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JURISPRUDENCIAS
POR ÉPOCAS
El presente documento se divide en dos grandes
periodos, como tradicionalmente se distingue la
jurisprudencia histórica de la jurisprudencia vigente.
La división es producto de la entrada en vigor de la
Constitución de 1917. A partir de la Primera hasta la
Cuarta Época son criterios que surgieron teniendo
como base la Constitución de 1857.
Las Épocas Quinta a la Décima comprenden lo que
se considera el catálogo de la "jurisprudencia
aplicable" y emanan durante la vigencia de la
Constitución de 1917.
Las Épocas son periodos que reflejan
cambios paradigmáticos en la manera de
formar jurisprudencia.
La mayoría de estos cambios se deben a
reformas constitucionales y acontecimientos
de gran relevancia que impactaron en el
sistema jurídico nacional.
 Con la publicación de las sentencias inició la
Primera Época que duró 5 años, y empezó
formalmente en enero de 1871 para concluir en
1875.
 Durante la Primera Época aparecieron 7 tomos
que significaron una labor editorial titánica pues
las sentencias eran manuscritas y se transcribían
en forma íntegra.
Durante la Primera Época, la edición e impresión del
semanario corrió a cargo de distintos talleres, pero
destaca la imprenta de F. Guzmán y Hermanos que
editó la obra de 1873 a 1876.
Como resultado de lo anterior, de 1875 a 1880 las
sentencias de los tribunales, sobre todo de la Suprema
Corte y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, se publicaron en el Foro y El Derecho,
periódicos no oficiales de jurisprudencia y legislación.
Un caso importante fue el Amparo promovido por
Jesús Morales contra las sentencias que
respectivamente dictaron al Juez de 1a. Instancia
de Galeana y las Salas 1a. y 2a. del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Guerrero,
condenándolo a sufrir la pena de muerte por el
delito de homicidio.
SEGUNDA ÉPOCA
La Segunda Época comenzó en enero de 1881 cuando la
Suprema Corte de Justicia de la Nación reinició la
publicación del Semanario. El periodo que comprendió esta
Época fue de 1881 a 1889, con la edición de 17 tomos.
En Septiembre de 1881 don Ignacio L. Vallarta, entonces
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
estableció las bases para la publicación de las sentencias con
lo cual se ordenó que la publicación de las sentencias se
hiciera por riguroso orden cronológico: se publicaría los
jueves de cada semana y se elaborara un extracto del caso en
el supuesto de que la resolución respectiva no se hubiera
hecho aún.
La edición e impresión del Semanario Judicial se
encomendó a las imprentas de Francisco Díaz de
León y Guillermo Verasa, sin embargo, la aparición
eficaz del Semanario duró poco, lo cual marcó el fin
de la Segunda Época.
Las Bases para la aplicación del Semanario Judicial
de la Federación señalaban, entre otras cosas, lo
siguiente:
El Periódico llevaría el título “Semanario Judicial de la
Federación. Colección de las instancias promovidas
por los Tribunales Federales de la República” o cada
entrega contendría cuarenta páginas en cuarto menor,
y se publicará los lunes de cada semana.
Tercera Época
La Tercera Época Bajo la Presidencia del Ministro Félix Romero,
quien tomó protesta del cargo el 9 de octubre de 1888, se
iniciaría la Tercera Época, sin una explicación clara sobre su
origen.
La Tercera Época tuvo una duración de 7 años que abarcan de
1890 a 1897 y la edición del Semanario se realizó considerando
las bases aprobadas en 1881.
Se editaron 12 tomos.
 De 1895 a 1897, los Talleres de la Librería Religiosa se
encargaron de la edición e impresión del semanario.
Durante esta Época, la compilación del material a
publicarse se hizo más selectiva ya que sólo en
ciertos casos se reprodujeron en su integridad la
secuencia del pedimento y las sentencias emitidas
por los tribunales.
La Cuarta Época

