SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 20
LA ÉPOCA DE LA
CODIFICACIÓN
LA CODIFICACION DEL DERECHO
CODIFICAR ES LA
TENDENCIA DE
JUNTAR EN UN SOLO
ORDENAMIENTO
TODO LO
REFERENTE A
ALGUNA RAMA DE LA
PRACTICA JURIDICA
CODEX: ES UN
CONJUNTO DE
PEQUEÑAS TABLAS DE
MADERA ENCERADAS
SOBRE LAS CUALES SE
ESCRIBIA.
CODIGOS:
GREGORIANO
HERMOGENIANO
TEODOSIANO
JUSTINIANO CODIGO JUSTINIANO
Esta desaparición obedeció a
causas políticas, e ideológicas.
Los códigos pretendían construir
un orden legal.
La codificación trajo
como consecuencia la
desaparición de la unidad
jurídica europea.
Un código debe contener un
conjunto completo claramente
dividido y coordinado de
reglas que constituyan y
formen una legislación de un
pueblo.
Jeremías Bentham manifestó:
• Debe evitar todo casuismo.
• Debe cubrir alguna de las ramas
del derecho importantes para el
ciudadano en general.
• No debe dejar un amplio
margen de discrecionalidad al
juez.
• Debe evitar referencias de otros
sistemas.
• Debe ser completo al abarcar
todas la obligaciones de los
ciudadanos.
• Debe ser claro y sencillo.
Los primeros
códigos.
PRUSIA
(1746-1794)
Monarca Federico el
grande.
Código general
(1794)
BAVIERA
(1751- 1756)
Código penal
(1751)
Código procesal
(1753)
Código civil
(1756)
AUSTRIA
María Teresa
(1768-1786)
código penal
(1768)
Código civil (1786)
Código Francés
El Código Napoleón (o Código Napoleónico) es el actual código civil
de Francia.
Se promulgó el 21 de Marzo de 1804 y está aún en vigencia, con
posteriores modificaciones.
Llamado también "la Constitución Civil de los franceses", es la base
de todo el Derecho Civil de Francia, y aún más, de todo el Derecho
francés. Fue un pionero en la legislación universal, y por la
claridad y sencillez de su texto y la solidez de su contenido se
transformó en el modelo de los sucesivos códigos civiles de más
de 24 naciones.
Historia
NAPOLEÓN LLEGA AL PODER COMO PRIMER CÓNSUL EN EL GOLPE
DE ESTADO DEL 18 BRUMARIO (1799), Y LUEGO DE PASAR LAS
TURBULENCIAS REVOLUCIONARIAS, LOGRA UN PERÍODO DE
TRANQUILIDAD Y ESTABILIDAD EN EL CUAL EL PROYECTO DE
CÓDIGO CIVIL SE RETOMA.
EL 14 DE AGOSTO DE 1800 NAPOLEÓN DESIGNA UNA COMISIÓN DE 4
JURISTAS PARA REDACTAR EL CUERPO DEL CÓDIGO, BAJO LA
DIRECCIÓN DE CAMBACÉRÈS, ENTONCES 2º CÓNSUL DE
CONCORDATO. SABIAMENTE, A DOS DE ELLOS LOS TRAE DE LA
REGIÓN DEL DERECHO ESCRITO, EN EL SUR, Y LOS OTROS DOS SON
TRAÍDOS DE LA ZONA DEL DERECHO DE COSTUMBRES.
EL TRABAJO DE REDACCIÓN Y APROBACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL
LLEVÓ 3 AÑOS Y MEDIO HASTA SU APROBACIÓN EN MARZO DE
1804. SE HICIERON CERCA DE 107 SESIONES EN LA COMISIÓN DE
LEGISLACIÓN DEL CONCEJO DE ESTADO, DE LA CUAL
CAMBACÉRÈS ERA EL PRESIDENTE, ENTRE LAS CUALES A CERCA
DE 30 ASISTIÓ BONAPARTE EN PERSONA. EL ESTABA
ESPECIALMENTE INTERESADO EN LAS LEYES DE MATRIMONIO,
DIVORCIO Y ADOPCIÓN DE MENORES, POR MOTIVOS PERSONALES.
EL RESULTADO FINAL FUE UN TRABAJO EJEMPLAR, DONDE
QUEDABAN RESUMIDAS Y CLARAMENTE SINTETIZADAS LAS
ANTIGUAS LEYES DEL RÉGIMEN REAL, LAS LEYES DE LA
COSTUMBRE DE PARÍS Y EL NORTE DE FRANCIA, Y EL DERECHO
ESCRITO DE LAS REGIONES OCCITANAS, COMBINADAS CON LA
NUEVA FILOSOFÍA DE LA REVOLUCIÓN. EL CÓDIGO MARCA EL
