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CONTRATOS
FINANCIEROS
UNIDAD V
INTEGRANTES
Yajaira Gonzalez,M. Jose
Carbonero, Karen Guzman,Sandra
Ulcue,Jaime Carabali,Jorge
Cobo,Jhon Carabali
Los contratos bancarios, o también de servicios financieros, son aquellos contratos de naturaleza mercantil, que se
celebran entre dos partes siendo una de ellas una entidad de crédito en la que recibe de sus clientes, el depositante,
depósitos u otros fondos reembolsables y de conceder créditos por cuenta propia.
CREDITO: Contrato por el cual una entidad financiera pone a disposición del cliente cierta cantidad de dinero, que
este deberá devolver con intereses y según los plazos pactados.
Existen Entidades de Crédito que son: Los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito, el Instituto de
Crédito Oficial.
CLASES DE CONTRATOS: Contrato bancario de apertura de crédito documentario, Contrato crédito bancario,
Contrato de Garantía o de Aval bancario a primer requerimiento, Contrato de servicios de cajas de seguridad o de
custodia, Contrato de «Confirming», Contrato de crédito al consumo, Contrato de Cuenta corriente bancaria,
Contrato de Depósito bancario, Contrato de Descuento bancario, Contrato de «Factoring», Contrato de «Leasing«,
Contrato Préstamo, Contrato de «Swap"; Contrato de Tarjetas de crédito y de débito, Contrato de warrant.
OTRO TIPO DE CONTRATOS BANCARIOS
● Contratos activos (banco concede fondos al cliente)
● Contratos pasivos (banco recibe fondos del cliente)
● Contratos neutros (banco efectúa un servicio al cliente).
CONTRATOS FINANCIEROS
Buena fe recíproca
02.
El carácter mercantil
04.
Son contratos de adhesión
01.
Sus objetivos básicos de
contratación son el dinero, el
crédito o los títulos valores
03.
CARACTERISTICAS DE
CONTRATOS BANCARIAS
OPERACIONES DE CREDITO Y
OPERACIONES BANCARIAS
CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN BANCARIA
Se considera una operación bancaria a toda actividad que una entidad
financiera desarrolla con el fin de ofrecer sus servicios a un cliente. Por
esta razón, cualquier operación que conlleve la ejecución de un servicio
por parte de una entidad financiera para un cliente es una operación.
TIPOS DE OPERACIONES BANCARIAS
 Operaciones activas
 Operaciones pasivas
 Operaciones neutras
NEGOCIOS JURIDICOS BANCARIOS
PASIVAS NEUTRAS
ACTIVAS
Los contratos que son llevados a cabo por las entidades de crédito tienen carácter mercantil ya que son
actos de comercio citados por el C.Co (art. 175) y todos ellos son contratos de empresa, es decir,
negocios jurídicos de los que se sirve la empresa bancaria para explotar con terceros su actividad
económica.
Se clasifican así:
SISTEMA FINANCIERO
Está conformado por el conjunto de Instituciones bancarias, financieras y demás empresas e
instituciones de derecho público o privado, debidamente autorizadas por la Superintendencia
Financiera, cuya tarea principal es canalizar el dinero de los ahorradores hacia quienes desean
hacer inversiones productivas.
¿CÓMO ESTÁ ESTRUCTURADO EL SISTEMA FINANCIERO EN COLOMBIA?
(artículo 1 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).
Establecimientos de Crédito, Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras,
Compañías de Financiamiento Comercial, Cooperativas Financieras, Sociedades de Servicios
Financieros, Sociedades Fiduciarias, Almacenes Generales de Depósito, Sociedades
Administradoras de Pensiones y Cesantías, Sociedades de Capitalización, Entidades
Aseguradoras.
SON INTERMEDIARIOS DE SEGUROS: Corredores, agencias, agentes, reaseguros
PRINCIPALES CONTRATOS FINANCIEROS,CUENTA CORRIENTE
BANCARIA
Los contratos de financiamiento son los contratos por los cuales se otorga un financiamiento y en
algunos supuestos se constituye garantía colateral.
CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Es un contrato entre una persona o empresa y una entidad bancaria, en la cual el cliente o empresa
deposita su dinero.
Artículo 1382. Definición de cuenta corriente bancaria
Artículo 1383. Condición de salvo a buen cobro en un cheque
Artículo 1384. Disposición de depósitos en cuenta corriente colectiva
Artículo 1385. Operancia de la compensación de deudas
Artículo 1386. Prueba de la consignación en cuenta corriente - recibo de chequera
Artículo 1387. Afectación de embargo de sumas depositadas
Artículo 1388. Pago de cheque por valor superior al saldo existente en cuenta corriente
Artículo 1389. Terminación del contrato de cuenta corriente
Artículo 1390. Obligación del banco a pagar cheques librados después de la muerte o incapacidad
del cuentacorrentista
Artículo 1391. Responsabilidad del banco por pago de cheques falsos o alterados
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE
CUENTA CORRIENTE
Cada una de las partes
podrá poner término al
contrato en cualquier
tiempo, en cuyo caso el
cuentacorrentista estará
obligado a devolver al banco
los formularios de cheques
no utilizados.
CUENTA CORRIENTE: TIPOS
Los tipos de cuenta
corriente no varían mucho,
es posible encontrar sin
cupo, en el cual el mismo
dinero que se ingresa a la
cuenta se puede retirar, u
otro tipo es la cuenta
corriente con cupo, que es
aquella en la que el banco
hace una especie de
préstamo, mediante un
estudio previo, para saber
que monto le puede dar, y el
cual tendrás que devolver
después, lo que
habitualmente se conoce
como sobregiro.
NATURALEZA JURIDICA
Desde el punto de vista legal, el depósito bancario está constituido
por una suma de dinero transferida a un banco, contra la
obligación a cargo del banco de devolver dicha suma en los
términos acordados La acreditación de recursos en la cuenta
bancaria puede ser resultado de un acto directo del cliente o de
una transferencia efectuada a favor suyo por parte de un tercero.
OBLIGACIONES DEL BANCO
Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia
Financiera (bancos, compañías de financiamiento,
corporaciones financieras, firmas comisionistas de bolsa,
fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones
y cesantías, entre otros) deben cumplir con estas obligaciones
especiales
DEBEN CUMPLIR CON ESTAS OBLIGACIONES
1. Suministrar información al público
2. Entregar el producto o prestar el servicio debidamente
3. Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz y oportuna sobre los productos y
servicios ofrecidos
4. NO incurrir en conductas que conlleven a abusos contractuales, ni a convenir cláusulas que puedan afectar el
equilibrio de los contratos o dar lugar a abuso de posición dominante.
5. Elaborar los contratos y anexos de forma clara y con letra legible a simple vista
6. Abstenerse de realizar cobros que no estén pactados o no se hayan informado previamente al consumidor
financiero
7.Tener a disposición del consumidor los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u otras operaciones
realizadas
8. NO realizar cobros por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haber iniciado una real encaminada
efectivamente a dicha gestión y sin haber informado al consumidor
9.Guardar la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservado
10.Dar constancia del estado y las condiciones específicas del producto cuando el consumidor financiero lo solicite.
11. Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores
financieros
12. Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una
atención eficiente y oportuna a los consumidores Permitir a sus clientes las consultas gratuitas, al menos una vez al
mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios
13. Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera dedicado al consumidor
financiero.
FACULTADES DE BANCO
Según la Constitución, el principal objetivo de la política monetaria es preservar la capacidad
adquisitiva de la moneda, en coordinación con la política económica general, entendida como aquella
que propende por estabilizar el producto y el empleo en sus niveles sostenibles de largo plazo. Las
funciones especiales asignadas al Banco comprenden la de regular la moneda, los cambios
internacionales y el crédito, emitir la moneda legal colombiana, administrar las reservas
internacionales, ser prestamista y banquero de los establecimientos de crédito y servir como agente
fiscal del Gobierno. Como parte de sus funciones, el Banco también contribuye a la generación de
conocimiento y a la actividad cultural del país.
ARTÍCULO 1382. DEFINICIÓN DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista adquiere la facultad de
consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o
parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el
banco.
FACULTADES DEL CUENTACORRENTISTA
El contrato de cuenta corriente se perfecciona por el consentimiento dado por las partes de celebrar el
contrato, es decir, que es un contrato de carácter consensual, de igual manera es un contrato de tracto
sucesivo.
CREDITO DOCUMENTARIO (CARTA DE CREDITO)
el banco se compromete directamente
o por intermedio de un banco
corresponsal a pagar a un beneficiario
hasta una suma determinada de
dinero, o a pagar, aceptar o negociar
letras de cambio giradas por el
beneficiario, contra la presentación de
los documentos estipulados y de
conformidad con los términos y
condiciones establecidos
Código de Comercio
Artículo 1408. Definición de crédito
documentario
Artículo 1409. Contenido de la carta de
crédito La carta de crédito deberá
contener:
La carta de crédito deberá contener:
 El nombre del banco emisor y del
corresponsal, si lo hubiere.
 El nombre del tomador u ordenante de
la carta.
 El nombre del beneficiario.
 El máximo de la cantidad que debe
entregarse, o por la cual puedan girarse
letras de cambio a cargo del banco
emisor o del banco acreditante.
 El tiempo dentro del cual pueda hacerse
uso del crédito, y
 Los documentos y requisitos que deban
presentarse o ser acreditados para la
utilización del crédito.
CODIGO COMERCIO
● Artículo 1410. Revocabilidad e irrevocabilidad de crédito
documentario
● Artículo 1411. Crédito revocable por el banco emisor
● Artículo 1412. Término de utilización de la carta de
crédito irrevocable
● Artículo 1413. Transferencia de la carta de crédito
● Artículo 1414. Banco intermediario y confirmación del
crédito
● Artículo 1415. Autonomía de la carta de crédito
FUNCIONES QUE CUMPLE EL CREDITO
Básicamente, la función de una entidad de crédito consiste en captar fondos del público a través de diversas
formas, con la obligación de su restitución, a fin de destinarlos a la concesión de créditos.
OBLIGACIONES
Las obligaciones financieras son todas aquellas responsabilidades que adquiere la empresa con entidades de
crédito financiero como bancos y corporaciones para financiarse en el corto plazo bajo la modalidad de créditos
directos y utilización de líneas de crédito.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO
La principal característica de la cuenta corrientes es que se utiliza para hacer pagos con cheques, que es un
título valor, y suele suceder que los cheques son falsificados.
La responsabilidad en estos casos la fija el artículo 1391 del código de comercio en los siguientes términos:
 Todo banco es responsable con el cuentacorrentista por el pago que haga de un cheque falso o cuya
cantidad se haya alterado, salvo que el cuentacorrentista haya dado lugar a ello por su culpa o la de sus
dependientes, factores o representantes.
 La responsabilidad del banco cesará si el cuentacorrentista no le hubiere notificado sobre la falsedad o
adulteración del cheque, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le envió la información
sobre tal pago.
CONTRATO DE DESCUENTO Y ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN
Es el acuerdo por el cual un acreedor cede su derecho de cobro sobre una deuda con
vencimiento futuro. A cambio, su contraparte -una entidad financiera- le realiza un
pago en el presente. En un contrato de descuento, al finalizar el plazo del
financiamiento, el banco, como nuevo titular del préstamo, podrá cobrarlo ante el
deudor.
ELEMENTOS
 El banco descuenta los intereses que se generarían desde el pago del adelanto hasta el
vencimiento de la deuda. Así, el importe que recibe el cedente es menor al principal del
préstamo, Además de los intereses, la entidad financiera también descuenta
comisiones y otros gastos.
 Si el deudor no paga al descontante, por cualquier razón ajena a la voluntad del
descontante, el banco podrá exigir el reingreso por parte del descontentaría.
 El descuento puede efectuarse sobre letras de cambio, pagarés, créditos ordinarios o
incluso cupones de acciones.
 Los créditos cedidos no pueden haber vencido ni estar en litigio.
 El descontante puede acercarse a otra entidad financiera para cederle sus derechos de
cobro.
DESCUENTO COMERCIAL Y FINANCIERO
COMERCIALES: Cuando el documento descontado existe como consecuencia de una
operación mercantil. Este es el caso, por ejemplo, de una letra de cambio que se
acepta en una venta a crédito.
FINANCIEROS: Si el documento descontado no tiene detrás ninguna transacción,
sino que ha sido emitido exclusivamente para obtener financiamiento del banco.
FORMALIZACION DEL CONTRATO DE DESCUENTO
Elementos esenciales del tipo contractual:
 Crédito no vencido contra un tercero del que es titular el cliente descontante.
 Créditos instrumentados en títulos cambiarios (letra de cambio, pagaré o cheque)
u otros documentos, sean o no título-valor
 (Certificaciones de obra de las Administraciones públicas, facturas…)
 Anticipo por la entidad del importe del crédito con deducción de ciertas
cantidades (“descuento”)
 Cesión del crédito a la entidad descontentaría. Cesión “pro sol vendo” o cláusula
“salvo buen fin”
OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE DESCUENTO
 Anticipo de la cantidad con descuento
 No reclamar la restitución del importe antes del vencimiento del crédito o de que hayan
sido infructuosas las gestiones de cobro
 Diligencia en la gestión de cobro del crédito. Debe hacer todo lo preciso para evitar que el
crédito cedido se perjudique. La entidad responde de los daños que cause a su cliente si
gestiona negligentemente y perjudica el crédito (vid art. 1170.2 C.c.)
TARJETA DE CREDITO
Es una tarjeta que permite disponer de una cuenta de crédito, facilitada por la entidad que la
emite. Eso quiere decir que si se es titular de una tarjeta de estas características puede hacer
pagos u obtener dinero, hasta cierto límite, sin necesidad de tener fondos en su cuenta
bancaria en ese mismo momento. Ésa es la principal diferencia con las tarjetas de débito.
ELEMENTOS PRINCIPALES
 Chip
 Numero de tarjeta
 Fecha de vencimiento
 Cvv
HISTORIA RECIENTE DE LAS TARJETAS DE CREDITO
El origen de las tarjetas de crédito lo encontramos en 1914 cuando la compañía Western
Unión. En el año 1.924, la compañía Norteamericana General Petroleum Corporation
lanza su primera tarjeta de crédito para la adquisición de gasolina SOLO en sus gasolineras.
