2. La situación penitenciaria en Venezuela es uno de los
graves problemas que se vive en el país y que aun no
ha logra sanar, sin embargo, y a pesar de tener pocos
meses asumiendo el cargo de ministra para los
Servicios Penitenciarios, Iris Varela ha asegurado
que desde su despacho se están atendiendo las
necesidades más puntuales de los reclusos, pues
asegura que se está enfrentando a un problema de
años.
Al consultar el informe anual presentado por el
Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), donde
explica la situación de las cárceles en Venezuela, nos
encontramos que este indica, que al menos 560
personas muertas y 1.457 heridas se registraron en
las 34 prisiones durante 2011.
3. Estas cifras serían muy superiores a las registradas
el año pasado en países como Colombia (24
muertes), Brasil (125 muertes) y México (58
muertes). De igual manera se pudo conocer que
en las comandancias y sitios de reclusión se
produjeron 32 muertes y 112 detenidos sufrieron
lesiones.
“En las prisiones que tienen que ver con el sistema
penitenciario, por 45.000 internos que hay, esas
560 personas fallecidas representan el 124,4%
por cada 10.000 reclusos”, explicó Humberto
Prado quien es el director del Observatorio.
Según Prado, la violencia “no escapa de los propios
cuarteles policiales” o cárceles provisionales,
donde se registraron el año pasado 32 muertes y
122 heridos, dijo que en estos centros, donde la
reclusión no debe superar 48 horas, se
encuentran en ocasiones personas con sentencia
en firme.
4. En su informe, la OVP Señaló que en 2010 se
contabilizaron 476 muertes y 967 heridos, lo que
significó un crecimiento del 17,6 % en la cifra
de fallecidos y del 50,6 % de los lesionados.
El activista asegura que las cifras de muertes en el
sistema penitenciario ubican a Venezuela “como
el país más violento del mundo”, cuyos
internados judiciales presentan un porcentaje de
hacinamiento del 360 %.
Según Prado, el sistema penitenciario venezolano
está hundido en una grave crisis causada por el
retraso procesal y el hacinamiento que afecta a
las 34 cárceles del país, que albergan a 44.520
presos aunque fueron construidas para no más de
14.500 personas.
5. Por su parte, la ministra para los Servicios
Penitenciarios, Iris Varela, sostiene que la
situación del sistema carcelario es un
problema social y político y que por lo tanto
debe ser abordado de esa manera, pues va
mucho más allá de la reforma de una ley o
código orgánico. “Aplicando correctamente la
Constitución no se termina el problema, hay que
generar las condiciones, porque nosotros
estamos derrotando un modelo que se instauró
en Venezuela y que trata de sobrevivir”, dijo.
Al consultar la opinión de Carlos Nieto, director de
Una Ventana por la Libertad, una ONG que
promueve la mejora de la situación carcelaria en
el país, él explica que para hablar del sistema
carcelario en Venezuela, lo primero que se debe
saber es que en el país existen 34 recintos
carcelarios, de los cuales sólo una es de
mujeres, igualmente hay 14 anexos femeninos
en algunas de estas cárceles de hombres.
6. Tenemos 47.800 personas privadas de su
libertad aproximadamente de las cuales el
80% están en proceso lo que significa a la
espera de una sentencia que diga si es
culpable o inocente y sólo 20% con una
sentencia definitiva.
7. Si hablamos de violencia carcelaria, según
cifras del Observatorio de Prisiones, en el
año 2009 murieron 366 reclusos victimas de
la violencia en nuestras cárceles y 635
resultaron heridos, igualmente en el año
2008 hubo 422 muertos y 854 heridos y en el
año 2007 498 muertos y 1.023 heridos. La
violencia carcelaria es tan grave que solo del
mes de enero a octubre de 2011 la cuenta
es de 489 muertos y 1.173 heridos lo que
lo convierten en el mas violento de la
historia penitenciaria venezolana”.
8. 1) Sistema penitenciario que asegure la
rehabilitación del interno o interna,
2) Respeto a los derechos humanos.
3) Espacios para el trabajo, el deporte y la
recreación.
4) Dirigidas por autoridades profesionales con
credenciales académicas suficientes.
5) Administración descentralizada a cargo de
los gobiernos estadales o municipales.
