2. “Sistema de clasificación de mercancías
objeto de comercio internacional”
Sirve principalmente para designar al código utilizado
en una operación de importación o de exportación
CONSIDERACIONES GENERALES
3. Esta clasificación esta principalmente regida por:
Origen:
Animal
Vegetal
Mineral
Función
Composición
4. Método de obtención.
Estructura
Proceso de elaboración
Función o diseño.
Según su importancia comercial
mundial
5. Para la correcta identificación de las mercancías y su correcta
clasificación se responden las siguientes 3 preguntas:
• ¿Qué es?;
• ¿ De qué está hecha?
• ¿Para que sirve?
6. “Nomenclatura internacional establecida por la Organización
Mundial de Aduanas, basada en una clasificación de las
mercancías conforme a un sistema de códigos de 6 dígitos”
Las mercancías objeto de comercio se han agrupado en 97
Capítulos que corresponden a las actividades económicas más
relevantes
Sistema armonizado
7. Del Capítulo 1 al 5, Animales vivos y productos del reino
animal.
Del Capítulo 6 al 14, Productos del Reino Vegetal.
Del Capítulo 15 al 24, Grasas y aceites de animales y vegetales,
y productos de la industria alimentaria
8. • Del Capítulo 24 al 27, Productos minerales
• En el Capítulo 52, de la partida 52.01 a la 52.03, fibras de
algodón; de la 52.04 a la 52.07, sus hilados y de 52.08 a 52.12,
Tejidos (telas)
• En el Capítulo 84, las partidas 84.02 a 84.24 agrupan las
máquinas y aparatos que están comprendidos en ellas
principalmente por su función.
• En el Capítulo 84, las partidas 84.25 a 84.78 agrupan las
máquinas y aparatos que se clasifican en ellas por razón de
la industria o rama de la actividad que las utiliza.
9. 21 SECCIONES 96 Capítulos 1226 Sub partidas
6810 sub partidas
Sub partidas 1er
Nivel
Sub partidas 2do
Nivel
10. a) El Capítulo es identificado por los dos primeros dígitos, ordenados en forma
progresiva del 01 al 98.
b) El Código de partida se forma por los dos dígitos del Capítulo seguidos de un
tercer y cuarto dígitos ordenados en forma progresiva
c) La subpartida se forma por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un
quinto y sexto dígitos, separados de los de la partida por medio de un punto.
Las subpartidas pueden ser de primer o segundo nivel, que se distinguen con
uno o dos guiones respectivamente, excepto aquellas cuyo código numérico
de subpartida se representa con ceros (00).
d) Los seis dígitos de la subpartida adicionados de un séptimo y octavo dígitos
separados de los de la subpartida por medio de un punto, forman la fracción
arancelaria. Las fracciones arancelarias estarán ordenadas del 01 al 99,
reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en
las fracciones con terminación 01 a 98.
11.
12. REGLAS GENERALES Y SUS NOTAS EXPLICATIVAS
Regla 1.
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un
valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos
de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los
textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
I) Los títulos son tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de
los productos que en ellos se incluyen.
II) Los títulos sólo tienen un valor indicativo.
III) La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine:
a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo; y
b) si fuera necesario, según las disposiciones de las Reglas 2, 3, 4 y 5, si no son
contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
13. IV) El apartado III) a) no necesita aclaración y numerosas mercancías pueden
clasificarse en la Nomenclatura sin que sea necesario
V) En el apartado III) b), la frase si no son contrarias a los textos de dichas
partidas y Notas está destinada a precisar, sin lugar a equívoco, que el texto de
las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo tiene prioridad sobre
cualquier otra consideración para determinar la clasificación de una mercancía.
14. Regla 2
A. Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al
artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las
características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también
al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las
disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar
todavía
Notas aclarativas
I) Amplía el alcance de las partidas que mencionan un artículo, de tal forma que
comprendan, no sólo el artículo completo, sino también el artículo incompleto o sin
terminar, siempre que presente ya las características esenciales del artículo completo o
terminado.
