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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN
Enrique Guzmán y Valle
Alma Máter del Magisterio Nacional
ESCUELA DE POSGRADO
CAPACIDAD DE GESTIÓN DEL PROYECTO MERISS DEL GOBIERNO
REGIONAL CUSCO Y SU EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
Asignatura: Finanzas Aplicada a la Gestión Pública
Docente: Dra. Ediht Geobana Rosales Domínguez
Integrantes:
Calderón Vivar, Arturo Raúl
Jara Hinojosa, Maria de los Angeles.
Lavado Tintaya, Lucia Odelia
Mendoza Barrientos, Jonny Walter
Soncco Medrano, Milagros Katerine
CAPITULO I

1.1. Antecedente histórico
1.2. Marco legal
1.3. Naturaleza jurídica
1.4. Estructura funcional
1.5. Objetivos estratégicos institucionales
Antecedentes:
PLAN MERISS -
 “El Proyecto Especial Regional Plan MERISS INKA fue creada en el Marco del Convenio Básico
de Cooperación Técnica entre el Gobierno del Perú y la República Federal Alemana en
diciembre de 1975, por D.L. 21086, es un Organismo Desconcentrado de la Gerencia General
Regional, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía técnica,
económica y administrativa. Su sigla es “PER PLAN MERISS INKA” y se constituye actualmente
como la Unidad Ejecutora Presupuestal 003 del Pliego 446 Gobierno Regional Cusco.La
naturaleza institucional permite planificar Programas y Proyectos de gestión sostenible del
recurso hídrico en las cuencas hidrográficas de los Ríos Vilcanota, Apurímac y Madre de Dios,
articulado al aprovechamiento multisectorial concertado del agua (agrícola, consumo
poblacional, energía eléctrica, industrial y acuícola), en el marco de la Política y Estrategia
Regional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH).
Marco legal
Decreto legislativo N⁰ 1252
“INVIERTE.PE”
Artículo 1.- Objeto
el Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones como
sistema administrativo del Estado, con la
finalidad de orientar el uso de los recursos
públicos destinados a la inversión para la
efectiva prestación de servicios y la
provisión de la infraestructura necesaria
para el desarrollo del país
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo y sus normas
reglamentarias y complementarias son de
aplicación obligatoria a las entidades del
Sector Público No Financiero a que se refiere
la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la
Responsabilidad y Transparencia Fiscal.
Artículo 3.- Principios rectores
El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se rige por
los principios rectores siguientes:
a) La programación multianual de la inversión debe ser realizada considerando como
principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos
para la población.
b) La programación multianual de la inversión vincula los objetivos nacionales,
regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del
Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con la priorización y asignación
multianual de fondos públicos a realizarse en el proceso presupuestario, y debe
realizarse en concordancia con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual.
c) Los fondos públicos destinados a la inversión deben relacionarse con la efectiva
prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo
del país, con un enfoque territorial.
d) Los recursos destinados a la inversión deben procurar el mayor impacto en la
sociedad.
e) La inversión debe programarse teniendo en cuenta la previsión de recursos para su
ejecución y su adecuada operación y mantenimiento, mediante la aplicación del ciclo de
inversión. f) La gestión de la inversión debe realizarse aplicando mecanismos que
promuevan la mayor transparencia y calidad a través de la competencia
• “Artículo 4.- Principios del Sistema Nacional
de Inversión Pública Todos los proyectos que
se ejecutan en el marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública se rigen por las
prioridades que establecen los planes
estratégicos nacionales, sectoriales,
regionales y locales por los principios de
economía, eficacia y eficiencia durante todas
sus fases y por el adecuado mantenimiento
en el caso de la infraestructura física para
asegurar su utilidad en el tiempo
Ley N⁰ 28522, Ley del
sistema Nacional de
Planeamiento
Estratégico y del
Centro Nacional de
Planeamiento
Estratégico.
Artículo Séptimo. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de la lectura y aprobación del Acta para proceder a su implementación.