La Cuarta Época inició durante los periodos de Manuel
de Zamacona y de Francisco Vaca como Presidentes
de la Suprema Corte, que tuvo una duración de 16
años, siendo la más amplia de las prerrevolucionarias y
comprendió de 1898 a 1914.
En este periodo, la publicación del Semanario observó
las bases de 1881 y se editaron 52 tomos sobre las
resoluciones de enero de 1898 a diciembre de 1910.
En varias ocasiones, la publicación del Semanario llegó
a presentar atrasos de hasta tres años.
La
publicación
de
las
sentencias
correspondientes a esta época fue en sus
primeros tomos semestral; más adelante
trimestral y finalmente bimestral.
 La imprenta de A. Carranza e Hijos se encargó
de la impresión y encuadernación del Semanario
de 1909 a 1914.
Entre enero de 1911 y 1914, el Semanario
publicó las resoluciones de la Suprema Corte
correspondientes al rezago de 1908 a 1910, así
como algunas ejecutorias aisladas del periodo
1911-1913.
En agosto de 1914, con el triunfó del Plan de
Guadalupe, Venustiano Carranza desconoció a los
tres poderes y clausuró la Corte interrumpiéndose
la publicación del Semanario por segunda ocasión,
con lo cual concluye la Cuarta Época.
La Quinta Época

Hablar de la Quinta Época del Semanario Judicial de la
Federación es recordar los primeros años del siglo XX.

En el mundo sucederían diversos movimientos bélicos
marcados por la necesidad de justicia.
Nuestro país no estuvo alejado de ese contexto. La
Revolución Mexicana surge por la búsqueda de equidad y
el restablecimiento de los principios básicos de la
Constitución de 1857 hasta ese entonces vigente.
Al triunfo del movimiento revolucionario se expidió la
Constitución de 1917, donde se asigna una mayor
atención a la función de la judicatura y
particularmente respecto de la ampliación del control
constitucional a todo tipo de actos de autoridad.

Se busca en los tribunales un medio eficaz para
tratar de disminuir las condiciones de la marcada
injusticia,
pobreza
y
manipulación
caciquil
prevalecientes y que incluso fueron algunas de las
causas que llevaron a la Revolución.
Cuarenta años duro esa época, la más prolífica sin
duda. Comenzó el 15 de abril de 1918; cuando
apareció su primer número y que, con excepción del
primer año, estuvo regida por el Reglamento para el
Departamento de Justicia, Semanario Judicial y
Compilación de Leyes de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, del 10 de abril de 1919.

La integran 132 tomos que se identifican con
números romanos y su presentación se hace en
forma cronológica.
Algunos asuntos relevantes que se resolvieron
durante la vigencia de esta Época y que fueron
publicados por el Semanario son: la Sentencia del
Amparo en revisión interpuesto por diversas
empresas con motivo de la Expropiación petrolera.
Por último, la Sentencia en la cual la Corte equiparó
las resoluciones presidenciales en materia agraria a
una sentencia judicial que tenía efectos de cosa
juzgada, pues sigue el mismo principio el
contencioso-administrativo
que
el
proceso
judicial, razón por la cual “no pueden ser
modificadas sin violar derechos creados de carácter
patrimonial”.
La Sexta Época

A mitad del siglo XX, el país vivía tiempos de
estabilidad económica, lo que produjo un
desarrollo demográfico exponencial. Debido a lo
anterior, la población en las grandes urbes, y de
manera más marcada en la Ciudad de México,
tuvo como consecuencia un incremento en el
número de conflictos jurisdiccionales.
La Sexta Época se enmarca dentro de los
grandes cambios que se hicieron al Poder
Judicial Federal en los comienzos de la década
de los años 50 s y que tuvieron que ver,
principalmente, respecto a la distribución de
competencias entre la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y los demás tribunales federales así
como la búsqueda de mecanismos para superar
el rezago en la resolución de los casos que la
Corte tenía bajo su conocimiento.
En julio de 1957, producto de los cambios que se
realizaron al Poder Judicial Federal antes descritos, el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidió
reformar sustancialmente la publicación del
Semanario Judicial de la Federación, dando inicio a la
Sexta Época.
La Sexta Época está integrada por ciento treinta y
ocho volúmenes numerados con cifras romanas,
comprendió de julio de 1957 a diciembre de 1968.
Los volúmenes aglutinan las tesis y ejecutorias
correspondientes a un mes. Asimismo, los volúmenes
se componen de cinco partes editadas en cuadernos
por separado.
La Séptima Época

En el año de 1968 nuevamente se realizaron
importantes reformas a la Constitución y a la Ley de
Amparo, por los mismos motivos que originaron a la
reforma del año de 1951
Superar el rezago en la resolución de los asuntos,
lograr procedimientos más breves y sencillos en la
tramitación de los juicios de amparo y de ese modo,
hacer efectiva la meta de una justicia pronta y
expedita en la jurisdicción federal.
La reforma de 1968 resulta muy importante y
trascendente para la interpretación constitucional pues
otorgó competencia a los Tribunales Colegiados de
Circuito para integrar jurisprudencia, así como para
conocer de amparos directos, marcando la terminación
de la Sexta Época y el inicio de la Séptima.
En un principio, la Séptima Época agrupaba las tesis y
resoluciones relativas a cada mes. Sin embargo, los
volúmenes 91 a 228 reúnen tanto las correspondientes a un
semestre como a un año. Dichos volúmenes están
compuestos por siete partes editadas en cuadernos por
separado. La primera parte recopila lo concerniente al
Tribunal Pleno; las partes segunda a quinta lo relacionado con
las Salas numerarias; la sexta, lo referente a los Tribunales
Colegiados de Circuito y, la séptima, lo perteneciente a la Sala
Auxiliar.
La Octava Época