En 1929 la empresa American Telephone & Telegraph (AT&T) emite la denominada tarjeta
Bell, que servía para pagar sus servicios de telefonía.
hasta finales de la década de los años 40, cuando varias empresas comienzan a crear sus
propias tarjetas de crédito. Pero cabe destacar que no eran como las de la actualidad, solo
se podían emplear en sus establecimientos. Era un método para atraer más clientes
facilitando el poder “comprar sin dinero”.
La encontramos en el código del comercio TITULO XI DE LA FIDUCIA, en los artículos
1226 al 1244.
NATURALEZA JURIDICA
La fiducia en garantía regulada por primera vez en Colombia mediante la resolución 2092
de junio 14 de 1991 expedida por la Superintendencia Bancaria.
ELEMENTOS PERSONALES
En la fiducia intervienen tres partes:
Fideicomitente.
Fiduciario.
Beneficiario.
LA FIDUCIA COMO PATRIMONIO AUTONOMO
El patrimonio autónomo se conforma a través de la celebración de un contrato de fiducia
mercantil y su característica principal es que implica la transferencia de activos a favor del
mismo.
EXTINCION
En el artículo 1240 del código del Comercio encontramos 11 causales de extinción del
negocio fiduciario.
FUDUCIA
DEPOSITO IRREGULAR
El depósito irregular es aquel que consiste en la entrega de un bien. Esto, con la
obligación de que luego el receptor lo restituya por otro de la misma especie. Es decir, si
se otorgó dinero, por ejemplo, se espera la devolución de dinero.
A diferencia del depósito regular, aquel que es irregular no exige al depositario la
reposición del bien que originalmente recibió, sino que este puede ser usado y
sustituido. Su IMPORTANCIA radica en que, al entregar un bien quien lo recibe queda
con el compromiso de restituirlo.
ENTRE LAS CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO IRREGULAR DESTACAN:
 Se constituye sobre bienes fungibles.
 Son aquellos que se deterioran o desaparecen una vez que se utilizan o consumen.
Asimismo, estos objetos tienen ciertas características físicas, siendo posible
reemplazarlos por otros. El ejemplo más recurrente es el dinero.
 Sobre este punto es importante acotar que los depósitos regulares se dan
usualmente sobre bienes no fungibles. Entonces, como estos no pueden sustituirse,
se admite únicamente la devolución de la cosa originalmente entregada.
CLASIFICACION
Unilateral Bilateral Gratuito
Oneroso Principal Real
Consensual Conmutativo Aleatorio
El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a
la otra una cosa corporal o mueble para que la guarde, y la restituya en especie, a
voluntad del depositante.
CARACTERISTICAS
1. Es de carácter gratuito. Porque si se estipula un monto económico por el
depósito se está hablando de un arrendamiento de servicios.
2. Existe la prohibición de usar el bien. Mientras no se pacte lo contrario, el
depositario no posee la facultad de usar el bien.
3. La responsabilidad del depositario se podrá pactar por las partes, pero si no hay
un pacto se entenderá que el depositario responde hasta por culpa grave.
4. El depositario deberá restituir el mismo bien con sus frutos y sus accesiones.
5. Es un contrato unilateral: Pues solo surge la obligación del depositario de
guardar y restituir el bien cuando sea pedido por el depositario.
¿CÓMO SE PERFECCIONA EL CONTRATO DE DEPÓSITO?
El contrato de depósito se perfecciona simple y sencillamente con la entrega del
bien.
OBLIGACIONES. OTRAS MODALIDADES DEL DEPÓSITO CÓDIGO CIVIL
ARTÍCULO 2240. DEFINICIÓN DE DEPÓSITO PROPIAMENTE DICHO
CREDITS: This presentation template was created by Slidesgo, including icons by
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¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO RESPECTO A LA
COSA DEPOSITADA?
 Guardar la cosa, es decir, que el depositario no puede usar la cosa que se le da en
depósito a menos que el depositante le dé permiso de usarla. Dentro de esta
obligación también está incluida la de guardar los sellos y las cerraduras. La
obligación de guardar la cosa dada en depósito dura hasta que el depositante así lo
quiera.
 Restituir la cosa al momento que así lo solicite el depositante o en el tiempo que se
estipulo en el contrato de depósito, pero este tiempo solo es obligatorio para el
depositario, sin embargo, el depositario podrá pedir que el depositante disponga
de la cosa cuando se cumpla el plazo o antes de que este se cumpla cuando la cosa
peligre en su poder o le cause un perjuicio
ARTÍCULO 1173. DEPÓSITO EN GARANTÍA
Cuando se deposite una suma de dinero en garantía del cumplimiento de una obligación, el
depositario sólo estará obligado a hacer la restitución en cuanto al exceso del depósito sobre lo que
el deudor deba pagar en razón del crédito garantizado.
DEPÓSITO DE AHORRO
NATURALEZA JURÍDICA
Desde el punto de vista legal, el depósito de ahorro está constituido por una suma de dinero
transferida donde al momento del vencimiento va a recuperar los fondos correspondientes de la
entidad depositaria.
CLASES CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO C.D.T.
● Los CDTS o Certificados de Depósito a Término son títulos valor que emite un banco,
corporación financiera o compañía de financiamiento comercial a un cliente que ha hecho un
depósito de dinero con el propósito de constituir dicho CDT.
Es un producto financiero que puede ser redimible, ya que, si el acuerdo expone que son 360 días, de igual
forma el banco no está obligado a pagarlo hasta que venza. Solo el cliente debe presentarse con el
título original y documento de identificación para que le sea entregado el dinero correspondiente
más sus intereses. Estos CDT ofrecen una protección, ya que están amparados por un seguro de
depósitos, el cual garantiza la devolución en casos de quiebre de la corporación o entidad que lo
emitió.
VENTAJA: Este tipo de títulos pueden ser emitidos por entidades bancarias, y empresas o corporaciones
de ahorro y vivienda para el financiamiento comercial de los clientes que tienen un capital pero no
saben en qué pueden invertirlo. Alguna de las ventajas de los CDT es que los intereses se pueden
pagar al vencimiento con el dinero abonada, o capital invertido.
TIPOS DE CDTS
LOS CDTS A TASA VARIABLE, que tendrán una remuneración que depende de diferentes factores como
bien la DTF. Por ejemplo, Con este se pueden abrir los Certificados de depósitos a Términos desde la
página web desde la aplicación del BBVA, móvil con un monto de 500000 de pesos colombianos, por
un plazo de 2 y 12 meses, los intereses los podrás pagar en forma mensual, cada dos o tres meses.
LOS CDTS A TASA FIJA, que durante toda la vigencia del título se aplicará la misma tasa que se pacte en el
momento de la constitución y que depende del plazo y del monto de la inversión. Está dirigido a los
clientes que desean ahorrar e invertir su dinero a corto plazo, entre 18 a 36 meses y con un monto de
un millón de pesos, el rendimiento en este CDT oscilara entre 4,70 % hasta el 5, 15%.
CDT
COMPRA
La compra de cartera consiste en
trasladar un saldo parcial o total
de una entidad financiera a otra
que le puede ofrecer una mejor
tasa de interés y extenderle el
plazo del pago de sus
obligaciones.
