Charla sobre Cuentas Custodias una alternativa para el uso y resguardo de las divisas en Venezuela
Información general de las Cuentas en dólares y euros en Venezuela.
En este material encontrará información referente al basamento legal de las cuentas custodia y de los requisitos exigidos por un grupo de Bancos de Venezuela.
Estas cuentas custodia es medio que tienen las personas en Venezuela para el manejo de la compra y venta de divisas (dólar y euro), en esta presentación encontrarán las principales normativas emanadas por el BCV y Sudeban a las Instituciones Financieras de Venezuela.
2. Prof. Zulinda Umanchuk
Convenios Cambiarios Nro. 20 y 31 de fechas 14 de junio de 2012 y 20 de
noviembre de 2014, respectivamente, que rigen el Sistema de Divisas de Tipo
de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM)
El Banco Central de Venezuela (BCV) indicó, mediante comunicado oficial, que las instituciones
bancarias autorizadas para recibir depósitos en moneda extranjera permitirán transferencias
entre cuentas de un mismo titular y a terceros.
Según los términos que determinan la normativa cambiaria (Resolución del BCV N° 13-
03-01, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.134 del 25 de marzo de 2013)
Los titulares que posean varias cuentas en
divisas en el Sistema Financiero Nacional
podrán efectuar transferencias entre ellas.
Asimismo, cuando los fondos sean
destinados a cuentas pertenecientes a
titulares distintos de la cuenta de origen.
3. Prof. Zulinda Umanchuk
La relevancia del comunicado estuvo asociada a la incorporación
progresiva de la Banca Privada a las subastas de DICOM.
Los usuarios que poseían cuentas en divisas en las instituciones privadas
participaron a partir de la cuarta convocatoria.
En esa ocasión, el rango de banda móvil se ubicaba entre 2.010,00 y
2.640,00 bolívares por dólar; la adjudicación se dio a conocer el 20 de
junio y las divisas se liquidaron a partir del 22 de junio.
4. Prof. Zulinda Umanchuk
De esa forma, las operaciones a las que se refiere el Aviso Oficial, reguladas en
los mencionados artículos 6 y 7, consisten en lo siguiente:
1. Movilización de las cuentas en divisas mantenidas en los bancos universales regidos por el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario
por las personas naturales mayores de edad residenciadas en el territorio nacional y las personas
jurídicas domiciliadas en el país. (reguladas en la Resolución N° 12-09-01 del 04 de septiembre de 2012). (artículo 6)
2. Esas cuentas podrán ser movilizadas por sus titulares mediante retiros totales o
parciales en moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio vigente, transferencias
hacia cuentas en el exterior, cheques del banco depositario girados contra sus
corresponsales en el exterior, o mediante instrucciones de débito para pagos de gastos
de consumo y retiros efectuados con tarjetas de débito en el exterior;
5. Prof. Zulinda Umanchuk
De esa forma, las operaciones a las que se refiere el Aviso Oficial, reguladas en
los mencionados artículos 6 y 7, consisten en lo siguiente:
3. Los titulares de dichas cuentas podrán optar por ordenar a las instituciones depositarias a adquirir,
por su cuenta, en los mercados financieros internacionales, títulos denominados en moneda
extranjera.
4. Los titulares de más de una cuenta en divisas reguladas en la Resolución N° 12-09-01 del 04 de
septiembre de 2012 y en la presente Resolución podrán efectuar transferencias entre dichas
cuentas libremente.
5. El artículo 7 prevé que podrán hacerse transferencias entre cuentas en moneda
extranjera (reguladas en la Resolución N° 12-09-01 del 04 de septiembre de 2012 y en
la presente Resolución), cuando se trate de cuentas pertenecientes a distintos
titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia, en los términos
que se determine en la normativa cambiaria especialmente dictada al efecto.
