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INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE
MENORES EN EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR DEL ÁMBITO DE LA UNIDAD
DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SANTA.
I. FINALIDAD
Orientar las acciones de Gestión Pedagógica, Institucional y Administrativa para la finalización
del Año Escolar 2015 en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Secundaria
de Menores-EBR, del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local Santa.
II. OBJETIVOS
2.1. Establecer y normar los Lineamientos básicos del trabajo Técnico-Pedagógico y
Administrativo, que garanticen una adecuada organización y presentación de los
documentos oficiales de finalización del Año Escolar 2015.
2.2. Garantizar el proceso de culminación del Años Escolar 2015, en los términos y lazos
establecidos de acuerdo a la normatividad vigente.
2.3. Sistematizar a nivel de la Unidad de Gestión Educativa Local, la información de las
Instituciones Educativas, para la oportuna toma de decisiones.
III. ALCANCES
3.1. Unidad de Gestión Educativa Local Santa.
3.2. Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Secundaria de Menores de EBR,
del ámbito de la UGEL SANTA.
IV. BASE LEGAL
4.1. Constitución Política del Perú.
4.2. Ley N° 28044, Ley General de Educación.
4.3. Ley N° 26549, Ley de las Instituciones Educativas Privadas, Ley N° 27665, Ley de
Protección a la economía familiar y el D.S. N° 005-2002-ED.
4.4. Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento D.S.N°04-2014-ED
4.5. D.S.N°008-2006-ED, Horas efectivas.
4.6. D.S.N°009-2006-ED, Reglamento de Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación
Técnico-Productiva.
4.7. R.M.N°234-2005, Aprueban Directiva sobre Evaluación de los Aprendizajes de los
estudiantes en la EBR, Directiva N° 004-VMGP-2005-Evaluación de los Aprendizajes.
4.8. R.M.N°0387-2005-ED, Modificación de la Directiva N° 004-VMGP-2005-Evaluación de los
Aprendizajes.
4.9. R.M.N° 0592-2005-ED, Plan Educativo para Todos 2005-2015 Perú.
4.10. R.M.N° 1225-85-ED, determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos
promedios generales al concluir la Educación Secundaria.
4.11. R.M.N° 440-2008-ED, Aprueba el Diseño Curricular Nacional de EBR
4.12. R.M.N° 199-2015 MINEDU
4.13. R.M.N°556-2014-MINEDU, aprueba “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año
Escolar 2015 en la Educación Básica”.
4.14. Directiva N° 017-ME/GRA-DREA-DGP-D-Reprogramación de la calendarización para
enfrentar el Fenómeno El Niño, a nivel de las II.EE. Públicas y Privadas de la Dirección
Regional de Educación Ancash.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. CLAUSURA DEL AÑO ESCOLAR:
 Las labores efectivas de clase culminarán el 30 de noviembre, siendo el Último día de
asistencia de los estudiantes.
 La clausura del año escolar se realizará posterior al 30 de noviembre, con asistencia de
los docentes hasta el 14 de diciembre, para asumir la rendición de cuentas, presentación
de documentos y el cumplimiento de las horas efectivas previstas en la R.M. N°556-
2014-MINEDU.
 La clausura del Año Escolar 2015 en cada I.E. Pública y Privada de Educación Secundaria
de Menores en Educación Básica Regular, del ámbito de la UGEL SANTA, se realizará a
partir del 14 de diciembre del año en curso.
 Las actas de evaluación tendrán como fecha de inicio el 9 de marzo y el cierre el 30 de
noviembre, fecha que culmina el trabajo con estudiantes.
 La celebración del “día del logro” será realizado el 30 de noviembre.