6) Pueden ser sometidas a modalidades de
privatización
9. 7) Se preferirá el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas
penitenciarias.
8) En general se aplicaran las formulas de cumplimiento de pena
con preferencia a las penas de naturaleza reclusorio.
9) Se crearán las instituciones indispensables para la asistencia pos
penitenciaria.
10) Creación de un ente autónomo de carácter técnico para regir las
políticas penitenciarias del Estado.
Sumado al texto constitucional existe una gama de legislación en
materia penitenciaria como: el Código Orgánico Procesal Penal,
la Ley de Régimen Penitenciario y su reglamento, el Reglamento
de Internados Judiciales, la Ley de Redención de la Pena por el
Trabajo y el Estudio, y las de carácter internacional con valor
también en nuestro país, que si bien es cierto que le urge una
reforma para adaptarlo a la carta magna, también es cierto que
son de excelente factura, con la salvedad que no se cumplen.
10. La Carta Magna en el artículo 272 que nombré
anteriormente da las soluciones al grave
problema que vivimos en nuestras cárceles
venezolanas y sólo me referiré a dos de esos
artículos que considero serian el inicio para
devolverle la dignidad a las cárceles
venezolanas y a los hombres y mujeres que
allí se encuentran:
La descentralización penitenciaria, ahora con
rango Constitucional, no es nuevo en nuestra
legislación, el día 07 de octubre de 1.993
mediante decreto presidencial N° 3188 que
crea
11. el Reglamento N° 8 de la Ley Orgánica de
Descentralización, Delimitación y Transferencia de
Competencia del Poder Publico sobre encomiendas
a los Gobernadores de Estado de las Atribuciones
en Materia de Administración de las Cárceles
Nacionales, del para entonces Presidente de la
Republica Ramón J Velásquez, se dio el primer paso
para una futura descentralización penitenciaria
creando la figura de la encomienda, mediante la cual
se otorgaba a los Gobernadores de Estado
competencia y determinadas atribuciones en materia
penitenciaria aun y cuando el Ministerio de Justicia
(para esa época), seguía manteniendo el control de
sus cárceles, las gobernaciones coadyuvaban en el
trabajo penitenciario. Para esto era necesario la
firma de un “Contrato de Encomienda” entre el
Ministerio de Justicia y la Gobernación cooperante y
donde se fijaban los términos de la misma.
12. Este inicio de lo que podríamos llamar
descentralización penitenciaria no tuvo el
éxito que se esperaba, en un inicio hubo gran
receptividad por parte de las Gobernaciones
de Estado siendo el primer contrato en
firmarse en fecha 17 de enero de 1994,
con la Gobernación del Estado Zulia siendo
Gobernadora la criminóloga Lolita Aniyar de
Castro, habiendo tenido un éxito bastante
palpable mientras ella estuvo en la
Gobernación. Después hubo otros intentos
pero sin resultado alguno hasta llegar a ser
un mandato Constitucional como lo es
actualmente.
13. No existe material escrito sobre lo que seria la
descentralización de las prisiones, pero al comentar
las razones que favorecerían la descentralización del
sistema penitenciario se señalaba las siguientes:
1.- Serían más de veinte autoridades regionales
responsabilizadas por la situación carcelaria. Es fácil
que fracase un solo titular de poder. Es difícil que
fracasen veinte de ellas.
2.- Las decisiones y soluciones ante cada diseño
carcelario son diferentes en cada Estado; como son
diferentes sus prisiones, esto es, su población penal,
su personal y su idiosincrasia colectiva. Ante estas
especificidades, el poder regional tiene respuestas
más precisas y acertadas que el poder central.
3.- Al convertirse cada problema penitenciario como
problema local, en veinte problemas locales, se
ensayarían veinte y tantas soluciones distintas… lo
que exigiría un aporte responsable y calificado en
cada entidad.
4.- La cercanía de la autoridad haría más controlable el
régimen administrativo del penal y dificultaría las
prácticas oficiales corruptas.
14. El mejor conocimiento de la población penal y
del personal penitenciario por parte de la
población local y su participación en la
escogencia de ese personal, favorecería la
gestión carcelaria.
6.- Se crearía entre las diversas gobernaciones
una sana emulación de eficiencia técnica
penitenciaria lo que estimularía a cada una
de ellas.