Artículo Octavo. - DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional
en el Diario Oficial el peruano, en el diario de avisos judiciales del Departamento
del Cusco y la página web del Gobierno Regional Cusco.
Artículo Noveno. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional
Cusco, la difusión y distribución del “Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 con Prospectiva al 2030”.
Artículo Quinto. - DISPONER la actualización de los Planes de Desarrollo de las
dependencias del Gobierno Regional Cusco, acorde al Plan de Desarrollo
Regional Concertado Cusco al 2021 con prospectiva al 2030
Artículo Sexto. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial
consolide los procesos de demarcación territorial en el Departamento del Cusco.
Ordenanza regional N⁰ 114- 2016-CR/GRC.CUSCO, de fecha 03-10-2016, que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado,
Cusco al 2021 con Prospectiva al 2030
Artículo Primero. - APROBAR el “Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021
con Prospectiva al 2030”, como instrumento de gestión técnico, orientador, normativo y
de cumplimiento obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas del
Departamento del Cusco.
Artículo Segundo. - ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco
la implementación y cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza Regional, a
través de los mecanismos establecidos por la normatividad de la materia, efectuando el
seguimiento y monitoreo del Plan que se aprueba en el artículo precedente
RESOLUCION
 RER N⁰ 690-2020-GR CUSCO/GR DE FECHA 31, 12 2020, QUE APRUEBA EL PEI-
2021-2024 DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, COMO INSTRUMENTO DE
GESTIÓN
La resolución de 31 de diciembre 2020, con
número de informe 552 – 2020- GR
CUSCO/GRPPAT/SGPL de la oficina Sub
gerencia regional como planeamiento
presupuesto y acondicionamiento territorial con
el informe N⁰ 661-2020-GR CUSCO/ORAJ de la
oficina regional de Asesoría Jurídica del
Gobierno Regional del Cusco.
Que se amparan en la constitución política del Perú
en el artículo 191 modificado en N⁰ 30305, donde
considera que el gobierno regional tiene autonomía
política, económica y administrativa dentro de su
territorio. Y el artículo 8 de la Ley de 27783 de la
descentralización dice tiene dominio dentro de su
jurisdicción en tres niveles del gobierno.
Señala
Señala que gobierno regional debe ser eficiente en su
ejecución para el desarrollo de su territorio como en los
aspectos políticos, económica social y cultural además de la
naturaleza respetando los derecho de sus moradores sin
discriminación de los géneros. Y el decreto legislativo N
1440, en articulo 12, de 2.1 numeral 12, menciona que el
presupuesto es multianual, para el desarrollo de su
población siendo el gobernar es ejecutor de las prioridades
EN SU LEY ORGÁNICA, N 27867, LA LEY DE
GOBIERNO REGIONAL MODIFICADA POR LA
LEY 27902 EN SU ARTICULO 6
PIA 2023 APROBADO CON R.E.R.
N⁰ 638-2022-GR CUSCO/GR DE
FECHA 30-12-2022
En la resolución ejecutiva regional de N 103-2023 –
GR CUSCO/GR del 17 de febrero 2023, del informe
N 46 – 2023 – GR CUSCO/GRPPM – SGPL del
subgerente de planeamiento, con el informe N 035 –
2023 – GR CUSCO/GRPPM de la gerencia Regional
de planeamiento, presupuesto y modernización, con
el informe legal N 035 – 2023- GR CUSCO/ORAJ de
la oficina Regional de asesoría jurídica del Gobierno
Regional de cusco señala:
(GR) tiene autonomía durante su
ejecución. Sin embargo, la Ley
orgánica en su artículo 32 de la N
27867 refiere que sus proyectos está
pactado en mediano, largo plaza y
plan anual como sus presupuestos.