15. II) Las disposiciones de esta Regla se extienden también a los esbozos de artículos, salvo el caso
en que dichos esbozos estén citados expresamente en una partida determinada. Tendrán la
consideración de esbozos, los artículos que no sean utilizables tal como se presentan, que tengan
aproximadamente la forma o el perfil de la pieza o del objeto terminado y que no puedan
utilizarse, salvo a título excepcional, para fines distintos de la fabricación de dicha pieza o de dicho
objeto
III) Esta parte de la Regla no se aplica normalmente a los productos de las Secciones I a VI.
IV) En las Consideraciones Generales de las Secciones o de los Capítulos (Sección XVI, Capítulos 61,
62, 86, 87 y 90, principalmente), se citan algunos casos de aplicación de esta Regla.
16. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha
materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier
referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las
constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos
productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo
con los principios enunciados en la Regla 3.
Notas aclarativas
I) Materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas constituidas
por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una
materia determinada
II) El efecto de esta Regla es extender el alcance de las partidas que mencionen una
materia determinada de modo que incluyan esta materia tanto pura como mezclada o
asociada con otras. Y también extender el alcance de las partidas que mencionen
manufacturas de una materia determinada, de modo que comprendan las
manufacturas parcialmente constituidas por dicha materia.
17. Regla 3
Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas
por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se
efectuará como sigue:
A. La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas
de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran,
cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto
mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en
el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para
la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente
específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe
de manera más precisa o completa.
18. B. Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias
diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías
presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor,
cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán
según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera
posible determinarlo.
C. Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía
se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las
susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta
19. Regla 3 A)
Ejemplo 1 : las máquinas de afeitar, de cortar el pelo y de esquilar, con motor
eléctrico incorporado, se clasifican en la partida 85.10 y no en la 85.08
(herramientas electromecánicas con motor eléctrico incorporado, de uso manual)
ni en la partida 85.09 (aparatos electromecánicos con motor eléctrico
incorporado, de uso doméstico).
Ejemplo 2:
Las alfombras de materias textiles con pelo insertado, reconocibles como
destinadas a los vehículos automóviles, que deben clasificarse en la partida 57.03
donde están comprendidas más específicamente, y no como accesorios de
vehículos automóviles de la partida 87.08
Ejemplo 3:
Los vidrios de seguridad, que son vidrios templados o formados con hojas
encoladas, sin enmarcar, con forma, reconocibles para su utilización como
parabrisas de aviones, que deben clasificarse en la partida 70.07 donde están
comprendidos más específicamente y no en la partida 88.03 como partes de
aparatos de las partidas 88.01 y 88.02.
20. Regla 3 B)
Ejemplo 1:
Los surtidos que consisten en un emparedado de carne de res con o sin queso en
un panecillo (partida 16.02) presentado en un embalaje con una ración de papas
(patatas) fritas (partida 20.04):
Se clasifican en la partida 16.02.
Ejemplo 2:
Los surtidos cuyos componentes se destinan a utilizarlos conjuntamente para la
elaboración de un plato de espaguetis, constituidos por un paquete de espaguetis
sin cocer (partida 19.02), una bolsita de queso rallado (partida 04.06) y una latita de
salsa de tomate (partida 21.03), presentados en una caja de cartón:
Se clasifican en la partida 19.02.
Ejemplo 3:
Los neceseres para el cuidado del cabello constituidos por una maquinilla eléctrica
de cortar el pelo (partida 85.10), un peine (partida 96.15), unas tijeras (partida
82.13), un cepillo (partida 96.03) y una toalla de materia textil (partida 63.02), que se
presenten en un estuche de cuero (partida 42.02):
Se clasifican en la partida 85.10.
21. Regla 4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se
clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor
analogía.
* La analogía puede fundarse en numerosos elementos, tales como la denominación, las
características o la utilización
22. Regla 5
Las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas,
instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados
para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso
prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se
clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos
con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes
que confieran al conjunto su carácter esencial.
b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías
se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa
clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los
envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida
23. 5 A)
Ejemplo 1
Los estuches y cajas especiales para joyas (partida 71.13).