Fuente: Badell & Grau. BCV autoriza transferencia entre cuentas en moneda extranjera mantenidas en instituciones
bancarias del país. Recuperado de: https://badellgrau.com/2021/06/23/bcv-autoriza-transferencia-entre-cuentas-en-
moneda-extranjera-mantenidas-en-instituciones-bancarias-del-pais/
6. Prof. Zulinda Umanchuk
Artículo 318
Confiere al BCV la atribución de coordinar la política fiscal y monetaria del país.
De esta manera, el Instituto (BCV), junto al Ejecutivo Nacional, promueve la
estabilidad económica y asegura el bienestar social.
7. Prof. Zulinda Umanchuk
Convenio Cambiario N° 1 Gaceta Oficial 6.405 del 07 de Septiembre
de 2018, por el Banco Central de Venezuela.
El Convenio Cambiario tiene por objeto establecer la libre convertibilidad de la
moneda en todo el territorio nacional, con el propósito de favorecer al desarrollo
de la actividad económica, en un mercado cambiario ordenado en el que puedan
desplegarse acciones para asegurar su óptimo funcionamiento.
Libre Convertibilidad
Bs
8. Prof. Zulinda Umanchuk
Convenio Cambiario N° 1 Gaceta Oficial 6.405 del 07 de Septiembre
de 2018, por el Banco Central de Venezuela.
El Convenio Cambiario está fundamentado en:
a) La centralización que corresponde
ejecutar al Banco Central de Venezuela,
de la compra y venta de divisas y
monedas extranjeras en el país provenientes
del sector público, y de la actividad
exportadora del sector privado, en los
términos que aquí se desarrollan.
b) La pertinencia de proporcionar una base sólida
que brinde seguridad jurídica en cuanto a la
interpretación y alcance del régimen aplicable a las
obligaciones en moneda extranjera.
9. Prof. Zulinda Umanchuk
Convenio Cambiario N° 1 Gaceta Oficial 6.405 del 07 de Septiembre
de 2018, por el Banco Central de Venezuela.
El Convenio Cambiario está fundamentado en:
c) El beneficio para toda la población de contar con un tipo de cambio de referencia de mercado
único, fluctuante, producto de las operaciones de compraventa de moneda extranjera efectuadas por
los particulares con la intermediación de los operadores cambiarios autorizados, a través de los
distintos componentes del mercado, lo que incluye operaciones de alto valor líquido, transacciones al
menudeo y negociación en bolívares de títulos valores en moneda extranjera emitidos por el sector
privado, en aras de incentivar la presentación de ofertas y la adquisición de moneda extranjera bajo
esquemas seguros y confiables.
10. Prof. Zulinda Umanchuk
Convenio Cambiario N° 1 Gaceta Oficial 6.405 del 07 de Septiembre
de 2018, por el Banco Central de Venezuela.
El Convenio Cambiario está fundamentado en:
d) El fortalecimiento del régimen dispuesto para el mantenimiento de cuentas en moneda extranjera
en el sistema financiero nacional con fondos provenientes de operaciones de carácter lícito, cuya
movilización a través de productos bancarios que aseguren el cumplimiento de las políticas de
prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, facilite su aplicación interna e
internacionalmente, bajo la premisa de una supervisión adecuada que brinde protección al cuenta
habiente en moneda extranjera.
11. Prof. Zulinda Umanchuk
Convenio Cambiario N° 1 Gaceta Oficial 6.405 del 07 de Septiembre
de 2018, por el Banco Central de Venezuela.
El Convenio Cambiario está fundamentado en:
e) La flexibilización del régimen cambiario del sector privado para propiciar condiciones que favorezcan
principalmente la recepción de inversión extranjera, la actividad exportadora, el acceso a
programas de financiamiento a través de instituciones especializadas, la prestación de servicios para
el turismo receptivo, impulsando así la economía real y productiva generadora de ingresos en
moneda extranjera que permita su sostenibilidad, consolidación y crecimiento en el mercado
interno, en conjunto con las políticas públicas que desde el Ejecutivo Nacional se implementan.