PRINCIPIO DE UN PAÍS JURÍDICAMENTE UNIFICADO, Y EL FIN DE LA
REVOLUCIÓN FRANCESA.
El Código Alemán
Primer Proyecto: 1874-1877
Se critico su exagerado tecnicismo y su tendencia
dogmática y sumamente Romanista
Segundo Proyecto: 1896-1900
Código Civil Alemán Burgerliches Gesetzbuch(BGB)
Inspirado en las pandectas
Características
Menos elegantes y comprensible que el Código de
Napoleón pero Jurídicamente mas técnico y coherente, con
mayor grado de previsilidad en las resoluciones judiciales,
se otorgo mayor criterio judicial.
Influencia : Códigos de Suiza, Austria, Japón y Código
Chino Pre comunista
Otras Legislaciones Alemanas
• Código de comercio
• Ley sobre letras de cambio (1861y 1848)
Contenido
• Parte General
• Obligaciones
• Derechos Reales
• Familia
• sucesiones
En 1873 una ley declara el Derecho Civil competencia de la
legislación Imperial y en 1874 se nombra una comisión
encargada de redactar el Código Civil
Se presentaron dos proyectos y tardaron mas de 20 años para
terminarlo. Fue promulgado en 1896 y entro en vigor en 1900
El código civil Alemán o BGB como es comúnmente conocido,
contiene una parte general y cuatro libros sobre obligaciones,
derechos reales, familia y sucesiones. Es un código muy
sistemático y no es una obra para el ciudadano común sino
para expertos.
Influencia del código francés y
del código alemán en la
codificación mundial
• AUNQUE EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS Y EL ALEMÁN DIFIEREN EN FORMA, ESTILO Y
MODO NO DEBEMOS DE PERDER DE VISTA SUS SIMILITUDES.
• EN PRIMER LUGAR SE BASARON EN GRAN MEDIDA EN EL DERECHO COMÚN ASÍ
COMO EN SUS RESPECTIVAS LEYES NACIONALES.
• EN SEGUNDO LUGAR HAY UNA CORRESPONDENCIA IDEOLÓGICA ENTRE LOS DOS
CÓDIGOS: AMBOS CÓDIGOS FUERON PREPARADOS EN EL SIGLO XLX, EL SIGLO DEL
LIBERALISMO.
• CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804 Y EL CÓDIGO CIVIL ALEMÁN DE 1900 HAN TENIDO
HAN TENIDO TANTA DIFUSIÓN E INFLUENCIA QUE SON PARTE DE LA TRADICIÓN
NEORROMANISTA CONTEMPORÁNEA.
 Aunque el código civil francés y el alemán difieren en forma,
estilo y modo no debemos de perder de vista sus similitudes.
 En primer lugar se basaron en gran medida en el derecho
común así como en sus respectivas leyes nacionales.
EN AMBOS CÓDIGOS LA INFLUENCIA DEL IUS COMUNE
ROMANISTA PREDOMINO EN LA PARTE RELATIVA A LAS
OBLIGACIONES Y DERECHOS NACIONALES.
EN SEGUNDO LUGAR HAY UNA CORRESPONDENCIA
IDEOLÓGICA ENTRE LOS DOS CÓDIGOS: AMBOS CÓDIGOS
FUERON PREPARADOS EN EL SIGLO XLX, EL SIGLO DEL
LIBERALISMO.
EL DERECHO ROMANO
EN MEXICO
EL DERECHO ROMANO EN MEXICO
 Una vez consumada la conquista de Tenochtitlan en 1525 los pueblos
indígenas quedaron sometidos a la corona española y los territorios
conquistados constituyeron una colonia que se llamó nueva España.
 La legislación que rigió la colonia se integró tanto por las leyes españolas
como por las disposiciones especiales que la metrópoli expidió para las
colonias de América, así como por las especiales para la Nueva España.
 Entre los ordenamientos que estuvieron en vigor en la Nueva España
podemos citar el Ordenamiento de Alcalá, las leyes de Toro, la Nueva
Recopilación, la Novísima Recopilación y las siete partidas. Respecto al