Ejemplo 2
Los estuches para máquinas de afeitar eléctricas (partida 85.10);
Ejemplo 3
Los estuches para gemelos y prismáticos o los estuches para anteojos de larga
vista (partida 90.05);
Ejemplo 4
Las fundas, cajas especiales y estuches para instrumentos de música (partida
92.02, por ejemplo);
Ejemplo 5
Los estuches para escopetas (partida 93.03, por ejemplo).
24. 5B)
Ejemplo 1) Ciertos bidones metálicos o de recipientes de hierro o acero
para gases comprimidos o licuados.
25. Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está
determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de
subpartida así como, mutatis mutandis (a clasificación a nivel de subpartidas dentro
de una misma partida), por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden
compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta Regla, también se aplican
las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
26. Nomenclatura arancelaria uniforme centroamericana
Adoptada por los gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador,
Nicaragua y Costa Rica; La NAUCA (Nomenclatura Arancelaria Uniforme
Centroamericana)
Nomenclatura arancelaria de Bruselas
N.A.B. "Nomenclatura Arancelaria de Bruselas", que resulta ser el instrumento del
que se valen los países para codificar sus productos de exportación e Importación.
En Diciembre de 1965 la República de Venezuela adopta la NOMENCLATURA
ARANCELARIA DE BRUSELAS
Arancel de la asociación latinoamericano de libre comercio
Agosto de 1980 se subscribió el tratado que establece la Asociación Latino
Americana de Integración (ALADI) inicio con Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú,
México y Uruguay, luego ingresaron Colombia, Ecuador, Venezuela y el último en
hacerlo fue Bolivia
Nomenclaturas según los bloques económicos
27. Nomenclatura arancelaria común del grupo subregional
andino
Se utiliza el NANDINA en este Acuerdo, Bolivia es parte de esta nomenclatura
El código numérico estará compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos, según
se trate de Subpartidas Subregionales o Subpartidas Nacionales. (Dos
niveles). Los dos (2) primeros dígitos identifican el Capitulo, el tercero (3°) y el
cuarto (4°) la Partida, el quinto (5°) y el sexto (6°) las Subpartidas del Sistema
Armonizado el séptimo (7°) y el octavo (8°) las Subpartidas Subregionales y el
noveno (9°) y el décimo (10°) las Subpartidas Nacionales La nomenclatura
Comprende además las Notas de Sección, de Capítulos, de Partidas y de Sub
partidas
29. Definición
“Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la
procedencia nacional de un producto”
Para su utilización se toma en cuenta:
• Transformación substancial
• El cambio de la clasificación arancelaria
• El porcentaje Ad valoren
• Operación de fabricación u elaboración.
30. Clasificación
Las normas de origen se clasifican en:
• Normas de origen preferencial:
Son aplicadas por los miembros o participantes de un esquema preferencial
como:
• Los acuerdos comerciales
• Zonas de libre comercio
• Uniones aduaneras.
Si se cumple con el requisito de origen las importaciones se beneficiarán de
las preferencias arancelarias que se hubiesen pactado, sino se cumple con
dichos requisitos les corresponderá la aplicación del régimen general de
origen para la importación
31. • Normas de origen no preferencial:
Utilizados como instrumentos de política comercial no preferenciales con la
finalidad de diferenciar mercancías que son importadas de países a los que
se aplican dichas políticas como:
• El trato de la nación más favorecida: El derecho a comerciar no depende
de la influencia económica o política de los distintos participantes, las
condiciones más favorables de acceso que se hayan concedido a un país
deben otorgarse automáticamente a todos los demás participantes
• Derechos antidumping (ventas a precios deslealmente bajos)
• Derechos compensatorios (especiales para compensar las subvenciones)
• Medidas de Salvaguarda (medidas de urgencia para limitar
temporalmente las importaciones)
32. Elementos principales de las normas de origen
ORIGEN
Mercancías que son obtenidas totalmente o producidas íntegramente en el
territorio de los países participantes de un acuerdo comercial;
Mercancías que son producidas exclusivamente a partir de materiales
originarios del territorio de los países participantes del acuerdo comercial; y
Mercancías en cuya elaboración se utilizan materiales de países no
participantes del acuerdo comercial, siempre que sean el resultado de un
proceso de transformación sustancial.
33. EXPEDICIÓN
Las mercaderías deben ser, en principio, expedidas directamente.