12. Prof. Zulinda Umanchuk
Convenio Cambiario N° 1 Gaceta Oficial 6.405 del 07 de Septiembre de 2018, por el
Banco Central de Venezuela.
Capítulo IV
De las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional
A estos efectos, las mencionadas instituciones bancarias quedan autorizadas a recibir
dichos depósitos, en cuentas a la vista o a término.
Las personas naturales mayores de edad
residenciadas en el territorio nacional, así como
las jurídicas domiciliadas o no en el territorio de
la República Bolivariana de Venezuela
podrán mantener en cuentas en bancos universales y
microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario,
fondos en moneda extranjera provenientes de
operaciones de carácter lícito, sean estas de fuentes del
exterior o del propio sistema financiero nacional, e
inclusive por depósito de efectivo, sin más limitación de
aquellas que deriven de la política de prevención de
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Artículo 32
Convenio Cambiario
13. Prof. Zulinda Umanchuk
Convenio Cambiario N° 1 Gaceta Oficial 6.405 del 07 de Septiembre de 2018, por el
Banco Central de Venezuela.
Capítulo IV
De las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional
Cuentas a la vista Cuentas a término.
Las cuentas a la vista son depósitos
en los que el cliente tiene derecho
al reembolso inmediato de su
dinero en cuanto lo pida y sin
penalización alguna.
Es un documento en el que consta que has
dejado a cargo del banco un dinero por un
tiempo determinado y que luego de que
este tiempo transcurra podrás recibirlo de
vuelta junto a una suma adicional
producto de la rentabilidad.
14. Prof. Zulinda Umanchuk
Convenio Cambiario N° 1 Gaceta Oficial 6.405 del 07 de Septiembre de 2018, por el
Banco Central de Venezuela.
Capítulo IV
De las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional
Los depósitos en moneda extranjera a que
se contrae la presente disposición, podrán
movilizarse mediante transferencias, cheques
del banco depositario girado contra sus
corresponsales en el exterior, así como
mediante instrucciones de débito para pagos de
gastos de consumo y retiros efectuados con
tarjetas en el exterior. Asimismo, el retiro de
efectivo con cargo a dichas cuentas se efectuará
conforme a los términos dictados por el
Banco Central de Venezuela al efecto.
Los fondos en moneda extranjera en cuentas
abiertas en instituciones bancarias, correspondientes a
personas naturales mayores de edad y jurídicas
domiciliadas o no en la República Bolivariana de
Venezuela, podrán provenir de cualesquiera operaciones
de carácter lícito.
Artículo 32
Convenio Cambiario
15. Prof. Zulinda Umanchuk
Convenio Cambiario N° 1 Gaceta Oficial 6.405 del 07 de Septiembre de 2018, por el
Banco Central de Venezuela.
Capítulo IV
De las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional
Los bancos autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera de acuerdo con lo previsto
en este Convenio Cambiario, no podrán requerir a los clientes a esos efectos requisitos adicionales
a aquellos exigidos para abrir cuentas en moneda nacional; tampoco deberán exigir a los clientes
monto mínimo alguno para abrir las respectivas cuentas.
Artículo 33
Convenio Cambiario
16. Prof. Zulinda Umanchuk
Convenio Cambiario N° 1 Gaceta Oficial 6.405 del 07 de Septiembre de 2018, por el
Banco Central de Venezuela.
Capítulo IV
De las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional
Las instituciones bancarias autorizadas a recibir depósitos en moneda extranjera de conformidad
con lo previsto en el Convenio Cambiario, deberán enviar al Banco Central de Venezuela, con
periodicidad mensual, información detallada de los fondos que mantengan en moneda
extranjera, en los términos y condiciones establecidos en los manuales, instructivos y circulares
dictados por ese Instituto para el mantenimiento de las cuentas autorizadas.
