1. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA ESCUELA
FRANCESA Y LA ESCUELA ALEMANA
TEORIA FRANCESA TEORIA ALEMANA
1.- En la forma como clasifica al
Hecho Jurídico Lato Sensu porque
incluye en el mismo al Acto Jurídico
(Unilateral o Bilateral) y al Hecho
Jurídico Stricto Sensu por (A)
conductas del hombre (i) Lícitos e
Ilícitos y por (B) por eventos de la
naturaleza
1. En la forma como clasifica al Hecho
Jurídico Lato Sensu porque incluye en
el mismo al Acto Jurídico y en el
mismo a su vez abre una llave para
incluir al negocio jurídico y al Acto
Jurídico y habla de Hechos Jurídicos
solo sobre eventos de la naturaleza.
2.- Para la teoría francesa el acto
Jurídico es siempre licito
2.- Lo que para la teoría francesa es el
acto jurídico para la teoría alemana es
el negocio jurídico.
3.-Las conductas licitas o ilícitas en
que se producen efectos por
imposición del legislador
independientemente de la voluntad
del hombre se llaman Hechos
Jurídicos en sentido stricto
3.- Toda conducta humana, sea esta
licita o ilícita se considera un Acto
Jurídico.
4.- Para la teoría francesa los
de la naturaleza son una subespecie
del Hecho Jurídico
4.- Los únicos Hechos Jurídicos en
estricto sensu son los Hechos de la
naturaleza.
2. QUE TEORÍA ADOPTA NUESTRO SISTEMA JURIDICIO
MEXICANO?
• El Sistema Jurídico Mexicano sistematizó el Hecho Jurídico (lato sensu) conforme a la Teoría Francesa.
• Los Códigos Civiles de 1870, 1884, 1928 y las reformas del año 2000 así lo tomaron.
• No obstante la generalidad antes indicada en nuestro sistema legal existen algunos Códigos Civiles que tomaron la idea de la escuela Alemana.
• Así el Código de Quintana Roo de 1980, el de Coahuila y el Código de Familia de Michoacan y Sonora son un ejemplo de que toman la idea de la escuela Alemana.
• Por lo que hace al Código Civil de la CDMX este desconoce el término Negocio Jurídico haciendo solo referencia al término Actos Jurídicos.
• Solo se refiere al término “Gestión de Negocios”
• Cuando nuestro Código Civil habla del vocablo Negocio solo es para aludirá a asuntos o negociaciones pero no al concepto NEGOCIO JURIDICIO como lo refería la
escuela alemana.
• .
3. EJEMPLOS CÓDIGO CIVIL DE LA CDMX
• Artículo 8, 13 frácción IV y V, 35, 1295, 1865, 2164, 2165
• 2180 al 2184, 2224, 2226
Sin embargo…. No todo es perfecto y también nuestro Código habla del término Negocio
Jurídico:
Artículo 3060 fracción III