derecho propio de las colonias americanas se creó la Recopilación de las
leyes de Indias promulgada en 1680. Como leyes especiales para la Nueva
España podemos mencionar la Ordenanza de Intendentes de 1786 relativa a
la organización política, administrativa y judicial de la Colonia.
 A partir de la conquista se aplicaron en México las leyes españolas e indianas, ambas
de corte romano, las siete Partidas, la Nueva y la Novísima Recopilación
principalmente.
 Consumada la independencia de México en septiembre de 1821, asumió el poder la
llamada Soberana Junta Provisional Gubernativa la que dispuso el 5 de octubre de
1821 que se habilitara y se y confirmara interinamente a todas las autoridades
coloniales.
 El 10 de enero 1822 se elaboró un documento llamado “Reglamento Provisional Político
del Imperio Mexicano”. El articulo 2 de ese reglamento establecía lo siguiente:
 “Quedan, sin embargo en su fuerza y vigor las leyes, órdenes y decretos promulgados
anteriormente en el territorio del imperio hasta el 24 de febrero de 1821, en cuanto no
pugnen con el presente reglamento, y con las leyes, órdenes y decretos expendidos, o
que se expidieran en consecuencia de nuestra independencia
 Se intentó cambiar la legislación civil de origen español por una propia, por lo que la
Soberana Junta Provisional Gubernativa expidió el decreto del 22 de febrero de 1822,
por el cual nombró diversas comisiones con el objetivo de redactar nueva nuevas leyes
para el país entre ellas, el código civil.
 El primer código civil elaborado y promulgado en el país se supone que fue el del Estado de
Oaxaca en 1827 y 1828, le siguió el código zacatecas 1829.El código civil para el Distrito Federal
y Territorio de Baja California entro en vigor en 1870, fue sustituido por el código civil de 1884 y
este a su vez por el código civil de 1932 que nos rige actualmente. Estos códigos siguieron las
directrices del código que le sirvió de modelo, que fue el código de napoleón, de influencia
romanista.
 La recepción del ius comune en México se dio a través de tres vías: una oficial, otra académica y
otra practica.
 Por vía oficial el ius comune se recibió a través de las leyes castellanas principalmente las siete
partidas, y del derecho indiano que también estaba inspirado en el derecho romano canónico
 Por vía académica, la penetración se dio a través de las universidades eregidas a imagen de las
españolas en particular tomando de modelo a la universidad de Salmanca; las obras que se
estudiaban era el Corpus Iuris Canonici y el Corpus Iuris civiles explicando a la luz de los
glosadores y comentaristas
 La Real y Pontifica Universidad de la Nueva España fue establecida por
la real cedula el 21 de septiembre de 1551, y empezó a funcionar el 25 de
enero de 1553. La primera cátedra de leyes la impartió el licenciado
Bartolomé de frías y albornoz en 12 de julio de 1553.
 Después de la independencia la recepción se dio a través del código de
napoleón que fue fuente de inspiración de los códigos civiles mexicanos
 Por lo tanto la recepción del derecho romano-canonico re realizó a través
del derecho castellano, de la enseñanza universitaria, de la práctica
Jurídica y de la promulgación del código civil de napoleón

