírica. La primera distinción relevante es entre ciencias naturales y ciencias sociales, en particular, ciencia jurídica o, en otras palabras, entre los acontecimientos empíricos y sus significados jurídicos. De la verificación de un acontecimiento fáctico no cabe, sin más, captar su significación jurídica. Ello por una razón lógica: de los postulados del ser no pueden derivarse postulados del deber ser. Por supuesto que quien actúa racionalmente articula a su accionar un determinado sentido comprensible por los demás, un sentido subjetivo, el cual puede corresponder con la significaciónobjetiva proveniente del lado del derecho, pero no es necesario que así sea (p. 16). El sentido subjetivo de un acto corresponde con su sentido objetivo (es decir, es acorde a derecho), cuando existe una norma que así lo determina. La pureza en la doctrina kelseniana se relaciona con la tesis de la independencia que, de un lado, significa la separación entre el ser y el deber ser, en virtud de la cual no es posible justificar enunciados normativos mediante enunciados empíricos y, de otro, exige que la justificación de los enunciados normativos se refiera únicamente a otros enunciados normativos. El derecho en la teoría pura es un orden normativo, porque lo concibe desde el deber ser objetivo que comportan las normas que lo integran. Una norma es lo que “debe ser”, es decir, lo que se espera que oriente una determinada conducta. La teoría pura concibe a la norma jurídica como un juicio hipotético que expresa el vínculo específico que se establece entre un hecho condicionante y su consecuencia. Una norma es, entonces, el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y, en especial, se autoriza un comportamiento (p. 19). De aquí que deba también diferenciarse entre el acto de voluntad que estatuye una norma y su validez jurídica. Ello, por ejemplo, distingue al asesinato de la pena de muerte. Como acontecimientos empíricos, son iguales, pero su significación jurídica es radicalmente opuesta. La segunda distinción se mueve exclusivamente en el ámbito del deber ser y trata sobre las normas jurídicas y las normas morales. Lo que las diferencia no es su
  • 7. contenido, sino su estructura: la forma como establecen lo debido. Kelsen define al derecho como un orden coactivo, es decir: un sistema de normas que busca motivar conductas a través de la amenaza de un mal que debe imponerse institucionalmente. En la mayoría de casos, la norma jurídica no ordena directamente la conducta que el sistema quiere motivar, sino que, por el contrario, articula una sanción a su conducta contraria. Por ejemplo, para establecer la prohibición de matar, el derecho no recurre a enunciados del estilo: “está prohibido matar”, sino que más bien suele valerse de enunciados como: “el que matare a otro incurrirá en pena de x años”. Los sistemas morales, al contrario, no cuentan con un sistema coactivo institucionalizado, y las normas morales tienen la característica estructural de ordenar positivamente la conducta debida. Por ejemplo, para el caso de la prohibición de matar, una norma moral establece dicha prohibición a través del enunciado: “no se debe matar”. Por esta razón estructural, una teoría del derecho con pretensiones científicas debe establecer conceptualmente una estricta separación entre el derecho y la moral. El objeto exclusivo de la ciencia del derecho, en Kelsen, es el estudio a la norma jurídica. De esta manera, excede a su ámbito de estudio el análisis de su calidad moral. Como existe una separación conceptual entre el derecho y la moral, la ciencia jurídica puede describir los sistemas jurídicos “avalorativamente”. La tesis de la separación es una expresión del relativismo valorativo que defendiera Kelsen. No hay valores superiores en virtud de los cuales el derecho pueda delimitarse. Si bien cualquier ordenamiento jurídico positivo puede estar conforme con alguna norma de justicia, su validez es independiente de la validez de los parámetros morales. La relación entre la conformidad de una norma jurídica con la de una norma moral no se puede considerar como el fundamento de su validez. La justificación de los enunciados jurídicos solo puede realizarse mediante la referencia a otros enunciados jurídicos. La validez del sistema jurídico Sobre el fundamento de validez del sistema jurídico, dirá Kelsen que una norma vale porque otra norma superior así lo establece. A través de una “cadena de validez”, se llegará hasta la primera constitución histórica. Aquí aparece el problema de cuál es la norma que valida a la primera constitución histórica. Pues, si se adujera que la misma vale por su eficaz imposición, entonces se produce un salto del ser al
