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PRINCIPIOS MATERIALES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
4. • Los Principios Materiales del Proc. Administrativo
• Definición
• Característica
• Finalidad
• Clases
• Relación de Principios del Proc. Administrativo
• Principio de Legalidad
• Principio del Debido Procedimiento
• Principio de Impulso de Oficio
• Principio de Razonabilidad
• Principio de Imparcialidad
• Principio de Informalismo
• Principio de Presunción de Veracidad
CONTENIDOS TEMÁTICOS
5. • Principio de Buena Fe Procedimental
• Principio de Celeridad
• Principio de Eficacia
• Principio de Verdad Material
• Principio de Participación
• Participación de Simplicidad
• Participación de Uniformidad
• Principio de Predictibilidad o ce Confianza Legítima
• Principio de Privilegio de Controles Posteriores
• Principio del Ejercicio Legítimo del Poder
• Principio de Responsabilidad
• Principio deAcceso Permanente
• Conclusiones
CONTENIDOS TEMÁTICOS
6. RESPONDALAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
• ¿En qué consisten los principios del
procedimiento administrativo?
• ¿Cuáles son los más importantes
principios del procedimiento
administrativo?
7. • Al terminar la sesión, el estudiante analiza y
explica la noción, características y finalidad
de los principios del procedimiento, mediante
la aplicación de los principios del
procedimiento administrativo previstos en la
Ley 27444, Ley del
Administrativo General,
Procedimiento
demostrando
capacidad de síntesis, manejo conceptual y
coherencia en la formulación de sus ideas.
LOGRO DE LA SESIÓN
9. DEFINICIÓN
• Son aquellos principios rectores,
previstos en el art. IV del Título
Preliminar de la LPAG, Ley 27444, que
orientan el trámite del procedimiento así
como la emisión de actos administrativos
como una resolución.
• Se llaman materiales, porque se inspiran
por la verdad real, no por la verdad
formal, como en el proceso civil, que
resulta de los medios probatorios
aportados por las partes en el proceso.
10. CARACTERÍSTICAS
Son númerus apertus, pues admiten la
posibilidad de la aplicación de nuevos
principios. Pero, ¿cuáles son estos principios?
Conforme al art. IV, numeral 2.10 del T.P. de la
LPAG son los que corresponden al Derecho
Administrativo en general.
Son dinámicos, pues, por su alta abstracción y
generalidad, pueden aplicarse a las nuevas
situaciones que se planteen en temas
administrativos.
Son preeminentes, sobre el resto de las
normas de la LPAG, por lo que deben de
aplicarse de forma obligatoria.
11. CARACTERÍSTICAS
Son vinculantes, pues toda autoridad
administrativa está obligada a cumplirlos sin
necesidad de regulación adicional alguna,
como verdaderos deberes funcionales que
deben tener en cuenta en todo procedimiento
común y especial
Son normados , pues, se encuentran previstos
en la LPAG, no de manera taxativa y cerrada,
sino que admite nuevos principios y deben
aplicarse interpretándolos a la luz de cada
caso concreto.
12. FINALIDAD
Sirven de criterio interpretativo, pues ayudan a
resolver dificultades que se presenten en el
trámite del procedimiento administrativo, en
consecuencia, la autoridad administrativa
deberá tenerlos presente en todo el
procedimiento para la validez del mismo. ¿Se
aplica solo a actos administrativos o también a
actos de administración? Se aplica a ambos, por
su carácter de generalidad. (art. IV TP de la
LPAG)
Sirven como parámetro, para la creación de
otras disposiciones cuando se reglamentan
procedimientos especiales.
13. FINALIDAD
Sirven para suplir vacíos, que se
procedimiento
presenten en un
administrativo, recurriendo a estos
principios, a los del derecho administrativo
y la de otros procedimientos que sean
compatibles, pero siempre que
correspondan al derecho público y no al
derecho privado, pues tiene fines y
naturaleza diferentes.
16. IDEAS PREVIAS
• Los principios del procedimiento administrativo están
previstos en el artículo IV del T. P
. de la LPAG Ley
27444.
