2. CONCEPTO
Discriminar : es todo acto de separar a una persona de
una sociedad o formar grupos de personas a partir de
criterios determinados.
En su sentido más amplio, la discriminación es una
manera de ordenar y clasificar otras entidades.
Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar
cualquier criterio. Si hablamos de seres humanos, por
ejemplo, podemos discriminarlos entre otros criterios, por
edad, color de piel, nivel de estudios, nivel social,
conocimientos, riqueza, color de ojos diferente, etc.
3. TIPOS
Discriminación por Género
La discriminación de género o sexismo es un fenómeno social,
puesto que son necesarias representaciones de ambos sexos
para que pueda darse esta situación: no existe una igualdad de
género a partir de la cual denunciar la discriminación o
desigualdad. Al contrario: la base de este fenómeno es la
supuesta supremacía de uno de los géneros.
4. Discriminación Racial
La discriminación racial es un
concepto que suele identificarse con
el de racismo y que lo abarca, aunque
se trata de conceptos que no
coinciden exactamente.
Mientras que el racismo es una
ideología basada en la superioridad
de unas razas o etnias sobre otras, la
discriminación racial es un acto
que, aunque suele estar fundado en
una ideología racista, no siempre lo
está.
5. Discriminación por
orientación sexual
Este tipo de discriminación,
llamada sexismo por lo general, se diferencia
de la discriminación por género en el sentido
de que, además de que incluye a dicha
discriminación (esto es, una constitución del
orden social según los intereses de los
hombres como género frente a las mujeres, a
través de la legitimación de sus normas, la
relación con la sociedad y políticas
sustantivas), también habla de la orientación
sexual y de las identidades de género.
Este tipo de discriminación se da tanto del
hombre a la mujer como de la mujer hacia el
hombre, si bien se cree que suele
presentarse con más frecuencia por parte de
los hombres hacia las mujeres que en
sentido contrario.
6. Las mujeres tienen menos oportunidades en
trabajos que anteriormente sólo eran para
hombres, y además,
Las mujeres tienen salarios más bajos.
Otra forma de discriminación es afirmar que
solo las mujeres sufren este problema y que
estas por naturaleza son incapaces de caer en
caminos violentos, discriminatorios o sexistas.
La discriminación del hombre hacia la mujer,
se caracteriza por el hecho de que:
7. La discriminación de la mujer hacia el hombre se
caracteriza por:
Un número creciente de denuncias por malos
tratos inexistentes.
La dificultad extrema de tener la custodia de los
hijos, tras un divorcio.
El SAP (Síndrome de Alienación parental).
8. El SAP es un término que el profesor de psiquiatría Richard A.
Gardner acuñó en 1985 para referirse a lo que él describe
como un desorden psicopatológico en el cual un niño, de
forma permanente, denigra e insulta sin justificación alguna a
uno de sus progenitores, generalmente el padre.
9. Impacto del Plan Nacional Contra la Discriminación
En los últimos años, y particularmente desde la aprobación en 2005
del Plan Nacional contra la Discriminación , se ha registrado una
creciente instalación pública de la temática de la discriminación, así
como de la referencia institucional del INADI como organismo ligado a su
discusión social y la necesidad de combatirla. De acuerdo a los Mapas
Provinciales de la Discriminación en Argentina (que estudian las
percepciones, representaciones y experiencias sobre la discriminación),
elaborados en el año 2008 por el INADI, más del 80% de los/as
encuestados/as en cada una de las 24 provincias considera que se
discrimina mucho o bastante en nuestro país.
10. La Función del INADI
(Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el
Racismo)
El INADI recibe denuncias sobre discriminación y brinda asistencia a las
personas discriminadas. Esta función se cumple a través de la Dirección de
Asistencia y Asesoramiento a Personas en Situación de Discriminación .
Se puede denunciar todo tipo de discriminación, cualquiera sea el motivo en
que se basa (etnia, nacionalidad, religión, sexo, etc.) o el ámbito en que sucede
(empleo, educación, salud, etc).
11. Según la ley, “discriminación” es toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia basada en motivos tales como la raza, el
color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o gremial, el
origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o
cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los fundamentales de
todas las personas.
12. La asistencia que se brinda a las personas discriminadas
consiste fundamentalmente en la contención y el
asesoramiento jurídico gratuitos. Es importante aclarar que
el INADI no tiene facultades sancionatorias ni poder de
policía, y está concebido principalmente como un organismo
consultivo y de asesoramiento. Por lo tanto, no puede obligar
al cese de la conducta discriminatoria ni a reparar el daño
ocasionado por ella. Esta función es propia del poder
judicial.
13. Consultas a distancia: 0800 y correo electrónico
Con el objetivo de facilitar el servicio de asistencia y
asesoramiento los/as interesados podrán comunicarse
telefónicamente en forma gratuita a la línea 0800-999-2345.
También podrán comunicarse vía correo electrónico
a 0800@inadi.gob.ar. En este caso, se aconseja completar
el siguiente formulario de consulta y enviarlo presionado la tecla
“Enviar Consulta”. Por cualquiera de estas vías podrá consultar
sobre posibles situaciones de discriminación y recibir orientación
las 24 horas del día, todos los días del año.