  • 8. deber ser, lo cual Kelsen ha descartado como lógicamente posible. Por ello, reconstruye el concepto de “norma fundante básica”. La misma, a diferencia de las otras normas jurídicas, no es una norma puesta por una autoridad, sino que se trata de una norma presupuesta por todo aquel que adopta una perspectiva jurídica. Todo aquel que pretenda describir científicamente al derecho debe presuponer dicha norma e interpretar como su sentido objetivo al sentido subjetivo de la imposición de esa primera constitución histórica. La norma fundamental desempeña varias funciones en la teoría pura: explica la naturaleza sistemática de las normas jurídicas y constituye el fundamento de una explicación no reductiva de la validez jurídica y de la normatividad del derecho. En este punto, surge la relación entre la validez y la eficacia, es decir, el hecho de que las normas sean cumplidas por las personas a quienes se aplican. Una norma es jurídicamente válida con la condición de que pertenezca a un sistema de normas que, en general, sea eficaz. La validez de una norma depende de la eficacia, pero no de su propia eficacia –lo cual conduciría a afirmar que una norma que no se cumple deja de ser válida–, sino a la eficacia del sistema jurídico donde dicha norma se halla inserta. Un determinado contenido de un ordenamiento jurídico es considerado normativo, si un sujeto lo considera como una razón válida para la acción. Base sobre la teoría pura La teoría pura del Derecho de Hans Kelsen: una teoría pura sobre el Derecho, no una teoría sobre un Derecho puro[i] La confluencia del positivismo y el neokantismo entrado el siglo xx se convierten en las dos grandes tendencias de pensamiento que modelan el pensamiento teórico de Hans Kelsen, pese a que en la inserción de ambas se adviertan caracteres diferenciadores en cada una respecto a sus fuentes originales. Kelsen parte de considerar un grupo de conclusiones filosóficas y teórica-cognoscitivas, cuyo aliento vital le era infundido directamente por algunas cuestiones tratadas con amplitud por estas posiciones teóricas: la escisión del conocimiento en esferas del ser y deber ser; una radical oposición entre ciencia e ideología; la existencia de conocimientos “puros”, independiente de todo material empírico. (…)[ii] Para el neokantismo (…) el saber filosófico, la propia filosofía, se colocó como una problemática de las distintas corrientes de pensamiento europeo. De la misma forma esta reflexión filosófica se convirtió en una reflexión sobre la ciencia, y en las problemáticas mediante las cuales se logran las condiciones de su validez. Se refirió
  • 9. a una ciencia que se encogió hasta aparecer solamente como teoría del conocimiento, pues la validez de la ciencia era una cuestión indiscutida. Por ello la reflexión filosófica, como reflexión sobre la ciencia, se enfocó únicamente en descubrir las condiciones que posibilitaban y multiplicaban la validez de la ciencia. De esta manera el arranque del kelsenianismo desde estructuras y contenidos del pensamiento filosófico del neokantismo, sobre la base del positivismo jurídico, hizo que la filosofía del Derecho convirtiera la construcción de una ciencia del Derecho en su principal objetivo. Elaborada bajo los presupuestos de una posición radical entre ciencia y valor, se enmarcó en esta etapa del pensamiento enfilada a reducir la filosofía a un contenido metodológico y a formas lógicas todo conocimiento científico concreto. Gran parte del pensamiento europeo que está presente al momento en que Kelsen comienza su labor