La Octava Época inició el 15 de enero de 1988, en
virtud de la reforma de ese año a la Constitución, la
Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación.

Las transformaciones constitucionales y legales
pretendían, en principio, abatir la necesidad de
control de la legalidad y custodia de la supremacía
constitucional por la Suprema Corte; asimismo
resultaba indispensable disminuir el volumen de
asuntos que ingresaban a la misma.
La Novena Época
A finales de la década de los 80 s, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación desempeñaba funciones que en su
mayoría estuvieron caracterizadas por ser de carácter
administrativo, lo que motivó a buscar el resurgimiento de su
naturaleza jurisdiccional.
Por el otro, se creó
vigilancia y disciplina
denominado Consejo
absorbió la carga de
Tribunal.

un nuevo órgano administrativo, de
del Poder Judicial de la Federación,
de la Judicatura Federal, el cual
administración que agobiaba al Alto
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte, por
Acuerdo 5/1995 de 13 de marzo de 1995,
estableció que la Novena Época del Semanario
Judicial de la Federación iniciaría el día 4 de
febrero de 1995.
La Decima Época

La Décima Época se origina actualmente con motivo
de la publicación de dos reformas constitucionales
trascendentales: una en materia del Juicio de
Amparo y la otra en materia de Derechos Humanos.

Leídas en conjunto, ambas reformas constitucionales
nos obligan a la SCJN a reconstruir los criterios,
velando por el respeto a los derechos fundamentales
de todos.
De acuerdo a lo anterior, la Décima Época del
Semanario Judicial de la Federación se iniciará con la
publicación de la jurisprudencia del Pleno y de las
Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
así como de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Se derivada de las sentencias dictadas a partir del
cuatro de octubre de dos mil once, de los votos
relacionados con éstas, de las tesis respectivas y de
las diversas sentencias emitidas a partir de esa
fecha, que expresamente acuerden los referidos
órganos jurisdiccionales mencionados.

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Sesión 18 4.2.1 epocas.jurisprudencia