5.2. TEXTOS ESCOLARES:
 El Comité de recepción y entrega de textos escolares, en coordinación con los docentes
y padres de familia de la Institución Educativa, velarán por la devolución de los textos
escolares entregados a los estudiantes en el presente año, teniendo en cuenta las
normas establecidas, a fin de asegurar el Cuidado, conservación de los módulos de
bibliotecas y de los materiales bibliográficos, audiovisuales, informáticos disponibles que
contribuyen al logro de los aprendizajes.
5.3. ENTREGA DE CERTIFICADOS:
 Son de expedición gratuita e inmediata para los estudiantes, que concluyan el nivel:
Inicial, Primaria, Secundaria, en las II.EE.de Gestión Pública; salvo se trate de la entrega
de duplicados, por lo que tendrán que cancelar, el costo de acuerdo al TUPA respectivo.
La UGEL garantizará la entrega oportuna de formatos de certificados a cada una de las
Instituciones Educativas de este ámbito.
 Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, están prohibidos de
impedir o dificultar la liberación de los estudiantes del Sistema de Información de Apoyo
a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) en los procedimientos para el traslado o
matrícula.
 Las Instituciones Educativas Públicas y Privadas están prohibidas de elaborar, reimprimir,
distribuir y comercializar documentos oficiales de evaluación.
5.4. ACTAS DE EVALUACIÓN:
 Las Actas consolidadas de Evaluación deben ser generadas y aprobadas mediante el
SIAGIE por la IE, en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la clausura del Año Escolar.
 La UGEL aprobará o rechazará las actas de evaluación de las Instituciones Educativas a
través del SIAGIE, dentro de los 15 días posteriores a la Remisión por la I.E.
 En el caso de las actas de evaluación de los estudiantes que han culminado el Quinto
Grado de Educación Secundaria, éstas se priorizarán para su entrega oportuna, las
mismas que se entregarán con los documentos que acreditan los 10 primeros puestos en
orden de mérito obtenido a través del SIAGIE y los certificados promocionales, dentro de
los diez primeros días después de la clausura.
 La I.E. debe remitir por duplicado (original) cada una de las actas impresas generadas por
el SIAGIE con la firma y sello del Director a la UGEL.
 En las II.EE. Públicas y Privadas, los responsables de firmar las Actas de Evaluación en
físico (formato SIAGIE) son los docentes (por horas) que estuvieron a cargo del Año
Escolar 2015.No se aceptarán la firma de otro profesor y/o del Director.
 Los Directores de las II.EE. Públicas y Privadas, presentarán las Actas de Evaluación en
físico en los formatos del SIAGIE. Otros formatos no tienen validez.
5.5. EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES:
 Repite el grado de estudio los estudiantes que, al término del año escolar 2015
desaprueban en 4 ó más áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres que, fueron
creadas como parte de las horas de libre disponibilidad y el área curricular pendiente de
subsanación y cuando al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la
evaluación de recuperación, desaprueban dos o más áreas curriculares.
 El estudiante que tiene hasta tres áreas curriculares desaprobadas (incluida el área a
cargo) a diciembre de 2015, puede seguir el Programa de Recuperación Pedagógica o
pasar directamente a la evaluación de recuperación en el mes de enero o febrero de
2016.
 Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, no pueden rendir la
evaluación de recuperación en su I.E. de origen, lo rinden en otra, siempre y cuando
tengan obligatoriamente la autorización expedida por la Dirección de la Institución
Educativa de origen. Caso contrario es nula toda evaluación sin esta autorización
(coordinación con SIAGIE).
 La Dirección de la I.E. está facultada para programar, organizar y ejecutar el Programa de
Recuperación Pedagógica en el período vacacional. Los estudiantes de las II.EE. Públicas y
Privadas pueden participar en el Programa de Recuperación Pedagógica y tendrá una
duración de 6 semanas efectivas, debiendo alcanzar a la UGEL, el Plan detallando: monto
de cuotas, Reglamento Interno, Reglamento de Supervisión, hasta el 18 de diciembre de
2015(no presentarlo, anula la acción).