VENTA
La venta de cartera es el proceso por el cual usted le vende
todas sus deudas a una entidad financiera a cambio de
una mejor tasa de interés. Sin embargo y como lo
especifica la Aso bancaria, cuando una entidad
financiera le está ofreciendo comprar sus obligaciones,
lo que le están diciendo realmente es que adquiera un
nuevo crédito, bajo nuevas condiciones, tasas y
beneficios. Básicamente, “la compra de cartera consiste
en trasladar un saldo parcial o total de una entidad
financiera a otra que le puede ofrecer una mejor tasa de
interés y extenderle el plazo del pago de sus
obligaciones” explica la entidad.
COMPRA Y VENTA DE CARTERA
REPORTO U OPERACIONES “REPO”
Es una operación donde se vende un activo (como títulos financieros) a cambio de una suma de dinero, con
el pacto de recomprarlo en una fecha posterior. En ese sentido, es similar a un préstamo de dinero con una
garantía (el activo). Las operaciones repo son el principal mecanismo mediante el cual el Banco de la
República suministra liquidez a la economía, con el objetivo de ajustar la oferta de dinero para garantizar que
las tasas, con las que se prestan dinero las entidades financieras entre sí, se acerquen a la tasa de
intervención del Banco de la República.
APERTURA DEL CREDITO
La apertura de crédito es el contrato a través del cual una entidad de crédito se obliga a conceder en el
futuro un crédito a favor de un cliente, fijando la modalidad, importe, intereses y plazos, sujeto a la condición
de que el cliente devolverá el importe del crédito (más intereses) o lo dejará sin efecto.
CARACTERISTICAS
● Típico: Acto jurídico regulado por la ley.
● Principal: No requiere de otro contrato para su existencia.
● Formal: Se debe realizar por escrito.
● Adhesión: Las cláusulas son establecidas por el acreditante.
● Tracto sucesivo: Las prestaciones pactadas serán otorgadas en distintos momentos
.
LAS ACEPTACIONES BANCARIAS
son letras de cambio emitidas por empresas a su propia orden, aceptadas por instituciones de
Banca Múltiple con base en créditos que estas Instituciones conceden a dichas empresas.
Las aceptaciones bancarias son préstamos a corto plazo que se hacen a importadores
y exportadores, y que ayudan a facilitar el comercio internacional. (Emery y otros).
 privadas
 publicas
FUNCIONES FUNDAMENTALES DE LAS ACEPTACIONES BANCARIAS
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS ACEPTACIONES BANCARIAS
CESACION DE CONTRATOS DE CREDITO
La cesión de un crédito consiste en que el acreedor cede el título o derecho a un tercero
llamado cesionario. Así, un banco que ha realizado un crédito a un cliente para la compra de
un apartamento, puede ceder dicho crédito a otro banco.
1. Es un contrato de carácter comercial, pues por lo general este tipo de contrato lo celebran grandes
empresas con el fin de obtener una utilidad.
2. Es innominado pues en Colombia no se encuentra regulado por las normas del código de comercio, el cual
define los contratos comerciales.
3. Es un contrato de carácter consensual pues para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes
contratantes.
4. De igual forma es bilateral pues ambas partes contratantes le asisten obligaciones.
5. Es oneroso pues reviste unas utilidades para quien recibe el arrendamiento y posiblemente
si el arrendatario decide adquirir el bien, se genera la utilidad de la compra. Al igual que el
arrendatario recibe los beneficios que el uso de la cosa le pueda otorgar.
6. Es de tracto sucesivo pues el contrato se va desarrollando de manera continua.
7. Pese a no estar regulado por el código de comercio es un contrato de carácter principal, es
decir, que no requiere de la existencia de otro contrato para poder existir.
El leasing no se encuentra regulado de forma específica en ni el código de comercio ni el
código civil, y las únicas regulaciones se de carácter tributario.
 LEASING FINANCIERO.
 LEASING OPERATIVO.
 LEASING HABITACIONAL.
 LEASEBACK O RETRORARRIENDO.
Definió en su artículo segundo el leasing financiero con base en las costumbres y practicas mercantiles
vigentes para entonces, de la siguiente manera: “Entiéndase por operación de arrendamiento financiero la
entrega, a título de arrendamiento, de bienes adquiridos para el efecto,financiando su uso y goce a cambio
del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad
de ejercer al final del periodo.
NATURALEZA JURÍDICA
La operación de leasing se incorpora a la vida jurídica mediante las figuras contractuales clásicas
del contrato de arrendamiento y la opción de compra.
FACTORING
El contrato de Factoring es un contrato muy importante y es muy concurrente ver que se utiliza en
situaciones donde el cedente hace entrega de una o varias cuentas de clientes por pagar, a una
empresa de factoring con el fin de que las administre, las cobre y garantice el cumplimiento de las
obligaciones que tienen los deudores cedidos con el acreedor cedente, a la empresa de factoring se
le debe dar una comisión por la prestación y el cedente recibe un pago anticipado de los créditos a
su favor.
ORIGEN DEFINICIÓN: ART. 2º DEL DECRETO 913 DE 1993
6.9.2. CLASES DE LEASING
TIPOS
Factoring sin recurso: Se denomina así al contrato de Factoring donde el factor
es quien asume los riesgos de este, es decir que renuncia a los recursos que
se puedan tener contra el cliente al no pago contenido en el título ejecutivo
por parte del deudor.
Factoring con recurso: Es el contrato en el cual el factor no asume los riesgos,
haciendo que éste pueda recurrir al cliente, a quien le devuelve el título no
pagado a fin de que sea el mismo cliente del cliente el que haga el pago.
ORIGEN:
Son diversas las definiciones que se le han dado al contrato de
underwriting, lo cual resulta explicable en parte por las diferentes modalidades
que presenta, y en parte también porque no se ha decantado suficientemente la
doctrina jurídica de la materia por su relativamente escasa difusión.
Adicionalmente, es importante resaltar que la doctrina internacional, haciendo
un mayor énfasis en la función práctica de la operación que en sus rasgos
jurídicos, confunde en una misma actividad de suscripción de la emisión
(prefinanciamiento) con el ofrecimiento de los valores (colocación), llamándolas
en conjunto como “underwriting”.
Factoring con financiación o al vencimiento.
Factoring sin financiación o factoring a la vista.
SUJETOS Y OBJETOS O PARTES INTERVINIENTES
-Son partes en el contrato de factoring el cliente o factorado y la empresa de facturación, deudor
El factorado es la persona que celebra con la entidad de facturación el contrato de factoring con
el propósito de liquidar de contado su cartera.
Además, de otros servicios y para tal efecto informa a ésta sobre sus clientes,
actividades, mercadeo, contabilidad. La compañía factoring es una empresa financiera
legalmente autorizada para prestar el conjunto de servicios que comprende la operación. Las
sociedades comerciales en cuyo objeto se contemple como actividad la realización de
operaciones de compra de cartera o factoring, el deudor es aquella persona natural, o jurídica
que tiene la obligación de pagar al acreedor el monto de dinero estipulado en la factura cuando el
cliente vende sus facturas por cobrar al factor o entidad financiera esta se convierte en el nuevo
acreedor, por lo que el deudor deberá pagarle a este ultimo el valor total de las mismas, al
momento de su vencimiento, el deudor no es un actor en la operación de factoring.
