2. Directores con alto liderazgo
Ejercicios de evaluación
interna para mejora continua
Trabajo colegiado docente
dentro del plantel
Involucra a todos los
alumnos en el trabajo de
clase
Nuevas facultades para que
la comunidad escolar decida
Ruta de mejora decidida
entre los directivos y
maestros
Participación activa e
informada de los padres de
familia
Intercambio de experiencias
entre escuelas y zonas de
supervisión
Escuelas con autonomía de gestión…
Uso óptimo del tiempo
escolar
Asistencia y apoyo técnico de
la supervisión
LOS MOTIVOS
3. Avances en la modificación de la ley
general de educación
4. Avances en la modificación de la ley
general de educación
5. Avances en la modificación de la ley
general de educación
6. Avances en la modificación de la ley
general de educación
7.
8. Planteamientos base de los lineamientos:
• El objetivo es coadyuvar a mejorar la calidad del servicio
educativo y al logro máximo de aprendizajes.
• Se fortalece la autonomía escolar y la participación social. La
comunidad escolar decide y, en esa medida, se adquiere un
mayor compromiso con la mejora de resultados.
• Estas nuevas facultades no deben implicar descoordinación y
aislamiento de las escuelas. Las autoridades educativas
deben fortalecer su capacidad de asesoría y
acompañamiento.
9. • Participan escuelas que pueden ampliar su jornada
escolar diaria.
• Se deberán compensar, al menos, el mismo número de
horas equivalentes a los 15 días del calendario a lo
largo del ciclo escolar.
• La propuesta la formula el Consejo Técnico Escolar y se
consulta al CEPS.
• Se deben cuidar los derechos laborales de los
trabajadores.
10. ESTRUCTURA DE LOS LINEAMIENTOS
ANTECEDENTES
MARCO LEGAL
GLOSARIO
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II: DE LA JORNADA Y EL CALENDARIO ESCOLAR
CAPÍTULO I.- DEL ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR PARA
ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA AJUSTAR EL CALENDARIO
ESCOLAR EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
CAPÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN DEL
CALENDARIO ESCOLAR EN LAS ESCUELAS PARTICULARES DE EDUCACIÓN BÁSICA
CAPÍTULO IV: DEL REGISTRO Y CONFORMACIÓN DEL PADRÓN DE ESCUELAS
AUTORIZADAS PARA IMPLEMENTAR EL CALENDARIO ESCOLAR DE 185 DÍAS
TÍTULO III: DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DEL CALENDARIO ESCOLAR
TÍTULO IV: DE LAS CAUSAS INCUMPLIMIENTO Y LAS SANCIONES
TÍTULO V: DE LA ATENCIÓN A QUEJAS Y DENUNCIAS
TRANSITORIOS
ANEXOS
11. • Los Lineamientos tienen por objetivo normar los artículos
51, 52, 53 y 69 de la Ley General de Educación
estableciendo las disposiciones específicas que deberán
atender las Autoridades Escolares, en el marco de su
Autonomía de Gestión, para ajustar el Calendario Escolar
emitido por la Secretaría de Educación Pública, previa
autorización de la Autoridad Educativa Local.
Título I. Disposiciones Generales
• Los Lineamientos serán de observancia obligatoria para la
Secretaría, las autoridades educativas locales y
autoridades escolares de instituciones públicas y
particulares de educación básica en todo el país que
deseen ajustar el Calendario Escolar de 200 días
publicado por la SEP.
12. El Calendario Escolar considerará:
• Un máximo de 200 días efectivos de clase
• Un mínimo de 185 días efectivos de clase
• Contemplando además, 13 días para las sesiones del Consejo Técnico
Escolar (5 días para la sesión intensiva y 8 para las sesiones
ordinarias)
Título II. De la jornada y el Calendario Escolar
DEL ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR PARA
ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
La SEP publicará en el DOF, el Calendario Escolar oficial compuesto por
200 días de clase que aplicará para todas las escuelas de Educación
Básica.
De igual forma, publicará un Calendario Escolar ajustado compuesto por
185 días de clase, al cual podrán optar las escuelas de educación básica
que así lo determinen, de acuerdo a sus posibilidades, contexto y
necesidades educativas, contando con la autorización de la Autoridad
Educativa Local.
