El documento describe la responsabilidad del contador público en relación con los datos personales y la protección de privacidad. Explica que los contadores tienen acceso a datos personales y deben cumplir con las leyes de privacidad. También destaca nuevas áreas de acción para los contadores, como asesorar a las organizaciones en la implementación de sistemas de protección de datos y certificar que cumplen con las políticas de privacidad.
Lineamientos de la Escuela de la Confianza SJA Ccesa.pptx
Responablidad social del contador publico en las organizaciones publicas o privadas
1. . La responsabilidad social del Contador Público,
en las organizaciones públicas o privadas.
Integrante:
Fuentes Cristina C.I: 27.629.480
Gómez Lizmel C.I: 27.479.806
Yajure Wendy C.I: 27.830.364
LCO 4202
Prof.: Zulema Morales.
Barquisimeto, septiembre 2022
2. El conocimiento que ha permitido adquirir y trasmitir los avances tecnológicos, ha
provocado abusos en el acceso e intercambio de información personal,
utilizándola para fines distintos (comerciales, publicidad, etcétera) a su objeto
primario, lo que ha afectado el derecho de confidencialidad y autodeterminación
de la información, derecho que corresponde al titular de los datos personales. Esta
situación ha originado que en años recientes se hayan emitido diversas leyes,
tanto locales como federales, encaminadas a proteger la información personal en
posesión de organismos públicos
La relación del Contador Público con los datos personales:
En la sociedad, la información desempeña un papel fundamental en donde todos
somos titulares y/o usuarios en algún momento. Hablando de entidades
económicas, el Contador Público se ha caracterizado por ser el principal usuario,
ya sea para el registro contable, para analizar información y tomar decisiones o
para examinar y emitir su opinión sobre esta. La necesidad de intercambiar esta
información, haciéndola en mayor o menor grado disponible, además de darle el
carácter público a nuestra profesión, le genera una responsabilidad implícita hacia
la sociedad.
De acuerdo con la ley, los sujetos regulados por ella quienes participan para el
logro del objetivo de proteger los datos personales, son los siguientes:
Titular. La persona física a quien corresponden los datos personales.
Responsable. Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el
tratamiento de datos personales.
Tercero. La persona física o moral, nacional o extranjera, distinta del titular o del
responsable de los datos.
Encargado. La persona física o jurídica que sola o junto con otras trate datos
personales por cuenta del responsable.
Instituto. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
(IFAI), el cual se encargará de vigilar que se cumpla la ley.
Por lo que, en primera instancia, el Contador Público es titular de sus datos
personales y, en consecuencia, es titular de los derechos protegidos que tendrá
que ejercer y hacer valer ante las entidades públicas y privadas poseedoras de su
información. En el ejercicio de su práctica profesional, adquiere otras calidades, tal
es el caso del funcionario en entidades de los sectores privado o público quien
adquiere la calidad de responsable o el sector independiente en donde puede
adquirir la calidad de tercero al tener acceso a los datos personales que manejan.
El Contador Público como funcionario de una organización pública o privada
En su práctica profesional, el Contador Público presta su servicio a personas,
3. tanto físicas como morales, públicas y privadas, con y sin fin de lucro,
desempeñando un papel importante para la toma de decisiones eficientes, y el
buen manejo de sus recursos económicos y financieros.
La implementación del sistema que garantice la protección de datos y el
tratamiento legítimo, controlado e informado, requiere de coordinar, al menos, tres
factores:
La estructura administrativa, ya que deberá asignarse un encargado, revistiéndolo
de funciones y responsabilidades dentro de la organización.
El soporte jurídico, debido a que se requiere cumplir con diversos principios, tales
como: consentimiento, licitud, responsabilidad, etcétera.
Un aspecto fundamental contenido en la ley (Arts. 14, 15, 19, 20 y 30) son las
obligaciones impuestas al responsable de la información, dentro de las cuales
destacan las siguientes:
Velar por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales
establecidos por esta ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su
aplicación.
Tomar medidas necesarias y suficientes para garantizar que el aviso de
privacidad, dado a conocer al titular, sea respetado.
Informar a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos y con
qué fines, mediante el aviso de privacidad.
Todo responsable deberá designar a una persona o departamento de datos
personales, que dará trámite a las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de
los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (derechos
ARCO).
El Contador Público como independiente ante la regulación de datos personales
La principal actividad del Contador Público Independiente es la emisión de un
dictamen o informe sobre la información examinada o revisada, según sea el caso,
brindando confianza a los usuarios interesados de la información: accionistas,
inversionistas, acreedores, organismos reguladores y autoridades fiscales.
En el desempeño de su actividad, el Contador Público Independiente utiliza
información de su cliente para aplicar los procedimientos de auditoría que
considera necesarios en las circunstancias, dentro de ella, tiene acceso a datos
personales que en algunos casos podrían ser sensibles; por ejemplo, bases de
datos de clientes personas físicas, tal es el caso del sector financiero, hospitales,
clínicas, sector educativo, servicios, etcétera y, en general, todas las entidades
que cuenten con personal a su servicio.
4. Nuevos campos de acción para la profesión
Un aspecto fundamental para la profesión, derivada de la aplicación de la
LFPDPPP, es el hecho de que para su implementación se abren nuevos campos
de acción en nuestra práctica profesional, dentro de los que podemos destacar los
siguientes:
Asesor en la implementación del sistema que garantice la protección de datos y el
tratamiento legítimo, controlado e informado.
El Art. 79 del Reglamento de la LFPDPPP establece la posibilidad que las
personas físicas y morales puedan convenir entre ellas o con organizaciones
civiles, esquemas de autorregulación vinculante en materia de protección de datos
personales, que complementen lo dispuesto por la ley. Tales esquemas de
autorregulación podrán traducirse en códigos deontológicos o de buenas prácticas
profesionales, sellos de confianza, políticas de privacidad, reglas de privacidad
corporativas u otros mecanismos que incluirán reglas o estándares específicos,
buscando diversos objetivos concretos entre los que destacan:
Establecer procesos y prácticas cualitativos en el ámbito de la protección de datos
personales que complementen lo dispuesto en la Ley;
Su trabajo es importante para que las organizaciones y personas tomen
decisiones acertadas sobre su patrimonio, bienes y propiedad financiera.
El papel clave de un contador en la sociedad se aprecia en diferentes esferas. Es
el doctor en las finanzas de una persona que busca facturar y deducir impuestos
cada quincena.
Tales personas tendrán la función principal de certificar que las políticas,
programas y procedimientos de privacidad instrumentados por los responsables
que de manera voluntaria se sometan a su actuación, aseguren el debido
tratamiento y que las medidas de seguridad adoptadas son las adecuadas para su
protección. Para ello, los certificadores podrán valerse de mecanismos como
verificaciones y auditorías.
Afortunadamente, nuestra profesión ha dado muestras de su capacidad para
adaptarse a los medios cambiantes, a los entornos sociales, a las necesidades y a
sus nuevos requerimientos, respondiendo a ellos, no solo reconociendo las
nuevas medidas, si no aportando conocimiento para satisfacer las necesidades
sociales en un entorno determinado, al ser partícipes con nuestra práctica
profesional en la protección de derechos humanos consagrados en nuestra
constitución.
El verdadero servicio que puede prestar el Contador Público a la sociedad es
anticipar, detectar problemas donde aparentemente no existen; recomendar
nuevas medidas de mejora tan pronto como sea posible para prolongar la vida
saludable de las empresas, preservando fuentes de empleo y buscando una mejor
calidad de vida de todos sus integrantes y de la sociedad.