CLASES DE FACTORING UNDERWRITING, SUJETOS , OBJETO
Se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
En Colombia, en virtud de la ley 45 de 1923, orgánica de los bancos, aunque no se reglamenta
expresamente el factoring, sí se deja la posibilidad jurídica de efectuar factoring por la banca
comercial, sin necesidad de modificar la legislación vigente. Así las cosas, “los bancos pueden
celebrar el contrato de factoring, cuando la cartera de sus clientes se encuentre representada en
algún título de contenido crediticio, como son los títulos valores de tal naturaleza y las facturas
comerciales”.
MUCHAS GRACIAS

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  • 1. CONTRATOS FINANCIEROS UNIDAD V INTEGRANTES Yajaira Gonzalez,M. Jose Carbonero, Karen Guzman,Sandra Ulcue,Jaime Carabali,Jorge Cobo,Jhon Carabali
  • 2. Los contratos bancarios, o también de servicios financieros, son aquellos contratos de naturaleza mercantil, que se celebran entre dos partes siendo una de ellas una entidad de crédito en la que recibe de sus clientes, el depositante, depósitos u otros fondos reembolsables y de conceder créditos por cuenta propia. CREDITO: Contrato por el cual una entidad financiera pone a disposición del cliente cierta cantidad de dinero, que este deberá devolver con intereses y según los plazos pactados. Existen Entidades de Crédito que son: Los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito, el Instituto de Crédito Oficial. CLASES DE CONTRATOS: Contrato bancario de apertura de crédito documentario, Contrato crédito bancario, Contrato de Garantía o de Aval bancario a primer requerimiento, Contrato de servicios de cajas de seguridad o de custodia, Contrato de «Confirming», Contrato de crédito al consumo, Contrato de Cuenta corriente bancaria, Contrato de Depósito bancario, Contrato de Descuento bancario, Contrato de «Factoring», Contrato de «Leasing«, Contrato Préstamo, Contrato de «Swap"; Contrato de Tarjetas de crédito y de débito, Contrato de warrant. OTRO TIPO DE CONTRATOS BANCARIOS ● Contratos activos (banco concede fondos al cliente) ● Contratos pasivos (banco recibe fondos del cliente) ● Contratos neutros (banco efectúa un servicio al cliente). CONTRATOS FINANCIEROS
  • 3. Buena fe recíproca 02. El carácter mercantil 04. Son contratos de adhesión 01. Sus objetivos básicos de contratación son el dinero, el crédito o los títulos valores 03. CARACTERISTICAS DE CONTRATOS BANCARIAS
  • 4. OPERACIONES DE CREDITO Y OPERACIONES BANCARIAS CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN BANCARIA Se considera una operación bancaria a toda actividad que una entidad financiera desarrolla con el fin de ofrecer sus servicios a un cliente. Por esta razón, cualquier operación que conlleve la ejecución de un servicio por parte de una entidad financiera para un cliente es una operación. TIPOS DE OPERACIONES BANCARIAS  Operaciones activas  Operaciones pasivas  Operaciones neutras
  • 5. NEGOCIOS JURIDICOS BANCARIOS PASIVAS NEUTRAS ACTIVAS Los contratos que son llevados a cabo por las entidades de crédito tienen carácter mercantil ya que son actos de comercio citados por el C.Co (art. 175) y todos ellos son contratos de empresa, es decir, negocios jurídicos de los que se sirve la empresa bancaria para explotar con terceros su actividad económica. Se clasifican así:
  • 6. SISTEMA FINANCIERO Está conformado por el conjunto de Instituciones bancarias, financieras y demás empresas e instituciones de derecho público o privado, debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, cuya tarea principal es canalizar el dinero de los ahorradores hacia quienes desean hacer inversiones productivas. ¿CÓMO ESTÁ ESTRUCTURADO EL SISTEMA FINANCIERO EN COLOMBIA? (artículo 1 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). Establecimientos de Crédito, Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Cooperativas Financieras, Sociedades de Servicios Financieros, Sociedades Fiduciarias, Almacenes Generales de Depósito, Sociedades Administradoras de Pensiones y Cesantías, Sociedades de Capitalización, Entidades Aseguradoras. SON INTERMEDIARIOS DE SEGUROS: Corredores, agencias, agentes, reaseguros
  • 7. PRINCIPALES CONTRATOS FINANCIEROS,CUENTA CORRIENTE BANCARIA Los contratos de financiamiento son los contratos por los cuales se otorga un financiamiento y en algunos supuestos se constituye garantía colateral. CUENTA CORRIENTE BANCARIA Es un contrato entre una persona o empresa y una entidad bancaria, en la cual el cliente o empresa deposita su dinero. Artículo 1382. Definición de cuenta corriente bancaria Artículo 1383. Condición de salvo a buen cobro en un cheque Artículo 1384. Disposición de depósitos en cuenta corriente colectiva Artículo 1385. Operancia de la compensación de deudas Artículo 1386. Prueba de la consignación en cuenta corriente - recibo de chequera Artículo 1387. Afectación de embargo de sumas depositadas Artículo 1388. Pago de cheque por valor superior al saldo existente en cuenta corriente Artículo 1389. Terminación del contrato de cuenta corriente Artículo 1390. Obligación del banco a pagar cheques librados después de la muerte o incapacidad del cuentacorrentista Artículo 1391. Responsabilidad del banco por pago de cheques falsos o alterados
  • 8. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE Cada una de las partes podrá poner término al contrato en cualquier tiempo, en cuyo caso el cuentacorrentista estará obligado a devolver al banco los formularios de cheques no utilizados. CUENTA CORRIENTE: TIPOS Los tipos de cuenta corriente no varían mucho, es posible encontrar sin cupo, en el cual el mismo dinero que se ingresa a la cuenta se puede retirar, u otro tipo es la cuenta corriente con cupo, que es aquella en la que el banco hace una especie de préstamo, mediante un estudio previo, para saber que monto le puede dar, y el cual tendrás que devolver después, lo que habitualmente se conoce como sobregiro.
  • 9. NATURALEZA JURIDICA Desde el punto de vista legal, el depósito bancario está constituido por una suma de dinero transferida a un banco, contra la obligación a cargo del banco de devolver dicha suma en los términos acordados La acreditación de recursos en la cuenta bancaria puede ser resultado de un acto directo del cliente o de una transferencia efectuada a favor suyo por parte de un tercero. OBLIGACIONES DEL BANCO Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera (bancos, compañías de financiamiento, corporaciones financieras, firmas comisionistas de bolsa, fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, entre otros) deben cumplir con estas obligaciones especiales
  • 10. DEBEN CUMPLIR CON ESTAS OBLIGACIONES 1. Suministrar información al público 2. Entregar el producto o prestar el servicio debidamente 3. Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz y oportuna sobre los productos y servicios ofrecidos 4. NO incurrir en conductas que conlleven a abusos contractuales, ni a convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio de los contratos o dar lugar a abuso de posición dominante. 5. Elaborar los contratos y anexos de forma clara y con letra legible a simple vista 6. Abstenerse de realizar cobros que no estén pactados o no se hayan informado previamente al consumidor financiero 7.Tener a disposición del consumidor los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u otras operaciones realizadas 8. NO realizar cobros por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haber iniciado una real encaminada efectivamente a dicha gestión y sin haber informado al consumidor 9.Guardar la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservado 10.Dar constancia del estado y las condiciones específicas del producto cuando el consumidor financiero lo solicite. 11. Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros 12. Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los consumidores Permitir a sus clientes las consultas gratuitas, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios 13. Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera dedicado al consumidor financiero.
