1. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS
UNIDAD DE POSGRADO
MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN
MINERÍA
LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
LEY 28090
LEY QUE REGULA EL CIERRE DE MINAS
2. LEY N° 28090, LEY QUE REGULA EL CIERRE DE MINAS
En plan de cierre de minas: se establecen las
obligaciones y procedimientos que deben cumplir
los titulares de la actividad minera para la
elaboración, presentación e implementación del
plan de cierre de minas y la constitución de las
garantías ambientales, que aseguren el
cumplimiento de las inversiones que comprende,
con sujeción a los principios de protección,
preservación y recuperación del medio ambiente
y con la finalidad de mitigar sus impactos
negativos a la salud de la población, el
ecosistema circundante y la propiedad.
3. LEGISLACION DEL CIERRE DE MINAS
LEY 28090-2003, LEY
QUE REGULA EL
CIERRE DE MINAS
LEY 033-2005.
REGLAMENTO PARA
EL CIERRE DE MINAS
LEY 28234-2004, Modifica la
primera disposición
complementaria de la ley
28090
• D.S. 045-2006 Sustituye el articulo 8 y 51, adiciona las
disposiciones transitorias tercera y cuarta
• D.S. 036-2016 Modifica los artículos 12 y 17 e incorpora los
artículos 46 A y 66 A
• D.S. 013-2019 Modifica los artículos 20, 50 y 51, e incorpora el
titulo VI.
LEY 28507- 2005, Deroga la
tercera disposición
complementaria de la ley
28090.
4. ENTIDADES PUBLICAS ASOCIADAS
MINEM –
MINISTERIO DE
ENERGIA Y
MINAS
DGM – DIRECCION
GENERAL DE MINERIA
DGAAM – DIRECCION
GENERAL ASUNTOS
AMBIENTALES MINEROS
ANA – AUTORIDAD
NACIONAL DEL AGUA
DIGESA – DIRECCION
GENERAL DE SALUD
AMBIENTAL
OSINERGMIN –
ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
OEFA – ORGANISMO
DE EVALUCION Y
FISCALIZACION
AMBIENTAL
5. OBJETIVOS DEL CIERRE DE MINAS
Asegurar la estabilidad física. de las paredes y taludes de los
componentes mineros como tajos, depósito de desmonte y otros.
Asegurar la estabilidad química: _ calidad del agua superficial y
subterránea cumplir con los estándares de calidad ambiental.
Recuperar la biodiversidad promover el establecimiento de la flora y la
fauna.
Monitorear y mantener las áreas afectadas.
Cumplir con las normas de legislación nacional vigente e internacionales
6. ESCENARIOS DE CIERRE DE MINAS
CIERRE TEMPORAL: se realiza en caso de paralización o
suspensión de actividades de operación minera no podrá ser mayor a 3
años.
CIERRE PROGRESIVO: son las actividades de rehabilitación que el
titular minero va realizando simultáneamente al desarrollo de su
actividad productiva, de acuerdo al cronograma y condiciones
establecidas en el plan de cierre de minas.
CIERRE FINAL: actividades de rehabilitación que se ejecutan una
vez que ha terminado la operación minera.
7. MONITOREO POST CIERRE DE MINAS
Seguimiento periódico de las características más importantes de los
componentes del ecosistema, que permita medir el éxito del cierre,
establecer tendencias, aplicar correcciones y oportunidades de mejora
AGUA SUPERFICIAL Y SUBTERRANEA.
SUELO
AIRE
ESTABILIDAD FISICA Y QUIMICA
BIODIVERSIDAD ACUATICA
PROGRAMAS SOCIALES.