El informe N⁰ de 035 -2023-GR CUSCO/GRPPM, de
30 de enero de 2023, de la gerencia Regional de
planeamiento presupuesto y modernización envía
junto con el Plan Operativo Instituciona (POI) y
Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023
pliego 446, donde indica el año fiscal seria 2023 hasta
2025 ya que el programa planteado es multianual, y el
decreto supremo de N⁰ 1088 tiene función de
coordinar, viabilizar la orientación y promoción del
desarrollo armónico y sostenible en el país.
QUE ESTA ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN EL
ARTÍCULO 191 MODIFICADO EN N⁰ 30305 PUBLICADO 10 DE MARZO 2015
GUÍA PARA PLANEAMIENTO INSTITUCIONAL MODIFICADA POR
RESOLUCIÓN DE CONCEJO DIRECTIVO N⁰ 00016-2019 CEPLAN/PCD.
Resolución de presidencia de consejo directivo N 00016-
2019/CEPLAN/PCD Lima 25 de marzo de 2019, en su
informe N D000002-2019- CEPLAN/PCD-DE de la
dirección ejecutiva y el informe N D000048-2019 -
CEPLAN – OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del
centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y el decreto
legislativo con N 1088 se creó con siglas CEPLAN con el
fin de orientar y coordinar como organismo técnico
especializado anexado a la presidencia de consejo de
ministros, y el articulo 10 numeral 3 del decreto legislativo
N 1088 tiene función de asesorar a los gobiernos en
distintos niveles y en diversas asignaciones haciendo
seguimiento y la valoración de política como los métodos
estratégicos para ejecución de los objetivos.
Mientras la resolución N026-2017/CEPLAN/PCD por
la directiva N 001-2017-CEPLAN/PCD es para la
actualización del Plan estrategia del Desarrollo
Nacional. Y la disposición complementaria con N 001-
2017/CEPLA/PCD, es la actualización establecido por
presidente del consejo directivo de CEPLAN para las
guías de instrumentos metodológicos con el fin de
optimizar el plan de contenencia de emergencias
ORGANIGRAMA.
Organigrama Plan Meriss.
DIAGNOSTICO SITUACIONAL POLITICO:
Es de vital importancia considerar para el diseño de las políticas públicas (generalmente en los
programas sociales) para identificar y atender un problema social.
El Problema identificado CAMBIO CLIMÁTICO EN LAS PROVINCIAS DE LA REGIÓN
CUSCO.
Depende de la Gerencia General Regional en la implementación, ejecución, gestión y
evaluación del Sistema Interventor Preventor. El programa considera la construcción de presas
en diferentes distritos incluido el Cuzco.
La ejecución de estas infraestructuras, constituye un mecanismo de afianzamiento hídrico, la
que posibilita la rápida y efectiva solución del problema al déficit de agua para diferentes usos
en zonas de alta prioridad en el que el líquido elemento es un factor clave y que
lamentablemente limita el desarrollo de la población.
DIAGNOSTICO SITUACIONAL ECONÓMICO
 El presupuesto de gestión de proyectos está orientado a cubrir el gasto operativo de la sede
principal del Plan MERIS dirección ejecutiva unidad de planificación y presupuesto unidad
de administración dirección de estudios dirección de infraestructura hidráulica dirección de
supervisión liquidación y transferencia el presupuesto de estudios de pre inversión cubre el
costo que genera la elaboración de estudios de pre inversión a nivel de perfil de proyectos
localizados en provincias y distritos de la región en base a criterios de priorización cierre de
Brecha en el sector Agrario el presupuesto de proyectos de inversión contempla el
financiamiento de los proyectos que se encuentran en fase de ejecución y consiste en la :
 • Elaboración de expediente técnico
 • Construcción de infraestructura hidráulica de riego
 • Ejecución de plan de capacitación
 • Ejecución de plan de mitigación de impactos ambientales negativos
 • Ejecución de plan de medidas de reducción de riesgos y otros
Diagnostico situacional Social
 Las familias han desarrollado prácticas culturales para tratar de controlar el
impacto a las personas. Si la sequía, la helada, las plagas o el exceso de energía
solar perjudican la cosecha, generalmente las familias recurren a algún tipo de
práctica cultural utilizada para reducir los efectos adversos, utilizan diferentes
métodos para lograr una buena cosecha aunque tengan perdidas.
