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La situación penitenciaria en Venezuela es uno de los
  graves problemas que se vive en el país y que aun no
  ha logra sanar, sin embargo, y a pesar de tener pocos
  meses asumiendo el cargo de ministra para los
  Servicios Penitenciarios, Iris Varela ha asegurado
  que desde su despacho se están atendiendo las
  necesidades más puntuales de los reclusos, pues
  asegura que se está enfrentando a un problema de
  años.
Al consultar el informe anual presentado por el
  Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), donde
  explica la situación de las cárceles en Venezuela, nos
  encontramos que este indica, que al menos 560
  personas muertas y 1.457 heridas se registraron en
  las 34 prisiones durante 2011.
Estas cifras serían muy superiores a las registradas
  el año pasado en países como Colombia (24
  muertes), Brasil (125 muertes) y México (58
  muertes). De igual manera se pudo conocer que
  en las comandancias y sitios de reclusión se
  produjeron 32 muertes y 112 detenidos sufrieron
  lesiones.
“En las prisiones que tienen que ver con el sistema
  penitenciario, por 45.000 internos que hay, esas
  560 personas fallecidas representan el 124,4%
  por cada 10.000 reclusos”, explicó Humberto
  Prado quien es el director del Observatorio.
Según Prado, la violencia “no escapa de los propios
  cuarteles policiales” o cárceles provisionales,
  donde se registraron el año pasado 32 muertes y
  122 heridos, dijo que en estos centros, donde la
  reclusión no debe superar 48 horas, se
  encuentran en ocasiones personas con sentencia
  en firme.
En su informe, la OVP Señaló que en 2010 se
  contabilizaron 476 muertes y 967 heridos, lo que
  significó un crecimiento del 17,6 % en la cifra
  de fallecidos y del 50,6 % de los lesionados.
El activista asegura que las cifras de muertes en el
  sistema penitenciario ubican a Venezuela “como
  el país más violento del mundo”, cuyos
  internados judiciales presentan un porcentaje de
  hacinamiento del 360 %.
Según Prado, el sistema penitenciario venezolano
  está hundido en una grave crisis causada por el
  retraso procesal y el hacinamiento que afecta a
  las 34 cárceles del país, que albergan a 44.520
  presos aunque fueron construidas para no más de
  14.500 personas.
Por su parte, la ministra para los Servicios
  Penitenciarios, Iris Varela, sostiene que la
  situación del sistema carcelario es un
  problema social y político y que por lo tanto
  debe ser abordado de esa manera, pues va
  mucho más allá de la reforma de una ley o
  código orgánico. “Aplicando correctamente la
  Constitución no se termina el problema, hay que
  generar las condiciones, porque nosotros
  estamos derrotando un modelo que se instauró
  en Venezuela y que trata de sobrevivir”, dijo.
Al consultar la opinión de Carlos Nieto, director de
  Una Ventana por la Libertad, una ONG que
  promueve la mejora de la situación carcelaria en
  el país, él explica que para hablar del sistema
  carcelario en Venezuela, lo primero que se debe
  saber es que en el país existen 34 recintos
  carcelarios, de los cuales sólo una es de
  mujeres, igualmente hay 14 anexos femeninos
  en algunas de estas cárceles de hombres.
Tenemos 47.800 personas privadas de su
  libertad aproximadamente de las cuales el
  80% están en proceso lo que significa a la
  espera de una sentencia que diga si es
  culpable o inocente y sólo 20% con una
  sentencia definitiva.
Si hablamos de violencia carcelaria, según
  cifras del Observatorio de Prisiones, en el
  año 2009 murieron 366 reclusos victimas de
  la violencia en nuestras cárceles y 635
  resultaron heridos, igualmente en el año
  2008 hubo 422 muertos y 854 heridos y en el
  año 2007 498 muertos y 1.023 heridos. La
  violencia carcelaria es tan grave que solo del
  mes de enero a octubre de 2011 la cuenta
  es de 489 muertos y 1.173 heridos lo que
  lo convierten en el mas violento de la
  historia penitenciaria venezolana”.
1) Sistema penitenciario que asegure la
  rehabilitación del interno o interna,
2) Respeto a los derechos humanos.