De cualquier manera, expedición directa no significa transporte directo.
Los trasbordos y almacenamiento temporal, son permitidos bajo ciertas
condiciones y con documentación probatoria ALADI -MERCOSUR –CAN –
SGP.
34. Pruebas documentales que demuestren el
cumplimiento de los anteriores.
El cumplimiento de los anteriores elementos debe estar respaldado por un
certificado, que estará emitido por el ente gubernamental especifico
designado en cada país en el caso de Bolivia será el SENAVEX, el documento
probatorio es el Certificado de Origen
35. Acuerdos Comerciales Preferenciales
suscritos por Bolivia
A nivel subregional.
• Comunidad Andina – CAN: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú se constituyen
como
A nivel bilateral:
• Acuerdo de Comercio de los Pueblos para la Complementariedad
Económica y Productiva: bolivia Venezuela
A nivel regional:
• Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI (Argentina, Brasil,
Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú,
Uruguay y Venezuela)
La normativa de la ALADI establece que sus miembros podrán suscribir
Acuerdos de Alcance Parcial
41. Consideraciones en los certificados de
Origen
Examen Documental:
• El Certificado de Origen no debe presentar raspaduras, tachaduras o
enmiendas.
• Debe inscribirse correctamente los datos del país de exportación y el país
de importación, según corresponda.
• En el Certificado de Origen debe consignarse la denominación o siglas del
Acuerdo bajo el cual se encuentra negociada la mercancía.
• Si ampara a varias mercancías distintas, éstas deben estar
individualizadas siguiendo una numeración correlativa indicada en el
Certificado de Origen y consignando la clasificación arancelaria que
corresponda.
42. • La descripción y la clasificación arancelaria de las mercancías incluidas en
el Certificado de Origen deben corresponder a la mercancía negociada en
el Acuerdo, asimismo debe corresponder a la descripción consignada en
la factura comercial emitida por el exportador y que se adjunta en el
despacho aduanero.
• En el Certificado de Origen se inscribe el criterio de origen del Acuerdo
respectivo que posibilita la calificación de origen a la mercancía. Si para
una mercancía se acordó o negoció un Requisito Específico de Origen
(REO), éste prima sobre las reglas generales de calificación de origen.
• En caso de que el Certificado de Origen ampare a más de una mercancía,
los criterios de origen se individualizan siguiendo el orden correlativo tal
como fueron inscritos en el orden de la clasificación arancelaria.
• La Declaración de Origen es la base para la emisión del Certificado de
Origen, misma que es presentada ante la Entidad Habilitada en el país de
exportación y conforme al formato o formulario que apruebe ésta.
Únicamente en el ACE N° 66 Bolivia – México se acordó un formato
común para la Declaración de Origen, pero ésta no se presenta ante la
aduana.
43. • Lo compre en mi país por lo tanto es originario.
• Mi producto tiene alto contenido “nacional”
• Pague los aranceles de importación de los insumos de
terceros países por lo que ya esta nacionalizado y se
considera originario.
• mi producto se ha transformado.
• mi producto es originario para cualquier tratado
44. QUE ES EL CERTIFICADO DE
ORIGEN?
Formulario o documento que permite identificar a las mercancías y en el
cual la autoridad u organismo facultado para concederlo certifica
expresamente que dichas mercancías a las que se refiere el certificado
califican como originarias, pertenecientes al país de exportación. El citado
certificado se respalda en la declaración jurada del fabricante, productor,
proveedor, exportador o de una persona competente
45. PAÍS DE ORIGEN DE LAS
MERCANCÍAS
El país donde las mercancías fueron producidas o fabricadas,
de acuerdo con el criterio de origen establecido en el
Acuerdo respectivo, a los efectos de la aplicación de la
liberación arancelaria respectiva o a las restricciones o
medidas no arancelarias aplicadas por uno o más países, en
función a la disposición emitida.
46. CONSIDERACIONES GENERALES PARA
LOS CERTIFICADOS
• El formulario del Certificado de Origen debe ser conforme
al Acuerdo Comercial que se haya acordado entre las
Partes, el que debe presentarse al momento del
despacho aduanero y no otro documento.