 El problema que se identifico fue pérdida de agua y la erosión en el suelo
generando que se vean afectadas las cosechas. Algo importante es que el PLAN
MERISS también tomó en cuenta fue la eficiencia en el riego en las condiciones
encontradas. Midieron la perdida de agua en la conducción, distribución y
aplicación del agua. Es decir, dejaron esos indicadores para detallar después cómo
se mejorará con la nueva infraestructura y con una adecuada capacitación en riego
con la finalidad de reducir la perdida de agua y la erosión del suelo.

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN Enrique Guzmán y Valle Alma Máter del Magisterio Nacional ESCUELA DE POSGRADO CAPACIDAD DE GESTIÓN DEL PROYECTO MERISS DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO Y SU EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Asignatura: Finanzas Aplicada a la Gestión Pública Docente: Dra. Ediht Geobana Rosales Domínguez Integrantes: Calderón Vivar, Arturo Raúl Jara Hinojosa, Maria de los Angeles. Lavado Tintaya, Lucia Odelia Mendoza Barrientos, Jonny Walter Soncco Medrano, Milagros Katerine
  • 2. CAPITULO I  1.1. Antecedente histórico 1.2. Marco legal 1.3. Naturaleza jurídica 1.4. Estructura funcional 1.5. Objetivos estratégicos institucionales
  • 3. Antecedentes: PLAN MERISS -  “El Proyecto Especial Regional Plan MERISS INKA fue creada en el Marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno del Perú y la República Federal Alemana en diciembre de 1975, por D.L. 21086, es un Organismo Desconcentrado de la Gerencia General Regional, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa. Su sigla es “PER PLAN MERISS INKA” y se constituye actualmente como la Unidad Ejecutora Presupuestal 003 del Pliego 446 Gobierno Regional Cusco.La naturaleza institucional permite planificar Programas y Proyectos de gestión sostenible del recurso hídrico en las cuencas hidrográficas de los Ríos Vilcanota, Apurímac y Madre de Dios, articulado al aprovechamiento multisectorial concertado del agua (agrícola, consumo poblacional, energía eléctrica, industrial y acuícola), en el marco de la Política y Estrategia Regional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH).
  • 4. Marco legal Decreto legislativo N⁰ 1252 “INVIERTE.PE” Artículo 1.- Objeto el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias y complementarias son de aplicación obligatoria a las entidades del Sector Público No Financiero a que se refiere la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Artículo 3.- Principios rectores El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se rige por los principios rectores siguientes: a) La programación multianual de la inversión debe ser realizada considerando como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población. b) La programación multianual de la inversión vincula los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con la priorización y asignación multianual de fondos públicos a realizarse en el proceso presupuestario, y debe realizarse en concordancia con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual. c) Los fondos públicos destinados a la inversión deben relacionarse con la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, con un enfoque territorial. d) Los recursos destinados a la inversión deben procurar el mayor impacto en la sociedad. e) La inversión debe programarse teniendo en cuenta la previsión de recursos para su ejecución y su adecuada operación y mantenimiento, mediante la aplicación del ciclo de inversión. f) La gestión de la inversión debe realizarse aplicando mecanismos que promuevan la mayor transparencia y calidad a través de la competencia
  • 5. • “Artículo 4.- Principios del Sistema Nacional de Inversión Pública Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo Ley N⁰ 28522, Ley del sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