  • 11. FACULTADES DE BANCO Según la Constitución, el principal objetivo de la política monetaria es preservar la capacidad adquisitiva de la moneda, en coordinación con la política económica general, entendida como aquella que propende por estabilizar el producto y el empleo en sus niveles sostenibles de largo plazo. Las funciones especiales asignadas al Banco comprenden la de regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito, emitir la moneda legal colombiana, administrar las reservas internacionales, ser prestamista y banquero de los establecimientos de crédito y servir como agente fiscal del Gobierno. Como parte de sus funciones, el Banco también contribuye a la generación de conocimiento y a la actividad cultural del país. ARTÍCULO 1382. DEFINICIÓN DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco. FACULTADES DEL CUENTACORRENTISTA El contrato de cuenta corriente se perfecciona por el consentimiento dado por las partes de celebrar el contrato, es decir, que es un contrato de carácter consensual, de igual manera es un contrato de tracto sucesivo.
  • 12. CREDITO DOCUMENTARIO (CARTA DE CREDITO) el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidos Código de Comercio Artículo 1408. Definición de crédito documentario Artículo 1409. Contenido de la carta de crédito La carta de crédito deberá contener: La carta de crédito deberá contener:  El nombre del banco emisor y del corresponsal, si lo hubiere.  El nombre del tomador u ordenante de la carta.  El nombre del beneficiario.  El máximo de la cantidad que debe entregarse, o por la cual puedan girarse letras de cambio a cargo del banco emisor o del banco acreditante.  El tiempo dentro del cual pueda hacerse uso del crédito, y  Los documentos y requisitos que deban presentarse o ser acreditados para la utilización del crédito.
  • 13. CODIGO COMERCIO ● Artículo 1410. Revocabilidad e irrevocabilidad de crédito documentario ● Artículo 1411. Crédito revocable por el banco emisor ● Artículo 1412. Término de utilización de la carta de crédito irrevocable ● Artículo 1413. Transferencia de la carta de crédito ● Artículo 1414. Banco intermediario y confirmación del crédito ● Artículo 1415. Autonomía de la carta de crédito
  • 14. FUNCIONES QUE CUMPLE EL CREDITO Básicamente, la función de una entidad de crédito consiste en captar fondos del público a través de diversas formas, con la obligación de su restitución, a fin de destinarlos a la concesión de créditos. OBLIGACIONES Las obligaciones financieras son todas aquellas responsabilidades que adquiere la empresa con entidades de crédito financiero como bancos y corporaciones para financiarse en el corto plazo bajo la modalidad de créditos directos y utilización de líneas de crédito. RESPONSABILIDAD DEL BANCO La principal característica de la cuenta corrientes es que se utiliza para hacer pagos con cheques, que es un título valor, y suele suceder que los cheques son falsificados. La responsabilidad en estos casos la fija el artículo 1391 del código de comercio en los siguientes términos:  Todo banco es responsable con el cuentacorrentista por el pago que haga de un cheque falso o cuya cantidad se haya alterado, salvo que el cuentacorrentista haya dado lugar a ello por su culpa o la de sus dependientes, factores o representantes.  La responsabilidad del banco cesará si el cuentacorrentista no le hubiere notificado sobre la falsedad o adulteración del cheque, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le envió la información sobre tal pago.
  • 15. CONTRATO DE DESCUENTO Y ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN Es el acuerdo por el cual un acreedor cede su derecho de cobro sobre una deuda con vencimiento futuro. A cambio, su contraparte -una entidad financiera- le realiza un pago en el presente. En un contrato de descuento, al finalizar el plazo del financiamiento, el banco, como nuevo titular del préstamo, podrá cobrarlo ante el deudor. ELEMENTOS  El banco descuenta los intereses que se generarían desde el pago del adelanto hasta el vencimiento de la deuda. Así, el importe que recibe el cedente es menor al principal del préstamo, Además de los intereses, la entidad financiera también descuenta comisiones y otros gastos.  Si el deudor no paga al descontante, por cualquier razón ajena a la voluntad del descontante, el banco podrá exigir el reingreso por parte del descontentaría.  El descuento puede efectuarse sobre letras de cambio, pagarés, créditos ordinarios o incluso cupones de acciones.  Los créditos cedidos no pueden haber vencido ni estar en litigio.  El descontante puede acercarse a otra entidad financiera para cederle sus derechos de cobro.
  • 16. DESCUENTO COMERCIAL Y FINANCIERO COMERCIALES: Cuando el documento descontado existe como consecuencia de una operación mercantil. Este es el caso, por ejemplo, de una letra de cambio que se acepta en una venta a crédito. FINANCIEROS: Si el documento descontado no tiene detrás ninguna transacción, sino que ha sido emitido exclusivamente para obtener financiamiento del banco. FORMALIZACION DEL CONTRATO DE DESCUENTO Elementos esenciales del tipo contractual:  Crédito no vencido contra un tercero del que es titular el cliente descontante.  Créditos instrumentados en títulos cambiarios (letra de cambio, pagaré o cheque) u otros documentos, sean o no título-valor  (Certificaciones de obra de las Administraciones públicas, facturas…)  Anticipo por la entidad del importe del crédito con deducción de ciertas cantidades (“descuento”)  Cesión del crédito a la entidad descontentaría. Cesión “pro sol vendo” o cláusula “salvo buen fin”
  • 17. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE DESCUENTO  Anticipo de la cantidad con descuento  No reclamar la restitución del importe antes del vencimiento del crédito o de que hayan sido infructuosas las gestiones de cobro  Diligencia en la gestión de cobro del crédito. Debe hacer todo lo preciso para evitar que el crédito cedido se perjudique. La entidad responde de los daños que cause a su cliente si gestiona negligentemente y perjudica el crédito (vid art. 1170.2 C.c.) TARJETA DE CREDITO Es una tarjeta que permite disponer de una cuenta de crédito, facilitada por la entidad que la emite. Eso quiere decir que si se es titular de una tarjeta de estas características puede hacer pagos u obtener dinero, hasta cierto límite, sin necesidad de tener fondos en su cuenta bancaria en ese mismo momento. Ésa es la principal diferencia con las tarjetas de débito. ELEMENTOS PRINCIPALES  Chip  Numero de tarjeta  Fecha de vencimiento  Cvv
  • 18. HISTORIA RECIENTE DE LAS TARJETAS DE CREDITO El origen de las tarjetas de crédito lo encontramos en 1914 cuando la compañía Western Unión. En el año 1.924, la compañía Norteamericana General Petroleum Corporation lanza su primera tarjeta de crédito para la adquisición de gasolina SOLO en sus gasolineras. En 1929 la empresa American Telephone & Telegraph (AT&T) emite la denominada tarjeta Bell, que servía para pagar sus servicios de telefonía. hasta finales de la década de los años 40, cuando varias empresas comienzan a crear sus propias tarjetas de crédito. Pero cabe destacar que no eran como las de la actualidad, solo se podían emplear en sus establecimientos. Era un método para atraer más clientes facilitando el poder “comprar sin dinero”.