En todos los casos el Calendario Escolar y la jornada escolar
garantizarán el Tiempo de Clase suficiente para dar cumplimiento a los
Planes y Programas de Estudio autorizados por la Secretaría de
Educación Pública (SEP)
13. La Autoridad Educativa Local deberá proponer a las
autoridades educativas escolares, previa autorización
de la SEP, ajustes tanto el Calendario de 200 días así
como el calendario alternativo de 185 días, de
acuerdo al contexto de la entidad, debiendo
publicarlos en el órgano informativo oficial de la
propia entidad.
Título II. De la jornada y el Calendario Escolar
DEL ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR PARA
ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Las jornadas escolares deberán considerar las
características del nivel (prescolar, primaria y
secundaria), del servicio (prescolar y primaria general
e indígena, secundaria general, técnica y
telesecundaria) y del turno (matutino, vespertino,
jornada ampliada y tiempo completo)
14. Las Autoridades Escolares podrán optar por el Calendario de 185 al cumplir con lo
siguiente:
Título II. De la jornada y el Calendario Escolar
DEL ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR PARA
ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
a) Asumir en su
CTE el
compromiso de
ampliar el tiempo
de la jornada
escolar,
garantizando las
horas de clase
requeridas
b) Consultar al
Consejo Escolar de
Participación
Social (CEPS)
sobre la decisión
de optar por el
Calendario de 185
días
c) Contar con la
autorización de la
AEL para la
implementación
del Calendario
Escolar de 185
días
La Autoridad Escolar podrá proponer a la Autoridad Educativa Local,
opciones de ajuste al Calendario de 185 días cuando por su contexto
cultural o geográfico exista una razón externa a la escuela de carácter
local o regional que justifique el ajuste, respetando el número mínimo de
185 días efectivos de clase.
Las Autoridades Escolares, previa autorización de la Autoridad Educativa
Local, podrán modificar el día en que se llevará a cabo cada una de las
ocho sesiones ordinarias del Consejo Técnico Escolar, dentro de la última
semana del mes en que esté programada cada sesión.
15. Título II. De la jornada y el Calendario Escolar
DEL ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR PARA
ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Durante los 185 días efectivos del Calendario Escolar:
• Los prescolares regulares deberán contar con una jornada escolar mínima de
cinco horas.
• Las escuelas primarias regulares deberán contar con una jornada escolar mínima
de cinco.
• Las secundarias generales deberán contar con una jornada mínima de seis horas
con cuarenta minutos
• Las escuelas con Jornada Ampliada deberán contar con una jornada escolar de 6
horas y media, debiendo prestar el servicio educativo durante 15 días adicionales,
para la atención de los alumnos con rezago escolar.
• Las escuelas de Tiempo Completo deberán contar con una jornada escolar de 6
horas y media, debiendo prestar el servicio educativo durante 15 días adicionales,
para la atención de los alumnos con rezago escolar.
• Para el caso de las secundarias técnicas y telesecundarias con Jornada Regular, la
Autoridad Educativa Local determinará la factibilidad de ajuste al Calendario de
185 días efectivos, garantizando el cumplimiento de las horas mínimas de clase.
• Cuando dos o más escuelas compartan turno en un mismo plantel, la Autoridad
Educativa Local, analizará la posibilidad de ampliación de horario de la jornada
escolar para autorizar el ajuste al Calendario de 185 días.
16. Título II. De la jornada y el Calendario Escolar
DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA AJUSTAR EL CALENDARIO
ESCOLAR EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Todas las escuelas de educación básica independientemente del Calendario
Escolar que seleccionen, deberán:
• Informar al CEPS en sesión ordinaria o extraordinaria, la propuesta de
Calendario Escolar que solicitarán a la Autoridad Educativa Local y su
justificación, con objeto de conocer su opinión.
• Acordar de forma colegiada en la séptima sesión ordinaria del Consejo
Técnico Escolar correspondiente al mes de mayo:
El Calendario Escolar que solicitarán para el Ciclo Escolar, previa
autorización de la Autoridad Educativa Local.