intelectual, plantea el conocimiento del mundo en grandes dicotomías: el hecho y el valor, el ser y el deber ser, lo descriptivo y lo valorativo como esfera científica la primera e ideológica la segunda, etc. Por estos senderos, en el conocimiento de los fenómenos sociales, Kelsen construye una metodología y una epistemología del conocimiento hacia fenómenos de la realidad que, desde una posición filosófica metafísica y logicista, potencia la creación a nivel ideal de un conocimiento abstracto, de objetos formales en el conocimiento que se divorcian y desvinculan radicalmente de la realidad objetiva que pretende representar o que sirven de soporte para una construcción teórica. Es una teoría que no da pie a la posibilidad de integrar en un cuadro de conocimiento relaciones y elementos que consideró objeto de otras ciencias. Esto trajo que se potenciara una construcción determinada de la naturaleza de las ciencias y de las esferas del conocimiento a partir de una incompatibilidad entre distintas disciplinas científicas, tomando como referencia las esferas del ser y el deber ser en oposición a muerte, pues el campo de las disciplinas científicas, la delimitación de cada una de ellas, estaba en correspondencia con esta delimitación absoluta y formal del conocimiento del mundo en esferas opuestas, irreconciliables a nivel del conocimiento en contradicción lógico-formal (…) Cuando Kelsen asume distinguir y oponer en el conocimiento dos realidades, presentados metodológicamente en la esfera del pensamiento como juicios del ser y juicios del deber ser, hizo prevalecer una acusada significación en la esfera del deber ser: tiene como función promover la “pureza”, delimitar su territorio contra la intrusión de la realidad natural. Y para esto se perfila en dos sentidos: contra la psicología defiende el carácter propio de la esfera lógica, y contra la sociología, la psicología y la biología, defiende la esfera jurídica. En ella conviven en un haz inseparable e interconectado, aunque en algún momento esto no se reconoce explícitamente en Kelsen, lo jurídico y lo lógico, casi imperceptibles. Esto se hacía posible desde una posición filosófica en que el objeto de conocimiento se determinaba por el método cognoscitivo; lo primero y más importante era el método: el método luego el objeto.
  • 10. En la persecución de su finalidad de pureza, Kelsen asume diferenciar y excluir de su enfoque todas aquellas manifestaciones de la actividad del ser social, que de una forma u otra las tendencias positivistas destacaban interrelacionadas con el fenómeno jurídico.[iii] Pero si bien en el plano ideal este enfoque metodológico definió su objeto desde presupuestos logicistas, y tachó de impuras sus vínculos con la política, la moral y la religión, no desconoce sus vínculos reales y sus relaciones desde otras dimensiones. Lo que importa entender es que la “juricidad” se construyó por una teoría que le importa despejar el terreno y sacar el balón bien lejos de toda ideología, y de todo vínculo con otros elementos “metajurídicos” en el plano ideal puro. Kelsen está consciente de las relaciones existentes en el plano de lo real del Derecho con estos elementos “metajurídicos”, por lo que trató de construir una teoría pura sobre el Derecho, no de una teoría sobre un Derecho puro. Que se refiera a una teoría pura del Derecho y no a una teoría sobre un derecho puro, supuso que Kelsen tuviera que hacer más de una precisión. Un ejemplo de esto lo constituyó la interpretación que hiciera el profesor cubano Antonio Sánchez de Bustamante y Montoro (1945), en un artículo que tituló El Kelsenismoy publicado en la Revista Cubana de Derecho: “Ya no le basta a Kelsen, en efecto, con excluir del enfoque científico todo aquello que no fuere estrictamente normativo; lo jurídico positivo, lo propiamente normativo, le resulta impuro también. Las instituciones, el sistema de un Derecho vigente se hace también relativo, ideológico: sólo conserva pureza y objetividad y permite cimentar sobre ella las generaciones científicas, la regularidad deshumanizada y fría, formada por el principio de Imputación y sus aplicaciones. Ello implica que sólo se libera del estigma ideológico y deviene puro el contenido sin contenido de la Lógica Jurídica formal.”