Artículo 34
Convenio Cambiario
17. Prof. Zulinda Umanchuk
Convenio Cambiario N° 1 Gaceta Oficial 6.405 del 07 de Septiembre de 2018, por el
Banco Central de Venezuela.
Capítulo IV
De las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional
Artículo 34
Convenio Cambiario
Parágrafo Primero
Los bancos receptores de los depósitos a los
que se refiere el Convenio Cambiario, deberán
garantizar en todo momento la debida
identificación de las personas titulares de los
mismos, el origen y el destino de los fondos, con
indicación expresa del concepto que motiva la
operación, manteniendo a disposición del Banco
Central de Venezuela la documentación que
soporta los movimientos que se efectúen de las
cuentas, por al menos el lapso de diez (10) años
calendario; sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa especial dictada en la materia por la
Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario (SUDEBAN).
Igualmente, deberán reportar a dicha
Superintendencia, a través de los
mecanismos que al efecto se dispongan, la
información relativa a los depósitos a los
que se contrae el Convenio Cambiario; ello,
sin perjuicio del suministro de cualquier otra
información que les sea requerida, la cual
deberá ser atendida en la oportunidad y forma
indicada a tal fin.
18. Prof. Zulinda Umanchuk
Convenio Cambiario N° 1 Gaceta Oficial 6.405 del 07 de Septiembre de 2018, por el
Banco Central de Venezuela.
Capítulo IV
De las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional
Artículo 34
Convenio Cambiario
Parágrafo Segundo
El manejo de los fondos correspondientes a las captaciones en moneda extranjera por
parte de los bancos receptores de los depósitos a los que se refiere el Convenio
Cambiario, queda sujeto a las instrucciones que al respecto imparta el Banco Central de
Venezuela.
19. Prof. Zulinda Umanchuk
Circular SIB-DSB-CJ-OD-08050 del 08 de marzo de 2014 y en atención al Convenio Cambiario Nº 20
emitido el 14 de junio de 2012, por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas
Criterios y Lineamientos
(Dispuesto en el Artículo 153 en concordancia con lo previsto en el numeral 23 del artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de
Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario (LISB)).
1. No limitar, condicionar, restringir,
discriminar y/o disuadir la apertura de las
cuentas a la vista o a término para movilizar
fondos en moneda extranjera.
2. Los datos, requisitos y/o documentos que se
requieren para la apertura de las cuentas en moneda
extranjera deben ser los mismos a los previamente
tipificados por esa Institución Bancaria para la apertura
de las cuentas en moneda nacional.
Si la persona ya posee su expediente abierto en el
banco se debe obviar el proceso.
3. Las cuentas en moneda extranjera deberán ser abiertas en toda la red de las oficinas, sucursales y
agencias que posea la Institución Bancaria, sin establecer límites o condiciones para su apertura en cuanto
a tiempo y lugar:
a. Días predeterminados en función del número del número de cédula de identidad o del registro de información
fiscal (RIF).
b. Limitaciones en función de la oficina, sucursal o agencia donde el cliente previamente abrió su cuenta en
moneda nacional, entre otras.
20. Prof. Zulinda Umanchuk
Circular SIB-DSB-CJ-OD-08050 del 08 de marzo de 2014 y en atención al Convenio Cambiario Nº 20
emitido el 14 de junio de 2012, por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas
Criterios y Lineamientos
(Dispuesto en el Artículo 153 en concordancia con lo previsto en el numeral 23 del artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario (LISB)).
4. Entregar al cliente, previa solicitud de éste,
el instrumento necesario a través del cual
pueda movilizar y disponer de los fondos en
moneda extranjera que se encuentran en su
cuenta.
5. No exigir al cliente, usuario y usuaria para la apertura
de dichas cuentas que:
a. Posea una cuenta en una Institución Bancaria dentro
del Sistema Bancario Nacional, como requisito para
apertura de la cuenta en moneda extranjera.
b. Mantenga en esa Institución Bancaria una
antigüedad como cliente.