• Los países pondrán determinar normas respecto al peso
por m 2 del papel a utilizar y el uso de filigranas para
prevenir falsificaciones de los certificados, lo cual no está
inscrito textualmente en los Acuerdos Comerciales
suscritos
47. Las instrucciones de llenado del Certificado de Origen suelen
inscribirse en el reverso del formulario correspondiente.
El Certificado de Origen debe ser llenado cuidadosamente,
pues un error puede significar su nulidad en el país de
destino, con importantes consecuencias para los distintos
operadores que intervienen, tanto de naturaleza comercial
como administrativa e incluso penal
48. Según lo dispone el Acuerdo 32 del Comité de
Representantes de la ALADI, los certificados de origen
pueden ser emitidos en los dos idiomas oficiales de la
Asociación, español y portugués, siendo su texto igualmente
válido. Dicho formato rige para el comercio entre los países
de la Comunidad Andina y los Acuerdos de Complementación
Económica N° 22 y 47 de Bolivia con Chile y Cuba,
respectivamente, además de los Acuerdos Regionales
49. Los Acuerdos Comerciales suscritos con los países del
MERCOSUR, México y Venezuela tienen sus propios
formatos.
50. CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN
PRIMERA REGLA:
“ORIGINARIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PRODUCIDAS EN
TERRITORIO DE LAS PARTES O BIENES PRODUCIDOS
EXCLUSIVAMENTE A PARTIR DE MATERIALES ORIGINARIOS”
SEGUNDA REGLA:
“TRANSFORMACIÓN O PROCESO DE ELABORACIÓN (Cambio
Clasificación Arancelaria) BIENES PRODUCIDOS A PARTIR DE BIENES
NO ORIGINARIOS”
TERCERA REGLA:
“VALOR DE CONTENIDO NACIONAL O REGIONAL”
52. CUARTA REGLA:
“DE MINIMIS”
QUINTA REGLA:
“OPERACIONES Y PRACTICAS QUE NO CONFIEREN ORIGEN”
SEXTA REGLA:
REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN (REOs)
56. CALIFICACIÓN DE BIENES Y MATERIALES
FUNGIBLES
ACE 66 (Bolivia - México) CAPITULO V
Artículo 5-09:
1. Para efectos de establecer si un bien es originario cuando en su producción se utilicen materiales fungibles
originarios y no originarios que se encuentren mezcla-dos o combinados físicamente en inventario, el origen de los
materiales podrá determinarse mediante uno de los métodos de manejo de inventarios
establecidos en el párrafo 3.
2. Cuando bienes fungibles originarios y no originarios se mezclen o combinen
físicamente en inventario, y antes de su exportación no sufran ningún proceso
productivo ni cualquier otra operación en el territorio de la Parte en que fueron
mezclados o combinados físicamente, diferente de la descarga, recarga o cualquier otro movimiento necesario para
mantener los bienes en buena condición o Transportarlos al territorio de otra Parte, el origen del bien podrá ser
determinado a partir de uno de los métodos de manejo de inventarios
establecidos en el párrafo 3.
Métodos de contabilidad de costos LIFO Y FIFO
58. CALIFICACIÓN DE MATERIALES INDIRECTOS”
CALIFICACIÓN DE ACCESORIOS, REFACCIONES O REPUESTOS Y
HERRAMIENTAS
CALIFICACIÓN DE ENVASES
CONTENEDORES Y MATERIALES DE EMBALAJE PARA EMPAQUE
ORIGEN DE MERCANCÍAS PRODUCIDAS Y/O PROCEDENTES DE
ZONAS FRANCAS
EXPEDICIÓN DIRECTA Y TRANSBORDO
DISPOSICIONES ESPECIALES POR SECTORES
59. FACTURACIÓN DESDE UN TERCER PAÍS
DECLARACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ORIGEN (emisión y plazos de
vigencia)
REGISTROS CONTABLES DE DECLARACIONES Y CERTIFICCIONES
DE ORIGEN
DISCREPANCIAS Y ERRORES DE FORMA
EXCEPCIONES
PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y VERIFICACIÓN DE ORIGEN
CONFIDENCIALIDAD.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
SANCIONES AL INCUMPLIENTO DE ORIGEN
DICTÁMENES ANTICIPADOS