En caso de optar por un Calendario de 185 días, la ampliación del
tiempo escolar para garantizar las horas mínimas de clase.
El establecimiento de los días para las sesiones de los CTE para todo
el ciclo escolar, quedando inamovibles una vez aprobados por la
Autoridad Educativa Local.
Las acciones comprometidas para el mejor aprovechamiento del
tiempo escolar disponible en el marco de su Ruta de Mejora.
17. Título II. De la jornada y el Calendario Escolar
DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA AJUSTAR EL CALENDARIO
ESCOLAR EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Las Escuelas cuyas Autoridades Escolar soliciten a la Autoridad Educativa
Local ajustar el Calendario Escolar y optar por el Calendario de 185 días
deberán:
• Integrar el Acta denominada Acuerdo para la implementación el
Calendario Escolar de 185 días durante el ciclo escolar (anexo 1). Este
documento deberá contar con las firmas de los miembros del CTE y del
CEPS correspondientes, así como con el sello oficial de la escuela.
• Solicitar por escrito a la Autoridad Educativa Local, a través de la
Supervisión Escolar, a más tardar en los primeros cinco días hábiles del
mes de junio de cada año, la autorización para implementar el
Calendario Escolar de 185 días.
• Establecer en la última quincena del ciclo escolar, entre el CEPS y el CTE,
una estrategia de difusión para la totalidad de la comunidad escolar,
sobre la implementación del Calendario Escolar, resaltando los
compromisos para aprovechar al máximo el tiempo escolar disponible y
en la mejora de los logros de aprendizaje de los estudiantes.
18. Título II. De la jornada y el Calendario Escolar
DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA AJUSTAR EL CALENDARIO
ESCOLAR EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
La Autoridad Educativa Local, a través de la Supervisión escolar o quien la
AEL determine, deberá informar por escrito al director de la escuela, con
copia al titular del CEPS el dictamen de autorización de la implementación
del calendario de 185 días y los ajustes propuestos, en un plazo máximo de
cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
Para efectuar la autorización, la Autoridad Educativa Local, considerará:
• El cumplimiento de los requisitos que establecen los presentes Lineamientos.
• El establecimiento de la jornada escolar suficiente para garantizar las horas
mínimas de clase
• Las condiciones del contexto cultural y geográfico de la localidad donde se
encuentra la escuela.
• El respeto pleno a los derechos laborales de los trabajadores de la educación.
• Para el caso de escuelas que den continuidad para un nuevo ciclo escolar al
calendario de 185 días, el Reporte de cumplimiento en la implementación del
calendario escolar (anexo 2) validado por el CEPS.
• Cualquier otra consideración que ponga en riesgo el cumplimiento pleno de las
horas mínimas de clase y de la normalidad mínima.
19. Título II. De la jornada y el Calendario Escolar
DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA AJUSTAR EL CALENDARIO
ESCOLAR EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Una vez definido y autorizado el Calendario Escolar para el
ciclo escolar inmediato posterior, la Autoridad Escolar deberá:
• Incorporar en la planeación de la Ruta de Mejora, los
compromisos y acciones para el mejor aprovechamiento del
tiempo escolar.
• Presentar al Consejo Escolar de Participación Social o su
análogo, en sus sesiones ordinarias el Reporte denominado:
Cumplimiento en la implementación del Calendario Escolar
de 185 días
20. Título II. De la jornada y el Calendario Escolar
DEL REGISTRO Y CONFORMACIÓN DEL PADRÓN DE ESCUELAS AUTORIZADAS
PARA IMPLEMENTAR EL CALENDARIO ESCOLAR DE 185 DÍAS
La supervisión escolar:
• Notificará a la AEL, durante la primera semana de julio, el
listado de las escuelas bajo su jurisdicción, autorizadas para
implementar el Calendario Escolar de 185 días y las que
operarán con el calendario de 200 días.
La Autoridad Educativa Local:
• Publicará el padrón de escuelas autorizadas con Calendario
Escolar de 185 días y las que operarán un calendario de 200
días, en el órgano informativo oficial de la propia entidad y su
portal de Internet oficial, durante la última semana de julio.