  • 2. El presente documento se divide en dos grandes periodos, como tradicionalmente se distingue la jurisprudencia histórica de la jurisprudencia vigente. La división es producto de la entrada en vigor de la Constitución de 1917. A partir de la Primera hasta la Cuarta Época son criterios que surgieron teniendo como base la Constitución de 1857. Las Épocas Quinta a la Décima comprenden lo que se considera el catálogo de la "jurisprudencia aplicable" y emanan durante la vigencia de la Constitución de 1917.
  • 3. Las Épocas son periodos que reflejan cambios paradigmáticos en la manera de formar jurisprudencia. La mayoría de estos cambios se deben a reformas constitucionales y acontecimientos de gran relevancia que impactaron en el sistema jurídico nacional.
  • 4.  Con la publicación de las sentencias inició la Primera Época que duró 5 años, y empezó formalmente en enero de 1871 para concluir en 1875.  Durante la Primera Época aparecieron 7 tomos que significaron una labor editorial titánica pues las sentencias eran manuscritas y se transcribían en forma íntegra.
  • 5. Durante la Primera Época, la edición e impresión del semanario corrió a cargo de distintos talleres, pero destaca la imprenta de F. Guzmán y Hermanos que editó la obra de 1873 a 1876. Como resultado de lo anterior, de 1875 a 1880 las sentencias de los tribunales, sobre todo de la Suprema Corte y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se publicaron en el Foro y El Derecho, periódicos no oficiales de jurisprudencia y legislación.
  • 6. Un caso importante fue el Amparo promovido por Jesús Morales contra las sentencias que respectivamente dictaron al Juez de 1a. Instancia de Galeana y las Salas 1a. y 2a. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, condenándolo a sufrir la pena de muerte por el delito de homicidio.
  • 7. SEGUNDA ÉPOCA La Segunda Época comenzó en enero de 1881 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación reinició la publicación del Semanario. El periodo que comprendió esta Época fue de 1881 a 1889, con la edición de 17 tomos. En Septiembre de 1881 don Ignacio L. Vallarta, entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció las bases para la publicación de las sentencias con lo cual se ordenó que la publicación de las sentencias se hiciera por riguroso orden cronológico: se publicaría los jueves de cada semana y se elaborara un extracto del caso en el supuesto de que la resolución respectiva no se hubiera hecho aún.
  • 8. La edición e impresión del Semanario Judicial se encomendó a las imprentas de Francisco Díaz de León y Guillermo Verasa, sin embargo, la aparición eficaz del Semanario duró poco, lo cual marcó el fin de la Segunda Época. Las Bases para la aplicación del Semanario Judicial de la Federación señalaban, entre otras cosas, lo siguiente: El Periódico llevaría el título “Semanario Judicial de la Federación. Colección de las instancias promovidas por los Tribunales Federales de la República” o cada entrega contendría cuarenta páginas en cuarto menor, y se publicará los lunes de cada semana.
  • 9. Tercera Época La Tercera Época Bajo la Presidencia del Ministro Félix Romero, quien tomó protesta del cargo el 9 de octubre de 1888, se iniciaría la Tercera Época, sin una explicación clara sobre su origen. La Tercera Época tuvo una duración de 7 años que abarcan de 1890 a 1897 y la edición del Semanario se realizó considerando las bases aprobadas en 1881. Se editaron 12 tomos.  De 1895 a 1897, los Talleres de la Librería Religiosa se encargaron de la edición e impresión del semanario.
  • 10. Durante esta Época, la compilación del material a publicarse se hizo más selectiva ya que sólo en ciertos casos se reprodujeron en su integridad la secuencia del pedimento y las sentencias emitidas por los tribunales.
  • 11. La Cuarta Época La Cuarta Época inició durante los periodos de Manuel de Zamacona y de Francisco Vaca como Presidentes de la Suprema Corte, que tuvo una duración de 16 años, siendo la más amplia de las prerrevolucionarias y comprendió de 1898 a 1914. En este periodo, la publicación del Semanario observó las bases de 1881 y se editaron 52 tomos sobre las resoluciones de enero de 1898 a diciembre de 1910. En varias ocasiones, la publicación del Semanario llegó a presentar atrasos de hasta tres años.
  • 12. La publicación de las sentencias correspondientes a esta época fue en sus primeros tomos semestral; más adelante trimestral y finalmente bimestral.  La imprenta de A. Carranza e Hijos se encargó de la impresión y encuadernación del Semanario de 1909 a 1914.
  • 13. Entre enero de 1911 y 1914, el Semanario publicó las resoluciones de la Suprema Corte correspondientes al rezago de 1908 a 1910, así como algunas ejecutorias aisladas del periodo 1911-1913. En agosto de 1914, con el triunfó del Plan de Guadalupe, Venustiano Carranza desconoció a los tres poderes y clausuró la Corte interrumpiéndose la publicación del Semanario por segunda ocasión, con lo cual concluye la Cuarta Época.
  • 14. La Quinta Época Hablar de la Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación es recordar los primeros años del siglo XX. En el mundo sucederían diversos movimientos bélicos marcados por la necesidad de justicia. Nuestro país no estuvo alejado de ese contexto. La Revolución Mexicana surge por la búsqueda de equidad y el restablecimiento de los principios básicos de la Constitución de 1857 hasta ese entonces vigente.
  • 15. Al triunfo del movimiento revolucionario se expidió la Constitución de 1917, donde se asigna una mayor atención a la función de la judicatura y particularmente respecto de la ampliación del control constitucional a todo tipo de actos de autoridad. Se busca en los tribunales un medio eficaz para tratar de disminuir las condiciones de la marcada injusticia, pobreza y manipulación caciquil prevalecientes y que incluso fueron algunas de las causas que llevaron a la Revolución.
