2. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Novena sesión:
Tema 3
Tema 3.1
Tema 3.2
Tema 3.3
Tarea: Investigar Casos prácticos derivados del anales de la
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
Tribunales Colegiales de Circuito
Tema 3.4
Tema 3.5
3. TÉRMINOS PROCESALES
Término intervalo procesal
desde el punto de vista de su
consumación o fenecimiento y
de las consecuencias jurídicas
que se derivan de estos, puede
ser prorrogable, improrrogable o
fatal
4. 3.1 CLASIFICACIÓN
DE LOS TERMINOS
Consideraciones generales: periodo,
lapso o intervalo dentro del cual se
puede y se debe de ejercitar una
acción, un derecho o realizar
válidamente cualquier acto procesal
ante una autoridad
5. 3.2 TERMINOS PREJUDICIALES EN EL JUICIO DE AMPARO
a) Sudoración: la acción de amparo
consigna diferentes criterios de
diferente naturaleza del acto
reclamado y la residencia del
aclamado
1. Regla general. El artículo
18 de la nueva Ley de
Amparo contiene una regla
general el termino para
presentar el amparo es de
quince días
2. Casos especiales.
Artículo 17 de la Ley de
Amparo (leer facciones)
b) Su interrumpibilidad se considera
como interrumpido o no el termino
para promover la acción de amparo,
por actos de los quejosos
c) Su integración_ Días y horas
inhábiles. Dentro de la duración
cronológica del termino para la
interposición de la demanda de
amparo como lo expresa el artículo
21 de la nueva Ley de Amparo
6. 3.3 TERMINOS JUDICIALES
Son aquellos que disponen las partes dentro de
un juicio de amparo, todo ello debidamente
fundado en el capítulo tercero de los plazos de
la nueva Ley de Amparo
7. 3.4 CÓMPUTO
Fundamentado en el artículo 22 de la Ley que
nos ocupa, los plazos se contaran por días
hábiles, comenzaran a correr a partir del día
siguiente al en que surtan sus efectos la
notificación y se incluirán en ellas el
vencimiento, inclusive anexada la forma
electrónica con firma electrónica, excepto en
materia penal, en donde se computaran de
momento a momento.
Así mismo correra día
siguiente a aquel que hubiese
surtido efectos la notificación
respectiva
8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Décima sesión:
Tema 4.1
Tema 4.2
Tema 4.3
Tema 4.4
Décima Primera sesión:
Investigar el fundamento legal y el concepto de
notificación a los extraños a juicio
Tema 4.5
Tema 4.6
Tema 4.7
Tema 4.8
Tema 4.9
9. NOTIFICACIONES EN EL AMPARO
Es un acto en virtud del cual una Autoridad
pone en conocimiento de las partes
cualquier acuerdo recaído en el negocio
que ante ella se ventila . Por lo tanto es un
acto que emana del Órgano Estatal
encargado de determinado asunto
Fundamento Legal. Capitulo IV.
NOTIFICACIONES. ART. 24 Y 25 de la Ley
de la Materia.
10. 4.1 NOTIFICACIONES AL QUEJOSO
Podemos interferir dos
especies de notificaciones
de que puede ser sujeto
de derechos
No personales
Personales: no se
imponen como
obligatorias al
juzgador sino
potestativas Fundamento al
artículo 24
capitulo cuarto
de las
notificaciones Ley
de Amparo
11. 4.2 AUTORIDAD RESPONSABLE
Las notificaciones deben
hacerse en los términos que
establece el artículo 25 y 26 de
la nueva Ley de Amparo
4.3 NOTIFICACIONES AL
TERCESO INTERESADO
Se le concibe como la necesidad
ineludible de la notificación del auto,
que admite una demanda de amparo,
debe practicarse de forma personal al
tercero interesado (artículo 26,
apartado B. Ley de Amparo)
4.4 NOTIFICACIONES AL
MINISTERIO PUBLICO
En los juicios de amparo indirecto
rigen las misma reglas que al
tercero interesado
12. 4.7 NOTIFICACIÓN DEL AMPARO DIRECTO E INDIRECTO
DIRECTO
Se registra una
notoria diversidad
del sistema
establecida en
relación a su
naturaleza o acto
de origen
INDIRECTO
Fundamento legal capitulo
cuarto. Artículo 24-32 de la Ley
de Amparo
13. 4.8 NULIDAD DE NOTIFICACIONES
También conocido
como incidente de
nulidad por defecto o
ilegalidad de las
notificaciones.