5.6. EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO:
 Las Instituciones Educativas Públicas y Privadas deben consignar en acta consolidada de
evaluación de Educación Secundaria de Menores, según las indicaciones siguientes:
A. INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE DESARROLLAN MÓDULOS:
i. Para el VI CICLO( 1° Y 2° ):
-HORAS DE TECNOLOGÍA BASE
-HORAS DE INICIACIÓN LABORAL
TOTAL DE HORAS:
Además colocarán el proyecto desarrollado en el recuadro de acta ( cód.)
ii. Para el VII CICLO( 3°, 4° Y 5°):
-HORAS DE TECNOLOGÍA BASE
-HORAS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL ESPECÍFICA MODULAR
TOTAL DE HORAS:
En Acta donde figura el rubro (recuadro) Código y Especialidad Ocupacional-módulo,
colocarán la especialidad seguida del módulo desarrollado.
B. INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE DESARROLLAN PROYECTOS:
Las II.EE. que desarrollan Proyectos (horas mínimas de Educación para el Trabajo),
tendrán presente en su consolidado:
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO:
TOTAL DE HORAS:
En la parte donde figura el rubro (recuadro) código y especialidad, escribir el nombre del
proyecto y/o especialidad desarrollada.
 De conformidad con la R.M.N°622-2013-ED, las II.EE., deberán informar su itinerario
formativo, que garantice el número de horas necesarias de los Módulos Educativos, que
desarrollaron y desarrollarán el 3°, 4° y 5° de Educación Secundaria, información
requerida por CESSAET , con ello se registrará y continuará asesorando a las Instituciones
sobre la oferta formativa y el desarrollo ocupacional modular y facilitará a los estudiantes
al egresar al 5° de Educación Secundaria, su expedición del diploma, con mención de la
Especialidad y de los Módulos Ocupacionales que han sido aprobados al finalizar el nivel.
 Para las II.EE. que aplican los módulos ocupacionales, en la fila de Especialidad
Ocupacional, se debe escribir el nombre del módulo seguido de la especialidad
Ocupacional, que llevarán los estudiantes en 3°, 4° y 5°, según corresponda.
 Las II.EE. públicas y privadas que no aplican los Módulos Ocupacionales (llevan solo
proyectos) solo colocarán la opción ocupacional desarrollada.
 En las filas referidas a talleres, se escribirán los calificativos correspondientes a aquellos
talleres o áreas que implemente la institución educativa como parte de las horas de libre
disponibilidad (estas son autorizadas con R.D. y estando en su PCIE).
 La determinación del cuadro de méritos de los diez (10) estudiantes que hayan obtenido
los más altos promedios generales al concluir la Educación Secundaria Básica Regularse
sustenta y orienta de acuerdo a la R.M.N° 1225-85-ED.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
Los Directores de las Instituciones Educativas presentarán a la UGEL, lo siguiente:
 Actas de Evaluación: después de haber generado las actas finales de evaluación, imprimir
en forma física y remitir a la UGEL (02 juegos) en formato SIAGIE, vía mesa de partes. Así
mismo en virtual a través del sistema SIAGIE. Las II.EE. Privadas lo harán adjuntando un
cuadro de registros de firmas de los docentes y copia R.D. del director y metas de
atención. La presentación de documentos oficiales se hará hasta el 31 de diciembre de
2015. Se anexara el itinerario formativo de las especialidades por ciclos.
 Informe de Gestión Anual 2015 en el marco de la Rendición de Cuentas, indicando logros,
dificultades, alternativas de solución y sugerencias al 2016, considerando las acciones de
Monitoreo y Acompañamiento.
 Las Actas de Evaluación de los estudiantes que culminaron el 2do.Grado de Educación
Secundaria, se entregará a la UGEL con los documentos, que acreditan los 10 primeros
puestos en orden de mérito, a efectos de facilitar la postulación voluntaria de los
estudiantes a los Colegios de Alto Rendimiento.
