Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera
1. SERVICIO ESPECIAL DESERVICIO ESPECIAL DE
CONTROL Y VIGILANCIACONTROL Y VIGILANCIA
ADUANERAADUANERA
Preparado por
Profesora Geidy González
2. • En qué consiste: medidas de control y
fiscalización que ejerce La Autoridad Nacional
de Aduanas para asegurar la aplicación de las
normas atinentes a su competencia.
(Decreto Ley N°1 de 13 de febrero de 2008, art.119
Decreto de Gab. N°41 de 22 de dic. de 2002, art. 173)
3. • Quiénes deben contratarlo: Toda persona
natural o jurídica que, obtenga o haya
obtenido el control, administración o
autorización para la operación de depósitos
comerciales de mercancías, (…) que (…) se
constituyan en recintos aduaneros (….) están
en la obligación de contratar el Servicio
Especial de Control y Vigilancia Aduanera
4. • Cómo se presta: Para prestar este Servicio
se designará servidores públicos calificados a
fin de ejecutar las labores de control y
fiscalización en estos recintos.
5. • Recinto: Toda área, zona o depósito de
mercancías bajo control estatal o particular en
donde lleguen, se carguen o descarguen,
permanezcan o se almacenen mercancías que
no han pagado sus impuestos de importación,
sin distinguir el régimen ni la destinación
aduanera de las mismas.
6. • Requisitos para los interesados:
- Elevar petición a través de apoderado legal,
mediante Memorial dirigido a la Autoridad Nacional
de Aduanas; adjuntar los siguientes documentos:
- Poder (además, copia notariada)
- Copia de cédula del interesado o de su
Representante Legal, autenticada por el Tribunal
Electoral
7. • Requisitos para los interesados:
- Certificación de No Defraudación Aduanera
- Certificación de la constitución orgánica de la
empresa
- Copia de la Gaceta Oficial de la Ley que le
concede la facultad de operar
- Contrato de Arrendamiento o de compra del
lugar (finca) donde operará el recinto
- Certificado del Registro Público de la finca.
8. • Requisitos para los interesados:
- Copia de Declaración de Renta autenticada
por la DGI.
- Planos del área del Recinto
- Fianza por el monto que determine la
Contraloría que no se exceda de B/. 250,000
9. • Qué procede después:
Solicitar una inspección física del área donde
se pretende operar. Para esto asistirán
funcionarios de la Autoridad Nacional de
Aduanas y de la Contraloría General de la
República.
El área debe cumplir con lo siguiente:
10. • Requisitos Físicos:
Los recintos deben estar totalmente cerrados,
preferiblemente con una sola puerta de
acceso asegurada mediante el sistema de
doble cerradura.
11.
12. • Requisitos Físicos: La puerta de acceso debe
contar con una garita acondicionada de tal
forma que permita la adecuada ejecución de
las labores y estancia de los funcionarios
asignados al Servicio.
13. • Requisitos Físicos: Si hay más de una puerta
de acceso, deben cumplir con los requisitos
antes mencionados.
• La oficina para uso de la Aduana, debe ser
independiente, con facilidades sanitarias
completas.
15. • Requisitos Físicos:
• Debe haber áreas debidamente
acondicionadas para las labores de revisión de
mercancías en la salida de los recintos (aforo).
16. • Requisitos Físicos: Se debe proveer sin costo
para el Estado el mobiliario, líneas telefónicas,
sistema informático requerido; útiles y equipo
de oficina necesarios para el debido
funcionamiento.
17. • Requisitos Físicos:
Si la oficina asignada a la Aduana esté ubicada
en el área contigua a la salida del recinto,
podrá obviarse la edificación de garitas
independientes, siempre que el diseño de la
oficina de la Aduana permita un adecuado
control conforme lo determine la Dirección
General de Aduanas.
18.
19. • Excepciones:
• Se exceptúan de la obligación de contratar este
servicio, a los almacenes de depósito especial para
mercancía a la orden y depósitos especiales
denominados tiendas libres, que se ubiquen en el
Aeropuerto Internacional de Tocumen o en otros
sitios que La Autoridad determine
20. • Mercancía a la Orden:
• (…) Bebidas alcohólicas y demás mercancía no
nacionalizada, (…), destinada a ser despachada a las
naves o aeronaves que se encuentren en tránsito
internacional y que arriben a los puertos habilitados
para el comercio exterior, para el servicio
internacional de pasajeros o aeropuertos destinados
al tránsito internacional, o que se vendan, libre de
impuestos, a los tripulantes o pasajeros de dichas
naves.