3) Espacios para el trabajo, el deporte y la
  recreación.
4) Dirigidas por autoridades profesionales con
  credenciales académicas suficientes.
5) Administración descentralizada a cargo de
  los gobiernos estadales o municipales.
6) Pueden ser sometidas a modalidades de
  privatización
7) Se preferirá el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas
   penitenciarias.
8) En general se aplicaran las formulas de cumplimiento de pena
   con preferencia a las penas de naturaleza reclusorio.
9) Se crearán las instituciones indispensables para la asistencia pos
   penitenciaria.
10) Creación de un ente autónomo de carácter técnico para regir las
  políticas penitenciarias del Estado.
Sumado al texto constitucional existe una gama de legislación en
  materia penitenciaria como: el Código Orgánico Procesal Penal,
  la Ley de Régimen Penitenciario y su reglamento, el Reglamento
  de Internados Judiciales, la Ley de Redención de la Pena por el
  Trabajo y el Estudio, y las de carácter internacional con valor
  también en nuestro país, que si bien es cierto que le urge una
  reforma para adaptarlo a la carta magna, también es cierto que
  son de excelente factura, con la salvedad que no se cumplen.
La Carta Magna en el artículo 272 que nombré
  anteriormente da las soluciones al grave
  problema que vivimos en nuestras cárceles
  venezolanas y sólo me referiré a dos de esos
  artículos que considero serian el inicio para
  devolverle la dignidad a las cárceles
  venezolanas y a los hombres y mujeres que
  allí             se              encuentran:
  La descentralización penitenciaria, ahora con
  rango Constitucional, no es nuevo en nuestra
  legislación, el día 07 de octubre de 1.993
  mediante decreto presidencial N° 3188 que
  crea
el      Reglamento N° 8 de la Ley Orgánica de
     Descentralización, Delimitación y Transferencia de
     Competencia del Poder Publico sobre encomiendas
     a los Gobernadores de Estado de las Atribuciones
     en Materia de Administración de las Cárceles
     Nacionales, del para entonces Presidente de la
     Republica Ramón J Velásquez, se dio el primer paso
     para una futura descentralización penitenciaria
     creando la figura de la encomienda, mediante la cual
     se otorgaba a los Gobernadores de Estado
     competencia y determinadas atribuciones en materia
     penitenciaria aun y cuando el Ministerio de Justicia
     (para esa época), seguía manteniendo el control de
     sus cárceles, las gobernaciones coadyuvaban en el
     trabajo penitenciario. Para esto era necesario la
     firma de un “Contrato de Encomienda” entre el
     Ministerio de Justicia y la Gobernación cooperante y
     donde se fijaban los términos de la misma.
Este inicio de lo que podríamos llamar
  descentralización penitenciaria no tuvo el
  éxito que se esperaba, en un inicio hubo gran
  receptividad por parte de las Gobernaciones
  de Estado siendo el primer contrato en
  firmarse en fecha 17 de enero de 1994,
  con la Gobernación del Estado Zulia siendo
  Gobernadora la criminóloga Lolita Aniyar de
  Castro, habiendo tenido un éxito bastante
  palpable mientras ella estuvo en la
  Gobernación. Después hubo otros intentos
  pero sin resultado alguno hasta llegar a ser
  un mandato Constitucional como lo es
  actualmente.
No existe material escrito sobre lo que seria la
  descentralización de las prisiones, pero al comentar
  las razones que favorecerían la descentralización del
  sistema penitenciario se señalaba las siguientes:
1.- Serían más de veinte autoridades regionales
  responsabilizadas por la situación carcelaria. Es fácil
  que fracase un solo titular de poder. Es difícil que
  fracasen veinte de ellas.
2.- Las decisiones y soluciones ante cada diseño
  carcelario son diferentes en cada Estado; como son
  diferentes sus prisiones, esto es, su población penal,
  su personal y su idiosincrasia colectiva. Ante estas
  especificidades, el poder regional tiene respuestas
  más precisas y acertadas que el poder central.
3.- Al convertirse cada problema penitenciario como
  problema local, en veinte problemas locales, se
  ensayarían veinte y tantas soluciones distintas… lo
  que exigiría un aporte responsable y calificado en
  cada entidad.