  • 16. Cuarenta años duro esa época, la más prolífica sin duda. Comenzó el 15 de abril de 1918; cuando apareció su primer número y que, con excepción del primer año, estuvo regida por el Reglamento para el Departamento de Justicia, Semanario Judicial y Compilación de Leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 10 de abril de 1919. La integran 132 tomos que se identifican con números romanos y su presentación se hace en forma cronológica.
  • 17. Algunos asuntos relevantes que se resolvieron durante la vigencia de esta Época y que fueron publicados por el Semanario son: la Sentencia del Amparo en revisión interpuesto por diversas empresas con motivo de la Expropiación petrolera. Por último, la Sentencia en la cual la Corte equiparó las resoluciones presidenciales en materia agraria a una sentencia judicial que tenía efectos de cosa juzgada, pues sigue el mismo principio el contencioso-administrativo que el proceso judicial, razón por la cual “no pueden ser modificadas sin violar derechos creados de carácter patrimonial”.
  • 18. La Sexta Época A mitad del siglo XX, el país vivía tiempos de estabilidad económica, lo que produjo un desarrollo demográfico exponencial. Debido a lo anterior, la población en las grandes urbes, y de manera más marcada en la Ciudad de México, tuvo como consecuencia un incremento en el número de conflictos jurisdiccionales.
  • 19. La Sexta Época se enmarca dentro de los grandes cambios que se hicieron al Poder Judicial Federal en los comienzos de la década de los años 50 s y que tuvieron que ver, principalmente, respecto a la distribución de competencias entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los demás tribunales federales así como la búsqueda de mecanismos para superar el rezago en la resolución de los casos que la Corte tenía bajo su conocimiento.
  • 20. En julio de 1957, producto de los cambios que se realizaron al Poder Judicial Federal antes descritos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidió reformar sustancialmente la publicación del Semanario Judicial de la Federación, dando inicio a la Sexta Época. La Sexta Época está integrada por ciento treinta y ocho volúmenes numerados con cifras romanas, comprendió de julio de 1957 a diciembre de 1968. Los volúmenes aglutinan las tesis y ejecutorias correspondientes a un mes. Asimismo, los volúmenes se componen de cinco partes editadas en cuadernos por separado.
  • 21. La Séptima Época En el año de 1968 nuevamente se realizaron importantes reformas a la Constitución y a la Ley de Amparo, por los mismos motivos que originaron a la reforma del año de 1951 Superar el rezago en la resolución de los asuntos, lograr procedimientos más breves y sencillos en la tramitación de los juicios de amparo y de ese modo, hacer efectiva la meta de una justicia pronta y expedita en la jurisdicción federal.
  • 22. La reforma de 1968 resulta muy importante y trascendente para la interpretación constitucional pues otorgó competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para integrar jurisprudencia, así como para conocer de amparos directos, marcando la terminación de la Sexta Época y el inicio de la Séptima. En un principio, la Séptima Época agrupaba las tesis y resoluciones relativas a cada mes. Sin embargo, los volúmenes 91 a 228 reúnen tanto las correspondientes a un semestre como a un año. Dichos volúmenes están compuestos por siete partes editadas en cuadernos por separado. La primera parte recopila lo concerniente al Tribunal Pleno; las partes segunda a quinta lo relacionado con las Salas numerarias; la sexta, lo referente a los Tribunales Colegiados de Circuito y, la séptima, lo perteneciente a la Sala Auxiliar.
  • 23. La Octava Época La Octava Época inició el 15 de enero de 1988, en virtud de la reforma de ese año a la Constitución, la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las transformaciones constitucionales y legales pretendían, en principio, abatir la necesidad de control de la legalidad y custodia de la supremacía constitucional por la Suprema Corte; asimismo resultaba indispensable disminuir el volumen de asuntos que ingresaban a la misma.
  • 24. La Novena Época A finales de la década de los 80 s, la Suprema Corte de Justicia de la Nación desempeñaba funciones que en su mayoría estuvieron caracterizadas por ser de carácter administrativo, lo que motivó a buscar el resurgimiento de su naturaleza jurisdiccional. Por el otro, se creó vigilancia y disciplina denominado Consejo absorbió la carga de Tribunal. un nuevo órgano administrativo, de del Poder Judicial de la Federación, de la Judicatura Federal, el cual administración que agobiaba al Alto
  • 25. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte, por Acuerdo 5/1995 de 13 de marzo de 1995, estableció que la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación iniciaría el día 4 de febrero de 1995.
  • 26. La Decima Época La Décima Época se origina actualmente con motivo de la publicación de dos reformas constitucionales trascendentales: una en materia del Juicio de Amparo y la otra en materia de Derechos Humanos. Leídas en conjunto, ambas reformas constitucionales nos obligan a la SCJN a reconstruir los criterios, velando por el respeto a los derechos fundamentales de todos.
  • 27. De acuerdo a lo anterior, la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación se iniciará con la publicación de la jurisprudencia del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito. Se derivada de las sentencias dictadas a partir del cuatro de octubre de dos mil once, de los votos relacionados con éstas, de las tesis respectivas y de las diversas sentencias emitidas a partir de esa fecha, que expresamente acuerden los referidos órganos jurisdiccionales mencionados.