  • 6. Artículo Séptimo. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de la lectura y aprobación del Acta para proceder a su implementación. Artículo Octavo. - DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el peruano, en el diario de avisos judiciales del Departamento del Cusco y la página web del Gobierno Regional Cusco. Artículo Noveno. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cusco, la difusión y distribución del “Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 con Prospectiva al 2030”. Artículo Quinto. - DISPONER la actualización de los Planes de Desarrollo de las dependencias del Gobierno Regional Cusco, acorde al Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 con prospectiva al 2030 Artículo Sexto. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial consolide los procesos de demarcación territorial en el Departamento del Cusco. Ordenanza regional N⁰ 114- 2016-CR/GRC.CUSCO, de fecha 03-10-2016, que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado, Cusco al 2021 con Prospectiva al 2030 Artículo Primero. - APROBAR el “Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 con Prospectiva al 2030”, como instrumento de gestión técnico, orientador, normativo y de cumplimiento obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas del Departamento del Cusco. Artículo Segundo. - ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco la implementación y cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza Regional, a través de los mecanismos establecidos por la normatividad de la materia, efectuando el seguimiento y monitoreo del Plan que se aprueba en el artículo precedente
  • 7. RESOLUCION  RER N⁰ 690-2020-GR CUSCO/GR DE FECHA 31, 12 2020, QUE APRUEBA EL PEI- 2021-2024 DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN La resolución de 31 de diciembre 2020, con número de informe 552 – 2020- GR CUSCO/GRPPAT/SGPL de la oficina Sub gerencia regional como planeamiento presupuesto y acondicionamiento territorial con el informe N⁰ 661-2020-GR CUSCO/ORAJ de la oficina regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco. Que se amparan en la constitución política del Perú en el artículo 191 modificado en N⁰ 30305, donde considera que el gobierno regional tiene autonomía política, económica y administrativa dentro de su territorio. Y el artículo 8 de la Ley de 27783 de la descentralización dice tiene dominio dentro de su jurisdicción en tres niveles del gobierno. Señala
  • 8. Señala que gobierno regional debe ser eficiente en su ejecución para el desarrollo de su territorio como en los aspectos políticos, económica social y cultural además de la naturaleza respetando los derecho de sus moradores sin discriminación de los géneros. Y el decreto legislativo N 1440, en articulo 12, de 2.1 numeral 12, menciona que el presupuesto es multianual, para el desarrollo de su población siendo el gobernar es ejecutor de las prioridades EN SU LEY ORGÁNICA, N 27867, LA LEY DE GOBIERNO REGIONAL MODIFICADA POR LA LEY 27902 EN SU ARTICULO 6 PIA 2023 APROBADO CON R.E.R. N⁰ 638-2022-GR CUSCO/GR DE FECHA 30-12-2022 En la resolución ejecutiva regional de N 103-2023 – GR CUSCO/GR del 17 de febrero 2023, del informe N 46 – 2023 – GR CUSCO/GRPPM – SGPL del subgerente de planeamiento, con el informe N 035 – 2023 – GR CUSCO/GRPPM de la gerencia Regional de planeamiento, presupuesto y modernización, con el informe legal N 035 – 2023- GR CUSCO/ORAJ de la oficina Regional de asesoría jurídica del Gobierno Regional de cusco señala:
  • 9. (GR) tiene autonomía durante su ejecución. Sin embargo, la Ley orgánica en su artículo 32 de la N 27867 refiere que sus proyectos está pactado en mediano, largo plaza y plan anual como sus presupuestos. El informe N⁰ de 035 -2023-GR CUSCO/GRPPM, de 30 de enero de 2023, de la gerencia Regional de planeamiento presupuesto y modernización envía junto con el Plan Operativo Instituciona (POI) y Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023 pliego 446, donde indica el año fiscal seria 2023 hasta 2025 ya que el programa planteado es multianual, y el decreto supremo de N⁰ 1088 tiene función de coordinar, viabilizar la orientación y promoción del desarrollo armónico y sostenible en el país. QUE ESTA ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN EL ARTÍCULO 191 MODIFICADO EN N⁰ 30305 PUBLICADO 10 DE MARZO 2015
