1. Trabajo de contabilidad
Presentado por: francisco escorcia
José David González
Wilmer González
2. sociedad colectiva
Esta sociedad se constituye con un mínimo
de dos y un máximo ilimitado de socios y sus
aportes se denominan “partes de interés”.
Estos pueden ser en dinero, trabajo o en
especie. Y responden solidaria e
ilimitadamente todos y cada uno de los
socios por las operaciones sociales.
La razón social se forma con el nombre y
apellido o el sólo apellido de alguno o
algunos de los socios, seguidos por las
expresiones “ y Cía”; “Hermanos”; “e hijos”;
“Asociados” u otra expresión semejante.
Cuando alguno o algunos de los socios cuyo
nombre conforme la razón social muera,
podrá seguir figurando la misma, si los
herederos lo permiten, pero debe agregarse
la palabra “sucesores”.
3. sociedad colectiva
La administración corresponde a todos y
cada uno de los socios, pero podrá delegarse
en consocios o en extraños. Los socios
tendrán el derecho de inspección, por sí
mismos o delegándolo en representantes, en
cualquier época, de todos los libros y papeles
de la sociedad. Esta clase de sociedades no
está obligada a hacer reserva legal.
Cada socio tendrá derecho a un voto, y las
decisiones para reformar los estatutos, para
ingreso de nuevos socios, o para la venta de
la mayor parte de los activos sociales, será
por voto unánime de los socios, salvo
estipulación en contrario por el contrato
social.
4. SOCIEDADES LIMITADAS( Ltda.)
La constituyen, con aportes llamados “cuotas”, un número mínimo
de dos y un máximo de 25, quienes deben ser inscritos en el libro de
socios registrados en la cámara de comercio, con nombre,
documento de identificación, nacionalidad y número de cuotas que
posee, gravámenes y cesiones hechas a terceros.
La responsabilidad de estos llega hasta el monto de sus aportes y el
capital social debe pagarse íntegramente al momento de la
constitución, porque en caso de que la superintendencia
compruebe la no-cancelación total, puede exigir una multa de hasta
$ 50.000.oo u ordenar la disolución de la compañía.
Estos aportes pueden ser en dinero, especie, o trabajo. Cuando es
en trabajo, éste no forma parte del capital.
La denominación puede ser cualquiera pero siempre seguida de la
palabra “Limitada” o “Ltda”.
La administración de los negocios sociales y la representación de la
sociedad corresponde a todos y cada uno de los socios, pero podrá
delegarse en una sola persona.
5. SOCIEDADES LIMITADAS( Ltda.)
La fiscalización también corresponde a todos los socios y puede nombrarse o no revisor fiscal. Los
socios tienen derecho a examinar, en cualquier tiempo, los libros y todos los documentos de la
compañía.
Las decisiones de la asamblea se toman dé acuerdo con la votación y cada socio tiene tantos
votos, como cuotas posea en la empresa. Cuando se haga cesión de cuotas, ésta debe hacerse por
escritura pública y produce efectos únicamente, desde la fecha en que se inscriba en el registro
mercantil.
Si alguno de los socios fallece la sociedad continuará con uno o más de los herederos, salvo
estipulación en contrario. En los estatutos puede señalares un plazo para que uno o varios de los
socios tengan derecho a comprar las cuotas del fallecido por el valor comercial que tenían, al
morir éste.
La sociedad esta obligada a hacer una reserva legal hasta el 50% del monto de su capital,
apropiando para esta un 10% cada año de las utilidades. En caso de perdidas, éstas se enjugarán
con las reservas.
Son causales de disolución las consignadas en el art. 218 del C. De Co., También cuando el número
de asociados exceda al límite previsto por la ley, o cuando el capital social se vea afectado por
perdidas que lo reduzcan a menos del 50%.
6. responsabilidad social
La responsabilidad social es un término que
se refiere a la carga, compromiso u
obligación, de los miembros de una sociedad
–ya sea como individuos o como miembros
de algún grupo– tienen, tanto entre sí como
para la sociedad en su conjunto. El concepto
introduce una valoración –positiva o
negativa– al impacto que una decisión tiene
en la sociedad. Esa valorización puede ser
tanto ética como legal, etc. Generalmente se
considera que la responsabilidad social se
diferencia de la responsabilidad política
porque no se limita a la valoración del
ejercicio del poder a través de una autoridad
estatal.
7. responsabilidad social
Responsabilidad social en la actualidad
En la actualidad la responsabilidad social se
considera un concepto normativo no obligatorio
o “ley blanda” (es decir, sin la fuerza de la ley),
tales como los plasmados en algunos acuerdos
internacionales, por ejemplo, la “Declaración
universal sobre Bioética y Derechos Humanos”
adoptada por la UNESCO etc.
Esto ha dado origen no solo a diferentes
tentativas o percepciones “sectoriales” de
establecer mecanismos de ‘responsabilidad
social” -la más notable entre las cuales son las
referentes a responsabilidad social corporativa o
“responsabilidad social empresarial” (RSE)
sino a nuevas propuestas acerca de la
implicaciones institucionales del concepto.
8. responsabilidad social
Responsabilidad social para la salud
La responsabilidad social para la salud se refleja en las acciones
de los responsables de la toma de decisiones tanto del sector
público como privado, para establecer políticas y prácticas que
promuevan y protejan la salud. Las políticas y prácticas que
aplican los sectores público y privado deben de evitar perjudicar
la salud de los individuos; proteger el medio ambiente y
garantizar el uso sostenible de los recursos; restringir la
producción y el comercio de productos y sustancias
inherentemente perjudiciales y desalentar las prácticas de
mercática nocivas para la salud; proteger al ciudadano en el
Mercado y al individuo en el lugar de trabajo, e incluir
evaluaciones del impacto sanitario centradas en la equidad como
parte integral del desarrollo de las políticas. También se debe
analizar la responsabilidad jurídica.