• Aparecen 19 principios, de los cuales 6 son nuevos:
Legalidad, Razonabilidad, Debido Procedimiento,
Predictibilidad, Informalismo y Buena Fe Procedimental.
• Los demás principios son: Imparcialidad, Celeridad,
Presunción de Veracidad, Oficialidad o Impulso de
Oficio, Verdad Material, Participación, Simplicidad,
Uniformidad, Control Posterior, entre otros, los cuales
ya se encontraban en normas anteriores.
• Hay principios antes regulados, pero que pueden
aplicarse por el carácter numerus apertus de la LPAG
como: Gratuidad, Tuitividad, Doble Instancia,
Flexibilidad y Escrituralidad.
17. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio de Legalidad
El cual debe entenderse más como juridicidad o sujeción al
derecho, pues, si bien es cierto históricamente se entendía
la legalidad como el sometimiento de la Administración a la
ley del Parlamento, hoy en un Estado Constitucional, debe
entenderse como el sometimiento de la Administración a la
Constitución, a la ley y al derecho.
Este principio de juridicidad comprende; a la Constitución, a
las diversas normas con rango de ley, a la legalidad no
expresa como los principios de la jurisprudencia del TC, el
PJ y la CIDH como el de interdicción de la arbitrariedad, de
función supletoria del derecho público y el de equilibrio
económico de los contratos y el derecho flexible como las
licitaciones, permisos, licencias y las Cartas
Iberoamericanas sobre derechos y deberes del ciudadano.
18. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio de Legalidad
Este principio de legalidad implica la vinculación
positiva de la administración a la norma, es decir, la
vinculación de la administración a la ley, por la cual
toda actuación de la administración debe sustentarse
en un precepto legal y la administración solo puede
hacer lo que establece la ley. Ello se conoce como la
“libertad positiva”: la Administración solo puede hacer
lo que establece la ley, diferente al derecho privado,
en el cual rige la “libertad negativa”, por la cual “lo
que no está prohibido, está permitido”.
19. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio de Legalidad
El principio de legalidad comprende tres
principios: (i) La legalidad formal, por el cual el
procedimiento debe respetar las formas; (ii) La
legalidad sustantiva, referida al contenido de las
materias, que le son atribuidas y (iii) La legalidad
teleológica, que persigue cumplir los fines que
estableció la ley.
20. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio de Debido Procedimiento
Consiste en la aplicación del principio del debido
proceso del ámbito judicial en sede administrativa.
Comprende tres niveles concurrentes:
Como derecho al procedimiento administrativo, por
el cual todo administrado tiene derecho a la
existencia de un procedimiento previo a la emisión
de un acto administrativo.
Como derecho a la no desviación de los fines
del procedimiento administrativo, por el cual
cuando la Administración realice un procedimiento
administrativo lo haga con el fin de producir el
resultado esperado.
21. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio de Debido Procedimiento
Como derecho a las garantías del procedimiento
administrativo, es el más conocido y comprende un
conjunto de garantías mínimas para el administrado,
que no son otros que los de un proceso judicial
llevados al ámbito administrativo como: el derecho
de contradicción, a la notificación, de defensa, de
audiencia, a probar, entre otros.
Al respecto, el TC ha señalado en la STC Exp. N°
027-97-AA/TC enfatiza que este principio se
presenta como la aplicación de los derechos
contenidos en el principio al debido proceso en el
ámbito administrativo.
22. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio de Impulso de Oficio
Por el cual a la autoridad administrativa le
corresponde impulsar, dirigir y ordenar todo
procedimiento administrativo hasta culminarlo, sin
importar si fue iniciado por el administrado o por la
autoridad.
•Este deber de oficialidad se sustenta en el interés
público que está presente en todo procedimiento
administrativo.
Comprende el deber de: iniciar el procedimiento,
impulsarlo, remover obstáculos, ordenar pruebas y
subsanar cualquier error u omisión.
23. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio de Razonabilidad
• Fue concebido como un contrapeso
contra las decisiones de la autoridad, que
impliquen algún gravamen o afectación
sobre los derechos o patrimonio de los
administrados, como una multa o sanción.