Tiene lugar en dos
hipótesis, a un así la
disposición se refiere
solamente a una:
Cuando no existe notificación y
aun así se haya practicado en
contra versión a las normas
que lo rigen entonces la acción
de nulidad esta permitida
siempre y cuando no se dicte
sentencia definitiva (artículo
68-69 de la ley de amparo)
14. UNIDAD 5. INCIDENTES EN EL AMPARO
5.1 Concepto
5.2 Clase de incidentes
5.2.1 Incidente de acumulación
5.2.2 Incidente de suspensión
5.2.3 Nulidad de notificaciones
5.2.4 De incompetencia
5.2.5 Por impedimento de juzgador
5.2.6 De objeción de documentos
5.3 Casos relevantes derivados de la jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de circuito
15. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Décima Segunda sesión:
Tema 5.1
Tema 5.2
Tema 5.2.1
Décima Tercera sesión:
Tema 5.2.2
Tema 5.2.3
Tema 5.2.4 (Lectura)
SEMANA 4
Décima cuarta Sesión:
Tema 5.2.5 (Lectura)
Tema 5.2.6
Tema 5.3
Tarea investigar casos relevantes derivados de las
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y Tribunales Colegiados de Distrito.
16. 5.1 INCIDENTES EN EL AMPARO
Es toda cuestión contenciosa
que surge dentro de un juicio y
que tiene con este estrecha
relación
17. 5.2 CLASE DE INCIDENTE
En el juicio de amparo
vamos a excluir al incidente
de suspensión pues por su
naturaleza se dedica un
estudio especial, por lo cual
nos vamos a enfocar en los
incidentes innominados que
puede surgir en nuestro
juicio de estudio. Tipos de
incidente:
a) Incidente de
acumulación
b) Incidente de
suspensión
c) Incidente de
notificación
d) Incidente de
incompetencia
e) Incidente de
impedimento
del juzgador
f) Incidente de
objeción de
documentos
18. 5.2.1 INCIDENTE DE
ACUMULACIÓN
Solo procede en los juicios que
se tramitan ente los juzgados de
distrito o ante el superior
jerárquico o de la autoridad
responsable, no así en los
amparos que se promueven
ante la Suprema Corte de
Justicia y los tribunales
colegiados de distrito
5.2.2 INCIDENTE
DE SUSPENSIÓN
En el amparo indirecto se va a
aplicar solamente de oficio a
solicitud del agraviado en los
siguientes ejemplos:
1. Cuando pongan en peligro la
vida, deportación o destierro
2. Cuando se trate de imposible
reparación al quejoso la
garantía individual reclamada
19. Procede y tiene especial
pronunciamiento, pero no
suspenderá el procedimiento y en
una audiencia se substanciara
recibiendo y desahogando las
pruebas ofrecida por las parte; las
que expresaran sus alegatos y se
dictara la resolución procedente
al caso
5.2.3 DENULIDAD
DE
NOTIFICACIONES Este surge cuando dos salas de la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación de disputan la
competencia de un asunto o bien
esta surge entre dos tribunales
colegiados de distrito o ente dos
jueces de distrito
5.2.4 NULIDAD
DE
INCOMPETENCIA
20. 5.2.6 DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS
Este surge cuando se arguye la falsedad de una prueba
documentada a objetada por alguna de las partes, en tal caso el
juez suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los
diez días siguientes y en esta se presentaran las pruebas
relativas a la autenticidad o no autenticidad del documento
objetado.
21. UNIDAD 6. LA ACUMULACIÓN
6.1 Acumulación de acciones: litispendencia y
acumulación de autos o conexidad
6.2 Justificación de la acumulación
6.3 Acumulación de oficio
6.4 Artículo 57 de la Ley de Amparo
6.5 Audiencias de acumulación: artículo 59 y 60 de
la Ley de Amparo
22. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Décima quinta sesión:
Tema 6.1
Tema 6.2
Tarea: Investigar el concepto de justificación de
acumulación
Tema 6.3 (investigar)
Tema 6.4 (leer articulo 57 de la Ley de Amparo)
Décima sexta sesión:
Tema 6.5 (leer artículos 59 y 60 de la Ley de Amparo)
23. ACUMULACIÓN
Es un fenómeno procesal que implica
la conjunción de dos o mas
procedimientos distintos en un solo,
con el fin de que se dicte una misma
resolución respecto de ellos. Por este
simple hecho pueden existir dos o mas
juicios diversos
24. 6.1 ACUMULACIÓN DE ACCIONES
Conjunto de circunstancias que
integran la relación que puede
mediar entre dos juicios distintos,
cuya acumulación se pretende, con
respectivos casos y modalidades
dar paso a las siguientes figuras,
las cuales son:
b) La conexidad: no implica la
mencionada identidad sino
que surge entre dos juicios
diversos por ser diferentes
los elementos de las acciones
respectivas
a) Litispendencia (del latín
litis: debate, contienda,
pendree: estar pendiente
por resolver) significa la
existencia ante un mismo
juez o ante jueces
diferentes del mismo
negocio judicial
25. UNIDAD 7. PRUEBAS
7.1 Admisión de pruebas
7.2 Pruebas excluidas
7.3 Audiencia constitucional
7.4 Características de las pruebas
7.4.1 Preparación de pruebas
7.4.2 Prueba documental
7.4.3 Prueba pericial
7.4.4 Prueba testimonial
7.4.5 Prueba de inspección ocular
7.4.6 Pruebas de oficio
7.5 Objeción de pruebas
7.6 Valoración de pruebas
26. Décima Séptima sesión:
Tema 7
Tema 7.1 Leer artículos 119-124
Tema 7.1.1
Tarea: leer los artículos del 119 al 124 y realizar un resumen
Décima Octava sesión :
Tema 7.2 Investigar
Tema 7.3
Tema 7.4 Investigar
Tema 7.4.1 Leer articulo 119 de la Ley de Amparo
Tema 7.4.2
Tarea: Investigar las características de la pruebas en general
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
27. Décima Novena sesión:
Tema 7.4.3
Tema 7.4.4
Tema 7.4.5
Tema 7.4.6
Tarea: Investigar los requisitos de la prueba de
Inspección Ocular
SEMANA 5
Vigésima sesión:
Tema 7.5
Tema 7.6
Tema 8.1
Tema 8.2
Tarea: Investigar tesis de jurisprudencias en
donde contemple el recurso de revisión y leer
los artículos 81 y 82 de la Ley de Amparo.