  • 10. GUÍA PARA PLANEAMIENTO INSTITUCIONAL MODIFICADA POR RESOLUCIÓN DE CONCEJO DIRECTIVO N⁰ 00016-2019 CEPLAN/PCD. Resolución de presidencia de consejo directivo N 00016- 2019/CEPLAN/PCD Lima 25 de marzo de 2019, en su informe N D000002-2019- CEPLAN/PCD-DE de la dirección ejecutiva y el informe N D000048-2019 - CEPLAN – OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y el decreto legislativo con N 1088 se creó con siglas CEPLAN con el fin de orientar y coordinar como organismo técnico especializado anexado a la presidencia de consejo de ministros, y el articulo 10 numeral 3 del decreto legislativo N 1088 tiene función de asesorar a los gobiernos en distintos niveles y en diversas asignaciones haciendo seguimiento y la valoración de política como los métodos estratégicos para ejecución de los objetivos. Mientras la resolución N026-2017/CEPLAN/PCD por la directiva N 001-2017-CEPLAN/PCD es para la actualización del Plan estrategia del Desarrollo Nacional. Y la disposición complementaria con N 001- 2017/CEPLA/PCD, es la actualización establecido por presidente del consejo directivo de CEPLAN para las guías de instrumentos metodológicos con el fin de optimizar el plan de contenencia de emergencias
  • 13. DIAGNOSTICO SITUACIONAL POLITICO: Es de vital importancia considerar para el diseño de las políticas públicas (generalmente en los programas sociales) para identificar y atender un problema social. El Problema identificado CAMBIO CLIMÁTICO EN LAS PROVINCIAS DE LA REGIÓN CUSCO. Depende de la Gerencia General Regional en la implementación, ejecución, gestión y evaluación del Sistema Interventor Preventor. El programa considera la construcción de presas en diferentes distritos incluido el Cuzco. La ejecución de estas infraestructuras, constituye un mecanismo de afianzamiento hídrico, la que posibilita la rápida y efectiva solución del problema al déficit de agua para diferentes usos en zonas de alta prioridad en el que el líquido elemento es un factor clave y que lamentablemente limita el desarrollo de la población.
  • 14. DIAGNOSTICO SITUACIONAL ECONÓMICO  El presupuesto de gestión de proyectos está orientado a cubrir el gasto operativo de la sede principal del Plan MERIS dirección ejecutiva unidad de planificación y presupuesto unidad de administración dirección de estudios dirección de infraestructura hidráulica dirección de supervisión liquidación y transferencia el presupuesto de estudios de pre inversión cubre el costo que genera la elaboración de estudios de pre inversión a nivel de perfil de proyectos localizados en provincias y distritos de la región en base a criterios de priorización cierre de Brecha en el sector Agrario el presupuesto de proyectos de inversión contempla el financiamiento de los proyectos que se encuentran en fase de ejecución y consiste en la :  • Elaboración de expediente técnico  • Construcción de infraestructura hidráulica de riego  • Ejecución de plan de capacitación  • Ejecución de plan de mitigación de impactos ambientales negativos  • Ejecución de plan de medidas de reducción de riesgos y otros
  • 15. Diagnostico situacional Social  Las familias han desarrollado prácticas culturales para tratar de controlar el impacto a las personas. Si la sequía, la helada, las plagas o el exceso de energía solar perjudican la cosecha, generalmente las familias recurren a algún tipo de práctica cultural utilizada para reducir los efectos adversos, utilizan diferentes métodos para lograr una buena cosecha aunque tengan perdidas.  El problema que se identifico fue pérdida de agua y la erosión en el suelo generando que se vean afectadas las cosechas. Algo importante es que el PLAN MERISS también tomó en cuenta fue la eficiencia en el riego en las condiciones encontradas. Midieron la perdida de agua en la conducción, distribución y aplicación del agua. Es decir, dejaron esos indicadores para detallar después cómo se mejorará con la nueva infraestructura y con una adecuada capacitación en riego con la finalidad de reducir la perdida de agua y la erosión del suelo.