4.- La cercanía de la autoridad haría más controlable el
  régimen administrativo del penal y dificultaría las
  prácticas oficiales corruptas.
El mejor conocimiento de la población penal y
  del personal penitenciario por parte de la
  población local y su participación en la
  escogencia de ese personal, favorecería la
  gestión carcelaria.
6.- Se crearía entre las diversas gobernaciones
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  • 1.
  • 2. La situación penitenciaria en Venezuela es uno de los graves problemas que se vive en el país y que aun no ha logra sanar, sin embargo, y a pesar de tener pocos meses asumiendo el cargo de ministra para los Servicios Penitenciarios, Iris Varela ha asegurado que desde su despacho se están atendiendo las necesidades más puntuales de los reclusos, pues asegura que se está enfrentando a un problema de años. Al consultar el informe anual presentado por el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), donde explica la situación de las cárceles en Venezuela, nos encontramos que este indica, que al menos 560 personas muertas y 1.457 heridas se registraron en las 34 prisiones durante 2011.
  • 3. Estas cifras serían muy superiores a las registradas el año pasado en países como Colombia (24 muertes), Brasil (125 muertes) y México (58 muertes). De igual manera se pudo conocer que en las comandancias y sitios de reclusión se produjeron 32 muertes y 112 detenidos sufrieron lesiones. “En las prisiones que tienen que ver con el sistema penitenciario, por 45.000 internos que hay, esas 560 personas fallecidas representan el 124,4% por cada 10.000 reclusos”, explicó Humberto Prado quien es el director del Observatorio. Según Prado, la violencia “no escapa de los propios cuarteles policiales” o cárceles provisionales, donde se registraron el año pasado 32 muertes y 122 heridos, dijo que en estos centros, donde la reclusión no debe superar 48 horas, se encuentran en ocasiones personas con sentencia en firme.
  • 4. En su informe, la OVP Señaló que en 2010 se contabilizaron 476 muertes y 967 heridos, lo que significó un crecimiento del 17,6 % en la cifra de fallecidos y del 50,6 % de los lesionados. El activista asegura que las cifras de muertes en el sistema penitenciario ubican a Venezuela “como el país más violento del mundo”, cuyos internados judiciales presentan un porcentaje de hacinamiento del 360 %. Según Prado, el sistema penitenciario venezolano está hundido en una grave crisis causada por el retraso procesal y el hacinamiento que afecta a las 34 cárceles del país, que albergan a 44.520 presos aunque fueron construidas para no más de 14.500 personas.
  • 5. Por su parte, la ministra para los Servicios Penitenciarios, Iris Varela, sostiene que la situación del sistema carcelario es un problema social y político y que por lo tanto debe ser abordado de esa manera, pues va mucho más allá de la reforma de una ley o código orgánico. “Aplicando correctamente la Constitución no se termina el problema, hay que generar las condiciones, porque nosotros estamos derrotando un modelo que se instauró en Venezuela y que trata de sobrevivir”, dijo. Al consultar la opinión de Carlos Nieto, director de Una Ventana por la Libertad, una ONG que promueve la mejora de la situación carcelaria en el país, él explica que para hablar del sistema carcelario en Venezuela, lo primero que se debe saber es que en el país existen 34 recintos carcelarios, de los cuales sólo una es de mujeres, igualmente hay 14 anexos femeninos en algunas de estas cárceles de hombres.
  • 6. Tenemos 47.800 personas privadas de su libertad aproximadamente de las cuales el 80% están en proceso lo que significa a la espera de una sentencia que diga si es culpable o inocente y sólo 20% con una sentencia definitiva.
  • 7. Si hablamos de violencia carcelaria, según cifras del Observatorio de Prisiones, en el año 2009 murieron 366 reclusos victimas de la violencia en nuestras cárceles y 635 resultaron heridos, igualmente en el año 2008 hubo 422 muertos y 854 heridos y en el año 2007 498 muertos y 1.023 heridos. La violencia carcelaria es tan grave que solo del mes de enero a octubre de 2011 la cuenta es de 489 muertos y 1.173 heridos lo que lo convierten en el mas violento de la historia penitenciaria venezolana”.
