el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
DISCRIMINACIÓN - EXPOSICIÓN (1).pptx
1. JORGE L. GRIFA CALDERON
NANCY HUAMÁN QUISPE
CRISTINA DELEY DURÁN HUAMÁN
WILIAN R. MONTES MENDOZA
JEAN RONALD TTITO CHOQUE
INTEGRANTES
2. El racismo es la creencia de que los
miembros de una raza poseen
características, habilidades o cualidades
específicas atribuidas a esa raza
Es el resultado de un prejuicio, cuya causa puede ser la
antipatía o el odio hacia personas con diferentes
características físicas, como el tono de piel, costumbres,
tradiciones, idioma o lugar de nacimiento
La discriminación es un trato diferencial (injusto o
negativo) dirigido hacia una persona por pertenecer a
una determinada clase, grupo o categoría (como lo son
el origen étnico, el género y la edad). Es un prejuicio
llevado a la acción
Es causada por el prejuicio que existe hacia
personas de diferente edad, género, grupo
étnico, capacidades, orientación sexual, nivel
educativo, estado civil o antecedentes
familiares
EL RACISMO
LA DISCRIMINACIÓN
DIFERENCIA ENTRE RACISMO Y DISCRIMINACION
3. CONCEPTO
SEGÚN: COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS 1989
“Toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia que se base en determinados
motivos, como la raza, el color, el sexo, el
idioma, la religión, la opinión política o de otra
índole, el origen nacional o social, la posición
económica, el nacimiento o cualquier otra
condición social, y que tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos
DISCRIMINACIÓN
4. DEFENSORÍA DEL PUEBLO 2007
“El trato diferenciado basado en
determinados motivos prohibidos
por el ordenamiento jurídico que
tiene por objeto o por resultado la
anulación o menoscabo en el
ejercicio o goce de derechos y
libertades fundamentales de una
persona o de un grupo de
personas.”
5.
6. DISCRIMINACIÓN DIRECTA
Discriminación directa ocurre
cuando se otorga a una
persona un peor trato de lo
que se le otorga u otorgaría a
otra persona en una situación
comparable, y ello está
vinculado a una de las
causales de discriminación.
7. DISCRIMINACIÓN INDIRECTA
Ocurre cuando existe una norma que en apariencia
es neutral pero que sin embargo perjudica a
personas que tienen una asociación a alguna de las
causales de discriminación
8.
9. DISCRIMINACIÓN SEXUAL O DE GÉNERO
Ocurre cuando se rechaza a una persona debido a
su sexo, su elección sexual u otros
comportamientos íntimos. Es muy usual que ocurra
contra las mujeres, los homosexuales o los
transexuales.
•DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA
•De manera similar, alude a motivos de práctica
religiosa o credo para discriminar a alguien. Puede
tratarse de rechazo a quienes practican una religión
determinada, o por el contrario, rechazo a quienes
no practiquen una religión determinada.
10. DISCRIMINACIÓN RACIAL
Basada en motivos de etnia, raza o color de la
piel, generalmente ejercida en Occidente a favor
de la raza blanca (caucásica), pero también puede
ocurrir en cualquier otro sentido.
•XENOFOBIA
•La aversión por las personas de otra
nacionalidad, o provenientes de otras culturas o
regiones. Puede darse incluso entre personas de
una misma nacionalidad, según regiones
culturales o provincias.
11. Discriminación por discapacidad
Está dirigida hacia las personas que
padecen algún tipo de discapacidad, ya
sea física o de otro tipo, percibiéndolas
como personas incompletas o incapaces.
Discriminación laboral
Por discriminación laboral se entiende la
situación en la que un trabajador se ve
perjudicado profesional, salarial o
moralmente respecto a sus compañeros por
motivos que no están directamente
relacionados con su desempeño laboral.
Generalmente, la discriminación en el trabajo
se origina cuando el trabajador afectado
presenta alguna diferencia apreciable
respecto al resto del grupo.
12. Discriminación política o
ideológica
Es la que practica todo tipo de
persecución, censura y
obstrucción de derechos civiles y
políticos con base en la ideología
de la víctima. Implica cohibir la
libertad de pensamiento y
expresión, así como impedir el
acceso a la vida pública.
Discriminación
socioeconómica
Es la discriminación y exclusión con
base en la clase social del individuo.
Implica toda forma de humillación,
menosprecio, subvaloración y
maltrato derivado de la condición
social.
13. DISCRIMINACION EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
En este contexto, la etapa escolar puede
ser positiva y favorable para la mayoría de
los estudiantes, pero para muchos de
ellos puede resultar una experiencia
dolorosa y traumática, cuando son
expuestos, de manera sistemática, a
manifestaciones de discriminación,
fundamentalmente por características que
forman parte de su identidad personal y
social, como son la raza o etnia,
nacionalidad, situación socioeconómica,
idioma, ideología u opinión política,
religión o creencia, participación en
organizaciones gremiales, sexo,
orientación sexual, identidad de género,
estado civil, edad, filiación, apariencia
personal, enfermedad
15. DISCRIMINACION EN EL PERÚ
EL CASO PERUANO • La existencia de las practicas
discriminatorias en nuestra
colectividad es amplia y frecuente,
sus manifestaciones se encuentran
presente en la mayoría de las
interacciones sociales.
• El estado no ha desplegado una
política consistente y eficaz que
permita revertir esta problemática.
Las políticas públicas que deberían
estar destinadas a eliminar las
desigualdades y las inequidades han
resultado insuficientes y, en algunos
16. La historia de violencia ocurrida durante las décadas de
1980 y 1990 tuvo componentes de discriminación hacia la
población campesina e indígena de los departamentos
mas jóvenes del país. El uso insultante, denigratorio
deshumanizante de la palabra indio o “cholo” estuvo
presente en los abusos y arbitrariedades que se cometían
contra los campesinos de las comunidades andinas.
17. Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley
La prohibición a la discriminación es un principio rector del Derecho
peruano. La igualdad de derechos y oportunidades está explícita en la
Constitución del Estado peruano (1993). El artículo 2, inciso 2 señala
que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie
debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Si el agente es funcionario público la pena será prestación de servicios
a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas e inhabilitación por
tres años, conforme al inciso 2) del Articulo 36°."
18. Ministerio de Cultura:
• Resolución Ministerial Nº 431-
2015-MC - Declaran plataforma
oficial del Ministerio a la Plataforma
de Acción contra la Discriminación
Étnico y/o Racial “Alerta Contra el
Racismo”.
• Políticas Culturales - Lineamiento 1:
Impulsar una perspectiva intercultural.