• Este tipo de decisiones, por lo tanto,
justas, legítimas y proporcionales.
24. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio de Imparcialidad
• Es un estándar de conducta impuesto a la
autoridad administrativa, a fin de que en todo
procedimiento administrativo actúe con
neutralidad, con sujeción a la legalidad y
atendiendo al interés general.
• Se aplica tanto en procedimientos trilaterales,
en la que convergen dos administrados; en los
procedimientos concurrenciales, como las
subastas o licitaciones y los procedimientos
lineales, como las licencias y permisos.
25. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio de Informalismo
• Por el cual se abandona el excesivo
formalismo del proceso judicial y se
flexibiliza el procedimiento administrativo
en beneficio del administrado.
• En otros términos se morigera los
rigorismos para no afectar el interés
público y favorecer al administrado en el
avance del procedimiento.
• Tiene como límite que no afecte el interés
de terceros o el interés´general.
26. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio de Presunción de Veracidad
• Por el cual se presume por adelantado
y con carácter provisorio, que los
administrados actúan con verdad en el
procedimiento en el que intervienen.
• En otros términos, se invierte la carga
de la prueba, pues el administrado ya
no debe probar la veracidad, sino le
corresponde a la Administración
probar la falsedad.
27. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio de Buena Fe Procedimental
Es resultado de una reforma, por la cual se sustituyó
la expresión “conducta procedimental” por la de
“buena fe”, que es más amplia e implica un nexo de
comunicación entre el derecho y la moral.
Comprende dos aspectos: (i) Que la conducta de la
Administración y del administrado, se sujete al
respeto mutuo, a la colaboración y la lealtad y (ii)
Que al interpretar una norma administrativa no se
obtenga un resultado contrario a la buena fe
procesal.
28. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio de Celeridad
Por el cual se busca alcanzar mayor prontitud entre
el inicio del procedimiento y la adopción de la
decisión definitiva.
Esta obligación de celeridad corresponde a todos los
partícipes en el procedimientos como la
Administración, el administrado, peritos, testigos, etc.
Como expresión de este principio se implementó la
racionalización del tiempo, la provisión de mayores
servidores y servicio de asesoramiento a los
usuarios.
29. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio de Eficacia
• Por el cual se busca alcanzar los
objetivos previamente establecidos por
la Administración cuando se realizan
los procedimientos administrativos.
• Se sustenta en el principio de que no
basta con actuar conforme a ley, sino
que, además, la actividad
gubernamental debe contar con
legitimidad social, alcanzando las
metas y logros previstos.
30. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio de Verdad Material
Por el cual, a diferencia del proceso judicial, en el
cual se recurre a la verdad formal, que emana de los
medios probatorios aportados, en el procedimiento
administrativo la autoridad administrativa debe
agotar todos los medios posibles para alcanzar la
verdad real. Por ejemplo: Acreditar si el
administrativo incurre en algún impedimento para
que se le otorgue una licencia o si se cometió una
conducta prevista como infracción y, por tanto,
pasible deuna sanción.
31. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio de Participación
• Por el cual se busca democratizar la
participación del administrado en la estructura
organizativa de la Administración, en lo que
respecta a la atención de las necesidades
sociales y del interés general.
• Ello permite reforzar el control que realiza la
sociedad civil sobre la actividad administrativa,
lo que permite legitimar la actividad del poder
administrativo.
32. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio de Simplicidad
• Consiste en diseñar un procedimiento
administrativo fácil y sencillo en beneficio del
administrado,
exigencias
teniendo en cuenta las
de razonabilidad y
proporcionalidad.
• No se dirige a la gestión de los
procedimientos, sino a la claridad y sencillez
con que el Estado debe expresar sus
actuaciones y decisiones a los administrados.
33. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio de Simplicidad
Constituyen violaciones al principio de simplicidad
y, por ende, barreras burocráticas, los siguientes:
(i) Exigir requisitos no previstos en el TUPA; (ii)
Exigir información prohibida; (iii) Exigir pagos de
derechos de trámite no previstos en la ley; (iv)
Establecer plazos mayores a los establecidos en
la ley; (v) Impedir la presentación de escritos; (vi)
Desconocer los efectos del silencio administrativo
y (vii) Exigir requisitos adicionales a los previstos
en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
34. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio de Uniformidad
• Por el cual se busca que todos los
Administración
procedimientos
establezcan
de la
requisitos semejantes al
momento de estructurar los procedimientos
administrativos. Por ejemplo, se transgrede
este principio cuando se establece requisitos
distintos para otorgar licencia de
construcción en los diferentes municipios.
35. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio de Predictibilidad o de Confianza
Legítima
• Es el nombre con el que se le conoce en el Perú al
principio de seguridad jurídica, por el cual las
entidades públicas están obligadas a ser predecibles
en sus conductas y actuaciones, a fin de que no
actúe de manera arbitraria o al margen del Derecho.
• Se expresa a través de 3 aspectos: (i) Certeza en el
conocimiento del derecho administrativo; (ii) Certeza
en la actuación de las potestades administrativas y
(iii) Certeza en los cambios regulatorios.
36. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio de Privilegio de Controles Posteriores
Por el cual en todo procedimiento administrativo, se
privilegia el control a posteriori y no a priori, pues en
concordancia con el principio de presunción de
veracidad se presumen como cierta la información
brindada por el administrado, sin que ello implique
renunciar a un control posterior de la información
entregada.
En este sentido, se debe concebir la mayoría de
procedimientos como de aprobación automática y de
aprobación previa con silencio positivo.
37. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio del Ejercicio Legítimo del Poder
• Se trata de un nuevo principio, de carácter
democrático, por el cual se busca evitar el
uso arbitrario y abusivo del poder, pues
ello resulta contrario y lesivo al interés
general.
• Por este principio, la actuación de la
Administración debe ceñirse a la legalidad
y sin poder apartarse de dicho parámetro,
a fin de proteger y alcanzar el interés
general.
38. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio de Responsabilidad
Es otro nuevo principio, por el cual se establece que la Administración Pública
debe asumir las consecuencias de los perjuicios causados, que los
administrados hayan sufrido en sus bienes o persona, como consecuencia de
la actuación administrativa.
Se puede incurrir en responsabilidad política, civil y administrativa. La
administrativa puede ser a su vez: (i) Por responsabilidad disciplinaria del
servicio civil; (ii) La del personal sujeto al régimen privado; (iii) La
responsabilidad disciplinaria del personal de carreras especiales (policías,
militares, médicos, diplomáticos, etc.); (iv) La responsabilidad administrativa
por transgresión de normas éticas y (v) La responsabilidad administrativa
funcional a cargo del Sistema Nacional de Control.
39. RELACIÓN DE PRINCIPIOS
Principio deAcceso Permanente
• Es diferente al derecho de acceso a la
información, que es protegido por el Hábeas Data
y también distinto a la tutela procedimental, que
permite acudir a la autoridad administrativa para
iniciar un procedimiento administrativo
• Por este principio, todo administrado tiene el
derecho permanente de conocer el estado del
trámite de su procedimiento, así como a obtener
copias de los documentos contenidos en el mismo.
40. Los principios del procedimiento administrativo son aquellos que orientan el
trámite del mismo, así como la emisión de actos administrativos.
Los principios de los procedimientos administrativos se caracterizan
fundamentalmente por ser dinámicos, vinculantes y numerus apertus.
Por el principio de legalidad, toda la actividad de la Administración Pública
debe estar sujeta a la Constitución, a la ley, a la jurisprudencia y a los
principios del derecho administrativo y público en general..
El principio del debido procedimiento no es sino una extensión del principio
del debido proceso al ámbito administrativo.
También existen importantes principios procedimiento
como el de Imparcialidad, Eficacia, Informalismo,
administrativos
Simplicidad,
Razonabilidad, Presunción de Veracidad, Verdad Material, entre otros.
CONCLUSIONES