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

SISTEMA JURÍDICO COMMON LAW
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAWSISTEMA JURÍDICO COMMON LAW
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAW
Muma GP
 
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓNCÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN
Muma GP
 
Epocas y fuentes del derecho romano
Epocas y fuentes del derecho romanoEpocas y fuentes del derecho romano
Epocas y fuentes del derecho romano
matiasrovanoromano
 

La actualidad más candente (20)

Movimiento de Codificación del Derecho - Roberto Guzmán
Movimiento de Codificación del Derecho - Roberto GuzmánMovimiento de Codificación del Derecho - Roberto Guzmán
Movimiento de Codificación del Derecho - Roberto Guzmán
 
Codificación del Derecho - Roberto Guzmán
Codificación del Derecho -  Roberto GuzmánCodificación del Derecho -  Roberto Guzmán
Codificación del Derecho - Roberto Guzmán
 
Sistema jurídico romano germánico
Sistema jurídico romano germánicoSistema jurídico romano germánico
Sistema jurídico romano germánico
 
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAW
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAWSISTEMA JURÍDICO COMMON LAW
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAW
 
Derecho Germanico
Derecho Germanico Derecho Germanico
Derecho Germanico
 
D. procesal civil romano ..
D. procesal civil romano ..D. procesal civil romano ..
D. procesal civil romano ..
 
Derecho germanico g
Derecho germanico gDerecho germanico g
Derecho germanico g
 
Cronología del Derecho Mexicano
Cronología del Derecho Mexicano Cronología del Derecho Mexicano
Cronología del Derecho Mexicano
 
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓNCÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN
 
Ucc Instituciones Juridicas Romanas Historia
Ucc Instituciones Juridicas Romanas  HistoriaUcc Instituciones Juridicas Romanas  Historia
Ucc Instituciones Juridicas Romanas Historia
 
Derecho castellano
Derecho castellanoDerecho castellano
Derecho castellano
 
Evolucion Historica Del Derecho Romano
Evolucion Historica Del Derecho RomanoEvolucion Historica Del Derecho Romano
Evolucion Historica Del Derecho Romano
 
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídicoLa teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico
 
Derecho frances
Derecho francesDerecho frances
Derecho frances
 
DERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
DERECHO ROMANO Mapas ConceptualesDERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
DERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
 
DIAPOSITIVAS DERECHO ROMANO
DIAPOSITIVAS DERECHO ROMANODIAPOSITIVAS DERECHO ROMANO
DIAPOSITIVAS DERECHO ROMANO
 
Epocas y fuentes del derecho romano
Epocas y fuentes del derecho romanoEpocas y fuentes del derecho romano
Epocas y fuentes del derecho romano
 
Derecho procesal romano
Derecho procesal romanoDerecho procesal romano
Derecho procesal romano
 
Derecho español
Derecho españolDerecho español
Derecho español
 
Definiciones de derecho
Definiciones de derechoDefiniciones de derecho
Definiciones de derecho
 

Similar a CÓDIGOS DEL DERECHO (20)

Historia del der. civil estructura del codigo civil
Historia del der. civil   estructura del codigo civilHistoria del der. civil   estructura del codigo civil
Historia del der. civil estructura del codigo civil
 
evol
evolevol
evol
 
EL DERECHO CASTELLANO.pptx
EL DERECHO CASTELLANO.pptxEL DERECHO CASTELLANO.pptx
EL DERECHO CASTELLANO.pptx
 
España
EspañaEspaña
España
 
España
EspañaEspaña
España
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
 
Tarea 1 derecho notarial
Tarea 1 derecho notarialTarea 1 derecho notarial
Tarea 1 derecho notarial
 
Diferencias (1) (1).pptx
Diferencias (1) (1).pptxDiferencias (1) (1).pptx
Diferencias (1) (1).pptx
 
Alejandro sánchez y Felipe Tovar
Alejandro sánchez y Felipe TovarAlejandro sánchez y Felipe Tovar
Alejandro sánchez y Felipe Tovar
 
História del código civil venezolano
História del código civil venezolanoHistória del código civil venezolano
História del código civil venezolano
 
Informe dayana
Informe dayanaInforme dayana
Informe dayana
 
09codigocivilfrances.pdf
09codigocivilfrances.pdf09codigocivilfrances.pdf
09codigocivilfrances.pdf
 
Derecho civilcarlos matute
Derecho civilcarlos matuteDerecho civilcarlos matute
Derecho civilcarlos matute
 
TRABAJO GRUPAL - DERECHO CASTELLANO.pptx
TRABAJO GRUPAL - DERECHO CASTELLANO.pptxTRABAJO GRUPAL - DERECHO CASTELLANO.pptx
TRABAJO GRUPAL - DERECHO CASTELLANO.pptx
 