6. No establecer límites o restringir las transacciones y operaciones que se puedan realizar a través de las
cuentas en moneda extrajera, salvo las establecidas por esa Institución Bancaria en sus políticas internas;
así como, en la normativa dictada por los Órganos competentes en materia cambiaria.
21. Prof. Zulinda Umanchuk
La custodia de valores es una actividad por medio de la cual la fiduciaria en desarrollo de los actos
que le están permitidos dentro de su objeto social, ejerce el cuidado y la vigilancia de los recursos y
valores del custodiado, dicha actividad comprende los siguientes servicios por parte del custodio:
Salvaguarda de los Activos
Por medio del cual se custodia el dinero y los valores
del custodiado, y se asegura que la anotación en
cuenta a nombre del custodiado sea realizada en un
depósito de valores, o en un sub custodio según sea
el caso. Para este efecto, los depósitos centralizados
de valores son los encargados de prestar el servicio
de depósito de valores y anotación en cuenta a los
custodios. La salvaguarda de los activos incluye el
manejo de las cuentas bancarias de los fondos de
inversión colectiva para los cuales se realiza la
actividad de custodia de valores.
Cumplimiento y Liquidación
de Operaciones
Por medio del cual el custodio, de acuerdo con las
instrucciones del custodiado o la persona
autorizada por éste, realiza las labores necesarias
para que se cumplan y liquiden definitivamente las
operaciones sobre valores dispuestas por el
custodiado. Lo anterior implica la acreditación
(abonar) o débito (cargar) de dinero o valores de
la cuenta del cliente, así como las órdenes
necesarias para realizar el pago asociado a la
operación correspondiente, y las demás gestiones
y trámites a que haya lugar para el cumplimiento
de la operación.
22. Prof. Zulinda Umanchuk
Administración de Derechos Económicos
Por medio del cual el custodio se hace cargo de realizar el cobro de los rendimientos,
dividendos y del capital asociados a los valores de su cliente.
Fuente: Scotiabankcolpatria. ¿Qué es la custodia de valores?. Recuperado de: https://www.scotiabankcolpatria.com/educacion-
financiera/productos-y-servicios/que-es-la-custodia-de-valores
23. Prof. Zulinda Umanchuk
Este tipo de productos permiten a los clientes resguardar divisas en la banca
nacional.
Esto nació como una nueva alternativa que disponen ahora
aquellos venezolanos que deseen contar con una cuenta que
le permita guardar sus dólares o euros en un banco.
Las cuentas custodias sirven para guardar las divisas que
generan los comerciantes y personas naturales que puedan
tenerlas en un solo lugar y con mayor seguridad, y al mismo
tiempo poder pagar en moneda extranjera a sus proveedores.
En las cuenta en dólares o euros para personas
naturales y jurídicas se puede además de depositar
divisas, puede ser manejada a través de la banca por
internet y se puede transferir dentro de la banca de
las Instituciones bancarias autorizadas. No hay límites
para apertura, en cuanto a los retiros dependerá de
las políticas de cada Institución Bancaria y de la
disponibilidad que tengan al momento del retiro.
Fuente: Figueroa, A. (13 de diciembre de 2019). Bancos comienzan a ofrecer cuentas custodias para guardar divisas de sus clientes. Recuperado de: https://talcualdigital.com/bancos-comienzan-a-
ofrecer-cuentas-custodias-para-guardar-divisas-de-sus-clientes/#:~:text=Una%20nueva%20alternativa%20disponen%20ahora,que%20reciben%20por%20pagos%20percibidos.
24. Prof. Zulinda Umanchuk
Las cuentas en custodia tienen estas características:
Podrán ser abiertas por personas
naturales y jurídicas residenciadas en
Venezuela.
Solo reciben dinero extranjero
en efectivo: dólares o euros
Este es un servicio resguarda los fondos
de negocios grandes en donde la
circulación de dólares es significativa.