 Evaluación del Plan Anual de Trabajo (PAT), según el aplicativo 2.
 Reporte de conectividad de Líneas de Internet.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
7.1. Las Instituciones Educativas Privadas, en concordancia con la ley de Instituciones Educativas
Privadas, están facultadas para incorporar sus procedimientos y métodos de Evaluación. Sin
embargo la Directiva N° 004-VMGP-2005, aprobado por la R.M.N° 0234-2005-ED
“Evaluación de los Aprendizajes en la Educación Básica Regular”, son aplicables en lo
siguiente:
a. Certificado Oficial de Estudios.
b. Actas de Evaluación.
c. La Promoción y repitencia de grado.
7.2. Los docentes para a hacer uso de sus vacaciones, deberán presentar los Documentos
pedagógicos para el año 2016.
7.3. La Oficina de Control Institucional (Inspectoría) de la UGEL SANTA, velará por el
cumplimiento de las presentes orientaciones, adoptando las medidas correctivas más
convenientes.
7.4. Los Directores (as) de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, garantizarán bajo
responsabilidad que los Instrumentos de Gestión Institucional estén operativos para el
2016 (PEI, PCIE, RI, PAT) aprobados con R.D., planificados durante los meses de noviembre
y diciembre e informados a la UGEL.
7.5. Los Directores, antes del inicio del Año Escolar 2016, deberán realizar las acciones de
revalidación y/o convalidación de estudios (estudiantes provenientes del extranjero) de
acuerdo a las normas vigentes (no más de dos meses); de no hacerlo es de su entera
responsabilidad el accionar administrativo.
7.6. Los casos no previstos en la presente Directiva amerita la orientación correspondiente del
Área de Gestión Pedagógica.
Nuevo Chimbote, 23 de octubre de 2015
MG.ROBERT HUGO MEDINA GAMBOA
DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL III
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SANTA
DPSIII/RHMG
DPSII/TLMB
DPSI/FEMS
MEIG/EES
FALV/EES
AVS/EES
CAL/ETE
NVO.CH.23.10.15

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Directiva finalizaci n del a-o escolar 2015

  • 1. “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016” PROYECTO DE DIRECTIVA Nº 022 -2015-ME/RA/DREA/DUGEL-S/DAGP-EES ORIENTACIONES PARA LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2015 EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE MENORES EN EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR DEL ÁMBITO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SANTA. I. FINALIDAD Orientar las acciones de Gestión Pedagógica, Institucional y Administrativa para la finalización del Año Escolar 2015 en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Secundaria de Menores-EBR, del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local Santa. II. OBJETIVOS 2.1. Establecer y normar los Lineamientos básicos del trabajo Técnico-Pedagógico y Administrativo, que garanticen una adecuada organización y presentación de los documentos oficiales de finalización del Año Escolar 2015. 2.2. Garantizar el proceso de culminación del Años Escolar 2015, en los términos y lazos establecidos de acuerdo a la normatividad vigente. 2.3. Sistematizar a nivel de la Unidad de Gestión Educativa Local, la información de las Instituciones Educativas, para la oportuna toma de decisiones. III. ALCANCES 3.1. Unidad de Gestión Educativa Local Santa. 3.2. Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Secundaria de Menores de EBR, del ámbito de la UGEL SANTA. IV. BASE LEGAL 4.1. Constitución Política del Perú. 4.2. Ley N° 28044, Ley General de Educación. 