1. ALUMNO: Elisa Zaragoza Carrillo.
MATRICULA:63743
AULA: “A”
MATERIA: Introducción al estudio del derecho.
TUTOR: Lic. Erika Aragón Ruiz.
Santa Catarina N.L. a 08 de octubre del 2022
2. En este capitulo que voy a estudiar, siento que vamos a introducirnos un poco
mas a el alma de lo que es el derecho ya que por lo que puedo imaginar vamos a
verlo de una manera mas filosófica y aunque pudiera ser un poco mas difícil
para nosotros como estudiantes, también puede darnos un poco mas de contexto
para saber como es que surgieron los códigos, las leyes y el derecho en si como
lo conocemos en la actualidad.
Problemas que son fundamentales en el derecho creo que van a ser entendidos a
medida que vamos adentrándonos en la lectura y análisis de este capitulo.
Y ya que vamos a hablar de moral como el titulo lo sugiere pienso que con eso
vamos a entender como es que el derecho como lo conocemos ahora es
realmente útil para la humanidad y su convivencia.
3. El derecho y la moral.
Es difícil definir derecho ya que se trata de un termino con carga emotiva
favorable.
Los fenómenos jurídicos están estrechamente relacionados con valores morales, en
especial con el de justicia.
Analizando objetivamente se puede decir que existen obvias diferencias entre la
moral y el Derecho (aunque no tan al extremo).
La moral se centra en lo espiritual, precisa básicamente en el bienestar de un
individuo y en la crítica que se hace a sí mismo, es decir, Si la moral es violada, la
sanción (el remordimiento de conciencia, la frustración, el deshonor) es aplicada
por el propio sujeto, quien es consciente de haberla infringido y a su vez
comprende el repudio y el rechazo de la sociedad hacia su persona, no obstante, la
sanción moral es indeterminada, ya que en personas que tienen bajo grado de
honorabilidad y sensibilidad esta sanción pasará inadvertida, debido a que la moral
nunca recurre a la fuerza.
4. Los mandatos morales se ocupan de los actos internos del hombre, de la
bondad o la maldad de su proceder en términos de su propia conciencia.
Los mandatos jurídicos se preocupan de los actos exteriores de la vida del
hombre. El derecho regula la vida en sociedad, nuestra relación externa
con los demás. Su carácter relacional es bilateral.
El Derecho y la moral su relación implica una serie de problemas teórico-
prácticos referidos, fundamentalmente, a la validez del Derecho, de los
cuales el más característico quizá sea el de la supuesta tensión entre el
Derecho positivo y el Derecho natural.
Los iusnaturalistas o partidarios del Derecho natural sostienen la
preeminencia de un orden ideal, intemporal y objetivamente obligatorio
como condición de validez del Derecho positivo, dudan de la juridicidad
de aquellas normas que sean portadoras de mandatos inmorales o injustos.
Por el contrario, el iuspositivismo no admite la distinción entre Derecho
natural y Derecho positivo, afirma que sólo existe este último
5. Hans Kelsen y la Teoría pura del Derecho.
Respecto de ambas tesis también pueden identificarse las posturas que el
positivismo jurídico adopta respecto a la relación del Derecho con la moral.
La teoría kelseniana, en particular, y el positivismo, en general, no están exentos de
críticas. La separación entre el Derecho y la moral es útil para identificar o calificar
los sistemas jurídicos pero no para definir cabalmente al Derecho ni para fundamentar
su obediencia, porque éste es un fenómeno complejo que se expresa en varias
dimensiones íntimamente relacionadas y que se condicionan unas a otras.
Una abstracción radical, incluso con fines meramente metodológicos, que desvincule
al Derecho de sus dimensiones fáctica, normativa y axiológica sólo obtendrá una
visión parcial del fenómeno jurídico.
Kelsen redujo la concepción del Derecho a su dimensión normativa y es evidente que
el Derecho es más que un conjunto de normas ajenas a la moral
6. La crítica moral del Derecho no pretende debilitar su exigibilidad, sino procurar
ordenamientos jurídicos más justos.
Es decir, sistemas de Derecho que no se contenten con su validez formal sino que
busquen constantemente la justificación de sus contenidos; en suma, perseguir
cuidadosamente moralizar el Derecho sin pretender legalizar la moral.
Ello significa que si el Derecho es, a fin de cuentas, un instrumento creado por y
para el hombre, bien vale la pena ponerlo al servicio de las mejores causas humanas.
Esta doctrina intenta dar respuesta a la pregunta sobre qué es el derecho y cómo
debería ser, pero no a la pregunta de cómo debería ser o deba ser planteado el
derecho. Es ciencia jurídica; no, en cambio, política jurídica
La teoría pura del derecho procura determinar qué es y cómo se forma el derecho, no
se pregunta cómo debería ser o cómo debería formarse, pues no le compete emitir
juicios morales que le restan objetividad. La justicia es un concepto que dista de la
noción de teoría pura del derecho que centra sus esfuerzos en la aplicación de un
método objetivo.
La teoría pura del derecho no es peligrosa, quienes la hayan invocado para pretender
justificar normativamente decisiones políticas sí lo son.
7. Conclusión
Al terminar este capitulo podemos darnos cuenta que la moral viene a ser una parte
muy importante dentro del derecho.
Pudimos ver la diferencia que existe entre las normas morales y las normas jurídicas.
Cosa que se me hizo muy interesante, ya que , aunque tienen castigos muy diferentes
por que unos pegan en la conciencia y otros hay que pagar ante la sociedad, sin
embargo, se complementan para que de ahí pueda surgir el derecho como lo
conocemos.
Ver la postura del positivismo jurídico en relación con el Derecho y la moral. Es una
experiencia nueva conocer estas relaciones de cosas que a veces escuchamos y ver
como se van trasformando en lo que regula nuestra vida.