El banco clasifica y revisa la traza
(huella) y autenticidad de los
billetes consignados
No genera chequeras
No genera tarjetas de débito por lo
tanto no habrá operaciones en
puntos de venta
25. Prof. Zulinda Umanchuk
Las cuentas en custodia tienen estas características:
Permitirá transferencias solo entre
cuentas del mismo banco y mediante
el mecanismo del pago móvil.
No pagará intereses al dinero
depositados en las cuentas
Aún en custodias, los fondos pueden ser
traspasados solo “a lo interno” de cada
banco, entre clientes naturales o
jurídicos.
Las cuentas en custodia no están
autorizadas para recibir
transferencias de divisas desde el
exterior.
Actualmente la banca pública y
privada venezolana está
ofreciendo este tipo de cuentas
en custodia
La banca cobrará comisión por la
custodia de los billetes y por las
transferencias permitidas a las
cuentas en dólares.
26. Las aperturas de cuentas en dólares fueron permitidas en Venezuela desde finales de
2011:
No requerían un monto mínimo
de apertura. Podían abrirse
cuentas con pequeñas cantidades
de dinero en efectivo.
No emitían cheques y
tampoco pagaban intereses
a los depósitos
Solo la banca pública emitió tarjetas de débito
que podían utilizarse en el exterior y con compras
electrónicas, previa notificación a la entidad
financiera.
Las cuentas en dólares en Venezuela también recibían
divisas de las operaciones adquiridas en las subastas
del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda
Extranjera «Sitme» (2012-2013).
Prof. Zulinda Umanchuk
Podían abrirlas personas naturales
y las jurídicas no domiciliadas en
Venezuela
27. Prof. Zulinda Umanchuk
Las cuentas en dólares del Sitme podían
recibir 5000$ al año por concepto de
viajes al exterior
Remesas a familiares hasta
6000$ por año.
Casos Especiales: salud, educación,
cultura y deporte hasta 10.000$ al
año.
En caso de Empresas hasta
50.000$ al mes con un máximo
de 300.000 al año.
Fuente: Descifrado. (25 de febrero de 2020). ¿Cuáles son las diferencias entre las cuentas en custodia y cuentas en
dólares?. Recuperado de: https://www.descifrado.com/2020/02/25/cuales-son-las-diferencias-hay-entre-las-cuentas-
en-custodia-y-cuentas-en-dolares/
Para Educación en el
exterior hasta 5000 $ al
año.
Adquisición de bienes requeridos
para la prestación de servicios
profesionales, hasta 10.000$ al año.
28. Prof. Zulinda Umanchuk
¿Cómo puedo Comprar y Vender
mis divisas?
Menudeo
Es un servicio destinado a la compra y venta
de Divisas al por menor, con intermediación
de las Instituciones Financieras, amparado en
el Convenio Cambiario N° 1 de fecha 21-08-
2018 y la Circular de fecha 06 de marzo de
2019.
Funciona mediante la disponibilidad de la
oferta (venta) y demanda (compra) de Divisas,
que realicen las personas naturales y jurídicas
con intermediación de las Instituciones
Financieras.
La Mesa de Cambio es una manera legal de
adquirir divisas en el mercado nacional, con total
confianza y seguridad para los clientes, sin
intermediarios ni sobreprecio. Es una subasta
entre personas que compran y personas que
venden.
Es un mecanismo financiero con total
sustentación legal, donde se utilizan las tasas del
Banco Central de Venezuela como referencia y en
el que solo se necesita contar con una cuenta en
divisas en el banco de su preferencia y hacer la
solicitud.
Mesa de Cambio
Fuente: Banco Exterior. Compra y Venta de Moneda Extranjera al Menudeo.
