CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
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1. MÁSTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
VIDEOCONFERENCIA: APLICACIONES DE LA
PREVENCIÓN A SECTORES:CASO DE ESTUDIO
2. CASO 1
Descripción: Caída de trabajador a distinto nivel y fallecimiento por traumatismo. El trabajador
sufre una caída al utilizar una escala fija existente en el centro de trabajo. La anchura de los
peldaños es de 30 cm y están separados 40 cm entre ellos, presentando una separación de 6
cm respecto a la puerta.
3. NORMATIVA APLICABLE
RD 486/1997, de 14 de Abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo.
8. Escalas fijas.
1.º La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30
centímetros.
2.º En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del
ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros. La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y
el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del
eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.
3.º Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder suponga
un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 metro por
encima del último peldaño o se tomarán medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente.
4.º Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de
una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones
que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección.
5.º Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de descanso cada 9
metros o fracción.
RD 2177/04: Las escalas fijas no se consideran equipos de trabajo, por lo que no es de aplicación
6. CASO 2
Descripción: Caída a distinto nivel de trabajador durante los trabajos de reparación de cubierta. El
trabajador cae al pisar una zona de la cubierta que todavía no estaba atornillada fuera de la protección de
las redes. No disponía de línea de vida, ni estaba señalizada la zona de trabajos segura. No estaba presente
el recurso preventivo.
8. MEDIDAS CORRECTORAS
Redes de Seguridad
- Anteponen la protección colectiva frente a la individual, tal y como indica la Ley 31/95
- Instalación bajo la zona de trabajo y circulación
- Montarlas lo más cerca posible de la zona de trabajo, limitando la altura de caída a un
máximo de 6 metros
- Acotar la superficie de trabajo de la cubierta protegida mientras duren los trabajos a
efecto de impedir que se pueda circular por zonas no protegidas
Medidas complementarias
- Instalar correctamente las protecciones de borde
- Utilización de arnés de seguridad y línea de vida
10. CASO 3
Descripción: Accidente mortal por atrapamiento debido a desprendimiento en el interior de una zanja de
2,50 mts de profundidad. El plan de Seguridad indicaba que se debía realizar la entibación de la zanja a
partir de 1,50 mts de profundidad. El recurso preventivo era el Jefe de Obra y no se encontraba presente
en el momento del accidente. Existía maquinaria pesada trabajando en las proximidades.
12. NORMATIVA DE APLICACIÓN
RD 1627/1997:
9. Movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles.
a. Antes de comenzar los trabajos de movimientos de tierras, deberán tomarse medidas para localizar y
reducir al mínimo los peligros debidos a cables subterráneos y demás sistemas de distribución.
b. En las excavaciones, pozos, trabajos subterráneos o túneles deberán tomarse las precauciones
adecuadas:
- Para prevenir los riesgos de sepultamiento por desprendimiento de tierras, caídas de personas, tierras,
materiales u objetos, mediante sistemas de entibación, blindaje, apeo, taludes u otras medidas adecuadas.
- Para prevenir la irrupción accidental de agua, mediante los sistemas o medidas adecuados.
- Para garantizar una ventilación suficiente en todos los lugares de trabajo de manera que se mantenga
una atmósfera apta para la respiración que no sea peligrosa o nociva para la salud.
- Para permitir que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de que se produzca un incendio o
una irrupción de agua o la caída de materiales.
c. Deberán preverse vías seguras para entrar y salir de la excavación.
d. Las acumulaciones de tierras, escombros o materiales y los vehículos en movimiento deberán
mantenerse alejados de las excavaciones o deberán tomarse las medidas adecuadas, en su caso mediante
la construcción de barreras, para evitar su caída en las mismas o el derrumbamiento del terreno
13. NORMATIVA DE APLICACIÓN
NTP 278:
- Se considera peligrosa toda excavación que en terrenos corrientes alcance una profundidad
de 0,80 mts y 1,30 mts en terrenos consistentes.
-Si no es posible realizar taludes contra el desprendimiento de tierras se deberá entibar la zanja
cuya profundidad sea superior a 1,30 mts
-NTP 994: El Recurso Preventivo
Medidas complementarias:
- Evitar el tránsito de vehículos en las cercanías de la zanja.
- El recurso preventivo no debería ser el Jefe de Obra.
- Establecer un método de trabajo adecuado.
15. CASO 4
Descripción: Desplome de fachada prefabricada de hormigón que atrapa a un trabajador
debido a que un camión que transportaba material sale de la obra sin cerrar las cartolas
de la caja de carga y estas se enganchan con la estructura provocando su caída encima
del trabajador.
17. CASO 5
Descripción: Caída desde el forjado de un trabajador al apoyarse en una protección de borde deficiente,
con una profundidad de empotramiento escasa y con el montante vertical doblado y defectuoso.
18. NORMATIVA DE APLICACIÓN
RD 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras
de construcción.
3. Caídas de altura
a. Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos
de las obras que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán
mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán
resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un
pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.
b. Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o
utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por
la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse
cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente.
c. La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán
verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de
seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, período de no utilización o cualquier otra
circunstancia.
NORMA UNE-EN 13374
-Manual de instrucciones
-Marcado fijo y permanente (fabricante, fecha de fabricación, normativa, clase…)