  • 19. La encontramos en el código del comercio TITULO XI DE LA FIDUCIA, en los artículos 1226 al 1244. NATURALEZA JURIDICA La fiducia en garantía regulada por primera vez en Colombia mediante la resolución 2092 de junio 14 de 1991 expedida por la Superintendencia Bancaria. ELEMENTOS PERSONALES En la fiducia intervienen tres partes: Fideicomitente. Fiduciario. Beneficiario. LA FIDUCIA COMO PATRIMONIO AUTONOMO El patrimonio autónomo se conforma a través de la celebración de un contrato de fiducia mercantil y su característica principal es que implica la transferencia de activos a favor del mismo. EXTINCION En el artículo 1240 del código del Comercio encontramos 11 causales de extinción del negocio fiduciario. FUDUCIA
  • 20. DEPOSITO IRREGULAR El depósito irregular es aquel que consiste en la entrega de un bien. Esto, con la obligación de que luego el receptor lo restituya por otro de la misma especie. Es decir, si se otorgó dinero, por ejemplo, se espera la devolución de dinero. A diferencia del depósito regular, aquel que es irregular no exige al depositario la reposición del bien que originalmente recibió, sino que este puede ser usado y sustituido. Su IMPORTANCIA radica en que, al entregar un bien quien lo recibe queda con el compromiso de restituirlo. ENTRE LAS CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO IRREGULAR DESTACAN:  Se constituye sobre bienes fungibles.  Son aquellos que se deterioran o desaparecen una vez que se utilizan o consumen. Asimismo, estos objetos tienen ciertas características físicas, siendo posible reemplazarlos por otros. El ejemplo más recurrente es el dinero.  Sobre este punto es importante acotar que los depósitos regulares se dan usualmente sobre bienes no fungibles. Entonces, como estos no pueden sustituirse, se admite únicamente la devolución de la cosa originalmente entregada.
  • 21. CLASIFICACION Unilateral Bilateral Gratuito Oneroso Principal Real Consensual Conmutativo Aleatorio
  • 22. El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal o mueble para que la guarde, y la restituya en especie, a voluntad del depositante. CARACTERISTICAS 1. Es de carácter gratuito. Porque si se estipula un monto económico por el depósito se está hablando de un arrendamiento de servicios. 2. Existe la prohibición de usar el bien. Mientras no se pacte lo contrario, el depositario no posee la facultad de usar el bien. 3. La responsabilidad del depositario se podrá pactar por las partes, pero si no hay un pacto se entenderá que el depositario responde hasta por culpa grave. 4. El depositario deberá restituir el mismo bien con sus frutos y sus accesiones. 5. Es un contrato unilateral: Pues solo surge la obligación del depositario de guardar y restituir el bien cuando sea pedido por el depositario. ¿CÓMO SE PERFECCIONA EL CONTRATO DE DEPÓSITO? El contrato de depósito se perfecciona simple y sencillamente con la entrega del bien. OBLIGACIONES. OTRAS MODALIDADES DEL DEPÓSITO CÓDIGO CIVIL ARTÍCULO 2240. DEFINICIÓN DE DEPÓSITO PROPIAMENTE DICHO
  • 23. CREDITS: This presentation template was created by Slidesgo, including icons by Flaticon, and infographics & images by Freepik ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO RESPECTO A LA COSA DEPOSITADA?  Guardar la cosa, es decir, que el depositario no puede usar la cosa que se le da en depósito a menos que el depositante le dé permiso de usarla. Dentro de esta obligación también está incluida la de guardar los sellos y las cerraduras. La obligación de guardar la cosa dada en depósito dura hasta que el depositante así lo quiera.  Restituir la cosa al momento que así lo solicite el depositante o en el tiempo que se estipulo en el contrato de depósito, pero este tiempo solo es obligatorio para el depositario, sin embargo, el depositario podrá pedir que el depositante disponga de la cosa cuando se cumpla el plazo o antes de que este se cumpla cuando la cosa peligre en su poder o le cause un perjuicio
  • 24. ARTÍCULO 1173. DEPÓSITO EN GARANTÍA Cuando se deposite una suma de dinero en garantía del cumplimiento de una obligación, el depositario sólo estará obligado a hacer la restitución en cuanto al exceso del depósito sobre lo que el deudor deba pagar en razón del crédito garantizado. DEPÓSITO DE AHORRO NATURALEZA JURÍDICA Desde el punto de vista legal, el depósito de ahorro está constituido por una suma de dinero transferida donde al momento del vencimiento va a recuperar los fondos correspondientes de la entidad depositaria. CLASES CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO C.D.T. ● Los CDTS o Certificados de Depósito a Término son títulos valor que emite un banco, corporación financiera o compañía de financiamiento comercial a un cliente que ha hecho un depósito de dinero con el propósito de constituir dicho CDT.
  • 25. Es un producto financiero que puede ser redimible, ya que, si el acuerdo expone que son 360 días, de igual forma el banco no está obligado a pagarlo hasta que venza. Solo el cliente debe presentarse con el título original y documento de identificación para que le sea entregado el dinero correspondiente más sus intereses. Estos CDT ofrecen una protección, ya que están amparados por un seguro de depósitos, el cual garantiza la devolución en casos de quiebre de la corporación o entidad que lo emitió. VENTAJA: Este tipo de títulos pueden ser emitidos por entidades bancarias, y empresas o corporaciones de ahorro y vivienda para el financiamiento comercial de los clientes que tienen un capital pero no saben en qué pueden invertirlo. Alguna de las ventajas de los CDT es que los intereses se pueden pagar al vencimiento con el dinero abonada, o capital invertido. TIPOS DE CDTS LOS CDTS A TASA VARIABLE, que tendrán una remuneración que depende de diferentes factores como bien la DTF. Por ejemplo, Con este se pueden abrir los Certificados de depósitos a Términos desde la página web desde la aplicación del BBVA, móvil con un monto de 500000 de pesos colombianos, por un plazo de 2 y 12 meses, los intereses los podrás pagar en forma mensual, cada dos o tres meses. LOS CDTS A TASA FIJA, que durante toda la vigencia del título se aplicará la misma tasa que se pacte en el momento de la constitución y que depende del plazo y del monto de la inversión. Está dirigido a los clientes que desean ahorrar e invertir su dinero a corto plazo, entre 18 a 36 meses y con un monto de un millón de pesos, el rendimiento en este CDT oscilara entre 4,70 % hasta el 5, 15%. CDT
  • 26. COMPRA La compra de cartera consiste en trasladar un saldo parcial o total de una entidad financiera a otra que le puede ofrecer una mejor tasa de interés y extenderle el plazo del pago de sus obligaciones. VENTA La venta de cartera es el proceso por el cual usted le vende todas sus deudas a una entidad financiera a cambio de una mejor tasa de interés. Sin embargo y como lo especifica la Aso bancaria, cuando una entidad financiera le está ofreciendo comprar sus obligaciones, lo que le están diciendo realmente es que adquiera un nuevo crédito, bajo nuevas condiciones, tasas y beneficios. Básicamente, “la compra de cartera consiste en trasladar un saldo parcial o total de una entidad financiera a otra que le puede ofrecer una mejor tasa de interés y extenderle el plazo del pago de sus obligaciones” explica la entidad. COMPRA Y VENTA DE CARTERA
  • 27. REPORTO U OPERACIONES “REPO” Es una operación donde se vende un activo (como títulos financieros) a cambio de una suma de dinero, con el pacto de recomprarlo en una fecha posterior. En ese sentido, es similar a un préstamo de dinero con una garantía (el activo). Las operaciones repo son el principal mecanismo mediante el cual el Banco de la República suministra liquidez a la economía, con el objetivo de ajustar la oferta de dinero para garantizar que las tasas, con las que se prestan dinero las entidades financieras entre sí, se acerquen a la tasa de intervención del Banco de la República. APERTURA DEL CREDITO La apertura de crédito es el contrato a través del cual una entidad de crédito se obliga a conceder en el futuro un crédito a favor de un cliente, fijando la modalidad, importe, intereses y plazos, sujeto a la condición de que el cliente devolverá el importe del crédito (más intereses) o lo dejará sin efecto. CARACTERISTICAS ● Típico: Acto jurídico regulado por la ley. ● Principal: No requiere de otro contrato para su existencia. ● Formal: Se debe realizar por escrito. ● Adhesión: Las cláusulas son establecidas por el acreditante. ● Tracto sucesivo: Las prestaciones pactadas serán otorgadas en distintos momentos .