Recuperado de:
https://www.bancoexterior.com/files/files/d6b64f7bb265544804a8bfa41ef142c1/pre
guntas_frecuentes_menudeo__1.pdf
Fuente: Banca y Negocios. (08 de febrero de 2021). Mesa de cambio de Bancamiga registra
repunte gracias a la confianza de sus clientes. Recuperado de:
https://www.bancaynegocios.com/mesa-de-cambio-de-bancamiga-registra-repunte-
gracias-a-la-confianza-de-sus-clientes/
Sistemas de Tipo de Cambio
29. Prof. Zulinda Umanchuk
¿Cómo puedo Comprar y Vender
mis divisas?
Intervención Cambiaria
Este mecanismo permite que los clientes con una
cuenta en bolívares y otra en moneda extranjera
puedan adquirir los dólares y los euros que son
inyectados al sistema financiero por el Banco
Central de Venezuela (BCV), con el fin de
mantener el tipo de cambio estable.
Esta negociación se realiza tomando en cuenta la
tasa de cambio establecida por el BCV; esta
disponible para personas naturales y jurídicas; y
esta sujeta a disponibilidad de Divisas que
apruebe el BCV para la fecha de la orden. Ciertas
condiciones aplicarán dependiendo de las
políticas de las diferentes Instituciones Bancarias.
Los retiros de efectivo se pueden realizar a través
de las taquillas de los Bancos, siempre y cuando
éstos posean disponibilidad de las divisas.
Retiro de Efectivo
Sistemas de Tipo de Cambio
Transferencias entre Cuentas
Las Transferencias se pueden realizar entre
cuentas titular / terceros mismo banco (Persona
Natural / Persona Jurídicas / Firmas Personales).
30. Prof. Zulinda Umanchuk
¿Cómo puedo Comprar y Vender
mis divisas?
Sistemas de Tipo de Cambio
Pago Móvil (Apps)
Este nuevo servicio les permite a los clientes cambiar los
dólares depositados a bolívares en una operación
inmediata a la hora de realizar un pago móvil.
Esto implica que, al final, la transacción se realiza en
bolívares y que la persona o el comercio beneficiado con
el pago móvil recibirá bolívares en sus cuentas.
Se trata todavía de un servicio puente que funciona igual
que cuando una persona cancela con su tarjeta de débito
nacional en los comercios con cargo a sus cuentas en
dólares o en euros.
En definitiva, es solo una función de venta inmediata de
divisas a través de las mesas de cambio de estas entidades
bancarias y no, una transferencia directa de dólares o
euros entre distintas cuentas a través del pago móvil.
Pagos con Tarjeta de Débito
Algunas Instituciones Bancarias tienen la
opción de la Asignación de una Tarjeta de
Débito: para el pago bienes y servicios
(actualmente solo Persona Natural), a través
de los Puntos de Venta (POS), ubicados
dentro del territorio nacional.
Fuente: López, M. (13 de septiembre 2021). Banca nacional estrena el pago
móvil con las cuentas en divisa. Recuperado de:
https://efectococuyo.com/economia/pago-movil-cuentas-en-divisas/.
Fuente: Banco del Tesoro. Cuenta en Moneda Extranjera Plus.
Recuperado de:
https://www.bt.gob.ve/persona/cuentas/cuenta-en-moneda-
extranjera.html
31. Prof. Zulinda Umanchuk
¿Qué beneficios tiene la Compra de Divisas?
•Operaciones en línea de Compra de Divisas con débito en tu cuenta en
Bolívares y abono en tu Cuenta Verde.
•Te permitirá adquirir las divisas que necesites creando tu propio
esquema de ahorros.
•Dispones de dos alternativas para comprar tus divisas: Mesa de Cambio e
Intervención Cambiaria, y podrás identificarlo al momento de realizar la
operación.
Venta de Divisas
Cambia tus divisas a Bolívares, de forma fácil y segura,
a través de BanescOnline o BanescoMóvil desde la
opción Venta de Divisas. Esta opción te ayudara a
resolver el pago de tus compras por el monto exacto y
resuelve el problema del vuelto por la falta de divisas
de baja denominación. Dispones del mecanismo Mesa
de Cambio para realizar esta operación.
