Este documento proporciona orientaciones sobre el uso de los recursos de la Subvención Escolar Preferencial en Chile. Indica que los recursos deben destinarse exclusivamente a la implementación de un Plan de Mejoramiento Educativo para mejorar los aprendizajes de los estudiantes prioritarios. También establece que el sostenedor debe rendir cuentas públicamente sobre el uso de los fondos y que estos no pueden traspasarse entre establecimientos educativos.
3. La Ley Sep y el Uso de los recursos La subvención escolar preferencial de acuerdo a lo establecido por ley esta sujeta a las siguientes condiciones: Los establecimientos que la reciben deben asegurar condiciones básicas de calidad y equidad Los recursos deben destinarse exclusivamente a la implementación de un Plan de Mejoramiento Educativo conducente al logro de los aprendizajes de todos los niños y niñas del establecimiento, en particular de los considerados prioritarios El sostenedor deberá rendir cuenta de los recursos
5. Entrega de recursos Escuelas autónomas 100% recursos por estudiante prioritario y por concentración Escuelas emergentes 50% por estudiante prioritario , 1/3 del 50% restante como aporte adicional para la construcción del plan de mejora, los 2/3 restantes una vez que este aprobado el plan. La subvención por concentración se entrega en un 100%
6. Cobros Alumnos Prioritarios El artículo 4° de la ley SEP exime a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, referido a financiamiento compartido. “Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento”. El cobro debe cesar desde el momento en que comienza a percibirse los recursos provenientes de la SEP. Si se ha realizado algún cobro indebido a alumnos/as prioritarios/as, estos montos deben ser restituidos a los padres , madres o apoderados /as, considerando todo el periodo en que el sostenedor percibió la SEP. Respecto de las cuotas por centro o sub-centro de padres, este aporte siempre ha sido voluntario, y no sólo para los estudiantes prioritarios (as), sino que para todos los alumnos y alumnas, por lo tanto no se puede imponer su pago. Sobre las actividades que realicen estos organismos, deben considerar la condición socioeconómica de todos sus integrantes, pues deben tener siempre presente que, aunque no cancelen las cuotas, los padres y apoderados de alumnos o alumnas prioritarias igualmente pertenecen y forman parte de estos centros o sub-centros.
7. Estudiante prioritario= estudiante vulnerable? Los estudiantes prioritarios no son lo mismo que los estudiantes vulnerables: Se rigen por leyes distintas y la metodología para identificarlos también es distinta, en algunos caso sólo coinciden.
8. Compromisos esenciales del convenio Rendir cuenta pública sobre el uso de recursos SEP Funcionamiento efectivo del consejo escolar, del consejo de profesores, y del centro general de padres, y apoderados Existencia de horas docentes técnico pedagógicas y cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas Presentar al Mineduc y ejecutar PME Establecer y cumplir las metas de efectividad y rendimiento académico Declarar anualmente el monto de los recursos públicos que reciben Informar sobre la existencia del convenio a la comunidad escolar Efectuar una planificación anual de los contenidos curriculares Contar con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos
9. Montos SEP por nivel Nt1 a 4º 1.4 use 5º a 6º 0.93 use 7º a 8º 0.47 use Concentración NT1 a 4º 5º a 6º 7º a 8º 60% o más 0.252 0.168 0.084 45% a 60% 0.224 0.149 0.075 30% a 45% 0.168 0.112 0.056 15% a 30% 0.098 0.065 0.033
10. Administración de recursos Los recursos que reciben los sostenedores por concepto de subvención escolar preferencial deben ser administrados como se hace regularmente con cualquier subvención, pero teniendo en consideración que se deben emplear íntegramente en la elaboración y ejecución del plan de Mejoramiento educativo
11. Orientaciones para el uso de recursos Los sostenedores pueden encontrar orientaciones para el uso de recursos SEP en la portada de la pagina web www.planesdemejoarmiento.cl ¿En que se pueden gastar los recursos? Según el articulo N° 6 letra e de la Ley SEP, se deberá “Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico pedagógica para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico”
21. continuación Se puede rendir cuenta prorateada? Si hay compra o contratación conjunta con otros establecimientos, existe la posibilidad de realizar la rendición de cuentas de manera prorrateada: Este prorrateo debe realizarlo el sostenedor sobre la base de la proporción de estudiantes prioritarios de cada establecimiento. Así las acciones realizadas por un sostenedor para mas de un establecimiento, serán financiadas en forma proporcional a los recursos SEP recibidos por cada uno de los distintos establecimientos.
22. continuación Como se debe rendir cuenta cuando existe prorrateo? Cada compra o contratación debe tener un comprobante ya sea factura o boleta por cada escuela por separado es decir deben presentarse respaldos por cada rendición de cada establecimiento. Si no es posible presentar una factura o boleta por separado, el sostenedor deberá presentar un documento pero detallando el gasto de cada uno de los establecimientos involucrados dejando el original en la rendición del establecimiento de mayor proporción del gasto y en los restantes una copia del comprobante indicando el monto que se considera para esa rendición y en que rendición se encuentra el original para su posible validación
23. Topes de gastos 15% Para contratación de servicios a honorarios 5% gastos imprevistos