Derecho romano veralu2014
Derecho romano veralu2014Derecho romano veralu2014
Derecho romano veralu2014
 
Derecho romano veralu
Derecho romano veraluDerecho romano veralu
Derecho romano veralu
 
Frank delgado álvarez
Frank delgado álvarezFrank delgado álvarez
Frank delgado álvarez
 
Resume capitulo 1 8
Resume capitulo 1 8Resume capitulo 1 8
Resume capitulo 1 8
 
Historia
HistoriaHistoria
Historia
 
Historia
HistoriaHistoria
Historia
 

Último

6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
Wilian24
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACIONRESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
amelia poma
 

Último (20)

prostitución en España: una mirada integral!
prostitución en España: una mirada integral!prostitución en España: una mirada integral!
prostitución en España: una mirada integral!
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
 
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptxPosición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
 
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptxAEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdfFactores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
 
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
 
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
 
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIASISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
 
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtualesLos avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
 
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicasUsos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACIONRESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
 
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Louis Jean François Lagrenée.  Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...Louis Jean François Lagrenée.  Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
 
Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 

CÓDIGOS DEL DERECHO

  • 1. LA ÉPOCA DE LA CODIFICACIÓN
  • 2. LA CODIFICACION DEL DERECHO CODIFICAR ES LA TENDENCIA DE JUNTAR EN UN SOLO ORDENAMIENTO TODO LO REFERENTE A ALGUNA RAMA DE LA PRACTICA JURIDICA CODEX: ES UN CONJUNTO DE PEQUEÑAS TABLAS DE MADERA ENCERADAS SOBRE LAS CUALES SE ESCRIBIA. CODIGOS: GREGORIANO HERMOGENIANO TEODOSIANO JUSTINIANO CODIGO JUSTINIANO
  • 3. Esta desaparición obedeció a causas políticas, e ideológicas. Los códigos pretendían construir un orden legal. La codificación trajo como consecuencia la desaparición de la unidad jurídica europea. Un código debe contener un conjunto completo claramente dividido y coordinado de reglas que constituyan y formen una legislación de un pueblo. Jeremías Bentham manifestó: • Debe evitar todo casuismo. • Debe cubrir alguna de las ramas del derecho importantes para el ciudadano en general. • No debe dejar un amplio margen de discrecionalidad al juez. • Debe evitar referencias de otros sistemas. • Debe ser completo al abarcar todas la obligaciones de los ciudadanos. • Debe ser claro y sencillo.
  • 4. Los primeros códigos. PRUSIA (1746-1794) Monarca Federico el grande. Código general (1794) BAVIERA (1751- 1756) Código penal (1751) Código procesal (1753) Código civil (1756) AUSTRIA María Teresa (1768-1786) código penal (1768) Código civil (1786)
  • 5. Código Francés El Código Napoleón (o Código Napoleónico) es el actual código civil de Francia. Se promulgó el 21 de Marzo de 1804 y está aún en vigencia, con posteriores modificaciones. Llamado también "la Constitución Civil de los franceses", es la base de todo el Derecho Civil de Francia, y aún más, de todo el Derecho francés. Fue un pionero en la legislación universal, y por la claridad y sencillez de su texto y la solidez de su contenido se transformó en el modelo de los sucesivos códigos civiles de más de 24 naciones.