28. PRUEBAS
Todas con excepción de las
que vayan en contra del
derecho y la moral, así como
la confesional obtenida por
medio de posiciones
(artículos 119-124 de la Ley
de Amparo)
29. 7.3 AUDICENCIA
CONSTITUCIONAL
Es la diligencia judicial en que
las partes y el juzgador tienen
contacto, a fin de que se
desahoguen pruebas y se
aleguen permitiendo de esa
manera que el juez pueda
resolver la controversia con
apego a la verdad, pero
también la realidad
30. 7.4.2 PRUEBA DOCUMENTAL
Podrá presentarse con anterioridad
sin perjuicio de que el órgano
jurisdiccional haga relación de ella
en la audiencia
7.4.3 PRUEBA
PERICIAL
7.4.4 PRUEBA
TESTIMONIAL
Se ofrecen a mas tardar cinco días
hábiles antes de la audiencia
constitucional sin contar el del
ofrecimiento ni el señalado para
la propia audiencia
Fundamento legal: artículo 119,
párrafo tercero
31. 7.5 OBJECIÓN DE PRUEBAS
El órgano jurisdiccional la suspenderá
para continuarla dentro de los diez
días siguientes en la reanudación de
la audiencia presentaran las pruebas
relativas a la autenticidad del
documento
32. UNIDAD 8. RECURSO DEL AMPARO
8.1 Recurso de revisión
8.1.2 Procedencia
8.1.3 Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación de los T.C.C. y Jueces de Distrito
8.14 Substanciación del recurso de revisión
8.2 Recurso de queja
8.2.1 Contra actos de Jueces de Distrito
8.2.2 Contra resolución del tribunal colegiado de circuito
8.3 Queja contra actos de autoridades responsables
8.3.1 Por defecto o exceso en el cumplimiento de
ejecutorias que concede el amparo
8.3.2 Por defecto u exceso en el cumplimiento de la
suspensión
8.3.3 Por falta de cumplimiento del auto en que se haya
concedido a quejoso la libertad bajo caución
33. Vigésima primera sesión:
Tema 8.1.3 Leer artículo 83-86
Tema 8.1.4 Investigar
Tema 8.2
Tarea: Leer y comprender lo establecido por los artículos del 83 al 86 de
la ley de la materia, es decir del la Ley de Amparo; así como investigar la
substanciación del recurso de revisión.
Vigésima segunda sesión:
Tema 8.2.1
Tema 8.2.2
Tercer sesión:
Tema 8.3
Tarea: Leer los artículos del 97 al 103 y realizar un mapa conceptual e
investigar ejemplos de quejas contra actos de autoridad.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
34. Vigésima Tercera sesión:
Tema 8.3.1
Tema 8.3.2 Leer del articulo 206-209
Tema 8.3.3 Investigar
Tarea: investigar ejemplos de queja por
defecto o exceso en el cumplimiento de
ejecutorias; leer los artículos del 206 al 209 de
la Ley de la Materia; investigar un ejemplo en
donde se haya efectuado o promovido el
recurso de queja por falta del cumplimiento
del auto en que se le concedió al quejoso la
libertad bajo caución y subirlo a la plataforma.
EXAMEN
35. RECURSOS DEL AMPARO
En el juicio de amparo solo se admitirán los recursos de revisión, queja y
reclamación del cumplimiento de sentencia. Articulo 80 de la Ley de
Amparo