  • 28. LAS ACEPTACIONES BANCARIAS son letras de cambio emitidas por empresas a su propia orden, aceptadas por instituciones de Banca Múltiple con base en créditos que estas Instituciones conceden a dichas empresas. Las aceptaciones bancarias son préstamos a corto plazo que se hacen a importadores y exportadores, y que ayudan a facilitar el comercio internacional. (Emery y otros).  privadas  publicas FUNCIONES FUNDAMENTALES DE LAS ACEPTACIONES BANCARIAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS ACEPTACIONES BANCARIAS CESACION DE CONTRATOS DE CREDITO La cesión de un crédito consiste en que el acreedor cede el título o derecho a un tercero llamado cesionario. Así, un banco que ha realizado un crédito a un cliente para la compra de un apartamento, puede ceder dicho crédito a otro banco. 1. Es un contrato de carácter comercial, pues por lo general este tipo de contrato lo celebran grandes empresas con el fin de obtener una utilidad. 2. Es innominado pues en Colombia no se encuentra regulado por las normas del código de comercio, el cual define los contratos comerciales. 3. Es un contrato de carácter consensual pues para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes contratantes. 4. De igual forma es bilateral pues ambas partes contratantes le asisten obligaciones.
  • 29. 5. Es oneroso pues reviste unas utilidades para quien recibe el arrendamiento y posiblemente si el arrendatario decide adquirir el bien, se genera la utilidad de la compra. Al igual que el arrendatario recibe los beneficios que el uso de la cosa le pueda otorgar. 6. Es de tracto sucesivo pues el contrato se va desarrollando de manera continua. 7. Pese a no estar regulado por el código de comercio es un contrato de carácter principal, es decir, que no requiere de la existencia de otro contrato para poder existir. El leasing no se encuentra regulado de forma específica en ni el código de comercio ni el código civil, y las únicas regulaciones se de carácter tributario.  LEASING FINANCIERO.  LEASING OPERATIVO.  LEASING HABITACIONAL.  LEASEBACK O RETRORARRIENDO.
  • 30. Definió en su artículo segundo el leasing financiero con base en las costumbres y practicas mercantiles vigentes para entonces, de la siguiente manera: “Entiéndase por operación de arrendamiento financiero la entrega, a título de arrendamiento, de bienes adquiridos para el efecto,financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del periodo. NATURALEZA JURÍDICA La operación de leasing se incorpora a la vida jurídica mediante las figuras contractuales clásicas del contrato de arrendamiento y la opción de compra. FACTORING El contrato de Factoring es un contrato muy importante y es muy concurrente ver que se utiliza en situaciones donde el cedente hace entrega de una o varias cuentas de clientes por pagar, a una empresa de factoring con el fin de que las administre, las cobre y garantice el cumplimiento de las obligaciones que tienen los deudores cedidos con el acreedor cedente, a la empresa de factoring se le debe dar una comisión por la prestación y el cedente recibe un pago anticipado de los créditos a su favor. ORIGEN DEFINICIÓN: ART. 2º DEL DECRETO 913 DE 1993 6.9.2. CLASES DE LEASING
  • 31. TIPOS Factoring sin recurso: Se denomina así al contrato de Factoring donde el factor es quien asume los riesgos de este, es decir que renuncia a los recursos que se puedan tener contra el cliente al no pago contenido en el título ejecutivo por parte del deudor. Factoring con recurso: Es el contrato en el cual el factor no asume los riesgos, haciendo que éste pueda recurrir al cliente, a quien le devuelve el título no pagado a fin de que sea el mismo cliente del cliente el que haga el pago. ORIGEN: Son diversas las definiciones que se le han dado al contrato de underwriting, lo cual resulta explicable en parte por las diferentes modalidades que presenta, y en parte también porque no se ha decantado suficientemente la doctrina jurídica de la materia por su relativamente escasa difusión. Adicionalmente, es importante resaltar que la doctrina internacional, haciendo un mayor énfasis en la función práctica de la operación que en sus rasgos jurídicos, confunde en una misma actividad de suscripción de la emisión (prefinanciamiento) con el ofrecimiento de los valores (colocación), llamándolas en conjunto como “underwriting”.
  • 32. Factoring con financiación o al vencimiento. Factoring sin financiación o factoring a la vista. SUJETOS Y OBJETOS O PARTES INTERVINIENTES -Son partes en el contrato de factoring el cliente o factorado y la empresa de facturación, deudor El factorado es la persona que celebra con la entidad de facturación el contrato de factoring con el propósito de liquidar de contado su cartera. Además, de otros servicios y para tal efecto informa a ésta sobre sus clientes, actividades, mercadeo, contabilidad. La compañía factoring es una empresa financiera legalmente autorizada para prestar el conjunto de servicios que comprende la operación. Las sociedades comerciales en cuyo objeto se contemple como actividad la realización de operaciones de compra de cartera o factoring, el deudor es aquella persona natural, o jurídica que tiene la obligación de pagar al acreedor el monto de dinero estipulado en la factura cuando el cliente vende sus facturas por cobrar al factor o entidad financiera esta se convierte en el nuevo acreedor, por lo que el deudor deberá pagarle a este ultimo el valor total de las mismas, al momento de su vencimiento, el deudor no es un actor en la operación de factoring. CLASES DE FACTORING UNDERWRITING, SUJETOS , OBJETO
  • 33. Se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. En Colombia, en virtud de la ley 45 de 1923, orgánica de los bancos, aunque no se reglamenta expresamente el factoring, sí se deja la posibilidad jurídica de efectuar factoring por la banca comercial, sin necesidad de modificar la legislación vigente. Así las cosas, “los bancos pueden celebrar el contrato de factoring, cuando la cartera de sus clientes se encuentre representada en algún título de contenido crediticio, como son los títulos valores de tal naturaleza y las facturas comerciales”.