3. jurídico, jurídica que según el
diccionario es lo referido “del
derecho o de las leyes o relacionado
con ellos.”
Entonces la terminología jurídica se
referirá al manejo de términos
técnicos especializados en el
derecho, leyes, legislación y
jurisprudencia.
4. DAMNATIO
Voz latina en el primitivo derecho romano
“declaración jurada” legal o de un ciudadano,
en virtud de la cual se imponía una obligación.
En la ulterior evolución, condena pecuniaria
que el juez imponía en una causa civil.
Condena de un delincuente a determinada
pena. Fórmula testamentaria por lo cual el
heredero estaba obligado a pagar ciertos
legados que constituían a los legatarios en
acreedores del sucesor.
5. DAMNUNM INJURIA DATUM
Expresión del derecho romano que se refiere
al daño causado injustamente, castigado,
como delito civil por disposiciones de la Lex
Aquilia.
Lex Aquilia.- indemnización a los propietarios
de los bienes atentados contra la propiedad
mueble ajena.
6. DURA LEX, SED LEX
Expresión latina por la cual se da a entender
que la ley, aunque sea dura, es ley; y que por
ello debe ser cumplida.
7. DECISIÓN
Determinación en materia dudosa. Parte
dispositiva de la ley. Sentencia o fallo en
cualquier pleito o causa. Firmeza de carácter.
Acción que provoca la victoria en batalla.
Resolución de un concilio de la Iglesia sobre
cuestión hasta entonces debatida. Cada una
de las cincuenta constituciones nuevas de
Justiniano, luego de promulgado el primer
código, que dio para decidir o aclarar diversas
dudas que habían dividido a los intérpretes.
8. DEDUCTIO
Voz latina: conducción, acción de llevar.
Fundación de una colonia. Desfalco,
substracción. Reserva de una servidumbre o
del usufructo a favor del enajenante, al
transmitir un predio.
9. DEFECTO LEGAL
Carencia de alguno de los requisitos exigidos
imperativamente por la ley para validez de ciertos
actos (Cabanellas). Además de ese concepto genérico
hay otro específico, definido como vicio de oscuridad,
omisión o imperfección de que adolece el escrito de
demanda (Couture). Es pues, la omisión de alguno de
los requisitos exigidos por la ley procesal en la
redacción de la demanda, que da lugar a la excepción
de defecto legal, opuesta a la cual se suspende el
término de la contestación hasta tanto se decida la
excepción. Los jueces pueden rechazar de oficio las
demandas que no se ajusten a las reglas establecidas,
expresando el defecto que contengan. (DEFECTO DE
FORMA.)
10. DELIBERANTE
Que delibera para tomar un acuerdo o
decisión. Con voz y voto, dicho de asambleas,
juntas y otros cuerpos. (CONSEJO Y VOTO
DELIBERANTE).
11. DECISORIO
Que decide o concluye con especial aplicación
jurídica en los procedimientos que admiten el
juramento decisorio.
12. DONACIÓN
Acto jurídico en virtud del cual una persona
(donante) transfiere gratuitamente a otra
(donatario) el dominio sobre una cosa, y éste
lo acepta. Se trata, pues, de un contrato
unilateral consensual y a título gratuito.
13. DOLO
Derivada del latín dolus, “o del griego doloa,”
significa comúnmente mentira, engaño o
simulación, jurídicamente adquiere tres
formas: vicio de la voluntad en los actos
jurídicos; elemento de imputabilidad en el
incumplimiento de obligaciones; o
clasificación psicológica exigida como
integrante del delito civil o agravante del
delito penal.
14. DETENTACIÓN
Las distintas legislaciones utilizan el término para
dos tipos de fenómenos: algunas –
equivocadamente – consideran detentación de la
mera tenencia; otras las identifican con la
posesión injusta o de mala fe. El Código Civil
Argentino dispone, en su artículo 2352 que quien
tiene efectivamente una cosa “pero reconoce en
otro la propiedad, es un simple tenedor”.
En Derecho Político Constitucional reviste
importancia, puesto que se aplica justamente a
quienes toman el poder público y lo ejercen de
manera ilegal; es decir, sin haber llegado a él por
el procedimiento constitucional establecido.
15. DECRETO JUDICIAL
Llámese también auto y se refiere a las
resoluciones dictadas por un juez o tribunal
durante la tramitación del juicio. Exclúyanse
de esta denominación las sentencias, que en
cada instancia ponen in al juicio; al igual que
las providencias, de finalidad procedimental
limitada.
16. DEMANDA
Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto
determinar las pretensiones el actor mediante el
relato de los hechos que dan lugar a la acción,
invocación del derecho que la fundamenta y
petición clara de lo que se reclama. Debe
contener además nombre y domicilio del
demandante y del demandado y, algunas
legislaciones, otros datos; como nacionalidad y
edad de las partes.
En el fuero penal, la iniciación del juicio, es
diferente; no procede allí la demanda, sino la
denuncia y la querella.
17. DECLARACIÓN
Jurídicamente tiene un doble significado. Por una
parte, la decisión que adopta un juez, por lo general
mediante sentencia, proclamando o estableciendo
determinadas circunstancias de hecho o de derecho;
como la declaración de incapacidad, la declaración de
herederos, aun cuando es más corriente llamar
declaratoria a tales resoluciones judiciales. Por otra
parte, significa la manifestación que en un
procedimiento judicial, cualquiera sea su índole hacen
las partes o terceros (testigos y peritos) para aclarar
hechos que les son conocidos, o que se supone lo sean,
y acerca de los cuales son interrogados, a fin de tratar
de conocer la verdad sobre las cuestiones debatidas.
Cuando la declaración es de las partes en materia civil
o laboral, se llama confesión en juicio. En materia
penal, la declaración que presta el reo, en calidad de
tal, se llama indagatoria.
18. DIGESTO
Compilación orgánica de todo el derecho romano
disperso en forma de leyes, senadoconsultos,
edictos y obras de los jurisconsultos, que
Justiniano I, Emperador de Bizancio promulgó en
el siglo IV. Cronológicamente se lo considera el
primer Código de los romanos; consta de siete
partes: Prota (doctrinas generales; judicis
(acciones verdaderas); Rebus (contratos, salvo
estipulaciones); Libri sincubris (familia y
sucesiones) y dos partes complementarias, sin
título, donde se tratan los demás temas del
Derecho. El texto se subdivide en 50 libros. Se le
conoce también como Pandectas y es el texto
principal del Corpus Juris Civile.
19. DIKAION
Concierne solamente a los actos exteriores; a
esa igualdad en las cosas, en las relaciones entre
los ciudadanos, dikaion, se traduce por “justo”
o por “derecho”.