2. PREAMBULO
¿Cuál es la importancia del concepto
“norma” en el estudio de la Teoría
General del Derecho?
3. PREAMBULO
“El concepto de norma jurídica, es uno de los más
centrales de la jurisprudencia. La estructura y las
propiedades de las normas jurídicas se reflejan en el
derecho mismo. En general, las teorías del derecho
empiezan con un concepto de la norma jurídica. Sin
embargo, no es claro qué ha de entenderse por norma
jurídica (...)"
SIECKMANN, Jan, “Norma Jurídica”, en: VARIOS AUTORES,
“Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, vol. 2”, UNAM, pp.
895
4. ¿QUE ES UNA NORMA?
- Los distintos usos del lenguaje
- informativo.
- interrogativo.
- exclamativo.
- uso operativo.
- uso prescriptivo.
5. No todo uso prescriptivo del
lenguaje implica necesariamente
una norma
De todos los usos prescriptivos del lenguaje, las normas son
aquellas que tienen mayor fuerza, debido a que se encuentran
acompañadas de una relación de superioridad entre el sujeto
emisor y el destinatario de la expresión directiva, que puede
ser física, moral o de ambos elementos a la vez.
7. Clasificación propuesta por
Georg Henrik Von Wright
Principales Secundarias
- Reglas definitorias
- Reglas técnicas
- Prescripciones
- Normas ideales
- Costumbres
- Normas Morales
8. ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
1.Carácter
2.Contenido
3.Condición de Aplicación
4.Autoridad
5.Sujeto Normativo
6.Ocasión
7.Promulgación
8.Sanción
Núcleo
normativo
Elementos distintivos de las
prescripciones o normas
regulativas
Permiten perfilar la naturaleza de las
prescripciones, aunque no necesariamente se
encuentren en ellas
9. Clases de normas jurídicas
(de acuerdo a la estructura de Von Wright)
10. Clases de normas jurídicas
(de acuerdo a la estructura de Von Wright)
11. El derecho como normas
1.- ¿Son las normas jurídicas mandatos generales
formulados por el soberano a sus súbditos?
2.- ¿Es la sanción un elemento indispensable en las
normas jurídicas?
3.- ¿Es el Derecho únicamente un sistema de reglas?
4.- ¿Qué lugar ocupan los principios dentro del
Derecho?
12. John Austin
- Define las normas jurídicas como mandatos generales
formulados por el soberano a sus súbditos
- Distingue a las normas jurídicas en que tienen su origen en
la voluntad de un soberano
- “Si un hombre determinado es destinatario de un hábito de obediencia de
la mayor parte de una sociedad sin que él, a su vez, tenga el hábito de
obedecer a un superior, ese hombre es soberano en esa sociedad, y la
sociedad (incluido el soberano) es una sociedad política independiente”
13. Hans Kelsen
- Las normas constituyen una técnica de motivación
social, que puede ser directa o indirecta.
- El derecho es un orden coactivo.
- El derecho se compone de dos tipos de normas:
Las normas primarias, que son aquellas que plantean sanciones.
Kelsen también las denomina como las normas genuinas.
Las normas secundarias, que se constituyen en derivados lógicos de
las primeras.
14. H.L.A. Hart
Acusa a los modelos de Austin y de Kelsen de simples, que no
compagina que la complejidad de una sociedad, y menos las
sociedades modernas abiertas a fenómenos como el derecho
internacional y el pluralismo social y jurídico.
“Mandar es característicamente ejercer autoridad sobre hombres, no el
poder de causar daño, y aunque puede ir combinado con amenazas de
daños, un mandato no es primordialmente una apelación al miedo, sino
respeto a la autoridad”;
Existen normas que no son necesariamente órdenes o mandatos;
El Derecho como unión de reglas primarias y secundarias
15. Ronald Dworkin
● El derecho no se compone únicamente de reglas, sino además
de principios.
● Ante esa situación, del juez no tiene un poder creador sobre el
Derecho, sino que tiene la obligación de descubrir el verdadero
derecho, ante oscuridad o ambiguedad de las reglas jurídicas.
● Siempre hay una respuesta correcta para cada caso.
● El juez Hércules y la novela en cadena.
16. Problemas de concebir el Derecho desde
una noción puramente normativista
● ¿Puede una concepción puramente normativa del Derecho
responder a las principales preguntas que surgen en torno al
fenómeno jurídico?
● ¿Cómo se establece que una norma pertenece al Derecho
Positivo?
● ¿Cómo puede, desde una perspectiva puramente normativa,
resolverse los conflictos entre normas?