21. Título III. De las Atribuciones en materia del
Calendario Escolar
Con base en su autonomía de gestión, las Autoridades Escolares deberán:
• Cumplir con la programación del Calendario Escolar, reponiendo dentro del mismo
ciclo escolar, el tiempo efectivo de trabajo cuando se presente la suspensión del
servicio por cualquier causa ajena a las señaladas en el Calendario Escolar,
apegándose a las estrategias definidas por la Autoridad Educativa Local.
El Consejo Escolar de Participación Social deberá:
• Emitir su opinión respecto a la propuesta de Calendario Escolar que le presente la
Autoridad Escolar.
• Conocer y difundir las acciones para la implementación del Calendario Escolar .
• Determinar compromisos con la escuela para el mejor aprovechamiento del
tiempo escolar.
• Conocer y validar el reporte denominado: Cumplimiento en la implementación del
Calendario Escolar de 185 días.
22. Título III. De las Atribuciones en materia del
Calendario Escolar
La Supervisión escolar deberá:
• Orientar a los directores de la zona escolar a su cargo sobre los derechos y
obligaciones inherentes a la implementación del Calendario Escolar.
• Sugerir a las escuelas a su cargo acciones para mejorar el aprovechamiento del
tiempo escolar y los logros de aprendizaje.
• Conocer los informes sobre el Cumplimiento en la implementación del Calendario
Escolar de 185 días de las escuelas autorizadas.
• Proponer, en su caso, a la Autoridad Educativa Escolar la cancelación de la facultad
a las escuelas para poder implementar un Calendario Escolar de 185 días, para el
próximo ciclo escolar.
Le corresponde a la Autoridad Educativa Local:
• Difundir a las comunidades escolares los presentes Lineamientos y las opciones de
Calendarios escolares de 200 y 185 días efectivos.
• Autorizar por escrito a las escuelas solicitantes y notificar la respuesta a más
tardar en cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
• Establecer el procedimiento y las acciones para dar seguimiento al cumplimiento
del Calendario Escolar.
23. Título III. De las Atribuciones en materia del
Calendario Escolar
Le corresponde a la Autoridad Educativa Local:
• Informar a la SEP, con fecha límite el último viernes del mes de
julio, la estadística básica de escuelas autorizadas para el uso del
calendario escolar de 185 días.
• Supervisar que el número de horas adicionales por día, con
motivo de la aplicación del Calendario Escolar de 185 días, no
rebase la jornada de trabajo estipulada en el respectivo
nombramiento del personal docente y en consecuencia la
remuneración que por dicha jornada recibe.
• Establecer las estrategias para reponer el tiempo efectivo de
trabajo escolar en caso de suspensión del servicio por
contingencias y, en su caso, establecer las sanciones que
correspondan.
• Determinar la cancelación de la facultad de utilizar el Calendario
Escolar de 185 días por ciclo escolar, para las escuelas que
incurran en incumplimiento conforme a lo establecido en el Título
24. Título IV. De las causas de incumplimiento y las
sanciones
Las escuelas incurrirán en incumplimiento del Calendario Escolar
cuando:
• A través de la Supervisión se identifique que no dan cumplimiento
a la jornada escolar comprometida para todos los días del ciclo
escolar.
• Suspender clases en días y horas no autorizados en el Calendario
Escolar aplicable sin que medie motivo justificado, caso fortuito o
de fuerza mayor.
En caso de incurrir en los supuestos de Incumplimiento, la Autoridad
Educativa Local:
• Cancelará la facultad de la escuela para optar por un calendario
de 185 días para el ciclo escolar próximo inmediato. Para tal
efecto, emitirá un oficio dirigido al director/a de la escuela, con
copia al presidente del CEPS o análogo, expresando los motivos
de la cancelación.
• En su caso, la Autoridad Educativa Local establecerá, las
25. Título V. De la atención a quejas y denuncias
La Autoridad Educativa Local determinará:
• Los mecanismos para captar y atender las quejas y
denuncias de la comunidad escolar y de la ciudadanía en
general, ya sea vía personal, escrita, telefónica o por
internet.