21. • Tienda Libre (Duty Free Shops):
Son locales autorizados por el Órgano Ejecutivo, por
conducto de la Autoridad Nacional de Aduanas,
ubicados en los Aeropuertos o muelles habilitados
para el servicio internacional de pasajeros, con el
objeto de almacenar y vender mercancías
nacionales, extranjeras o no nacionalizadas, a los
viajeros o tripulantes que salen del país.
22. • Excepciones:
• Éstos deberán contribuir previamente con el tres
cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) del valor CIF
de las mercancías que vayan a depositar, con el
objeto de cubrir los gastos de Servicio Especial de
Control y Vigilancia Aduanera.
23. • Tasa por el servicio:
La tarifa por Servicio Especial de Control y Vigilancia
Aduanera será la siguiente:
• a) Por el servicio de un funcionario la suma de
B/.800.00 mensuales.
• b) Por cada funcionario adicional la suma de
B/.550.00mensuales.
24. • Tasa por el servicio:
La tarifa por Servicio Especial de Control y Vigilancia
Aduanera será la siguiente:
• a) Por el servicio de un funcionario la suma de
B/.800.00 mensuales.
• b) Por cada funcionario adicional la suma de
B/.550.00mensuales.
25. • Tasa por el servicio:
La suma resultante conforme a la tarifa prevista (…)
deberá ser pagada mensualmente por adelantado,
(…), dentro de los primeros cinco (5) días de cada
mes, salvo las actividades eventuales que deberán
ser pagadas antes del desarrollo del evento de que
se trate.
26. • Tasa por el servicio:
Dichas sumas serán canceladas en las cajas que para
tal efecto habilite la Autoridad Nacional de Aduanas.
• El atraso en el pago de estas obligaciones por dos (2)
meses consecutivos acarreará la suspensión del
Servicio.
• El no pago dentro de los plazos establecidos de la
tarifa aplicable por el Servicio Especial de Control y
Vigilancia Aduanera acarreará un recargo del 10%
del monto adeudado.
27. • Tasa por el servicio:
Dichas sumas serán canceladas en las cajas que para
tal efecto habilite la Autoridad Nacional de Aduanas.
• El atraso en el pago de estas obligaciones por dos (2)
meses consecutivos acarreará la suspensión del
Servicio.
• El no pago dentro de los plazos establecidos de la
tarifa aplicable por el Servicio Especial de Control y
Vigilancia Aduanera acarreará un recargo del 10%
del monto adeudado.
28. • Jornada Laboral:
La jornada de trabajo de los funcionarios asignados al
Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera se
regirá por el horario que cada concesionario del
servicio mantenga en su actividad. En todo caso la
jornada laboral máxima será de ocho (8) horas diarias
y cuarenta (40) horas semanales.
• La jornada diaria podrá ser dividida en dos períodos,
pero entre uno y otro no será permitido un tiempo
mayor de dos (2) horas.
29. • Pago de Jornada Extraordinaria:
Las labores realizadas por los funcionarios
(…), en adición a su jornada regular, así como
la jornada en días de fiesta o duelo nacional,
correrán a cargo del contratista del Servicio,
conforme a la tarifa que establezca el
reglamento. Para todos los efectos, dichos
funcionarios mantienen su condición de
servidores públicos de La Autoridad.
30. • Pago de Jornada Extraordinaria:
Para los efectos del cálculo de la jornada
extraordinaria (…), será pagada con base a la
siguiente tarifa:
• a) de lunes a sábado a razón de cinco balboas
(B/.5.00) la hora; y
• b) los días domingos, días de fiesta o días de duelo
nacional se pagarán a razón de ocho balboas
(B/.8.00) la hora.
31. • Pago de Jornada Extraordinaria:
En los casos que el funcionario sea llamado a laborar
fuera de su horario ordinario de trabajo, sin que sea
la prolongación de su jornada regular, tendrá
derecho a recibir como retribución un mínimo
equivalente de tres (3) horas conforme a la tarifa
aquí establecida.
32. • Los ingresos generados por el Servicio de
Control y Vigilancia Aduanera serán
depositados a un fondo especial denominado
Fondo Especial Operativo (…).