4.3. Ley N° 26549, Ley de las Instituciones Educativas Privadas, Ley N° 27665, Ley de Protección a la economía familiar y el D.S. N° 005-2002-ED. 4.4. Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento D.S.N°04-2014-ED 4.5. D.S.N°008-2006-ED, Horas efectivas. 4.6. D.S.N°009-2006-ED, Reglamento de Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva. 4.7. R.M.N°234-2005, Aprueban Directiva sobre Evaluación de los Aprendizajes de los estudiantes en la EBR, Directiva N° 004-VMGP-2005-Evaluación de los Aprendizajes. 4.8. R.M.N°0387-2005-ED, Modificación de la Directiva N° 004-VMGP-2005-Evaluación de los Aprendizajes. 4.9. R.M.N° 0592-2005-ED, Plan Educativo para Todos 2005-2015 Perú. 4.10. R.M.N° 1225-85-ED, determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la Educación Secundaria. 4.11. R.M.N° 440-2008-ED, Aprueba el Diseño Curricular Nacional de EBR
  • 2. 4.12. R.M.N° 199-2015 MINEDU 4.13. R.M.N°556-2014-MINEDU, aprueba “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2015 en la Educación Básica”. 4.14. Directiva N° 017-ME/GRA-DREA-DGP-D-Reprogramación de la calendarización para enfrentar el Fenómeno El Niño, a nivel de las II.EE. Públicas y Privadas de la Dirección Regional de Educación Ancash. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. CLAUSURA DEL AÑO ESCOLAR:  Las labores efectivas de clase culminarán el 30 de noviembre, siendo el Último día de asistencia de los estudiantes.  La clausura del año escolar se realizará posterior al 30 de noviembre, con asistencia de los docentes hasta el 14 de diciembre, para asumir la rendición de cuentas, presentación de documentos y el cumplimiento de las horas efectivas previstas en la R.M. N°556- 2014-MINEDU.  La clausura del Año Escolar 2015 en cada I.E. Pública y Privada de Educación Secundaria de Menores en Educación Básica Regular, del ámbito de la UGEL SANTA, se realizará a partir del 14 de diciembre del año en curso.  Las actas de evaluación tendrán como fecha de inicio el 9 de marzo y el cierre el 30 de noviembre, fecha que culmina el trabajo con estudiantes.  La celebración del “día del logro” será realizado el 30 de noviembre. 5.2. TEXTOS ESCOLARES:  El Comité de recepción y entrega de textos escolares, en coordinación con los docentes y padres de familia de la Institución Educativa, velarán por la devolución de los textos escolares entregados a los estudiantes en el presente año, teniendo en cuenta las normas establecidas, a fin de asegurar el Cuidado, conservación de los módulos de bibliotecas y de los materiales bibliográficos, audiovisuales, informáticos disponibles que contribuyen al logro de los aprendizajes. 5.3. ENTREGA DE CERTIFICADOS:  Son de expedición gratuita e inmediata para los estudiantes, que concluyan el nivel: Inicial, Primaria, Secundaria, en las II.EE.de Gestión Pública; salvo se trate de la entrega de duplicados, por lo que tendrán que cancelar, el costo de acuerdo al TUPA respectivo. La UGEL garantizará la entrega oportuna de formatos de certificados a cada una de las Instituciones Educativas de este ámbito.  Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, están prohibidos de impedir o dificultar la liberación de los estudiantes del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) en los procedimientos para el traslado o matrícula.  Las Instituciones Educativas Públicas y Privadas están prohibidas de elaborar, reimprimir, distribuir y comercializar documentos oficiales de evaluación. 5.4. ACTAS DE EVALUACIÓN:  Las Actas consolidadas de Evaluación deben ser generadas y aprobadas mediante el SIAGIE por la IE, en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la clausura del Año Escolar.