  • 6. Historia NAPOLEÓN LLEGA AL PODER COMO PRIMER CÓNSUL EN EL GOLPE DE ESTADO DEL 18 BRUMARIO (1799), Y LUEGO DE PASAR LAS TURBULENCIAS REVOLUCIONARIAS, LOGRA UN PERÍODO DE TRANQUILIDAD Y ESTABILIDAD EN EL CUAL EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL SE RETOMA. EL 14 DE AGOSTO DE 1800 NAPOLEÓN DESIGNA UNA COMISIÓN DE 4 JURISTAS PARA REDACTAR EL CUERPO DEL CÓDIGO, BAJO LA DIRECCIÓN DE CAMBACÉRÈS, ENTONCES 2º CÓNSUL DE CONCORDATO. SABIAMENTE, A DOS DE ELLOS LOS TRAE DE LA REGIÓN DEL DERECHO ESCRITO, EN EL SUR, Y LOS OTROS DOS SON TRAÍDOS DE LA ZONA DEL DERECHO DE COSTUMBRES.
  • 7.
  • 8. EL TRABAJO DE REDACCIÓN Y APROBACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL LLEVÓ 3 AÑOS Y MEDIO HASTA SU APROBACIÓN EN MARZO DE 1804. SE HICIERON CERCA DE 107 SESIONES EN LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN DEL CONCEJO DE ESTADO, DE LA CUAL CAMBACÉRÈS ERA EL PRESIDENTE, ENTRE LAS CUALES A CERCA DE 30 ASISTIÓ BONAPARTE EN PERSONA. EL ESTABA ESPECIALMENTE INTERESADO EN LAS LEYES DE MATRIMONIO, DIVORCIO Y ADOPCIÓN DE MENORES, POR MOTIVOS PERSONALES. EL RESULTADO FINAL FUE UN TRABAJO EJEMPLAR, DONDE QUEDABAN RESUMIDAS Y CLARAMENTE SINTETIZADAS LAS ANTIGUAS LEYES DEL RÉGIMEN REAL, LAS LEYES DE LA COSTUMBRE DE PARÍS Y EL NORTE DE FRANCIA, Y EL DERECHO ESCRITO DE LAS REGIONES OCCITANAS, COMBINADAS CON LA NUEVA FILOSOFÍA DE LA REVOLUCIÓN. EL CÓDIGO MARCA EL PRINCIPIO DE UN PAÍS JURÍDICAMENTE UNIFICADO, Y EL FIN DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA.
  • 9.
  • 11. Primer Proyecto: 1874-1877 Se critico su exagerado tecnicismo y su tendencia dogmática y sumamente Romanista Segundo Proyecto: 1896-1900 Código Civil Alemán Burgerliches Gesetzbuch(BGB) Inspirado en las pandectas Características Menos elegantes y comprensible que el Código de Napoleón pero Jurídicamente mas técnico y coherente, con mayor grado de previsilidad en las resoluciones judiciales, se otorgo mayor criterio judicial. Influencia : Códigos de Suiza, Austria, Japón y Código Chino Pre comunista Otras Legislaciones Alemanas • Código de comercio • Ley sobre letras de cambio (1861y 1848) Contenido • Parte General • Obligaciones • Derechos Reales • Familia • sucesiones
  • 12. En 1873 una ley declara el Derecho Civil competencia de la legislación Imperial y en 1874 se nombra una comisión encargada de redactar el Código Civil Se presentaron dos proyectos y tardaron mas de 20 años para terminarlo. Fue promulgado en 1896 y entro en vigor en 1900 El código civil Alemán o BGB como es comúnmente conocido, contiene una parte general y cuatro libros sobre obligaciones, derechos reales, familia y sucesiones. Es un código muy sistemático y no es una obra para el ciudadano común sino para expertos.
  • 13. Influencia del código francés y del código alemán en la codificación mundial • AUNQUE EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS Y EL ALEMÁN DIFIEREN EN FORMA, ESTILO Y MODO NO DEBEMOS DE PERDER DE VISTA SUS SIMILITUDES. • EN PRIMER LUGAR SE BASARON EN GRAN MEDIDA EN EL DERECHO COMÚN ASÍ COMO EN SUS RESPECTIVAS LEYES NACIONALES. • EN SEGUNDO LUGAR HAY UNA CORRESPONDENCIA IDEOLÓGICA ENTRE LOS DOS CÓDIGOS: AMBOS CÓDIGOS FUERON PREPARADOS EN EL SIGLO XLX, EL SIGLO DEL LIBERALISMO. • CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804 Y EL CÓDIGO CIVIL ALEMÁN DE 1900 HAN TENIDO HAN TENIDO TANTA DIFUSIÓN E INFLUENCIA QUE SON PARTE DE LA TRADICIÓN NEORROMANISTA CONTEMPORÁNEA.
  • 14.  Aunque el código civil francés y el alemán difieren en forma, estilo y modo no debemos de perder de vista sus similitudes.  En primer lugar se basaron en gran medida en el derecho común así como en sus respectivas leyes nacionales.
  • 15. EN AMBOS CÓDIGOS LA INFLUENCIA DEL IUS COMUNE ROMANISTA PREDOMINO EN LA PARTE RELATIVA A LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS NACIONALES. EN SEGUNDO LUGAR HAY UNA CORRESPONDENCIA IDEOLÓGICA ENTRE LOS DOS CÓDIGOS: AMBOS CÓDIGOS FUERON PREPARADOS EN EL SIGLO XLX, EL SIGLO DEL LIBERALISMO.