[iv] Este artículo sería traducido con el título “Kelsenism” en Interpretation of Modern Legal Philosophies,en su número 47, por la editorial norteamericana Sayre, del cual Kelsen haría un comentario al margen con motivo de haber sido citado por el profesor Julius Stone en su artículo de rechazo a la teoría pura Legal System and Laweyers Reasonings, en el año 1964. En este sentido Kelsen escribe en una nota al pie: “En la página 109, el profesor Stone se refiere a una afirmación hecha por el profesor A.S. de Bustamante y Montoro: «(Kelsen) considera impuro al derecho positivo, a las normas strictu sensu.» De Bustamante y Montoro, «Kelsenism», en Interpretation of Modern Legal Philosophies,47 (Sayre ed.1947). Esta afirmación no puede fundamentarse en mis escritos. Lo que quise decir es que el adjetivo «puro» se refiere a la teoría del derecho, no al derecho; el derecho no es «puro», solo la teoría del derecho puede ser «pura». Que el sistema kelseniano, según la interpretación que el profesor Stone da a la afirmación de Bustamante, finalmente se encamine hacia un punto en que inclusive las normas jurídicas strictu sensu «parecen estar excluidas por impuras, relativas e ideológicas»,(Legal System and Laweyers Reasonings, p. 109, 1964) es una afirmación que se halla en abierta contradicción con el hecho, que una y otra vez he subrayado, de que la Teoría Pura
  • 11. del Derecho es una teoría del positivismo jurídico, una teoría del derecho positivo como sistema de normas jurídicas. El profesor Stone cita -y aprueba- la frase de Bustamante: «Solo el contenido vacuo de la lógica jurídica formal está libre del estigma ideológico y puede ser puro». No nos interesa aquí si esto es o no correcto. Al citarlo, el profesor Stone da la impresión de que la actitud de Bustamante hacia la Teoría Pura del derecho es, al igual que la suya, de rechazo de esta teoría. Esto, sin embargo, no es correcto. Bustamante habla de mi teoría con el mayor respecto. Ver, por ejemplo, de Bustamante y Montoro, supra, p. 50.”[v] En esto radica entender el pensamiento de Kelsen y la insistencia que hemos hecho en comprender la preeminencia de los aspectos metodológicos puros en el conocimiento por encima de todo. Si bien el método kelseniano atrincheró la ciencia jurídica en grandes fortalezas, desde las cuales se permitió observar todos los fenómenos sociales relacionados con el Derecho desde una perspectiva estrictamente jurídica, y se levanta abiertamente contra todos en la posibilidad de interrelacionar los saberes para su conceptualización y delimitación de las esferas de conocimiento, no desconoce la posibilidad de que cuestiones jurídicas sean objeto de otras disciplinas, como los aspectos sociológicos del Derecho, ubicada en la esferas de las disciplinas explicativas, es decir, del mundo del ser. De lo que se trató fue construir idealmente una Ciencia que se abstrajera de todo ello y que intentara distinguir su objeto en estado impoluto, sin contacto con otros elementos (…) El positivismo normativista de la teoría pura de Kelsen arranca desde la estrechez de marcos en que concibió el Derecho y el análisis de su estructura. Desde bien temprano su esfuerzo teórico trató de hacer la diferencia y rebasar el positivismo jurídico del siglo xix que daba cabidaen el análisis del fenómeno jurídico a la política, a la moral, a la religión. Kelsen condenó el objeto del derecho al estudio de la norma y de todo el sistema formal montado por esta, todo ello posible porque delimitó con absoluta abstracción el objeto de lo que consideró objetos de estudios de otras ciencias. https://es.wikipedia.org/wiki/Hans_Kelsen https://www.ecured.cu/Teor%C3%ADa_pura_del_Derecho_de_Hans_Kelsen Libro Lecciones de Filosofía Marxista-Leninista, Tomo 2 CD Legislación laboral Útil, Actualizado 2008. http://www.sinpermiso.info/textos/la-teoria-pura-del-derecho-de-hans-kelsen-una- teoria-pura-sobre-el-derecho-no-una-teoria-sobre-un fecha de publicación Harold Bertot Triana 02/11/2019