Recuerda, con la Cuenta Verde puedes:
•Utilizar tus divisas de forma segura y olvidarte del efectivo.
•Realizar o recibir depósitos y efectuar retiros en tu cuenta verde en
las Agencias Banesco habilitadas para ello.
•Realizar operaciones de cambio en línea de divisas a bolívares en la mesa
de cambio digital desde Banesco Móvil, disponible las 24 horas los fines
de semana y feriados y, de lunes a viernes de 12:00 am a 10:00 pm.
•Consultar saldos y movimientos a través
de BanescoMóvil, BanescOnline y Pago Electrónico para ver tus
operaciones de inmediato.
•Exportar las operaciones realizadas durante los últimos seis (6) meses, a
través de BanescoMóvil, BanescOnline y Pago Electrónico.
32. Prof. Zulinda Umanchuk
Es una cuenta corriente electrónica, no remunerada
que se encuentra disponible en Dólares o Euros ($ o €)
y no requiere monto mínimo de apertura. “Mi Cuenta
en Divisas” puede movilizarse a través de Mi Pago
Bancaribe y operaciones en taquilla, no posee
instrumentos de movilización como chequera ni
tarjeta de débito.
“Mi Cuenta en Divisas” está dirigida a personas naturales mayores de edad, y jurídicas residenciadas o
domiciliadas en el territorio nacional, clientes actuales o potenciales de Bancaribe, titulares de cuentas en
moneda nacional en la entidad financiera.
“Permite transferencias y pagos en divisas ($ o €) entre cuentas en Bancaribe, así como
operaciones de depósito y retiro de efectivo por taquilla, brindando seguridad y movilidad,
sin tener que preocuparse por disponer de billetes de baja denominación y en excelente
estado para realizar sus transacciones”,
33. Prof. Zulinda Umanchuk
La Cuenta en Moneda Extranjera, es una
cuenta no remunerada en dólares o euros que
te permite realizar operaciones dentro y fuera
de la República Bolivariana de Venezuela, de
acuerdo con lo establecido en el Convenio
Cambiario N°1 publicado en la Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 6.405 de fecha 06 de
septiembre de 2018, por el Banco Central de
Venezuela.
Características:
•Sin monto de apertura.
•Sin costo por mantenimiento ni saldo mínimo.
•Acceso a los esquemas de cambio establecidos por Banco
Central de Venezuela (BCV): mesa de cambio y menudeo.
•Transferencias con bancos en el exterior.
•Consulta de saldo y movimientos a través de Banplus Online.
Requisitos y recaudos:
• Tener una cuenta Banplus con antigüedad
mayor a tres (3) meses
• Fotocopia legible de la cédula de identidad
vigente
• Fotocopia Registro de información fiscal (RIF).
• Constancia de trabajo o certificación de ingresos
con una vigencia de treinta (30) días a partir de
su fecha de emisión. .
• Referencia bancaria.
34. Prof. Zulinda Umanchuk
• Consultas a través de BNCNET y la APP BNCNET Móvil.
• Movilización de fondos en dólares con la Tarjeta de Débito
BNC en Moneda Extranjera.
• Retiros en divisas por taquillas BNC a nivel nacional.
• Compra y venta de divisas en línea por BNCNET, con las
opciones: Mesa de Cambio, Menudeo e Intervención
Cambiaria.
Beneficios
• Actualiza tus datos completando el
Pre-Registro de Cliente BNC.
• Descarga e imprime los recaudos
indicados.
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• Horarios: En línea de 4:00 a.m. a 10:00 p.m. / En Agencias BNC de 8:30
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• Operación sujeta a disponibilidad de fondos y los límites establecidos en
la normativa. Ciertas condiciones aplican.
• Comisión de acuerdo al TARIFARIO emitido por BCV