  • 8. 1) Sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna, 2) Respeto a los derechos humanos. 3) Espacios para el trabajo, el deporte y la recreación. 4) Dirigidas por autoridades profesionales con credenciales académicas suficientes. 5) Administración descentralizada a cargo de los gobiernos estadales o municipales. 6) Pueden ser sometidas a modalidades de privatización
  • 9. 7) Se preferirá el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. 8) En general se aplicaran las formulas de cumplimiento de pena con preferencia a las penas de naturaleza reclusorio. 9) Se crearán las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria. 10) Creación de un ente autónomo de carácter técnico para regir las políticas penitenciarias del Estado. Sumado al texto constitucional existe una gama de legislación en materia penitenciaria como: el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley de Régimen Penitenciario y su reglamento, el Reglamento de Internados Judiciales, la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y las de carácter internacional con valor también en nuestro país, que si bien es cierto que le urge una reforma para adaptarlo a la carta magna, también es cierto que son de excelente factura, con la salvedad que no se cumplen.
  • 10. La Carta Magna en el artículo 272 que nombré anteriormente da las soluciones al grave problema que vivimos en nuestras cárceles venezolanas y sólo me referiré a dos de esos artículos que considero serian el inicio para devolverle la dignidad a las cárceles venezolanas y a los hombres y mujeres que allí se encuentran: La descentralización penitenciaria, ahora con rango Constitucional, no es nuevo en nuestra legislación, el día 07 de octubre de 1.993 mediante decreto presidencial N° 3188 que crea
  • 11. el Reglamento N° 8 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Publico sobre encomiendas a los Gobernadores de Estado de las Atribuciones en Materia de Administración de las Cárceles Nacionales, del para entonces Presidente de la Republica Ramón J Velásquez, se dio el primer paso para una futura descentralización penitenciaria creando la figura de la encomienda, mediante la cual se otorgaba a los Gobernadores de Estado competencia y determinadas atribuciones en materia penitenciaria aun y cuando el Ministerio de Justicia (para esa época), seguía manteniendo el control de sus cárceles, las gobernaciones coadyuvaban en el trabajo penitenciario. Para esto era necesario la firma de un “Contrato de Encomienda” entre el Ministerio de Justicia y la Gobernación cooperante y donde se fijaban los términos de la misma.
  • 12. Este inicio de lo que podríamos llamar descentralización penitenciaria no tuvo el éxito que se esperaba, en un inicio hubo gran receptividad por parte de las Gobernaciones de Estado siendo el primer contrato en firmarse en fecha 17 de enero de 1994, con la Gobernación del Estado Zulia siendo Gobernadora la criminóloga Lolita Aniyar de Castro, habiendo tenido un éxito bastante palpable mientras ella estuvo en la Gobernación. Después hubo otros intentos pero sin resultado alguno hasta llegar a ser un mandato Constitucional como lo es actualmente.
  • 13. No existe material escrito sobre lo que seria la descentralización de las prisiones, pero al comentar las razones que favorecerían la descentralización del sistema penitenciario se señalaba las siguientes: 1.- Serían más de veinte autoridades regionales responsabilizadas por la situación carcelaria. Es fácil que fracase un solo titular de poder. Es difícil que fracasen veinte de ellas. 2.- Las decisiones y soluciones ante cada diseño carcelario son diferentes en cada Estado; como son diferentes sus prisiones, esto es, su población penal, su personal y su idiosincrasia colectiva. Ante estas especificidades, el poder regional tiene respuestas más precisas y acertadas que el poder central. 3.- Al convertirse cada problema penitenciario como problema local, en veinte problemas locales, se ensayarían veinte y tantas soluciones distintas… lo que exigiría un aporte responsable y calificado en cada entidad. 4.- La cercanía de la autoridad haría más controlable el régimen administrativo del penal y dificultaría las prácticas oficiales corruptas.
  • 14. El mejor conocimiento de la población penal y del personal penitenciario por parte de la población local y su participación en la escogencia de ese personal, favorecería la gestión carcelaria. 6.- Se crearía entre las diversas gobernaciones una sana emulación de eficiencia técnica penitenciaria lo que estimularía a cada una de ellas.