  • 3.  La UGEL aprobará o rechazará las actas de evaluación de las Instituciones Educativas a través del SIAGIE, dentro de los 15 días posteriores a la Remisión por la I.E.  En el caso de las actas de evaluación de los estudiantes que han culminado el Quinto Grado de Educación Secundaria, éstas se priorizarán para su entrega oportuna, las mismas que se entregarán con los documentos que acreditan los 10 primeros puestos en orden de mérito obtenido a través del SIAGIE y los certificados promocionales, dentro de los diez primeros días después de la clausura.  La I.E. debe remitir por duplicado (original) cada una de las actas impresas generadas por el SIAGIE con la firma y sello del Director a la UGEL.  En las II.EE. Públicas y Privadas, los responsables de firmar las Actas de Evaluación en físico (formato SIAGIE) son los docentes (por horas) que estuvieron a cargo del Año Escolar 2015.No se aceptarán la firma de otro profesor y/o del Director.  Los Directores de las II.EE. Públicas y Privadas, presentarán las Actas de Evaluación en físico en los formatos del SIAGIE. Otros formatos no tienen validez. 5.5. EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES:  Repite el grado de estudio los estudiantes que, al término del año escolar 2015 desaprueban en 4 ó más áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres que, fueron creadas como parte de las horas de libre disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación y cuando al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la evaluación de recuperación, desaprueban dos o más áreas curriculares.  El estudiante que tiene hasta tres áreas curriculares desaprobadas (incluida el área a cargo) a diciembre de 2015, puede seguir el Programa de Recuperación Pedagógica o pasar directamente a la evaluación de recuperación en el mes de enero o febrero de 2016.  Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, no pueden rendir la evaluación de recuperación en su I.E. de origen, lo rinden en otra, siempre y cuando tengan obligatoriamente la autorización expedida por la Dirección de la Institución Educativa de origen. Caso contrario es nula toda evaluación sin esta autorización (coordinación con SIAGIE).  La Dirección de la I.E. está facultada para programar, organizar y ejecutar el Programa de Recuperación Pedagógica en el período vacacional. Los estudiantes de las II.EE. Públicas y Privadas pueden participar en el Programa de Recuperación Pedagógica y tendrá una duración de 6 semanas efectivas, debiendo alcanzar a la UGEL, el Plan detallando: monto de cuotas, Reglamento Interno, Reglamento de Supervisión, hasta el 18 de diciembre de 2015(no presentarlo, anula la acción). 5.6. EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO:  Las Instituciones Educativas Públicas y Privadas deben consignar en acta consolidada de evaluación de Educación Secundaria de Menores, según las indicaciones siguientes: A. INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE DESARROLLAN MÓDULOS: i. Para el VI CICLO( 1° Y 2° ): -HORAS DE TECNOLOGÍA BASE -HORAS DE INICIACIÓN LABORAL TOTAL DE HORAS: Además colocarán el proyecto desarrollado en el recuadro de acta ( cód.)
  • 4. ii. Para el VII CICLO( 3°, 4° Y 5°): -HORAS DE TECNOLOGÍA BASE -HORAS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL ESPECÍFICA MODULAR TOTAL DE HORAS: En Acta donde figura el rubro (recuadro) Código y Especialidad Ocupacional-módulo, colocarán la especialidad seguida del módulo desarrollado. B. INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE DESARROLLAN PROYECTOS: Las II.EE. que desarrollan Proyectos (horas mínimas de Educación para el Trabajo), tendrán presente en su consolidado: EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO: TOTAL DE HORAS: En la parte donde figura el rubro (recuadro) código y especialidad, escribir el nombre del proyecto y/o especialidad desarrollada.  De conformidad con la R.M.N°622-2013-ED, las II.EE., deberán informar su itinerario formativo, que garantice el número de horas necesarias de los Módulos Educativos, que desarrollaron y desarrollarán el 3°, 4° y 5° de Educación Secundaria, información requerida por CESSAET , con ello se registrará y continuará asesorando a las Instituciones sobre la oferta formativa y el desarrollo ocupacional modular y facilitará a los estudiantes al egresar al 5° de Educación Secundaria, su expedición del diploma, con mención de la Especialidad y de los Módulos Ocupacionales que han sido aprobados al finalizar el nivel.  