  • 17. EL DERECHO ROMANO EN MEXICO  Una vez consumada la conquista de Tenochtitlan en 1525 los pueblos indígenas quedaron sometidos a la corona española y los territorios conquistados constituyeron una colonia que se llamó nueva España.  La legislación que rigió la colonia se integró tanto por las leyes españolas como por las disposiciones especiales que la metrópoli expidió para las colonias de América, así como por las especiales para la Nueva España.  Entre los ordenamientos que estuvieron en vigor en la Nueva España podemos citar el Ordenamiento de Alcalá, las leyes de Toro, la Nueva Recopilación, la Novísima Recopilación y las siete partidas. Respecto al derecho propio de las colonias americanas se creó la Recopilación de las leyes de Indias promulgada en 1680. Como leyes especiales para la Nueva España podemos mencionar la Ordenanza de Intendentes de 1786 relativa a la organización política, administrativa y judicial de la Colonia.
  • 18.  A partir de la conquista se aplicaron en México las leyes españolas e indianas, ambas de corte romano, las siete Partidas, la Nueva y la Novísima Recopilación principalmente.  Consumada la independencia de México en septiembre de 1821, asumió el poder la llamada Soberana Junta Provisional Gubernativa la que dispuso el 5 de octubre de 1821 que se habilitara y se y confirmara interinamente a todas las autoridades coloniales.  El 10 de enero 1822 se elaboró un documento llamado “Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano”. El articulo 2 de ese reglamento establecía lo siguiente:  “Quedan, sin embargo en su fuerza y vigor las leyes, órdenes y decretos promulgados anteriormente en el territorio del imperio hasta el 24 de febrero de 1821, en cuanto no pugnen con el presente reglamento, y con las leyes, órdenes y decretos expendidos, o que se expidieran en consecuencia de nuestra independencia  Se intentó cambiar la legislación civil de origen español por una propia, por lo que la Soberana Junta Provisional Gubernativa expidió el decreto del 22 de febrero de 1822, por el cual nombró diversas comisiones con el objetivo de redactar nueva nuevas leyes para el país entre ellas, el código civil.
  • 19.  El primer código civil elaborado y promulgado en el país se supone que fue el del Estado de Oaxaca en 1827 y 1828, le siguió el código zacatecas 1829.El código civil para el Distrito Federal y Territorio de Baja California entro en vigor en 1870, fue sustituido por el código civil de 1884 y este a su vez por el código civil de 1932 que nos rige actualmente. Estos códigos siguieron las directrices del código que le sirvió de modelo, que fue el código de napoleón, de influencia romanista.  La recepción del ius comune en México se dio a través de tres vías: una oficial, otra académica y otra practica.  Por vía oficial el ius comune se recibió a través de las leyes castellanas principalmente las siete partidas, y del derecho indiano que también estaba inspirado en el derecho romano canónico  Por vía académica, la penetración se dio a través de las universidades eregidas a imagen de las españolas en particular tomando de modelo a la universidad de Salmanca; las obras que se estudiaban era el Corpus Iuris Canonici y el Corpus Iuris civiles explicando a la luz de los glosadores y comentaristas
  • 20.  La Real y Pontifica Universidad de la Nueva España fue establecida por la real cedula el 21 de septiembre de 1551, y empezó a funcionar el 25 de enero de 1553. La primera cátedra de leyes la impartió el licenciado Bartolomé de frías y albornoz en 12 de julio de 1553.  Después de la independencia la recepción se dio a través del código de napoleón que fue fuente de inspiración de los códigos civiles mexicanos  Por lo tanto la recepción del derecho romano-canonico re realizó a través del derecho castellano, de la enseñanza universitaria, de la práctica Jurídica y de la promulgación del código civil de napoleón