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Alejandro José Ceballos Peña - El deber de buena fe y el deber de lealtad del socio, Parte I
1. El deber de buena fe y el deber de lealtad del socio
Parte I
Alejandro José Ceballos Peña
2. Alejandro José Ceballos Peña
¿Cuándo tiene un socio un deber fiduciario?
Se denomina deber fiduciario al deber de anteponer el interés de un tercero al propio cuando se
ejerce discreción de juicio. La clave de una posición fiduciaria es que, dado que el sujeto ha de
anteponer el interés de otro cuando enjuicia o toma una decisión aplicando discreción de juicio,
hemos de garantizar que actúa libre de conflictos de interés por cuenta propia (conflicto entre su
propio interés y el del tercero que ha de atender) o por cuenta ajena (conflicto entre deberes hacia
dos terceros o principales). Lo que interesa ahora es señalar las diferencias entre el deber de
buena fe del socio y su deber de lealtad o deber fiduciario porque son muy relevantes en el
enjuiciamiento de la conducta de los socios y de los administradores de una sociedad.
3. Alejandro José Ceballos Peña
La distinción entre el deber de actuar de conformidad con la buena fe y el deber fiduciario de
lealtad es enormemente relevante. Piénsese en la discusión acerca de si los administradores
sociales tienen deberes fiduciarios hacia los acreedores sociales. Desde la perspectiva aquí
expuesta, la respuesta es rotundamente negativa: el administrador social no cambia de “principal”
porque la sociedad se encuentre próxima a la insolvencia. Y ha de seguir anteponiendo el interés
de los socios a su interés personal ¡o el de cualquier tercero incluidos los acreedores!.
4. Alejandro José Ceballos Peña
Afirmar que el administrador tiene deberes fiduciarios frente a los acreedores implica colocarle
en una posición imposible: en un conflicto estructural de deberes, lo que le conduciría a la
parálisis. A no poder actuar. A tener que abstenerse puesto que esa es la consecuencia prevista
para los administradores sociales que se enfrentan a un conflicto de deberes.
5. Alejandro José Ceballos Peña
Ahora bien, en la medida en que la sociedad tiene un contrato con esos acreedores, los
administradores, como “actuantes” y ejecutores de tales contratos por parte de la sociedad han de
asegurarse que ésta ejecuta el contrato de conformidad con la buena fe y debe aceptar la
integración del contrato también de acuerdo con las exigencias de la buena fe y asegurarse, en
general, que la sociedad cumple con todos sus deberes legales y el administrador podrá incurrir
en responsabilidad frente a los socios y frente a los acreedores por infracción de su deber de
diligencia si no tiene el cuidado debido en la ejecución de tal contrato y su falta de diligencia
daña a los acreedores o a la sociedad.