Para las II.EE. que aplican los módulos ocupacionales, en la fila de Especialidad Ocupacional, se debe escribir el nombre del módulo seguido de la especialidad Ocupacional, que llevarán los estudiantes en 3°, 4° y 5°, según corresponda.  Las II.EE. públicas y privadas que no aplican los Módulos Ocupacionales (llevan solo proyectos) solo colocarán la opción ocupacional desarrollada.  En las filas referidas a talleres, se escribirán los calificativos correspondientes a aquellos talleres o áreas que implemente la institución educativa como parte de las horas de libre disponibilidad (estas son autorizadas con R.D. y estando en su PCIE).  La determinación del cuadro de méritos de los diez (10) estudiantes que hayan obtenido los más altos promedios generales al concluir la Educación Secundaria Básica Regularse sustenta y orienta de acuerdo a la R.M.N° 1225-85-ED. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: Los Directores de las Instituciones Educativas presentarán a la UGEL, lo siguiente:  Actas de Evaluación: después de haber generado las actas finales de evaluación, imprimir en forma física y remitir a la UGEL (02 juegos) en formato SIAGIE, vía mesa de partes. Así mismo en virtual a través del sistema SIAGIE. Las II.EE. Privadas lo harán adjuntando un cuadro de registros de firmas de los docentes y copia R.D. del director y metas de atención. La presentación de documentos oficiales se hará hasta el 31 de diciembre de 2015. Se anexara el itinerario formativo de las especialidades por ciclos.  Informe de Gestión Anual 2015 en el marco de la Rendición de Cuentas, indicando logros, dificultades, alternativas de solución y sugerencias al 2016, considerando las acciones de Monitoreo y Acompañamiento.
  • 5.  Las Actas de Evaluación de los estudiantes que culminaron el 2do.Grado de Educación Secundaria, se entregará a la UGEL con los documentos, que acreditan los 10 primeros puestos en orden de mérito, a efectos de facilitar la postulación voluntaria de los estudiantes a los Colegios de Alto Rendimiento.  Evaluación del Plan Anual de Trabajo (PAT), según el aplicativo 2.  Reporte de conectividad de Líneas de Internet. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 7.1. Las Instituciones Educativas Privadas, en concordancia con la ley de Instituciones Educativas Privadas, están facultadas para incorporar sus procedimientos y métodos de Evaluación. Sin embargo la Directiva N° 004-VMGP-2005, aprobado por la R.M.N° 0234-2005-ED “Evaluación de los Aprendizajes en la Educación Básica Regular”, son aplicables en lo siguiente: a. Certificado Oficial de Estudios. b. Actas de Evaluación. c. La Promoción y repitencia de grado. 7.2. Los docentes para a hacer uso de sus vacaciones, deberán presentar los Documentos pedagógicos para el año 2016. 7.3. La Oficina de Control Institucional (Inspectoría) de la UGEL SANTA, velará por el cumplimiento de las presentes orientaciones, adoptando las medidas correctivas más convenientes. 7.4. Los Directores (as) de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, garantizarán bajo responsabilidad que los Instrumentos de Gestión Institucional estén operativos para el 2016 (PEI, PCIE, RI, PAT) aprobados con R.D., planificados durante los meses de noviembre y diciembre e informados a la UGEL. 7.5. Los Directores, antes del inicio del Año Escolar 2016, deberán realizar las acciones de revalidación y/o convalidación de estudios (estudiantes provenientes del extranjero) de acuerdo a las normas vigentes (no más de dos meses); de no hacerlo es de su entera responsabilidad el accionar administrativo. 7.6. Los casos no previstos en la presente Directiva amerita la orientación correspondiente del Área de Gestión Pedagógica. Nuevo Chimbote, 23 de octubre de 2015 MG.ROBERT HUGO MEDINA GAMBOA DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL III UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SANTA DPSIII/RHMG DPSII/TLMB DPSI/FEMS MEIG/EES FALV/EES AVS/EES CAL/ETE NVO.CH.23.10.15